
...¿los
gano? Se verá,
porque la Justicia, y la Injusticia, se mueven a cámara
lenta, lenta
como las balas de Matrix. Hasta ahora no he tenido mucha suerte, porque
o bien no me han dado la razón, o si me la han dado se han
quedado sin
aplicar las resoluciones que me la daban.
Tengo un juicio
pendiente en el Tribunal Superior de Justicia de Aragón por
un
concurso-oposición de cátedra al que me
presenté hace varios años, y
que el tribunal dejó desierto. Éste lo
perdí en primera instancia, con una
sentencia discutible y discutida. El recurso
de apelación
tiene fecha indefinida—sólo espero que no
estuviese el legajo virtual
de mi caso entre las decenas de ordenadores que afanaron de la
Audiencia unos cacos, el año pasado.
Otro caso de Juzgado es el
que nos tiene enfrentados a nuestro departamento por una normativa
insólita que se han sacado de la manga: reservar las
enseñanzas de
segundo y tercer ciclo "a la boloñesa", y la
dirección de tesis, para
los miembros de los equipos de investigación: en concreto,
los equipos
de quienes coordinan esos postgrados. Con lo cual se ha desatado una
dinámica absurda de meterse bajo el ala protectora de los
catedráticos
y de desarrollar estrategias de apoyo mutuo y esprit de corps:
los equipos de investigación han pasado a ser partidos
políticos, con
comisarios políticos y férrea disciplina de voto
y de control de la
opinión, y con la paranoia de vigilancia mutua que
acompaña a estos
procesos. Un asquillo de ambiente, vamos. Y como la base de todo es
ilegal, pues lo hemos recurrido.
En dos partes, pues el Rectorado sí declaró
contraria a derecho la actuación de Our Betters—aunque
sin llevar a efecto su resolución. Este segundo juicio,
contra la inactividad
del Rectorado
(de Felipe Pétriz, y ahora por herencia inactividad
también de López,
supongo) al no cumplir sus propias resoluciones, se verá en
los
juzgados en mayo de 2009. Así lo expone nuestra abogada:
"Pues
bien, ni la
resolución del rector de 22 de diciembre de 2006, descrita
en el hecho anterior, ni
la del 14 de mayo de 2007, fueron ejecutadas por la Universidad, lo que
provocó que se requiriera su ejecución por parte
de mis mandantes. La
falta de ejecución de sus resoluciones firmes por parte de
esta
Administración, provocó que mis mandantes se
vieran obligados a
recurrir la falta de atención a su requerimiento, lo que dio
lugar a
los Autos nº 80/2008 que se siguen ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo nº Tres de Zaragoza.
Muy
al contrario,
en lugar de proceder a ejecutar las resoluciones del Rector, el Consejo
de Departamento vino a aprobar unos criterios de
adjudicación de la
carga docente para los programas de postgrado, que seguían
excluyendo
antijurídicamente a mis mandantes como profesores de dichos
programas,
tal y como se pasa a describir a continuación"—etc.
Vamos,
que Our
Betters apuestan fuerte,
y no se apean de la burra: remodelaron su normativa anulada
dándole un barniz
desconchadillo de legalidad—procurando eso sí que
surtiese
los mismos
efectos—y volvieron a aplicarla, y volvimos a recurrirla sin
respuesta por parte del Rectorado. Así que al juzgado que
vamos
una vez más.
Y
ahora nos acaban de comunicar la fecha del tercer juicio: contra la
ilegal normativa que ahora mismo rige los criterios de nuestro
departamento, y sus másteres y doctorados de Calidad. Y que,
sobre
todo, le hace perder el norte sobre la manera de investigar en la
Universidad, y de actuar en la administración. El asunto se
llama
"Procedimiento abreviado 442/2008 - sección A/P, sobre
Procesos
contenciosos administrativos" y enfrenta a "D/ña
José Angel García
Landa Beatriz Penas Ibáñez" contra
"D/ña Universidad de Zaragoza". Se
nos cita a juicio oral en el Juzgado Contencioso Administrativo
nº 2 de
Zaragoza, el 15 de junio de 2009 a la 11:30 horas. De modo que se
verá
sobre este asunto un juicio en mayo, y otro en junio.
Vista mi
experiencia de la Justicia hasta ahora, y teniendo en cuenta que la
sustancia del asunto es exactamente la misma, casi es para apostar que
uno lo perderemos y otro lo ganaremos—por coherencia
administrativa.
Y
sobre todo porque la sustancia misma del asunto—unas
relaciones de
vasallaje feudal mal llevadas, y la falta de criterio de quienes
así
actúan siendo ya mayorcitos—no cabe en el lenguaje
administrativo; se
desvanece entre los legajos, y no aparece en ningún momento
entre lo
que se somete a contencioso.
—oOo—