martes, 10 de enero de 2017

Retropost #1304 (10 de enero de 2007): Situaciones ridículas


Circular enviada hoy al Departamento de Filología Inglesa y Alemana de la Universidad de Zaragoza: 
Estimados compañeros:

Ha sido anulado, por ser contrario a derecho, el programa de Doctorado en Estudios Ingleses que aprobó nuestro Departamento con el voto explícito en contra de unos pocos profesores.

Es alarmante que el Consejo de Departamento aprobase este doctorado, con unos criterios que según se expuso con todo detalle en el mismo Consejo, eran a todas luces contrarios a derecho. En todo caso habrá ahora de rectificarse lo aprobado. En efecto, el Rector ha resuelto, cito:
"Estimar el recurso de alzada interpuesto por Don José Angel García Landa, Dª Micaela Muñoz Calvo y Dª Beatriz Penas Ibáñez y, en consecuencia, anular el Acuerdo del Consejo de Departamento de Filología Inglesa y Alemana de 2 de octubre de 2006 en el punto relativo a la aprobación de la Memoria del Programa de Posgrado "Doctor en Estudios Ingleses" señalando que el Departamento no es órgano competente para establecer los requisitos que deben poseer los profesores susceptibles de dirigir tesis doctorales dentro de dicho programa.

Ordenar al Departamento de Filología Inglesa y Alemana que ajuste su actuación, en esta materia, a lo establecido por la Comisión de Doctorado de la Universidad de Zaragoza y a la normativa vigente."

La respuesta del Rector al recurso reafirma que "los Departamentos no son órganos competentes para establecer los requisitos de acreditación de aquellos de entre sus profesores que puedan dirigir tesis doctorales ya que tales atribuciones han sido conferidas a la Comisión de Doctorado". Con respecto a los requisitos que habían establecido los coordinadores del postgrado (y aceptado el Departamento de Filología Inglesa y Alemana), resuelve el Rector que "a todas luces, exceden de los fijados por la Comisión de Doctorado amén de introducir toda una serie de elementos de carácter discrecional que pugnan con la consideración de que la acreditación para la dirección de tesis doctorales ha de ser un procedimiento reglado, de acuerdo con criterios públicos y objetivos. / Por todo lo cual, cabe reputarlos como no conformes a derecho tanto por haber sido establecidos por un órgano que no es el competente como por deviarse de los establecidos por el órgano que sí es competente".

Decisión justa y acertada, que se refiere al punto central del recurso, a saber, la dirección de Tesis doctorales. Ahora bien, los criterios abusivos que denunciamos los recurrentes no se aplicaban únicamente al Tercer Ciclo (cuya aprobación se ha anulado ahora). Son idénticos, para mayor absurdo, en segundo ciclo, y están actualmente vigentes en el Máster oficial de Filología Inglesa ("Estudios Textuales y Culturales en Lengua Inglesa"). Siendo contrarios a derecho para el tercer ciclo, malamente puede creerse que son ajustados a derecho para el máster de segundo ciclo. De hecho, el Departamento tiene otros criterios para la asignación de docencia en estudios oficiales, con lo que existe un doble criterio o doble rasero en estos momentos, amén de una paradoja administrativa.

Sería deseable que los Coordinadores del postgrado estuviesen más atentos a la normativa universitaria y menos a los intereses particulares de sus equipos a la hora de organizar los estudios. Y sería desde luego deseable que los miembros del Consejo estuviesen más atentos a la hora de asistir a las reuniones y votar en ellas conforme a derecho, pues así se evitarían situaciones ridículas como ésta.

Un saludo muy cordial,

JOSE ANGEL GARCIA LANDA
Departamento de Filología Inglesa y Alemana
PS: La directora del postgrado, Susana Onega, hace circular este mensaje en respuesta al anterior y al enviado a la lista del Colectivo de Profesores:
Estimados compañeros:

En vista de los mensajes enviados por el Dr. García Landa sobre la resolución emitida por el Rector recientemente, considero necesario hacer las siguientes aclaraciones y puntualizaciones:

Como sabeis, en nuestro departamento hay desde hace ya muchos años dos programas de doctorado, uno de literatura y cultura y el otro de lengua y lingüística. El primero, coordinado por mí, tiene mención de calidad desde la primera convocatoria. Hace dos años propusimos un máster de investigación con el mismo perfil que el doctorado, y se nos concedió, por lo que lo estamos impartiendo ahora. En la memoria poníamos como requisito para ser responsable de los cursos de este máster con mención de calidad el tener dos sexenios de investigación (o, si no, ser invitado a dar parte del curso por el responsable), tener un proyecto vivo y pertenecer a un grupo de investigación reconocido. Estos mismos criterios son los que el Consejo de departamento aprobó un año después para la memoria de la transformación del doctorado de calidad antiguo a un doctorado equivalente de acuerdo a la nueva normativa, dentro del mismo programa de postgrado que el máster y como continuación al mismo. En este doctorado no se dan cursos, ya que la parte formativa se realiza en el máster. Sólo tiene la parte investigadora, que incluye la asistencia de los alumnos de doctorado a las reuniones periódicas de los equipos de investigación a los que pertenecen los directores de tesis y la impartición de seminarios y otras actividades por parte de los profesores invitados de otras universidades. Por eso es por lo que el requisito de pertenecer a un equipo y tener un proyecto en curso es imprescindible. Aunque ponemos el requisito de los dos sexenios, también decimos que, excepcionalmente, podrán dirigir tesis doctores los profesores con uno solo siempre que participen en un equipo y no puedan tener dos por su edad académica. José Angel García Landa puso un recurso porque él no reúne los requisitos de pertenecer a un equipo de investigación ni tiene proyecto vivo (se salió del que yo dirijo por voluntad propia antes de lo de la cátedra y no ha conseguido que le aprueben ningún proyecto en el Ministerio desde entonces), junto con su mujer Beatriz Penas y Micaela Muñoz. Como sabeis, estas dos profesoras ni siquiera tienen perfil de literatura y cultura e imparten docencia en el otro doctorado del Departamento.
La razón por la que pusimos estos requisitos es porque hace dos años, al hacer la validación de la mención de calidad, estuvimos a punto de perderla porque tuvimos que dividir las publicaciones y las tesis dirigidas de 13 profesores entre 17 que se habían apuntado al doctorado de calidad ya que algunos no habían publicado nada ni dirigido ninguna tesis en los últimos 3 años o más. Así que no se trata de defender camarillas, como falazmente sugiere J.A.Gª Landa, sino de defender la calidad alcanzada por el programa de doctorado, como se nos viene reconociendo repetidamente en diversas instancias, excepto por una minoría de miembros del departamento que parece dedicar todas sus energías a torpedear las iniciativas que hacen los demás, tendentes a mejorar la calidad de la docencia y la investigación del departamento, como creo que todos sabéis perfectamente
La resolución del recurso sólo dice que los departamentos no son competentes para poner requisitos sobre quien dirige tesis, porque ya está la Comisión de doctorado para hacerlo. Sin embargo, esta Comisión sólo habla de mínimos y no contempla nunca los doctorados de calidad. En todo caso, la deducción que hace J.A. Gª Landa de que nos han echado atrás el doctorado es falaz, ya que el Rector sólo nos pide que suprimamos ese requisito y cambiemos ese punto concreto de la memoria.
Aunque las razones que nos han llevado a realizar la conversión del actual doctorado de calidad a un nuevo programa de postgrado, compuesto de un máster y un doctorado han sido ya explicadas varias veces, quedo a vuestra disposición para responder a cualquier pregunta que me queráis hacer.
Saludos afectuosos, Susana Onega


Respondo...

Estimados compañeros:

Con respecto al comunicado de la Dra. Onega, sólo puntualizaré que, como se ve claramente en la respuesta del Rector al recurso, respuesta que ponemos a vuestra disposición, la aprobación del Doctorado en Estudios Ingleses ha sido, en efecto, anulada. Cito:
HE RESUELTO
Estimar el recurso de alzada interpuesto por Don José Ángel García Landa, Dª Micaela Muñoz Calvo y Dª Beatriz Penas Ibáñez y, en consecuencia, anular el Acuerdo del Consejo de Departamento de Filología Inglesa y Alemana de 2 de octubre de 2006 en el punto relativo a la aprobación de la Memoria del Programa de Posgrado "Doctor en Estudios Ingleses" (...)
Ha sido anulada la aprobación de esta memoria (que llevó a cabo el Departamento) por sus criterios contrarios a derecho—no a juicio mío, sino a juicio del Rectorado. Vemos que la Dra. Onega sigue defendiendo una actuación que ha sido considerada contraria a derecho. Si la Dra. Onega no está de acuerdo con la decisión del Rectorado, puede recurrirla, cosa que no hará. Se puede entender que la Dra. Onega desee que las leyes fuesen otras, más a su medida, pero no lo son.


(Más comentarios merecería el jugoso escrito de la Dra. Onega. Podría comentar, por ejemplo, con detalle, que me fui de su equipo, sí, pero no sin antes dejarle redactada íntegramente la solicitud y planteamiento de su siguiente proyecto de investigación financiado, ese de "La dialéctica prefiguración-retrospección en la narrativa contemporánea en lengua inglesa". A mí no me lo hubieran concedido, claro.

Pero disfruten mejor de esta perla: aquí se dice que yo no tengo un "proyecto vivo". Quiere decir "financiado por el Ministerio". La vida es financiación por parte del Ministerio...).

 



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