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viernes, 30 de junio de 2023

USA: Un paso adelante CONTRA EL RACISMO

Los medios progres están desolados.

Montague, Zach. "Affirmative Action: Rejection of Affirmative Action Draws Strong Reactions from Right and Left." New York Times 29 June 2023.*

         https://www.nytimes.com/live/2023/06/29/us/affirmative-action-supreme-court

         2023

Debusmann, Bernd, Jr. "Affirmative action: US Supreme Court Overturns Race-Based College Admission." BBC News 29 June 2023.*

         https://www.bbc.com/news/world-us-canada-65886212

         2023

 

 

Un nuevo Zeitgeist?

 

 

 



"The Supreme Court Affirmative Action Ruling Is 60 Years Late."


martes, 10 de enero de 2023

Haberlas Haylas en el Tribunal Constitucional

 


 

Esta sujeta entiende lo de "igualdad" en el mismo sentido que las del Ministerio de Igualdad: en sentido orwelliano.

También nos comunica que es una cuestión que "habrá que estudiar", esa de la independencia de Cataluña. Una joya jurisprudente, vamos.

Aparte, le debemos a esta bruja de verruga una flagrante cagada puesta sobre la mesa—nos ha puesto a Conde-Pumpido como presidente del Tribunal Constitucional. Ella.

 

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martes, 9 de agosto de 2022

The Consideration of Race Should Be Removed from the College Admissions ...


Considerations based on race should be avoided for all purposes, excluding racist purposes. And, I should add, purposes of historical accuracy in depicting the contrasting races of historical characters.


Hammond, J. Lee. "End of an Error? Supreme Court to Hear a Case that Could End Affirmative Action at US Colleges." Joe Pags Show 11 Aug. 2022.*

         https://joepags.com/news/end-of-an-error-supreme-court-to-hear-case-that-could-end-affirmative-action-at-us-colleges/

         2022




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martes, 9 de marzo de 2021

8 de marzo 2021 Universidad de Zaragoza




Vaya, han eliminado el chat de este debate, en el que había sido yo el participante —o monologante— más activo, pues al margen de unas quejas por el sonido al principio, nadie de la red ha opinado nada, excepto yo, que he estado por poner que "no me callo ni debajo del agua" pero ahí me he cortado. De todos modos eliminado queda.

Pondré a modo de recordatorio, sobre algunos puntos tratados, lo siguiente:

- Sobre la ausencia comparativa de mujeres en altos puestos de la judicatura, aunque son mayoría las juezas—observo que no hay conciencia suficiente de en qué medida el acceso a estos altos puestos está mediatizado por la CORRUPCIÓN generalizada y por los pactos secretos "entre caballeros"; algo a tener en cuenta.

- Sobre la escasez de pintoras en los museos y en la fama, digo "En concreto en la pintura, si las mujeres no pintan más es porque no quieren. Eso también hay que tenerlo en cuenta."

 - A la pregunta: ¿Cómo te imaginas a tu jefe dentro de veinte años y cómo se podría llamar? constataban tristemente que la inmensa mayoría de chicos y chicas imaginaba un jefe hombre. Yo apostillo que los resultados de todos modos serían muy distintos si se preguntara por "tu jefe o tu jefa".

- Bien el tema del teletrabajo, el comentario sobre cómo puede precarizar más a las mujeres que a los hombres porque se encargan ellas más que ellos de estar en casa atendiendo y cuidando... y a eso se suma el teletrabajo.

- Sobre la neesidad de regulación para evitar la precariedad y desigualdad laboral de las mujeres, intervengo para observar que tiene un aspecto contraproducente, en el sentido de que existe una relación casi matemática entre más regulación del mercado de trabajo, y mayor desempleo—y que esto es algo a tomar en consideración en un entorno hiperregulado e hiperparado como es el español.

- Sobre la Visibilización de las mujeres como role model, mujeres significativas ignoradas, etc. Comento que conviene tener muy claro que eso es un programa político feminista, y en ningún caso un programa relativo a las disciplinas de conocimiento, etc., guiado por criterios disciplinarios o científicos. Porque al igual que hay mujeres significativas cuya contribución es frecuentemente desconocida, lo mismo sucede y en mayor medida con hombres que son figuras considerables pero desconocidas—aunque no desconocidas por ser hombres.

 

En fin, diálogo con la audiencia no ha habido. No sé si iría por mí la alusión final de la directora del Observatorio de Género, pidiendo al técnico que cortase ya la emisión "para que no entre nadie que no queremos aquí"...  casi prefiero pensar que no.

 

Otras observaciones que he puesto en la web de UZ sobre el 8-M: 

 

- En el 8-M no está de más exigir la igualdad ante la ley de hombres y mujeres, algo que en Expaña no sólo no se respeta, sino que se niega a la vez que se vulnera deliberadamente.

 

- Parece ser que todo el pensamiento y actividad al final va a estar enmarcado y coordinado por la famosa "Agenda 2030". A mí me da mala espina tanta planificación globalista e ingeniería social a gran escala, en la que cuatro Cerebros mueven los hilos de millones. ¿Tiene esta Universidad algún plan propio de actuación, que no venga guiado por la Agenda 2030?

 

 Lenguaje exclusivo


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martes, 16 de junio de 2020

Alegría para los gays, y transgeneridad para los transgénero


Una sentencia importante del Tribunal Supremo de los EE.UU. sobre no discriminación "por razones de sexo":


Barnes, Robert. "Supreme Court Says Gay, Transgender Workers Are Protected by Federal Law Forbidding Discrimination on the Basis of Sex." Washington Post 15 June 2020.*
2020








sábado, 22 de junio de 2019

El sexo (femenino), mérito académico














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lunes, 7 de enero de 2019

Sin ánimo de discriminar

La postura feminista estándar sobre el aborto la clava Janice Fiamengo en todo su esplendor.





Traduzco:

FEMINISTA: El aborto con selección sexual es MALVADO. Está mal matar selectivamente a las niñas bebés antes de nacer.

PERSONA CORRIENTE: ¿O sea que dices que el aborto es malvado?

FEMINISTA: Al contrario, el aborto es un don de Dios siempre que mates a las niñas bebés antes del nacimiento sin ánimo de discriminar por el género.






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lunes, 21 de mayo de 2018

VOX contesta al necio sectario de Pedro Sánchez

sábado, 16 de septiembre de 2017

Retropost #1787 (16 de septiembre de 2007): Hairspray

Hairspray

Publicado en Cine. com. José Ángel García Landa


Hairspray
Parece como si aún saliésemos de ver la vieja Hairspray de 1988, de John Waters, y nos metemos a ver la nueva versión musical, corregida y aumentada de talla por si hacía falta. La Travolta está divina, y los demás no se quedan parados; los colores son brillantes, los peinados molan, los bailes espectaculares, las canciones buenísimas y el ritmo contagioso. Salimos del cine bailando como gordas, así que queda recomendada de todas todas.

Supuestamente la película va a favor de la integración erótico-social de las marujas y de las tallas grandes, contra la estética Barbie, y a favor de la sociedad multirracial y mezclada, sin complejos ni apartheids legales o mentales. No sorprende que sea la batalla siempre por ganar, y que el Baltimore racista de hace cuarenta y cinco años, cuando éramos pequeñitos, sea una metáfora adecuada de la separación de facto entre círculos blancos y negros en los USA (o en cualquier otro sitio) hoy en día. Muy claro quea cuando hay que protestar contra las leyes discriminatorias, pero yo recuerdo que en los tiempos de la primera Hairspray en el comedor de la universidad americana Brown, que hacía gala de su política de affirmative action, por supuesto los blancos se sentaban con los blancos y los negros con los negros sin que nadie les prohibiese ni les dijese nada; y era lo normal... no se fuese nadie a pensar que se buscaba poner en evidencia a la gente, porque (por racismo invertido, o sin invertir) las minorías necesitan su espacio, o lo tienen aunque no lo necesiten. Y así sigue la cosa parecida en muchos aspectos.

Digo lo de que supuestamente defiende la película, porque aunque es explícita y elocuente en la defensa de los negros, y las gordas, y las gordas negras, y de las amas de casa, sigue siendo el caso que los negros tienen un papel secundario y que las gordas juegan un papel ambivalente: por una parte siguen siendo, como siempre, entes inherentemente cómicos, y por otra lo llevan con alegría y ritmo ejemplares, algo desde luego aconsejable en cualquier caso.

También "supuestamente", digo, porque hay otra cuestión sobre la que la película no dice nada, sólo hace: en su llamada a la lucha contra los prejuicios y barreras mentales, y a favor de la mezcla bailona de estilos, subculturas y maneras de ser, no menciona nunca a las homosexuales—cuando ahora (aunque no en 1962) son los gays y lesbian@s y los transexuales heterosexuales (whatever that means) los que están embarcados en una lucha por derechos civiles. La integración de finales del XX y principios del XXI tiene a las autoridades y al público general desconcertados, haciendo gestos tímidos, o atrevidos, o contradictorios, o evitando hablar del tema en lo posible muchas veces. Esta película, como digo, trata el asunto por la vía ambivalente de no mencionarlo, pero incluyendo a Travolta, como al travestí Divine en la película anterior, en plan gorda alocada en el papel de Edna Turnblad. Pero claro, ahí estamos trabajando con marcos distintos de realidad (y se cuidan de evitar escenas de besos etc.). Así que el alegato a la vez es y no es, sugiere pero no se pronuncia, y defiende como sin atreverse. Pero sí hace pensar "educadamente y sin ofender a nadie" en la analogía entre los negros discriminados de 1962, los homosexuales discriminados de 2002, o las gordas discriminadas de facto si no por ley (mucho más eficaz el de facto) en la cultura de la imagen. Aunque a veces van las gordas y a base de sudárselo ganan Operación Triunfo. Pero con la energía hay que echarle, si es que hasta adelgazas por el camino.

Hairspray. Directed by Adam Shankman. Screenplay by Leslie Dixon, based on John Waters's film Hairspray and the musical play by Mark O'Donnell. Cast: Nikki Blonsky, John Travolta, Michelle Pfeiffer, Christopher Walken, Amanda Bynes, James Marsden, Queen Latifah Brittany Snow, Zac Efron, Elijah Kelley, Allison Janney, Taylor Parks, Paul Dooley, Jerry Stiller. Music by Marc Shaiman. Cinematog., Bojan Bazelli. Ed. Michael Tronick. Prod. des. David Gropman. Art dir. Dennis Davenport. Prod. Neil Meron, Craig Zadan. USA: Gabriel Simon / Storyline Entertainment / Ingenious Film Partners / New Line Cinema / Zadan/Meron, 2007.




martes, 15 de agosto de 2017

Retropost #1745 (15 de agosto de 2007): El legislador ha decidido remover

El legislador ha decidido remover

Publicado en Política. com. José Ángel García Landa

20070815150913-469839883-e16128802a-m.jpgUna de las ventajas de la Red es la accesibilidad de las leyes para su consulta a golpe de teclado, en lugar de necesitar prácticamente una carrera jurídica para saber dónde empezar a buscar la ley que regula tal o cual circunstancia. Entender el alcance de la ley es otra cosa, claro... pero para eso, ni con carrera jurídica, pues eso ya se determina en decisiones legales específicas para un caso concreto, y que son de resultados totalmente imprevisibles, desde el Congreso que hace las leyes hasta el juzgado de guardia que las aplica y el Tribunal Constitucional que revisa las decisiones. Pues se cuecen habas en cada uno de los peldaños de la escala.

Hoy me leía la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.Allí se ponen en boca del Rey ciertos razonamientos y órdenes relativos en concreto al matrimonio entre personas del mismo sexo. Sabida es la polémica causada por esta ley que supone la extensión del concepto de matrimonio para regular la relación entre parejas homosexuales. Que yo sepa, se presentó un recurso de inconstitucionalidad contra esta ley, por parte de un grupo de diputados del Partido Popular (no por el propio partido, observemos), un recurso que sigue aún sin resolver a estas alturas. No creo que este comentario ayude a resolverlo.

Los preliminares de la ley ya suponen las conclusiones, pues comienza con una reflexión al efecto de que "la relación y convivencia de pareja, basada en el afecto, es  expresión genuina de la naturaleza humana y constituye cauce destacado para el desarrollo de la personalidad" etc.— preliminares en los que los conceptos de "pareja", "naturaleza humana" y demás ya han adquirido un carácter inclusivo, haciendo así plausible la modificación de la ley que en este razonamiento se asienta. La ley que establezca el régimen matrimonial concreto será la adecuada, se nos dice, "en cada momento histórico y de acuerdo con sus valores dominantes."  Eso sí, nos asegura que la regulación del derecho al matrimonio se va a hacer "con base en la Constitución" y "dentro del margen de opciones abierto por la Constitución".

Nuestro monarca continúa empero en sus supuestas reflexiones previas recordándonos la tradición legislativa occidental y española, según la cual el matrimonio "sólo ha podido establecerse entre personas de distinto sexo", siendo la presuposición de heterosexualidad uno de sus fundamentos: "los códigos de los dos últimos siglos, reflejando la mentalidad dominante, no precisaban prohibir, ni siquiera referirse, al matrimonio entre personas del mismo sexo, pues la relación entre ellas en forma alguna se consideraba que pudiera dar lugar a una relación jurídica matrimonial". Es curioso que se refiera sólo a los dos últimos siglos, como si no hubiera habido códigos o matrimonio anteriormente en España o en Occidente. Las raíces del derecho llegan, en la memoria del Legislador, hasta 1804. Claro, antes era derecho canónico, se supone... ignorando la dimensión civil del matrimonio, muy anterior a la existencia de la Iglesia. Con estos mimbres, el legislador está preparando la relatividad absoluta del concepto de matrimonio, y su variabilidad histórica, al ser un fenómeno reciente y producto de mentalidades decimonónicas. Pero a la vez quiere realizar la difícil pirueta de asentarlo en la base de una normativa legal de los dos últimos siglos (el XIX y el XX) como es la Constitución Española.

El legislador reconoce explícitamente, por tanto, que en siglos anteriores, incluido el siglo en el que se redactó la Constitución, los textos legales no pueden interpretarse como neutros en lo referente a la heterosexualidad del matrimonio, sino que antes bien presuponen la diferencia de sexo de los contrayentes como uno de los fundamentos básicos de la institución—tan básico que no necesita mencionarse, por obvio. Por obvio no para el legislador, sino para esos códigos, incluida la Constitución Española, código redactado en el siglo XX por mentalidades decimonónicas. Pero aquí evita el Legislador, por pudor y conveniencia, la alusión a la Constitución, y sólo se remite al Código Civil de 1889. Silencia el hecho de que la Constitución no alteró ese código civil (alteración que tan necesaria se estima), precisamente porque la Constitución participa de los mismos "arraigados prejuicios y estigmatizaciones"—y no menciona el matrimonio unisexual precisamente porque es obvia su imposibilidad para el legislador. La Constitución dice, en su Artículo 32.1, "El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica". Observemos que no está hablando de "los ciudadanos", sino de "el hombre y  la mujer"—el sentido y presuposición de la frase es meridianamente claro, según acaba de reconocer la Ley que va a retorcer el sentido de esta frase, en el caso de los códigos que emplean esa misma expresión. No estamos hablando de las ideas concretas de los Padres de la Constitución, por supuesto, sino del principio jurídico de la intención del legislador como regulador de los límites de la interpretación. 

Así pues, en el Código Civil se añade simplemente un párrafo diciendo que "el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo sexo". Que en lo que a presuposiciones se refiere sigue siendo ilustrativo, pues no dice "cuando ambos contrayentes sean de sexo diferente". (Y así sigue presente la huella del carácter excepcional o sobrevenido del matrimonio entre personas del mismo sexo en la misma ley que lo garantiza).

¿Por qué, aun reconociendo que el sentido de los textos es históricamente el que es, se lanza el Legislador a hacer una interpretación que explícitamente vulnera ese sentido—insisto, según reconoce el propio Legislador, que nos ha aclarado que este código presupone la heterosexualidad del matrimonio— y a la vez, con el mismo golpe de voz, dice que está trabajando "dentro del margen de opciones abierto por la Constitución"?

Se apela a otros derechos garantizados por la Constitución. Cierto, pero las regulaciones explícitas del texto sobre un punto dado siempre actúan como limitaciones a la extensión posible de otros artículos. Por ejemplo, cuando la ley dice que "los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España" (Art. 30.1), hay que tener en cuenta para la interpretación de ese deber la existencia de otras especificaciones, como las garantías a la objeción de conciencia (Art. 30.2). No se puede ignorar sin más el 30.2 porque exista el 30.1. De igual modo, no se debería poder ignorar el 32.1 (cuyo sentido nos ha explicado amablemente el Legislador), por el hecho de que el Art. 14 diga que "los españoles son iguales ante la ley" y se prohiba la discriminación. Por ejemplo, no es anticonstitucional tampoco el artículo que discrimina por sexo a la hora de suceder a la Corona. Será machista, e incluso incoherente, pero no anticonstitucional. Del mismo modo, el artículo que estipula el matrimonio entre personas de distinto sexo será homófobo, o decimonónico, o insuficientemente rico, plural y dinámico, según opiniones—lo que malamente puede decirse es que es anticonstitucional. O que no significa lo que significa, cosa que repito, nos acaba de confirmar el propio Legislador. Colocándose así en una posición difícilmente sostenible desde el punto de vista de la lógica y de la hermenéutica.

Del mismo modo, sería incoherente decir que cuando la Constitución utiliza el masculino genérico ("los españoles son mayores de edad a los 18 años") cabría sin embargo proponer una ley especial para las españolas, tras haber reconocido que en efecto el sentido de la Constitución era el del masculino genérico aplicado a ambos sexos. También podría haber parecido oportuna una reforma del Código Civil en ese artículo que prohíbe a una persona casarse con el asesino/a de su anterior cónyuge. ¡Y eso que atenta contra la libertad de las personas, aun de las reinsertadas con su pena cumplida! Lo mismo se aplica a otras restricciones al matrimonio.

No es posible, pues, la explicación de esta maniobra interpretativa apelando a una  garantía de derechos constitucionales establecidos en otros artículos. ¿Es un intento deliberado de ver hasta dónde puede estirarse la Constitución? Si las intenciones pueden ser múltiples o confusas, desde luego, el efecto está servido. El efecto, hermenéuticamente hablando, es que una ley de rango inferior puede modificar la Constitución, y "evitar toda quiebra entre el Derecho y los valores de la sociedad cuyas relaciones ha de regular", por el procedimiento de hacer que la Constitución se pliegue en cada momento a la mayoría absoluta parlamentaria necesaria para aprobar una ley—en lugar de a la mayoría porcentual superior requerida para una modificación de la Constitución.

Evidentemente, el mismo razonamiento serviría para declarar constitucionales la poligamia, poliandria, y matrimonios de grupo, previo comentario de que la frase "el hombre y la mujer" a la vez significa lo que significaba en 1978 y que ahora por ley puede significar "un grupo de hombres y otro grupo de hombres", pongamos por caso. Eso si la sensibilidad social lo autoriza—claro que la medida de la sensibilidad social es la mayoría parlamentaria de la mitad más uno.

Obsérvese que no se intenta decir que la Constitución dice otra cosa que la que dice: sencillamente se aclara lo que dice, y a la vez se proclama de modo incoherente que abre otras opciones—cuando es la propia ley la que las abre, y no la Constitución, en una maniobra hermenéutica-performativa sin paralelo conocido. Esto hace sospechar que, a pesar de sus aclaraciones iniciales sobre la recta manera de interpretar los códigos anteriores, esta ley no pretende establecer principios interpretativos, sino más bien crear la pista donde poder hacer una voltereta retórica, y una ficción legal. A saber, que el atrasado y decimonónico era el código civil, así como los demás textos legales de los siglos XIX y XX. A excepción de la Constitución, que abre —o a la que se puede hacer abrir, tanto da— posibilidades y márgenes. Se supone que mediante la práctica de legislación creativa que no sea derogada por el Tribunal Constitucional.

Subsiste en la ley una pequeña incoherencia (en sus propios términos, si es posible). Tras ordenar la reforma terminológica del Código Civil (de "marido y mujer" a "cónyuges"), aclara el Legislador:

"Subsiste no obstante la referencia al binomio formado por el marido y la mujer en los artículos 116, 117 y 118 del Código, dado que los supuestos de hecho a que se refieren estos artículos sólo pueden producirse en el caso de  matrimonios heterosexuales."

Aquí topa con alguna paradoja más esta ley tan avanzada. Esos artículos son los relativos a la filiación, y dice el 116 que "se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges".

Los casos de impotencia, adulterio—y ya no entro en transexualidad, etc.— quedan remitidos por tanto a las sentencias judiciales específicas en tanto que excepciones. Entiendo que no se presuponen hijos del cónyuge los hijos habidos por una lesbiana después de la disolución del matrimonio unisexual. ¿Pero, y antes? Y, aún más: en el caso de matrimonio entre una lesbiana transexual y una lesbiana vulgar, cuando el cambio de sexo se ha limitado al cambio de una palabra en el registro—¿sigue vigente esta limitación? Si se deja la terminología de estos artículos de filiación sin cambiar, a esa "cónyuga" no se le aplican las presuposiciones relativas a "maridos", por muy hombre que sea biológicamente hablando.

El artículo 115, a su vez, declara que "la filiación matrimonial materna y paterna quedará determinada legalmente: 1) Por la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres. 2) Por sentencia firme.

No es fácil saber qué quiere decir "los padres" en este artículo. ¿Se refiere a dos varones exclusivamente? No parece plausible. ¿Se refiere a un hombre y una mujer exclusivamente? Nada permite presuponerlo, habida cuenta de la reforma de la ley del matrimonio. Parece que la filiación, en el caso de una pareja homosexual, se contempla de modo no problemático dentro del caso general, por inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres, a menos que medie una sentencia que disponga lo contrario. En el caso de una pareja de hombres, no sé si se aceptaría en el Registro Civil la inscripción de un nacimiento a la pareja sin problemas—habría que acudir a la casuística, y probablemente habrá soluciones diferentes según el funcionario de turno en la ventanilla. En el caso de una pareja de lesbianas, no queda excluido por el sentido común que pueda haber un nacimiento, y que se inscriba una criatura como hija del matrimonio. Lo que no sé es si en la ley ha lugar siquiera a especificar cuál de las dos cónyuges ha parido efectivamente el hijo, puesto que aquí tampoco valen presuposiciones. ¿Alguien tiene datos?

Ideas sobre el matrimonio hay muchas, está claro. Y sobre la interpretación, también. Lo que me parece que no hay es ningún principio común, ni ético ni interpretativo, sobre el que asentar las leyes. Y menos lo habrá si el Tribunal Constitucional abandona su extraño silencio y rechaza el recurso contra esta ley. Las palabras, como decía Humpty Dumpty, significan lo que mande el jefe. Incluida la palabra "remover" utilizada en el articulado de esta ley: "La Historia evidencia una larga trayectoria de discriminación basada en la orientación sexual, discriminación que el legislador ha decidido remover". Pues removido queda el asunto, hasta nueva orden.



viernes, 11 de junio de 2010

Pro custodia compartida


Se me olvidó comentarlo, pero desde aquí apoyamos la nueva Ley de Custodia Compartida que han aprobado hace poco las Cortes de Aragón con casi todos los partidos a favor, incluidos PSOE y PP. En realidad es tan de puro cajón, que da vergüenza pensar que (máxime habiendo una supuesta Ley de Igualdad por medio) los hombres hayan sido discriminados de modo tan injusto, por razón de sexo, a la hora de mantenerles la custodia de sus hijos en caso de divorcio o separación. Muchos otros automatismos siguen existiendo, pero es de esperar que esta ley marque el camino a seguir en otras comunidades. Lástima que no haya una ley nacional para semejantes cuestiones. Discriminar a individuos hay que hacerlo, previo estudio del caso, cuando sean discriminables, claro. Ahora bien, discriminar a todos los hombres por el hecho de serlo, y dar la custodia automáticamente a la madre, eso no tiene nombre (androfobia, quizá, o misoandria), ni debería tener pase en una sociedad democrática. Pero la falsa corrección política puede mucho, y la justicia y la libertad hay que reinventarlas día a día, qué cruz.


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