Mostrando entradas con la etiqueta Votaciones. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Votaciones. Mostrar todas las entradas

martes, 19 de febrero de 2019

Retropost (19 de febrero de 2009): Patología de grupo de investigación


Hoy había reunión de la comisión de Doctorado de mi departamento (Filología Inglesa y Alemana, Universidad de Zaragoza). Y hemos tenido una reunión más de esas que se vienen repitiendo como un ritual infernal desde el año en que se me expulsó del programa de Doctorado. Ahora que se requiere Calidad, resulta que (a juicio de mis colegas) no es suficiente prueba de Calidad tener una larga experiencia en Tercer Ciclo, y abundantes publicaciones de las de reconocido prestigio. No: hay un criterio determinante para ser admitido al programa de Doctorado, que es formar parte de un equipo de investigación subvencionado.


Y año tras año nos vienen excluyendo del Doctorado (y del Máster) a la Dra. Penas y a mí, que somos los únicos que tercamente insistimos en que el Departamento no improvise leyes ad hoc, sino que siga las normas universitarias y nos incluya en estos programas.  Y año tras año se nos rechaza—hoy la última vez hasta la fecha. Hemos tenido resoluciones a favor nuestro, del Rectorado, ordenando al Departamento que no use criterios excluyentes—pero el propio Rectorado se ha inhibido a la hora de aplicarlas, ha dado el pase a los programas que le llegan del Departamento aunque estén hechos con criterios ilegales, y estancada sigue la cosa. Hay dos juicios al respecto pendientes en los tribunales de lo contencioso administrativo de Zaragoza, en mayo y en junio próximos.

El máster y el doctorado del departamento se organizan de tal modo que giran enteramente en torno a los proyectos de investigación subvencionados—cosa inaudita, la subordinación de programas oficiales de estudios de una Universidad a un criterio puramente relativo a la investigación dirigida, como es la obtención de una subvención para un proyecto. Esto lo declaró ilegal el Rectorado, como digo (tampoco es que fuese necesario, pues ya canta bastante)—pero el Departamento, regido por los intereses de esos grupos, dirigidos por los catedráticos Dres. Onega y Deleyto (y el ahora catedraticable Dr. Vázquez), sorteó hábilmente la orden del Rectorado con un sofisma: el criterio de pertenencia a los grupos no sería excluyente sino preferente, o sea, que pasan por delante los que pertenecen a los grupos, y los demás no pasan. Y tan frescos— pero bien que hacen, que si en el Rectorado les han dejado pasar semejante sofisma, es que no hay ninguna voluntad de enmendar el grupismo éste.


Porque, no nos engañemos, toda esta cuestión es una cuestión de grupos y grupillos: de grupos de alianzas, apoyo mutuo e intereses. Interés sobre todo en arropar al miembro del grupo por encima de quien no está en el grupo. Vamos, hasta tal punto que aquí puede dirigir una tesis quien se haya doctorado la semana pasada, si es miembro del grupo, y no puedo yo, que me doctoré en los años ochenta y tengo bastante más trayectoria y publicaciones.


Esto es entre nuestros colegas un axioma: además un axioma no examinable, ni debatible. Sólo es un axioma votable: hay muchas dudas a la hora de afirmar si actuando como lo hacen actúan correctamente o no; nos dicen los colegas que en todo caso la cuestión es mejor no examinarla, porque está sub iudice. Ahora, a la hora de votar, como digo, no hay dudas: todo votos a favor de la propuesta de incluir únicamente a los miembros de grupos de investigación, con los dos votos en contra de la Dra. Penas y mío.

Se detecta en todo esto, y es lo más triste, una mala fe muy arraigada, una consciencia de que se está actuando mal pero se elige hacerlo por evitarse problemas, por inercia, por no significarse ante el grupo, por elegir el camino más socorrido—no voy a votar yo con estos y desdecirme ahora, retratarme ante los colegas. Bueno, retratarse, como digo, se retrata todo el mundo, velis nolis, ya que gustan los latinajos.


Comienza el director de la comisión de postgrado del departamento, Dr. Plo, anunciando el programa de doctorado cuya aprobación se debate, y abriendo un turno de palabras para comentar unas alegaciones hechas al mismo (las alegaciones de todos los años, que entregamos el otro día).


El director del Departamento, Dr. Guillén, continúa diciendo que la cuestión es en realidad irrelevante, que en realidad no vamos a aprobar nada puesto que esta es una mera comisión delegada del Consejo de departamento (esto no es nuevo—pasa esto con todos los trámites que se hacen en todas las comisiones, pero normalmente no hay que quitarles tanto hierro...). Que el programa es el de años anteriores, con leves actualizaciones para el curso 2009-2010, que fue aprobado: y que eso de aprobarlo ahora en realidad no es aprobar nada: que se trata de una mera formalidad burocrática en la que insistieron desde las oficinas del Rectorado, que en realidad es una pérdida de tiempo, y que puesto que será el Consejo quien dé el visto bueno, en realidad esta reunión es irrelevante y superflua.


Yo recalco que cada órgano toma las decisiones relevantes en cada momento, y que por supuesto que nos toca examinar la propuesta recibida (que no es una propuesta, según el Dr. Guillén) y decidir si se aprueba, o se modifica. Por cierto, no logro aclarar muy bien de quién viene ni quién la ha elaborado, esa propuesta que nos excluye—si entiendo bien al Dr. Guillén, viene de una oscura maquinaria burocrática que la procesa y que nos somete al proceso irrelevante de aprobarla.  En fin, en todo caso, la haya redactado o modificado quien la haya redactado o modificado, incluye sólo a los miembros de los equipos de los catedráticos y del Dr. Vázquez, y la "persona de contacto" es la Dra. Onega.


Al no haber otras voces que defiendan explícitamente la propuesta, y sólo mi alegación de que se modifique para respetar la normativa de la Universidad, la LOU, la ley de la función pública etc. etc.,—bien, el Dr. Plo propone una votación: propuesta aprobada tal cual, o propuesta modificada.  ¿Votación secreta? A veces pedíamos votación secreta, pues bien conocido es el temor a votar contra el propio equipo, pero en realidad el control está interiorizado: nadie se plantea hacerlo, ni públicamente ni en secreto. Hay muchos gestos de asentimiento mientras explico los absurdos de que no pueda yo dirigir una tesis y sí puedan quienes se han doctorado veinte años después, o (otro absurdo) que nuestro representante en la Comisión de Doctorado de la Universidad no pueda formar parte del programa de doctorado del Departamento, según esta normativa.  Pero como digo, a la hora de votar no hay dudas. Nadie defiende la lógica ni criterio de este programa elaborado con criterios inauditos. Normalmente lo hacen los catedráticos, el trío Onega-Collado-Deleyto, pero hoy no asiste ninguno a la reunión.  A los demás les falta fe, pero no les falta disciplina. Y eso es lo alarmante, en una universidad: todo el discurso de en realidad no estamos haciendo nada, esto nos supera o no depende de nosotros, etc— y el momento malo del trago, la votación no se sabe si contra conciencia o no de algo que ni se sabe si se piensa o no, pero sí que debe votarse—¡opus est!

Una manera de proceder muy universitaria y muy ética, sí señor. (Recordemos que uno de los equipos de investigación investigaba sobre la ética de la ficción... seguramente con gran provecho).

Bien, pues propuesta aprobada (o papeleo procesado) con sólo dos votos en contra. Según lo esperado, pues a estas alturas ya no esperamos que nadie recapacite.


Aunque también oímos en la reunión que, visto que la cosa está sub iudice, se aceptará cualquier decisión con gran alivio. Vamos, que a algunos puede que hasta les encante en su momento que les quiten la razón y que una Compulsión Externa Mayor les obligue a actuar también con el menor posicionamiento personal posible, y sin tener que pensar sobre lo que están haciendo, para no merecer castigo.


Era el único punto a tratar hoy. Sigue un turno de preguntas, en el que la Dra. Penas ha reconvenido a los colegas por unas actitudes de exclusionismo a priori que ve injustificables, y sobre todo por la nula voluntad de examinarlas ni de actuar de modo más coherente, amparándose en que estas decisiones ya se tomaron en su día, que están sub iudice,  etc. Explicaciones pobres, que al parecer le inspiran a la Dra. Penas más pena que otra cosa.


El Dr. Vázquez aclara que no estamos excluidos de la posibilidad de dirigir tesis en otros programas—los programas antiguos que aún colean en estado virtual, a extinguir el año que viene. A lo que replico que elaborar una tesis viene a ser cosa de más de un año (en este departamento más bien diez años)—y que ningún alumno se plantea iniciar una tesis en un programa ya finiquitado y a extinguir, razonamiento que el Dr. Vázquez no parece compartir.


En este turno de preguntas, le pido a nuestro recién elegido representante en la Comisión de Doctorado de la Universidad, el Dr. Jesús Sánchez, que si no tiene inconveniente explique cómo ve él esta cuestión, y qué postura piensa adoptar si este tema se somete a debate en esa comisión.  Y me responde más bien por extenso. A ver si en lo que sigue no tergiverso demasiado su postura, que me ha parecido extremadamente característica—y a ver si no tergiverso tampoco la mía, claro.


Nos explica el Dr. Sánchez (a todos) que él no desea participar en este programa de doctorado del Departamento, ni tiene intención de dirigir tesis. Por el momento. Y que por lo tanto no considera que se estén vulnerando sus derechos. (¿¿¿¿ni los de nadie????—esto me lo pregunto yo, si sigue una cosa de otra). Explica el Dr. Sánchez que él acaba de llegar de fuera, de otra universidad, y que todavía está aprendiendo cuáles son aquí las costumbres del lugar y las maneras de hacer las cosas; una postura en principio prudente, por tanto. Que su voluntad no es desde luego buscar enfrentamientos ni "pisarle los callos a nadie". Que está en un centro periférico, alejado del núcleo del departamento en el que se toman estas decisiones, y que su criterio en estos casos, cuando las cosas no le afectan personalmente a sus proyectos, es votar con la mayoría.


(El Dr. Sánchez opina al parecer que lo más democrático es votar lo que piensa la mayoría— o sea, que no puede estar mal refrendar simplemente, sin tomar postura activa, lo que otros han votado por mayoría. Si no entiendo mal lo que dice. Esto me hace pensar que es posible que el Dr. Sánchez no conozca un concepto que yo llamo la falacia democrática de los órganos, que ciertamente se entiende mal con frecuencia en la Administración, y muy especialmente en mi departamento).


Le digo al Dr. Sánchez que lo de pisar callos quizá sea inevitable, unos callos u otros— y que en lo referente a las costumbres del lugar, antes de amoldarse a ellas, hay que determinar si son buenas o malas.


(Me intriga, por otra parte, que si el criterio de voto del Dr. Sánchez fuese de aplicación universal—aunque ya sabemos que es individual y ocasional—quizá todos los miembros de esta comisión votarían a favor de lo que votase la mayoría de ellos—¿y eso, qué sería, quién lo determinaría? ¿Quién empezaría, mirándose unos a otros? No se sabe. Habría que aplicar un axioma previo o una compulsión externa, en este caso, para iniciar el proceso. Claro que tampoco han dicho que sea ese el motivo de su voto: en este caso falta la explicación, explicación que al menos da el Dr. Sánchez, aunque yo vea que incurre en esta paradoja lógica).


Pero quizá este tipo de razonamientos sean mi manera de razonar sólo: no en todo caso la del Dr. Sánchez. Que aprovecha este diálogo para recalcar que en este caso ha votado a favor de la postura mayoritariamente aprobada, es decir, excluir del Doctorado a quienes (por muchas cualificaciones y antigüedad y jerarquía académica y méritos de investigación que tengan) no formen parte de un equipo de investigación. Incluido él mismo. Yo le hago notar que esto no se entiende bien—que me parece curioso, como poco, que el representante en la Comisión de Doctorado esté excluido (más bien se autoexcluya por norma) de la capacidad de dirigir una tesis en el programa de su departamento.  Por aclarar más su postura, me dice el Dr. Sánchez que esa es su postura ahora, que no intenta que sea de aplicación general, que en un futuro ya verá. Que estas cuestiones son delicadas, y que es difícil determinar por qué se llega a aceptar o a rechazar a una persona en un grupo (—observo que lo que es normas generales o leyes a todos aplicables no parecen pesar mucho en este razonamiento contextualista).  Y que cuando desee dirigir una tesis, sigue, ya verá cómo busca la manera de verse admitido al doctorado.


En fin, espero no tergiversar demasiado la postura del Dr. Sánchez, que como digo no me parece más sorprendente que la de todos los demás que han votado como él (de no ser porque los demás están incluidos en el programa y él no, siendo que él forma parte de la comisión de doctorado de la Universidad. Pero no le daré más vueltas a mi pasmo).


También le recuerdo al Dr. Sánchez que la comisión de Doctorado de la Universidad, de la que ahora forma parte, emitió un dictamen contra estos criterios excluyentes. (Cosa que no le obliga a él ahora, por supuesto.... pero me pregunto si en esa comisión de doctorado de la Universidad también votará lo que vote la mayoría, o si usará algún tipo de criterio que incluya un juicio personal sobre lo que se vota). En fin, hasta aquí la explicación de su postura, que me perdone si es que en algo la malinterpreto, pero es que es lo que me ha parecido entender. Espero que no sea motivo de escándalo el repetirla aquí, no más que el sostenerla públicamente.


Aquí aprovecha la Dra. del Río, que fue miembro de la Comisión de Postgrado de la Universidad (comisión que dio el visto bueno a este programa en su día, a pesar de que el Rectorado lo declaraba irregular)—aprovecha la Dra. del Río para puntualizar que este programa no era competencia de la Comisión de Doctorado de la Universidad, sino de la de postgrado, como digo—y que la Comisión de Doctorado no tuvo competencias para aprobarlo. A lo que le replico que esa comisión sí emitió sin embargo un dictamen recordando al Departamento la obligación de cumplir con la normativa.


Obligación que sigue sin obligar a nadie—aquí hay mucha ética parda, pero poco sentimiento interno kantiano. Hasta que venga el juez con su resolución, que naturalmente vencerá pero no convencerá. Porque el problema de fondo es que aquí no hay que convencer a nadie. No es cuestión de convencimientos, ni de juicios sopesados. Es cuestión de una situación, una situación que no podemos calificar sino como un mal muy asentado, una situación de actitudes fosilizadas de dependencia, vigilancia mutua, inseguridad e inercia— una auténtica patología de grupo, de la cual no vamos a salir por resolución judicial.



__________


ACTA DE LA REUNIÓN (PDF).

(PS: hoy en El Periódico, artículo sobre la endogamia en la Universidad, por Guillermo Pérez Sarrión. En mi experiencia, el Rectorado lo que hace con casos que se le denuncian y quejas que se le elevan es taparlos lo más rápidamente posible, y normalmente contestar con silencio administrativo).


(y re-PS: me pasan este enlace a un artículo de El Viejo Topo sobre las mafias universitarias disfrazadas de Escuelas y grupos, o sobre las Escuelas y grupos que actúan como mafias—viene a ser lo mismo: http://www.ucm.es/info/uepei/mafia.html).




—oOo—

sábado, 15 de junio de 2013

Más sobre abstención de funcionarios

Para terminar de aclarar el asunto de la abstención de funcionarios, visto que este artículo mío sobre Abstención de Funcionarios es muy visitado:

Lo último que nos comunicó al respecto la secretaria del departamento, tras una consulta al Gabinete Jurídico de la Universidad de Zaragoza, fue lo siguiente, cito:

" En relación a la contradicción entre los artículos 24.1.C y 27.4 (citados debajo) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Vicesecretario General responde, siguiendo la opinión del Gabinete Jurídico de la Universidad, que la prohibición de abstención que hace el artículo 24.1.C de la LRJAPPAC afectaría a todas las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que formen parte de órganos colegiados. En este caso, como en un Consejo de Departamento todos sus miembros están al servicio de la Universidad, esa prohibición les afecta a todos. Ello significa que pueden votar a favor o en contra y sólo pueden votar en blanco en aquellos casos, como en las elecciones, en los que se establezca esa posibilidad. [Añado la negrita]
Sin embargo, añade que en la práctica ningún órgano colegiado de esta Universidad se ciñe a la literalidad de la ley y todos ellos admiten el voto en blanco en su funcionamiento ordinario, admitiendose una suerte de aplicación general del artículo 27.4 de la LRJAPPAC." 

[O sea, añado yo, JAGL: ninguno sigue la ley y todos admiten un procedimiento irregular. Sigue la cita:]

"Así pues, Secretaría General deja claro que, como en el resto de órganos colegiados de la Universidad de Zaragoza, en Consejo de Departamento siguen siendo legales y admisibles las opciones de voto a favor, voto en contra y voto en blanco."

El artículo 27.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común al cual se atiene el Gabinete Jurídico de la Universidad de Zaragoza para justificar la admisión de abstenciones de funcionarios puede leerse aquí.

Y la interpretación o aclaración del gabinete jurídico es errónea.

Como se verá, se refiere ese artículo 27.4 a la exención de responsabilidad de quienes voten en contra o se abstengan en un cuerpo colegiado. No es un artículo que regule CUÁNDO pueden o deben abstenerse los funcionarios. Eso queda regulado en el artículo 28, que especifica las causas de abstención. Dicho más claro: un funcionario no puede abstenerse, como dice bien claro el artículo 24 de la ley: "No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros de órganos colegiados" —No puede abstenerse, digo, excepto en aquellos casos regulados en el artículo 28 en los que DEBE abstenerse. En los demás casos la opcionalidad está eliminada explícitamente. En cuanto a la admisibilidad  o no del voto en blanco, es una ambigüedad de la ley. Para mí es obvio que al prohibir la abstención se prohíbe también el voto en blanco a los funcionarios—un funcionario ha de ser resolutivo, es la idea de este reglamento. Pero al existir ambigüedad siempre habrá quien lo interprete de otra manera, sobre todo por confusión con el reglamento de votaciones para elegir cargos políticos por sufragio universal—lo cual es un error de concepto muy generalizado. Y en última instancia la normativa es confusa, y sus interpretaciones lo son todavía más—así que en cada contexto y cada órgano colegiado, cada autoridad administrativa la aplicará según lo entienda (o según no lo entienda). Y cada juez puede muy bien ser enmendado por el del peldaño siguiente, con mayor o con menor conocimiento de causa, hasta llegar a las decisiones del Tribunal Constitucional, tan arbitrarias a menudo como una escopeta de feria.


 
 
—oOo—

martes, 2 de junio de 2009

Abstención de funcionarios

Nos comunica la secretaria del Departamento de Filología Inglesa y Alemana lo siguiente:
Querid@s colegas:

En relación a la consulta elevada por el Dr. García Landa en el punto 12 (Ruegos y Preguntas) del Consejo Ordinario de Departamento con fecha 21 de abril de 2009, sobre la legalidad de la abstención en las votaciones en Consejo de Departamento y en las diferentes Comisiones departamentales, se informa al Departamento de que, tras detectar cierta ambigüedad en la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444) en su Capítulo II, Subcapítulo V, Arts. 101.1 y 101.2 (vid. infra), se trasladó la consulta a la Secretaría General de la Universidad de Zaragoza. Este órgano confirmó que en todo órgano colegiado, cuando se somete una propuesta a votación, los miembros del mismo puede votar a favor, en contra, o abstenerse. Si la votación es secreta y se hace mediante papeleta se tiene que poder votar también en blanco.
Por otra parte, el voto nulo no es una opción en sí misma, pero puede ocurrir que, en el caso de votaciones mediante papeletas, alguna de ellas no responda a la cuestión planteada o incumpla los requisitos que rigen en la votación de que se trate. No obstante, como indica el Art. 101.2, quien se abstenga en una votación deberá fundamentar su postura por escrito:

"Artículo 101.- Obligatoriedad del voto 101.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben afirmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar.
101.2 Cuando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición deberá ser fundamentada por escrito."

Bien, pues me sigue pareciendo que tenía yo al menos parte de razón en esta cuestión y que nuestras votaciones no se atienen al procedimiento administrativo. Entiendo que si el personal desea inhibirse masivamente en las votaciones (como sucede con cierta frecuencia) tendrá que optar o bien por pedir votación secreta, y votar en blanco, o bien, si la votación es a mano alzada, justificar su abstención por escrito—cosa más trabajosa que levantar la mano.

Me temo, por otra parte, que la ley a la que nos remiten para hacer esta aclaración no nos rige, pues es una ley peruana. A la que yo me remito es a la Ley (española) 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (Entiendo que la Universidad no ha establecido un procedimiento administrativo propio en lo que se refiere a la votación en órganos colegiados).

En el Capítulo II, sobre órganos colegiados (que lo somos el Consejo de Departamento), Art. 24. 1. c) se especifica la obligación de votar de los funcionarios, autoridades o empleados que forman parte como tales de un órgano colegiado de la Administración Pública:

C) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros de órganos colegiados.

Entiendo que en las votaciones secretas sí se mantiene la posibilidad de votar en blanco, por vacío legal o imposibilidad de control—aunque a mi entender el espíritu de la ley sugiere que las votaciones tienen que ser no inhibitorias, es decir, afirmativas o negativas. Y desde luego no se puede votar en blanco a mano alzada: la mesa debe contabilizar los votos a favor, y los votos en contra. Y quienes se abstengan, que lo justifiquen—eso si quieren atenerse a la legalidad, claro.


____________

PS, 3 de junio. Hoy en el Consejo de Departamento volvemos sobre el tema. Vuelvo a solicitar que se aclare cuál es el procedimiento legalmente establecido - porque la Dirección, a pesar de la consulta, cree que la ley es ambigua y que se contempla la posibilidad de abstención. Yo les recuerdo que nuestra actuación como funcionarios se deber regir no por los "usos establecidos" o por "lo que nos guste hacer" o "lo que opine la secretaría de la Universidad que hay que hacer", sino por la ley de procedimiento administrativo—nos guste o no.

Aprovecho para aclarar que a mi entender esta ley desde luego admite la abstención, pero precisamente para los casos que regula en el apartado siguiente al que he citado: casos de conflictos de intereses, parentesco, etc. En los demás casos no especificados, los funcionarios tienen prohibición de abstenerse, como deja bien claro el caso general de la ley. Y al no mencionarse votos en blanco, etc., se entiende que esta figura no está contemplada, pues queda asimilado el voto en blanco a su análogo más próximo, que es la abstención, y que está prohibido. Mientras no me lo explique mejor un jurista.


____________

Re-PS, 26 de junio. Nos comunican desde la Secretaría del Departamento lo siguiente sobre los votos y la abstención:

Estimados/as compañeros/as:

Tras consultar de nuevo al Secretario General de la UZ respecto a la
posibilidad de que los miembros del Consejo de Departamento se
abstengan en las votaciones, su respuesta fue la siguiente: en toda
propuesta sometida a votación en un órgano colegiado, sus miembros
pueden emitir un voto a favor de la propuesta, un voto en contra, o un
voto en blanco, ya sea la votación con papeleta o a mano alzada. No se
puede "votar abstención", porque la abstención en sí misma implica un
no-voto. El Secretario General añadió que éste es el
procedimiento que se sigue en órganos superiores como Juntas de
Facultad y Consejo de Gobierno y que siguiendo este procedimiento en
Consejo de Departamento no incurrimos en ninguna ilegalidad.

Por otra parte, se comprometió a confirmar su interpretación de que la
imposibilidad de abstención que cita el artículo 24.1.C de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se
aplicaría exclusivamente al Director de Departamento en cuanto
"autoridad".


Un cordial saludo,
Mónica Calvo Pascual
Secretaria del Dpto. en funciones



______________________

Re-rePS, el 5 de octubre. Tras la consulta al Gabinete Jurídico, se tiene una perspectiva distinta. Nos pasa esta comunicación el departamento:



Estimados/as compañeros/as:

Tras recibir nuevamente respuesta de la Secretaría General de la Universidad respecto a la posibilidad de "abstención" en Consejo de Departamento, me pongo en contacto con vosotros para comunicaros sus conclusiones:

1. "En toda propuesta sometida a votación en un órgano colegiado, sus miembros pueden emitir un voto a favor de la propuesta, un voto en contra, o un voto en blanco, ya sea la votación con papeleta o a mano alzada. No se puede 'votar abstención', porque la abstención en sí misma implica un no-voto". El Secretario General añade que éste es el procedimiento que se sigue en órganos superiores como Juntas de Facultad y Consejo de Gobierno y que siguiendo este procedimiento en Consejo de Departamento no incurrimos en ninguna ilegalidad.

2. En relación a la contradicción entre los artículos 24.1.C y 27.4 (citados debajo) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Vicesecretario General responde, siguiendo la opinión del Gabinete Jurídico de la Universidad, que la prohibición de abstención que hace el artículo 24.1.C de la LRJAPPAC afectaría a todas las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que formen parte de órganos colegiados. En este caso, como en un Consejo de Departamento todos sus miembros están al servicio de la Universidad, esa prohibición les afecta a todos. Ello significa que pueden votar a favor o en contra y sólo pueden votar en blanco en aquellos casos, como en las elecciones, en los que se establezca esa posibilidad.
[Añado la negrita]
Sin embargo, añade que en la práctica ningún órgano colegiado de esta Universidad se ciñe a la literalidad de la ley y todos ellos admiten el voto en blanco en su funcionamiento ordinario, admitiendose una suerte de aplicación general del artículo 27.4 de la LRJAPPAC.
[O sea: ninguno sigue la ley y todos admiten un procedimiento irregular]

Así pues, Secretaría General deja claro que, como en el resto de órganos colegiados de la Universidad de Zaragoza, en Consejo de Departamento siguen siendo legales y admisibles las opciones de voto a favor, voto en contra y voto en blanco.


Un cordial saludo,

Mónica Calvo Pascual
Secretaria del Departamento, en funciones


Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Título II. De los órganos de las Administraciones Públicas.
Capítulo II. Órganos colegiados.

Artículo 24. Miembros.

1. En cada órgano colegiado corresponde a sus miembros:
C) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros de órganos colegiados.

Artículo 27. Actas.

4. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.


De esto deduzco:

a) Que tenía yo razón: los miembros de los órganos colegiados no pueden abstenerse, ni votar en blanco, más que en los casos previstos explícitamente por la ley. En los demás, hay que votar "a favor" o "en contra" de la propuesta presentada.

b) Que la Universidad viene actuando, en la generalidad de sus órganos colegiados, vulnerando o ignorando esta ley. Evidentemente, el hecho de que una costumbre "administrativa" venga contraviniendo la ley no la hace más legal.

d) Que la Universidad va a seguir actuando así, instalada en la irregularidad, y que su propio gabinete jurídico lo considera una cuestión menor que no merece propósito de enmienda.

d) Que cualquier decisión adoptada irregularmente, sobre todo con una MAYORIA de abstenciones y votos en blanco (caso habitual en las decisiones polémicas o irregulares de nuestro departamento) es impugnable por este motivo, al margen del contenido de la decisión (y hacemos aquí abstracción también de las arbitrariedades y decisiones erráticas de jueces y tribunales).

______
PS: A partir del primer Consejo de Departamento de este curso 2009-10, en nuestro departamento se contabilizan los votos en blanco como votos NULOS: y parece esto lo correcto si nos atenemos a los términos de la ley. Veremos si se mantiene la coherencia de esta medida.

____



MÁS SOBRE ABSTENCIÓN DE FUNCIONARIOS


miércoles, 22 de abril de 2009

Más votos particulares


Es ésta una figura administrativa que vengo utilizando abundantemente estos últimos años, desde que el Departamento en el que trabajo ha juzgado oportuno dar por bueno el acoso a mi carrera universitaria, en una deriva pintoresca. Ayer presenté dos votos particulares:


VOTO Nº 1: Contra mi continuada exclusión de los programas de postgrado, por Decretazo de los catedráticos:

Los abajo firmantes hacemos constar nuestro voto particular en contra de la aprobación del punto 4 del Acta nº 24 de la reunión de la Comisión de Postgrado, por la que se aprueba una "Propuesta de procedimientos para garantizar la calidad de las tesis doctorales del Departamento". Las razones de nuestro voto negativo son las siguientes:


- Consideramos que la propuesta aprobada (por los votos afirmativos de 18 miembros del departamento en Consejo) no garantiza la calidad de las Tesis Doctorales del departamento por los motivos que expusimos en el Consejo:

a) Consideramos que los requisitos exigidos a los directores de tesis son abusivos y contrarios a derecho. Aparentan ser una garantía de calidad, pero vulneran la normativa universitaria. Es sólo una apariencia de calidad, ya que el efecto de la normativa es restringir el acceso a la dirección de tesis, descuidando la calidad de la tesis en sí, como si ésta no dependiese fundamentalmente del doctorando que la presenta, sino del currículum y relaciones de su profesor.

b) Consideramos que existe contradicción entre los altísimos requisitos exigidos a los profesores responsables de dirección de tesis y docencia en doctorado, y la supresión de todos estos criterios para quienes estimen oportuno los coordinadores.

c) Consideramos que la normativa es ambigua hasta el absurdo, pues admite profesores visitantes a los que sólo se les exige que sus méritos sean "similares" sin entrar en mayores precisiones. La definición de los méritos "similares" queda al libre albedrío de los coordinadores.

d) Nos parece absurdo que se contemple la posibilidad de colaboración de "profesionales o investigadores que no sean profesores universitarios" mientras se excluye la participación de profesores universitarios del departamento que no pertenezcan a equipos de investigación.


Se contraviene (a nuestro juicio) una orden directa del Rector de no utilizar como criterio excluyente la pertenencia a equipos de investigación. Por otra parte, se establece toda una jerarquía alternativa de cargos y cuerpos y figuras únicas a este programa, que se superpone y (a nuestro juicio) se contradice con la existencia de cuerpos docentes universitarios y categorías académicas reconocidas y sujetas a normativas generales garantes de su calidad y excelencia. 

Se excluye del programa de doctorado del Departamento a numerosos profesores del departamento de amplia experiencia en la dirección de tesis, con numerosos sexenios, etc. —todo lo cual nos lleva a denunciar que estos procedimientos contra los que emitimos voto negativo sólo llegan a garantizar el libre acceso a dirección de tesis a un grupo muy reducido de profesores de los equipos de investigación, que (a nuestro juicio) se han apropiado para sí de los recursos departamentales poniendo en riesgo la propia calidad del programa.




VOTO Nº 2: Contra el nombramiento, para un nuevo tribunal de cátedras, de la misma Presidenta y el mismo Secretario que me suspendieron el examen de cátedras en 2003—en una actuación plagada de irregularidades ante la cual el departamento optó y opta por hacer los Tres Monos:

Los abajo firmantes hacemos constar nuestro voto particular en contra de la propuesta de comisión que juzgará el concurso de acceso entre acreditados relativo a la plaza de Catedrático de Universidad del área de Filología Inglesa (Punto nº 8 del Orden del día).


El sentido de nuestro voto particular se refiere a la propuesta departamental de Presidente y Secretario de la comisión, y merece el siguiente comentario:

Tanto la presidenta propuesta para la comisión Dra. Onega como el Secretario Dr. Garrudo formaron parte en 2003 del tribunal de oposición a cátedra que suspendió al candidato Dr. Vázquez, a instancias del cual se genera ahora la presente plaza. Esa prueba se refería a una plaza con idéntico perfil al actual, y en la prueba la comisión evaluadora pudo incurrir en irregularidades que motivaron una denuncia ante los tribunales de lo contencioso administrativo por parte del firmante Dr. García Landa, otro de los candidatos presentados a dicha plaza. Remitimos para la argumentación de estas irregularidades al procedimiento judicial que se encuentra actualmente en fase de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Mi fotoblog

Mi fotoblog
se puede ver haciendo clic en la foto ésta de Termineitor. Y hay más enlaces a cosas mías al pie de esta página.