El Autobús Naranja ha reabierto (en 2017) un debate, sobre si los niños tienen pilila o no—una cuestión que supone una Incitación al Odio, para la izquierda PC/PSOE y su socio asociado el PP; o quizás una Incitación a lo Obvio, según Vox. Se ha observado poco que la duda deriva de una ley aprobada hace 10 años por el PSOE, sustituyendo ´sexo´ por ´género´ a efectos legales, pero llamándolo igual ´sexo´. ¡Caos y confusión! Retomo un artículo de entonces para enredar los razonamientos homomatriarcales.
Me tiene un poco intrigado la jurisprudencia semiótico-sexual del gobierno Zapatero. Leía últimamente la
Ley para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres—menos
portentosa de lo que su título permitiría suponer, puesto que (de
manera sólo aparentemente paradójica) descansa esa igualdad en la
desigualdad. Hombres y mujeres han de ser iguales, y ha de asegurarse
su igualdad por ley...
precisamente porque no son iguales. Lo
que produce, sin embargo, toda una serie de interesantes paradojas...
Asegurada la igualdad por ley, y prohibida la discriminación por razón
de sexo, ¿no sería la propia ley (de igualdad)
ilegal,
al hacer referencia a hombres y a mujeres, términos prohibidos por la
ley? Si (por ejemplo) hay que asegurar la presencia equilibrada de
hombres y mujeres en un tribunal, ¿no estamos introduciendo un criterio
de discriminación sexual a la hora de nombrar miembros/as (
members)
para ese tribunal—y presuponiendo quizá, hecho injustificable, que esos
miembros y miembras votan por preferencias sexuales y no estrictamente
disciplinarias—lo cual nos conduce a un
regressus in absurdum?
No dudo de que la
Ley para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres
vaya a hacer mucho bien, y mucho mal también seguramente, dando una
vuelta de tuerca más a la interpretación. Como lo haría, sin lugar a
dudas, una Ley con el mismo título pero más radical, que
eliminase definitivamente las categorías "hombre" y "mujer" de la legislación—una
opción sin duda tentadora para el legislador, pero que se toparía mucho
más de narices con la realidad. Aquí, como siempre, la diferencia
sexual nos lleva a su perpetuación y proliferación, en el acto mismo de
intentar controlarla o suprimirla.
En lugar de esa utópica
supresión, esta ley ha de entenderse en conjunción con otras leyes de
política sexual del gobierno, como la reforma de la
ley del matrimonio (con el famoso "matrimonio unisexual"), y la
ley de identidad sexual
(o "transexualidad sin operación"). Son operaciones semióticas que
abandonan decididamente el terreno del sexo para adentrarse a abonar el
terreno de su representación semiótica o
género. Podríamos
decir por tanto que presuponen estas operaciones (virtuales) una teoría
de la representación, toda una semiótica de la identidad, y de la
referencialidad; una semiótica postmoderna radical, que es lo que
designo como el "PSOEicoanálisis de la Castración Transcendental". En
sustancia, se trata de eliminar el sustrato referencial del signo, y
dejarlo en su valor puramente representacional, como un significante
flotante que no refiere sino a sí mismo. Es una teoría del Falo
Semiótico Identitario desgajado de toda apoyatura corporal—de ahí el
nuevo sentido recargado que adquiere aquí la noción psicoanalítica de
castración. Hombre y mujer devienen meros disfraces genéricos (si no lo
eran ya), efectos de maquillaje sobre un cuerpo indefinido y
plásticamente moldeable por la semiosis, el maquillaje, la cirujía y la
ley, en un totum revolutum de semiosis identitaria en vuelo libre. Esta
flotación dada a los signos tiene, cómo no, consecuencias más amplias
para toda interpretación (textual, situacional).
Estoy releyendo (en Muller y Richardson,
The Purloined Poe)
las oscuras especulaciones de Lacan y Derrida a cuenta del cuento de
Poe "La carta robada". Es una batalla por la interpretación donde Poe es
sólo parte del campo de batalla; otra parte es Freud. En efecto, Lacan
sugiere que la carta robada del cuento, la que tiene a todo el mundo a
vueltas con los secretos político-sexuales que oculta, y que está
escondida a la vista de todo el mundo (como su sentido quizá)—esa carta
es una alegoría o efecto textual de la lógica freudiana del Falo como
efecto simbólico constituido por (y constituyente de) la diferencia
sexual.
En palabras de Barbara Johnson, que reinterpreta las
interpretaciones de Lacan y Derrida, existe el peligro, en la
explicación freudiana, de llegar por medio de este Falo Semiótico a una
síntesis armoniosa del deseo—algo que nunca puede darse por hecho ni por
seguro:
El proceso se centra en el
falo como el lugar de ubicación del lugar de la diferencia sexual;
cuando la observación de la falta de pene de la madre se une a la
amenaza de castración del padre como castigo por el incesto, la criatura
pasa de la alternativa (tesis frente a antítesis; presencia frente a
ausencia de pene) a la síntesis (el falo como señal del hecho de que la
criatura puede entrar en el circuito del deseo sólo asumiendo la
castración como la presencia y ausencia simultánea del falo; es decir,
asumiendo la castración como la presencia y ausencia simultánea del
falo, es decir, asumiendo el hecho de que tanto el sujeto como el objeto
de deseo serán siempre sustitutos de algo que nunca estuvo realmente
presente. (Barbara Johnson 224)
O, por decirlo en palabras del propio Derrida, el falo
no
puede desempeñar su papel sino velado, es decir, en tanto que siendo él
mismo signo de la latencia que aflige a cualquier objeto significable
desde el momento en que queda elevado (aufgehoben) a la función de significante.
El falo es el significado de esta Aufhebung misma que inaugura (inicia) con su desaparición. (Derrida, en Barbara Johnson 224).
Me desagradan en realidad este tipo de especulaciones
semiótico-psicoanalíticas que vienen a fundar la inauguración de toda
significación en la diferencia sexual; tienen, creo, las prioridades mal
puestas, por establecer prioridades (entre sexualidad y significación)
allá donde no hay prioridades. Para mí, sexualidad y significación se
constituyen por la articulación y complejificación de signos, y signos
de signos, pero no hay manera creíble de fundar un origen de la
significación en el falo—parece un poquito interesado u obsesivo de más,
ese interés, un poco como si el investigador o psicoanalista quisiera
asegurar la importancia trascendental de su falo—y la teoría se
convierte a la vez en síntoma de lo que pretende explicar.
Pero
hay que concederles que en tanto que teorías de la diferencia sexual al
menos se ocupan de un pequeño objeto al que se concede una importancia
transcendental en la simbología social y en la organización del orden
humano. Sirva eso de justificación para la atención pasajera que les
prestamos—a estas teorías y al Objeto en cuestión.
Dicho esto, volvamos a la crítica derrideana de la fálica teoría de Lacan—a lo que podríamos llamar
la falibilidad del falo.
La carta robada, alegoría del significante, es una alegoría del falo
transcendental. Esta teoría, como bien señala Barbara Johnson, ya estaba
bien desarrollada en la lectura de Poe que hace Marie Bonaparte (la
freudiana literalista por excelencia) de la que se burla Lacan:
Para
Bonaparte, era precisamente la analogía entre la chimenea y el cuerpo
femenino lo que llevaba a la función fálica de la carta. El falo se
consideraba un referente real, anatómico, que servía como modelo para
una representación figurativa. El marco de referencia de Bonaparte,
pues, era la referencia misma.
Para Derrida, sin embargo, el marco de referencia del falo es la
manera en que la "teoría psicoanalítica" conserva el status referencial
del falo en el mismo acto de negarlo. Comentando la la discusión de
Lacan en "El Significado del Falo", Derrida escribe:
El
falogocentrismo es una cosa. Y lo que se llama hombre y lo que se llama
mujer podrían estar sometidos a él. Tanto más, se nos recuerda, cuanto
que el falo no es ni una fantasía ("efecto imaginario") ni un objeto
("parcial, interno, bueno, malo"), aún menos el órgano, pene o clítoris,
que simboliza [Lacan, 1969, 690]. El androcentrismo debería pues ser
otra cosa.
Y sin embargo, ¿qué sucede? Todo el falogocentrismo se articula sobre el punto de partida de una determinada situación (demos a esta palabra todo su peso) en la que el falo es el
deseo de la madre en tanto en cuanto no lo tiene. Una situación
(individual, perceptual, local, cultural, histórica, etc.) sobre la base
de la cual se elabora una cosa llamada "una teoría sexual": en ella el
falo no es el órgano, pene o clítoris, que simboliza; pero en gran
medida y en primer lugar sí simboliza el pene. . . . Había que seguir
la pista a esta consecuencia para reconocer el sentido [dirección, sens] de la carta robada en la "trayectoria que le es propia" (1975a, 98-99).
Así, dice Derrida, es la misma no-referencialidad del falo, en última
instancia, la que asegura que sea el pene su referente. (Barbara
Johnson, 239, trad. mía)
De
aquí extraen Derrida y Johnson la necesaria interdependencia entre el
sentido del signo y el marco de interpretación aplicado, un marco de
interpretación que siempre deja huellas, haciéndose así vulnerable a una
interpretación posterior.
Parece
pues que el marco de referencia teórico que gobierna el reconocimiento
es un elemento constitutivo de la ceguera de toda lucidez
interpretativa. El marco de referencia permite que el analista deje
atrapado en su montaje (frame)
al autor del texto que está leyendo, como culpable de prácticas cuyo
lugar de ubicación está a la vez más allá de la letra del texto y más
allá de la visión de su lector. El lector queda atrapado en el marco de
su propio montaje, pero ni siquiera está en posesión de su propia culpa,
ya que es lo que impide que su visión coincida consigo misma. Al igual
que el autor de un montaje criminal (frame) transfiere la culpa de sí a otra persona dejando señales
que espera sean leídas como huellas o referentes del otro,
insuficientemente borrados, así el autor de cualquier crítica queda él
mismo atrapado en el montaje que monta para el otro, por muy culpable o
inocente que pueda ser el otro. (Barbara Johnson 240)
Y así
nuestras propias interpretaciones nos retratan, y nos hacen, y
transforman el objeto interpretado. (Presenté un análisis ligeramente
distinto de esta sucesión de
marcos o montajes interpretativos, también con referencia a Poe/Lacan, en este artículo:
"Retroactive Thematization, Interaction and Interpretation: The Hermeneutic Spiral from Schleiermacher to Goffman").
Aplicación, en síntesis, a la Semiótica Gubernamental, y corto ya el rollo:
–
Primero,
que la impulsión de la diferencia sexual en el orden político
reduciéndola al orden de categoría no natural, sino meramente
institucional (con el matrimonio unisexual, con la ley de identidad
sexual) supone lo que Baudrillard llamaría una
satelización de la semiosis,
jugando a su propio juego, volviendo la relación entre el Falo y el
Pene todavía más indirecta, semiotizada e indeterminada, problematizando
el orden sexual preexistente en la Humanidad...
– y por tanto, (
Segundo) es
un ejercicio descontextualizado de semiosis en vuelo libre, que corre
el peligro de volverse intraducible a las categorías semiótico-sexuales
utilizadas por el resto del mundo.
–
Tercero, que la interpretación que se haga de esta
purloined letter, de este
pequeño objeto a,
no es en ningún caso neutral, sino que está ella misma situada (—no hay
metalenguaje—) y sitúa a su vez a quien la interprete. Es (obviamente)
un objeto de debate que es transformado por el mismo debate, y sitúa y
transforma a quienes debaten.
—
Cuarto,
que aún está por explorar la conexión entre este vuelo libre de la
semiosis y la hermenéutica textual del gobierno, en concreto su
hermenéutica jurídica. Sólo dos notas en este sentido:
a) La
ley del matrimonio unisexual se basó, en efecto, en una hermenéutica
textual en vuelo libre, desgajada de elementos tales como la intención
del legislador, el contexto habitual de interpretación, o la tradición
histórica: pasó a presuponerse que la Constitución garantizaba el
derecho al matrimonio unisexual, cuando una interpretación más
contextualizada históricamente hubiera interpretado lo contrario, a
saber, que la Constitución presuponía la necesaria bisexualidad del
matrimonio. Aquí, como en otros casos, es "la letra" de la ley lo que se
quiere cumplir, y no el espíritu, declarado inexistente, o mero efecto
de la letra (en la práctica, una negación performativa de la pragmática
situacional).
b) Como efectos subsiguientes de esta teoría
jurídica (y de su implementación práctica en el Tribunal Constitucional)
cabe suponer que se llevará más adelante el principio proclamado en
El País
de que "en una lectura adecuada de la Constitución cabe casi todo"—es
decir, que la Constitución no significa nada en sí misma, sino que es
(como el referente de la identidad sexual)
infinitamente moldeable por sus lecturas.
Por las adecuadas y por las inadecuadas—por las buenas y por las malas,
una diferencia ésta puramente teórica, y que deja en realidad de tener
apoyatura en la jurisprudencia.
—
Quinto,
que no está descartado que, en España como en otros sitios, las
palabras (y los signos) signifiquen no tanto lo que dicte el libre juego
de la semiosis social, cuanto lo que ordena el jefe que signifiquen.
El efecto Alicia, que señala Gustavo Bueno, o más bien el efecto Humpty Dumpty. Con finales a veces desastrosos—
All the King’s Horses And All the King’s Men...
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