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martes, 28 de febrero de 2017

Retropost #1479 (28 de febrero de 2007): Aspirando a cátedras



Aquí están los resultados de la última prueba de habilitación para cátedras de Filología Inglesa (primer ejercicio, en Granada).

Código de habilitación: 1/345/2005
RESULTADOS DE LA PRIMERA PRUEBA

Nombre y Número de votos
1. ACUÑA FARIÑA, JUAN CARLOS 7
2. AMORES CARREDANO, JOSÉ GABRIEL DE 2
3. BARBEITO VARELA, JOSÉ MANUEL 1
4. BRUTON, ANTHONY STEWART 1
5. CARRERA SUÁREZ, MARÍA ISABEL 4
6. COMESAÑA RINCÓN, JOAQUÍN 2
7. CONDE SILVESTRE, JUAN CAMILO 5
8. CORTÉS RODRÍGUEZ, FRANCISCO JOSÉ 4
9. CUDER DOMÍNGUEZ, MARÍA PILAR 1
10. DAVIS GARCÍA, ROCÍO MARÍA 6
11. DÍAZ FERNÁNDEZ, JOSÉ RAMÓN 1
12. DURÁN GIMÉNEZ-RICO, MARÍA ISABEL 2
13. FUERTES OLIVERA, PEDRO ANTONIO 2
14. GÓMEZ LARA, MANUEL JOSÉ 2
15. GURPEGUI PALACIOS, JOSÉ ANTONIO 5
16. HERNÁNDEZ CAMPOY, JUAN MANUEL 4
17. INCHAURRALDE BESGA, CARLOS 2
18. JIMÉNEZ HEFFERNAN, JULIÁN SEBASTIÁN 4
19. LLINAS I GRAU, MIREIA 3
20. LÓPEZ GARCÍA, DÁMASO 1
21. MARÍN ARRESE, JUANA ISABEL 5
22. MEDINA CASADO, CARMELO JOSÉ 1
23. MOTT, BRIAN LEONARD 2
24. NEFF VAN-AERTSELAER, JOANNE 4
25. POSTEGUILLO GÓMEZ, SANTIAGO 2
26. PRIETO PABLOS, JUAN ANTONIO GERMÁN 1
27. RABADÁN ÁLVAREZ, ROSA 5
28. ROMERO TRILLO, JESÚS 2
29. SÁNCHEZ-PARDO GONZÁLEZ, ESTHER 2
30. VARELA ZAPATA, JESÚS 1


Al parecer, hay treinta personas que aspiran a tener una cátedra de Filología Inglesa en España. Me refiero a que (de los muchos más que seguramente aspiran) son treinta los que de hecho se han presentado a la última habilitación. Como se ve por los resultados, son muchos los presentados y pocos los elegidos: los tribunales parecen tener morro fino y no creen que la mayoría de los colegas merezcan un pase; siete votos no merece más que uno, y eso que aún estamos en la primera prueba. No es por criticar ni a los más votados ni al tribunal (pues no sé qué sistema siguen de votación, y los resultados puede que sean inesperados para todos)… pero me parece que los resultados no son muy indicativos de la calidad relativa de los candidatos. Tampoco voy a dar ejemplos, y tampoco los conozco a todos, pero la impresión que me produce es que esto de las habilitaciones tiene mucho de lotería. Sobre si están las bolas trucadas, lo desconozco y no lo voy a decir por tanto: pero sería indicativo saber en qué universidades han salido las plazas que se van a ocupar, y si hay alguna relación entre esa ubicación y los resultados de la habilitación. Las malas lenguas (entre las que me incluyo) dicen que suele haberla; insisto en que no sé nada de esta convocatoria en particular. Si alguien sabe, pues que comente. Mi experiencia directa de los exámenes de cátedras (antes de que se introdujeran las habilitaciones) no puede ser más negativa.

Los resultados de las habilitaciones parecen ser más bien un cubrir un expediente: seguro que los candidatos propuestos tienen un excelente currículum, y salen habilitados, y quedan cubiertas las plazas, quod erat desiderandum para el Ministerio. Además, probablemente las acabarán ocupando en la mayoría de los casos los candidatos más apoyados. Y los demás, viento fresco, a la siguiente si no se han quemado aún. La de gente que pierde el tiempo con estas convocatorias… Yo me juré no perder en habilitaciones ni un minuto: están verdes, pero verdísimas. Sin apoyo en tu propia universidad, sin el elemento de suerte, y sin un currículum que tumbe de espaldas, no hay nada que hacer. Si hay telefonazos subterráneos que ayuden... pues aún mejor. El trabajo y la capacidad así a lo tonto no aseguran nada de nada. Pero mientras tanto está la profesión entretenida con esta zanahoria, y se ha echado el alto de hecho durante años, o para siempre, a la promoción de toda una generación especialmente numerosa y especialmente bien preparada en Filología Inglesa. Lo malo es que muchos puede que interpreten su único voto obtenido, o dos votos, como un resultado injusto para toda una carrera. Y bien puede que, en suma, todo este sistema sea más contraproducente que producente.

En fin, enhorabuena a los mejor situados… y a los demás, mejor los desanimo que los animo; animarles a volver a presentarse sería flaco favor, creo, en un sistema de promoción tan engañoso y malgastador de energías. Que esperen a las acreditaciones, a ver si pintan mejor, aunque lo dudo. Y sin embargo aquí como en todo se aplica una regla: el que la sigue la consigue. Ahora bien, para llegar a tener una cátedra, he observado, hay que seguir muchas normas y protocolos que no figuran en el libro, ni en el baremo oficial de los tribunales.



Gramática parda



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domingo, 16 de octubre de 2016

Retropost #1180 (16 de octubre de 2006): De inhabilitados a desacreditados


Las diferencias que se están introduciendo en el procedimiento de acceso a los cuerpos docentes universitarios pueden verse en este  PDF que compara la redacción de la LOU antes y después de su reforma (ver artículos 57 al 66). Ya comenté algún aspecto de esta reforma hace algunos días. Hoy me voy a centrar en el asunto de las acreditaciones—que me disgustan casi casi tanto como las habilitaciones. Podíamos preguntarnos, por ejemplo, por qué, no se requieren acreditaciones previas para ocupar ministerios, subsecretarías generales, etc. — y a esos cargos se permite el acceso de cualquier nominado a dedo por el pasillamen del partido. ¿Igual es que no era democrático acreditarlos previamente, o qué? Desde luego sí que les alteraría la lógica del corralito, y mucho... ya que no han tenido que hacer ni siquiera concursos de méritos para llegar a ponerse a tiro de un cargo.

Cuando yo me presenté a mi última oposición, todos los Profesores Titulares estábamos habilitados de oficio para presentarnos a las oposiciones a cátedras. Esa fue de las últimas oposiciones a cátedras por el sistema pre-LOU; con la entrada en vigor de la LOU, de la noche a la mañana quedó todo el mundo inhabilitado. Ah, amigo. Los que una semana antes podían concursar, ahora ya no podían. No sé si técnicamente hablando es ésta una ley con efecto retroactivo, pero desde luego a efectos prácticos no hay duda. Se creó un cuerpo virtual intermedio entre los catedráticos y los titulares de universidad (y otro entre los titulares y los no titulares, claro): los habilitados, cuerpo fantasmal que ocupaba plazas fantasmales y sin sueldo. Las plazas eran (son) muy reales en otro sentido: se convocan plazas de habilitaciones limitadas según el número de plazas "de verdad" que quieren cubrir las universidades. ¿Lógico? Pues podría parecer que sí, pero....

... la lógica perversa de este sistema (y digo perversa no sólo por sus elementos de círculo vicioso, sino porque se hizo a conciencia, cuando se veía venir de lejos lo que iba a pasar)—la lógica perversa, digo, se verá con este ejemplo práctico de mi universidad. Como digo, me presenté a cátedras, pero la plaza (¡ay!) no se cubrió. Vale. Debería haber pasado al nuevo sistema, y generar una plaza de habilitación, para luego cubrirse, ¿no? Pues no. La universidad no quiere (va contra su política) sacar la plaza a concurso, y prefiere guardarla en salmuera, en tanto no haya un habilitado de la propia universidad que pueda cubrirla.  Vamos, ¿que no querías endogamia, que para eso dicen que pusieron las habilitaciones? Pues toma taza y media. Allí sigue la plaza de cátedra que digo, durmiendo el sueño de los justos, tres años después de la última prueba y siete u ocho años después de haber quedado vacante.

Las habilitaciones han quedado desacreditadas. Demasiada gente en movimiento para pocas plazas, alteración de la docencia, sistema costoso y engorroso... ¿pero es que no tenía un superior con talento el destalentado que propuso el sistema? No, no lo tenía, había que morir al palo. Vale, ahora se suprimen las habilitaciones, pero los profesores de los cuerpos docentes universitarios no quedan por eso habilitados. Tendrán que seguir pasando dos tandas de exámenes para acceder a una plaza. Se introducen las acreditaciones, con lo cual de estar inhabilitados hemos pasado a estar desacreditados. Necesitamos acreditación. (Es curioso, insisto, que los políticos que redactan estas normas no necesiten ellos nunca acreditación para nada, pero sí se la exijan a quien ha de tener titulaciones y  oposiciones y currículum bien nutridito para estar donde está. Aquí pasa como con sus sueldos: generosidad inexplicable para consigo mismos, y otra vara de medir para quienes han pasado el tiempo formándose como especialistas en lugar de ascender por la vía supersónica del dedo partidario).

Dos ventajas parecen tener las acreditaciones sobre las (casi) antiguas habilitaciones. La primera, una quizá de doble filo: no hay prueba presencial. Se valora el currículum del candidato, con lo cual es más cómodo para todos... pero las protestas y recursos se van a multiplicar, supongo. La segunda, que no hay un número limitado de "plazas". Así, es previsible que se acredite más gente de la que venía habilitándose. Se mantiene el concurso de acceso a la plaza en la universidad, claro... y ahí va a ser la fiesta de la endogamia. Con la mayor autonomía de la universidad, mayor flexibilidad de criterios, y candidatos todos acreditados, de casa y de fuera, pues poca duda va a haber de cuál es el candidato más conveniente y más adecuado a la línea de trabajo del departamento, ¿no? Bueno, eso si goza de las bendiciones del tribunal, que si su departamento se lo quiere quitar de encima, también lo va a tener fácil. En suma, preveo más endogamia y más perpetuación del feudalismo, todo bajo la garantía protectora de la acreditación.

Máxime cuando se ha suprimido una pequeña cláusula que daba un poco de chicha a las fantasmales plazas de los habilitados. En la redacción original de la LOU, los tribunales de la prueba de acceso (la oposición de verdad, en la universidad) podían dejar la plaza vacante un año, pero al segundo año la tenían que  cubrir si se presentaba un candidato habilitado. Aunque no les gustase, porque estaba habilitado, toma ya. Ahora en cambio, no. Puedes estar todo lo acreditado que quieras, pero si el tribunal estima (con su intocable discrecionalidad técnica) que no eres adecuado para la plaza, no te servirá ni el currículum ni la acreditación ni el Nobel de medicina. Ni el primer año ni el segundo.

Esto me recuerda que sí que había en las viejas oposiciones un informe preliminar donde el tribunal expresaba su opinión sobre el currículum del candidato, previamente al primer ejercicio. En mi caso, en la cátedra que quedó vacante, todos los candidatos fuimos valorados positivamente por el tribunal, es decir, que teníamos en principio, a juicio del tribunal, el currículum esperable para ocupar una plaza de cátedra (una especie de habilitación sobre el terreno). Ello no impidió que en la oposición a la que me refiero luego ninguno de los candidatos superase la primera prueba (y eso que teníamos todos sexenios de investigación, otro dato indicativo). O sea, que discrecionalidad.... a discreción. Y ahora, parecido. Los acreditadores y acreditados, que canten misa si quieren, porque quien decide sobre la adecuación de un candidato es únicamente el tribunal de la segunda prueba, "en la casa". Y las reclamaciones no serán solventadas por una comisión específica del área de conocimiento, con lo cual la discrecionalidad técnica quedará intocable. Y baremos....  eso es para las plazas de asociado, hombre, eso de contar puntos. Aquí, en las oposiciones a titular o catedrático, funciona mejor la inspiración general del tribunal, la atmósfera, nada baremable, en todo caso. El mismo currículum puede valer un 10 o un cero, según respire el tribunal. Toma ya criterio técnico.

Todo esto poca traza lleva de cambiar con la nueva ley. La reforma de la ley no añade garantías objetivas para que sea el candidato con más mérito y preparación quien obtenga la plaza. En todo caso suprime algunas posibles garantías, y convierte el primer examen en un mero trámite vacío de contenido frente al segundo—un trámite que puede que te acredite, pero desde luego no te habilita para nada.

Ahora que, de todo este proceso de reforma en las oposiciones, lo más pasmoso ha sido ver cómo los cuerpos enteros de profesorado universitario (menos los catedráticos, que ya han hecho el último examen) han aceptado sin chistar su inhabilitación y desacreditación en masa por decreto-ley. Sin movimientos de protesta, sin extrañarles siquiera. Debe ser porque ya saben que se trata, antes y después, básicamente de aguardar turno, estudiar la correlación de fuerzas y ubicarse correctamente. Que las barreras, por muchas que haya, se alzarán al paso del Elegido, y que lo más seguro bajo cualquier sistema es saber quién manda y estar en el corrillo adecuado; lo de escuernarse a trabajar sin más es, pongamos, secundario, por no decir irrelevante. Vamos, igual que si fuésemos todos para ministros.




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viernes, 7 de octubre de 2016

Retropost #1171 (7 de octubre de 2006): Re-redactando la LOU

Re-redactando la LOU

Publicado en Universidad. com. José Ángel García Landa


Nos han colgado en la página web de la universidad un PDF comparando la redacción de la LOU anterior y posterior a la reforma. Sería interesantísimo escribir un largo post comparando las dos versiones, pero no me va a dar el cuerpo de sí.

Ya hay movidillas con la nueva ley; por ejemplo se iba a hacer una reconversión precipitada de profesorado no permantente a colaboradores (más estables) antes de que desapareciese esa figura, pero el Rector la ha aparcado en el último momento. Como que se iba a ver demasiado el plumero... La nueva ley también busca limitar más aún el "coladero" de profesores asociados. Y exige a las Universidades Privadas un 50% de Doctores, en vez de un 25%... o sea, que haya menos academias de formación profesional disfrazadas de universidades.

Es interesante la sustitución de las infaustas habilitaciones por acreditaciones (Art. 57). La madre del cordero es que las acreditaciones no son presenciales y sobre todo que no tienen número limitado de plazas (bueno, de pseudo-plazas).

Los cuerpos docentes de funcionarios quedan reducidos a dos: Profesores Titulares de Universidad y Catedráticos de Universidad, sin funciones diferentes (aparte de las de selección del propio cuerpo) excepto en que los catedráticos pueden aspirar a ser rectores. Y el sueldillo, claro; eso va implícito.

El caso es que al margen de estos dos cuerpos seguirá habiendo otros (y eso sin contar los cuerpos a extinguir..., ni los distintos cargos que ocupen, claro). Por el precio de dos, existen al menos estos cuerpos con funciones y capacidades diferenciadas:

- Catedráticos
- Profesores titulares acreditados para Catedrático
- Profesores titulares sin acreditar, pero con "plena capacidad docente e investigadora" (Art. 56) de verdad. Y además están los Doctores acreditados, no funcionarios, con más de ocho años de antigüedad, que pueden pedir la acreditación para Catedrático (Art. 60). (Vamos, que los doctores de la universidad privada se podrán presentar a catedráticos directamente). 
- Profesores titulares sin acreditar y sin "aptitud científica y docente" reconocida (medida actualmente en sexenios, mientras no se alteren los Reales Decretos de postgrado). Estos quizá no puedan ni dirigir tesis doctorales, es decir, en realidad no tienen la "plena capacidad docente e investigadora" que supuestamente les concede el Art. 56. Y en mi departamento, si no tienen un proyecto de investigación en curso, tampoco la tendrán por muchos sexenios que tengan. (Es la norma que nos han vendido nuestros catedráticos, y que yo he recurrido). Veremos lo que dura esta norma, y veremos lo que duran los actuales Reales Decretos de Grado y Postgrado...

De momento, con el sexenio y la acreditación, ya estamos lo bastante entretenidos como para no dar mucha guerra con la carrera docente. Peleando por zanahorias. Por cierto, que el sexenio se ha evaporado en esta ley como criterio (yo firmé un manifiesto contra el uso de los sexenios como criterio para dividir pseudo-cuerpos dentro de los cuerpos universitarios). Pero sigue actuando el sexenio como una titulación suplementaria en las prácticas internas de selección de la universidad, y a través de su presencia fantasmal en los Reales Decretos.

Hay otros cambios graciosos, como el referente al "pelo de investigación" del antiguo artículo 52 en este PDF. Menos mal que han cambiado la redacción (¡que por suerte no era la original de la LOU!).

Desaparece lo que decía la LOU de que el Rector decidirá sobre la situación administrativa y régimen disciplinario de los funcionarios. Más cosas... No me gusta nada el artículo 35 bis: que las Universidades deberán solicitar autorización a la Comunidad Autónoma para la implantación de sus enseñanzas. Me parece justificable hasta cierto punto en el caso de las públicas, aunque de hecho no: debería ser la Universidad el órgano de la Comunidad Autónoma encargado de determinar qué enseñanzas habrían de implantarse. Financiarse con fondos de la Comunidad... eso ya es otra cosa. En todo caso, en el caso de las Universidades privadas, no veo por qué han de pedir autorización para implantar tal o cual carrera, si lo hacen de acuerdo con las garantías establecidas por la ley y están revisados los estudios por el Consejo de Coordinación Universitaria. También sigue sin quedarme clara la diferencia entre estudios propios y estudios oficiales. Si un "estudio propio" se ajusta a las normativas oficiales de titulaciones, ¿podrá inscribirse en el catálogo de títulos oficiales aun cuando no sea financiado por la Comunidad Autónoma? Aquí no se ve por qué no.

Y en fin, que las cosas van a cambiar mucho. Pero para mí, más que nada, porque aparte de todo esto, a final de curso nos derriban el edificio donde tenemos los despachos y nos mandan durante tres o cinco años a ni se sabe dónde, a alguna sala común para cuarenta personas nos han dicho. ("¡Menuda catarsis!", decía ayer un colega cuando nos lo contaban en la reunión). Esto sí que va a ser un antes y un después. Se me van a quitar las ganas de pedir la acreditación, si es que las tenía.










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