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viernes, 28 de enero de 2022
domingo, 21 de julio de 2019
Irene doctoranda
1. Para los que no lo sepáis os voy a explicar qué es eso del doctorando de Irene Montero.— Cecae ن (@_cecae) 20 de julio de 2019
Irene tuvo la suerte de ser adjudicataria de una de las pocas becas FPU (formación del profesorado universitario) que da el ministerio de educación cada año.
domingo, 10 de marzo de 2019
Retropost (10 de marzo de 2009): A ver este nivel
A ver este nivel

Nos envían de la Dirección de nuestro departamento de Filología Inglesa y Alemana una acta de esa reunión donde se volvía a excluirnos arbitrariamente de la lista de profesores del departamento que pueden dar clase en un máster, o dirigir tesis doctorales. Se acude una vez más al inaudito criterio de que como no recibimos subvenciones externas para nuestra investigación, pues no podemos dirigir tesis. O más bien, en la versión actual de este acoso administrativo, que pasamos a la cola detrás de todos los que sí tienen subvención, pues esto "no es un criterio excluyente" – aunque pasemos tan a la cola que quedamos tan eliminados como antes. Ya pueden mirar la cola del programa, que no figuramos.
Estas argumentaciones son falacias desvergonzadas, que han venido utilizado la directora del postgrado, Dra. Onega, y los directores del Departamento sucesivos (ahora el Dr. Guillén) como responsables de estas actuaciones—falacias desvergonzadas que, es lástima decirlo, aceptan y apoyan todos nuestros colegas, que no compañeros.
Bien, pues para que luzcan sus criterios con luz propia, transcribo aquí un párrafo clave del acta que hoy nos envían, donde se argumenta la postura de Coordinadora y Dirección y departamento en pleno:
Analicemos.
El Director, que firma esta pieza de razonamiento, conoce esa resolución del Rector que declara improcedente (y anula) lo que venían haciendo nuestros colegas para excluirnos del Doctorado. Conoce la resolución, y es más, la cita aquí mismo. La resolución que dice que el Departamento no puede inventarse criterios adicionales propios y abusivos, como la pertenencia a grupos de investigación, para ver quién puede participar en el programa de doctorado.
Y acto seguido pasa el Director a desoír la resolución otra vez, y a vulnerar las normas, contra la prohibición expresa del Rector. Bueno, de hecho, el Director matizó que la resolución del Rector venía "del Rector o de quien hubiese escrito la resolución", aunque eso no lo ponga en el acta.
¿Y cuál es su justificación para desoír la orden del Rector, aparte de esas extrañas dudas sobre la autoría? Pues alega que una resolución anterior de la universidad, implícitamente, o "de facto", sí respetaba los criterios que el departamento había seguido. Y claro, le gusta más la resolución primera que la segunda—la que, habiéndose producido protestas contra la primera, la corrige, y resuelve el recurso que se presentó contra ella.
Con esto se queda tan ancho, el Director. Vamos, que ante dos actos administrativos sucesivos, uno general y de trámite, y otro posterior, resolutivo, referido al caso concreto, y que aclara o corrige puntos dudosos del primero, pues como al Director no le gusta la corrección, dice "qué raro, parece que la corrección contradice a lo corregido" (¡bingo!) —y pasa a ignorar la corrección. Aunque la supuesta aprobación de los criterios ahora corregidos fuese "de facto", y la corrección sea en cambio no sólo posterior, sino completamente explícita y a resultas de un recurso. Era más bonita la primera resolución, la que convenía... así que ignoremos la segunda, que parece que me la contradice.
Buen hacer administrativo, sí señor. Se puede llegar así a un Ministerio—según quién sea el Presidente del Gobierno, claro. Cabe la duda, empero, de si quien interpreta así las resoluciones oficiales se está haciendo el tonto deliberadamente... o si se trata de una interpretación de buena fe, que espero no sea el caso.
Contra semejantes fechorías administrativas hemos interpuesto, en cualquier caso, un nuevo recurso.
Este es el nivel, y con esto tenemos que trabajar en este Departamento.

Nos envían de la Dirección de nuestro departamento de Filología Inglesa y Alemana una acta de esa reunión donde se volvía a excluirnos arbitrariamente de la lista de profesores del departamento que pueden dar clase en un máster, o dirigir tesis doctorales. Se acude una vez más al inaudito criterio de que como no recibimos subvenciones externas para nuestra investigación, pues no podemos dirigir tesis. O más bien, en la versión actual de este acoso administrativo, que pasamos a la cola detrás de todos los que sí tienen subvención, pues esto "no es un criterio excluyente" – aunque pasemos tan a la cola que quedamos tan eliminados como antes. Ya pueden mirar la cola del programa, que no figuramos.
Estas argumentaciones son falacias desvergonzadas, que han venido utilizado la directora del postgrado, Dra. Onega, y los directores del Departamento sucesivos (ahora el Dr. Guillén) como responsables de estas actuaciones—falacias desvergonzadas que, es lástima decirlo, aceptan y apoyan todos nuestros colegas, que no compañeros.
Bien, pues para que luzcan sus criterios con luz propia, transcribo aquí un párrafo clave del acta que hoy nos envían, donde se argumenta la postura de Coordinadora y Dirección y departamento en pleno:
"Ante la estimación de los Dres. García Landa y Penas, presentada por escrito, de que "La
Comisión se arrogó atribuciones que no tiene ni ella ni el
Departamento, las de decidir a dedo (a dedo alzado) qué doctores entre
los que están facultados para ello han de participar en el programa de
doctorado del departamento", presentada por escrito [bis], la
dirección asume que los Dres. García Landa y Penas se refieren a la
resolución del Rector de fecha 22 de diciembre de 2006, en que se señala
que "el Departamento no es órgano competente para establecer los
requisitos que deben poseer los profesores susceptibles de dirigir tesis
doctorales dentro de dicho programa," la cual no obstante parece
contradecir una decisión anterior, publicada en BOUZ de noviembre de
2006 (Acuerdo de consejo de Gobierno de 22 de noviembre de 2006) por la que se aprobaba el Programa de Doctorado en Estudios Ingleses, aceptando de facto dicha competencia."
—y aquí se deja la cuestión. Que la resolución del Rector parece contradecir algo que se había hecho antes—así que la desoímos.Analicemos.
El Director, que firma esta pieza de razonamiento, conoce esa resolución del Rector que declara improcedente (y anula) lo que venían haciendo nuestros colegas para excluirnos del Doctorado. Conoce la resolución, y es más, la cita aquí mismo. La resolución que dice que el Departamento no puede inventarse criterios adicionales propios y abusivos, como la pertenencia a grupos de investigación, para ver quién puede participar en el programa de doctorado.
Y acto seguido pasa el Director a desoír la resolución otra vez, y a vulnerar las normas, contra la prohibición expresa del Rector. Bueno, de hecho, el Director matizó que la resolución del Rector venía "del Rector o de quien hubiese escrito la resolución", aunque eso no lo ponga en el acta.
¿Y cuál es su justificación para desoír la orden del Rector, aparte de esas extrañas dudas sobre la autoría? Pues alega que una resolución anterior de la universidad, implícitamente, o "de facto", sí respetaba los criterios que el departamento había seguido. Y claro, le gusta más la resolución primera que la segunda—la que, habiéndose producido protestas contra la primera, la corrige, y resuelve el recurso que se presentó contra ella.
Con esto se queda tan ancho, el Director. Vamos, que ante dos actos administrativos sucesivos, uno general y de trámite, y otro posterior, resolutivo, referido al caso concreto, y que aclara o corrige puntos dudosos del primero, pues como al Director no le gusta la corrección, dice "qué raro, parece que la corrección contradice a lo corregido" (¡bingo!) —y pasa a ignorar la corrección. Aunque la supuesta aprobación de los criterios ahora corregidos fuese "de facto", y la corrección sea en cambio no sólo posterior, sino completamente explícita y a resultas de un recurso. Era más bonita la primera resolución, la que convenía... así que ignoremos la segunda, que parece que me la contradice.
Buen hacer administrativo, sí señor. Se puede llegar así a un Ministerio—según quién sea el Presidente del Gobierno, claro. Cabe la duda, empero, de si quien interpreta así las resoluciones oficiales se está haciendo el tonto deliberadamente... o si se trata de una interpretación de buena fe, que espero no sea el caso.
Contra semejantes fechorías administrativas hemos interpuesto, en cualquier caso, un nuevo recurso.
Este es el nivel, y con esto tenemos que trabajar en este Departamento.
—oOo—
PS: Al final ganamos los recursos en cuestión, y el Departamento hubo de comerse con patatas todas las resoluciones ilegales que habían tomado sobre nosotros. Fue un episodio lamentable—pero es que iban más avisados que Puigdemont.
lunes, 25 de febrero de 2019
Retropost (25 de febrero de 2009): Abyectos Episodios, Part II
Abyectos Episodios, Part II
Hace 10 años, en 2009, vivíamos en nuestro Departamento estos abyectos episodios debido a la determinación de algunos profesores de impedirnos el acceso a la docencia de Máster y Doctorado. Spoiler: Al final los juzgados nos dieron la razón estrepitosamente, desautorizando de manera contundente la ordenación docente que a pesar de nuestras protestas vino haciendo durante años nuestro departamento, a instancias de sus catedráticos.
Hoy, por enésima vez, nuestros Colegas del departamento de Filología Inglesa y Alemana de la Universidad de Zaragoza vuelven aprobar un programa de postgrado (de Doctorado esta vez) del cual quedamos excluidos por Decretazo.
Ha habido reunión del Consejo de Departamento, y se ha aprobado sin tocarle una coma la propuesta presentada por la Coordinadora del Postgrado, Dra. Onega, que es por tanto the Brains detrás de nuestra exclusión contra todo derecho, exclusión que se viene repitiendo desde 2005. No me refiero por supuesto a que la Dra. Onega nos tenga manía—me refiero a que siendo la responsable de la propuesta es el primum mobile administrativo de toda esta cuestión. Los demás profesores, unos apoyan a la Coordinadora y otros siguen órdenes. Otros ni se enteran, que es seguramente lo más socorrido en este departamento. La Dirección (Dr. Guillén) no tiene dudas: se debe enteramente a los proyectos y propuestas de la Dra. Onega. Y de hecho es la Dirección quien resuelve excluirnos, pues sería responsabilidad suya (no de quien hace meras propuestas) el velar porque se cumpla la normativa, y porque no salgan del Consejo propuestas desatinadas ni contrarias a derecho. Aunque fuesen "democráticamente" votadas, con esa curiosa democracia que aplican los cuerpos colegiados cuando votan algo que excede sus atribuciones.
Como digo, se presentaba una memoria de Doctorado de Estudios Ingleses para su aprobación. Una reunión previa de la Comisión de postgrado del departamento, preparatoria de este consejo, nos excluyó a la Dra. Penas Ibáñez y a mí por simple votación, sin apelar a ningún criterio académico. Ante lo cual dirigimos un extenso escrito al Director del departamento (que bien conocía los hechos, pues era de los que habían votado por excluirnos), con vistas a este Consejo que iba a aprobar ("si procede") la propuesta de Doctorado presentada por la Dra. Onega y que la Comisión de postgrado del departamento hizo suya. Voy a poner aquí el escrito dirigido al Director, anotando lo que ha resultado de él en la reunión del Consejo, pero para quien no disfrute de los detalles de los Abyectos Episodios le cuento ya el final del argumento: se aprueba la propuesta con los únicos votos en contra nuestros y de la Dra. Muñoz, que es la única que nos apoya contra este escandaloso proceso de acoso administrativo, liderado por los coordinadores del postgrado y por las sucesivas direcciones de departamento, tan sumisas a ellos. Quizá algunos quieran llegar a merecer. Y quienes ni se plantean llegar a vertiginosas alturas, saben que deben obedecer y no desmandarse.
Ya hablé el otro día de lo sucedido en la comisión de postgrado, que nos excluyó por simple votación y sin invocar ningún criterio, y de la opinión que me mereció eso. Sigue aquí el escrito previo a la reunión del consejo de hoy, en rojo, también relativo a esa reunión. Los Abyectos Episodios se dieron en ella y este Consejo de hoy; estos últimos los añado en forma de notas a esta carta al director, y así se ve en qué han quedado hoy nuestras propuestas (aparte de en nada, según previsto).
Ya sé que todo este rollo administrativo es aburrido según se mire. Pero también según se mire, es un living drama con figuras al natural, o una novela de campus, de esas que estudian nuestros colegas, pero esta vez protagonizada por ellos, y no en un papel muy lucido.
Sr. Director:
Habiendo recibido copia del Acta nº 25 de la Comisión de Postgrado, deseamos manifestar lo siguiente para que Vd. lo traslade al Consejo de Departamento de mañana día 25/2/2009.
1) Solicitamos que se introduzcan las siguientes correcciones al Acta para reflejar lo que sucedió en la reunión:
- Donde dice (punto 2) "Atendiendo a los deseos de los presentes, se efectúa una votación a mano alzada" debería decir "A instancia del presidente de la Comisión, se efectúa una votación a mano alzada"—puesto que a lo que sí asentimos la Dra. Beatriz Penas y yo mismo es a que la votación fuera a mano alzada, pero en ningún caso a que la cuestión se decidiera por votación sin entrar a razonar las alegaciones que presentábamos en nuestro escrito que ahora se adjunta al Acta 25. (Nota 1)
- Debería constar en el Acta una importante razón que se esgrimió para reducir el procedimiento a una votación: a saber, que, según se dijo, el asunto esta "sub iudice" y que en tanto no haya una resolución judicial no procede replantear la cuestión. Solicitamos también que conste la petición de la Dra. Beatriz Penas de que sí se entre a valorar el fondo de la cuestión, siendo que ésta es una actuación administrativa diferente, para un curso académico diferente, y que la memoria es diferente a la de otros años—ya que no constan esta vez en ella criterios que nos excluyan, y sin embargo estamos excluidos. (Nota 2)
- En los resultados de la votación, deberían constar explícitamente nuestros nombres en los dos votos en contra, puesto que así lo solicitamos en la reunión.
- En el punto 4 sólo consta la pregunta que hizo la Dra. Beatriz Penas sobre si había habido otras solicitudes de inclusión en el programa de Doctorado; no consta la respuesta que dio Vd. (—que no las había habido). También debe constar la pregunta que a continuación hizo la Dra. Beatriz Penas: "Si sólo ha habido nuestras dos solicitudes de inclusión, ¿cuál es el problema para admitirlas?" (Pregunta ésta que sí quedó sin respuesta clara).
2) Por otra parte, al margen de la exactitud del Acta, solicitamos que el Consejo no asuma la decisión adoptada en la reunión de la Comisión de Posgrado, ya que tuvo los siguientes defectos de forma, fondo y procedimiento:
- En la reunión de la comisión (y tal como se ve en el Acta) no se aclaró la autoría de la propuesta que se discutía y que ahora se somete a la aprobación del Consejo: en sustancia, no se aclaró si era de la Dra. Onega, o si era de la Dirección, o de otra agencia; ni se explicó cómo se había llegado a ella. (Nota 3)
- Al aprobar esta propuesta rechazando alterarla para incluir a dos Profesores Titulares de Universidad que lo solicitaban con pleno derecho, la Comisión adoptó una medida arbitraria, contraria a derecho por no atender a criterios académico-administrativos (pues no constan criterios ni condiciones en la memoria propuesta). (Nota 4)
- La Comisión se arrogó atribuciones que no tiene ni ella ni el Departamento —las de decidir a dedo ( a dedo alzado ) qué doctores entre los que están facultados para ello han de participar en el programa de doctorado del departamento. En años anteriores se hacía un amago de justificación, invocando un criterio como la pertenencia o no a grupos de investigación; este año no hay criterio, sólo una exclusión injustificada.
Citamos de la resolución del Rector de diciembre de 2006 anulando la mencionada decisión que nos excluía del Doctorado alegando nuestra no pertenencia a equipos de investigación, etc. Resolvía el Rector que los criterios establecidos por el Departamento
Y resuelve el Rector (Nota 5)
Es de notar que si en este Consejo se vuelve a rechazar nuestra petición de inclusión en el programa de Doctorado, estará una vez más este órgano excediéndose en sus atribuciones, de nuevo muy a sabiendas—atribuciones que son las de hacer propuestas ajustadas a derecho, y no usar la propuesta para hacer exclusiones arbitrarias y (es más) sin alegar razón alguna para ellas. Y que con ello estará de nuevo desobedeciendo una orden directa del Rector, y proporcionando un caso más al expediente judicial que ya hay abierto sobre esta cuestión.
- Al rechazarse nuestra petición sin dar razón académica o administrativa de ningún tipo, ni siquiera alegando una razón no válida, como sería la no pertenencia a equipos de investigación, se estaría dando un paso más allá, incurriendo en una arbitrariedad tan manifiesta que no puede interpretarse sino como acoso laboral a funcionarios. La votación de la comisión recogida en el acta 25 se presta, lamentablemente, a esta interpretación. El Consejo por tanto no debería asumir esa actuación indigna de universitarios, sino en todo caso dar razón de sus actos y hacer constar los criterios que nos excluyen o, si existieran, los motivos de otra índole que lleven a nuestros compañeros a conducirse de este modo inaceptable. El argumento de que hay otra actuación similar sub iudice no es razón para volver a incurrir en actuaciones irregulares.
Si es por nuestra no pertenencia a equipos de investigación, como insinuó Vd. mismo en la reunión, y como se desprende de la lista de doctores incluidos, debería hacerse constar que es ése el criterio seguido. Sería peor que pareciese que no hay criterio alguno sino manías personales que vetan nuestra presencia en este programa.
Por último, solicitamos que en esta reunión del Consejo de Departamento se proceda a:
—Incluir como exige el Acuerdo de 6 de julio de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la normativa de los estudios oficiales de posgrado de la Universidad de Zaragoza (Art. 8.4), que establece entre otros requisitos que:
entendiéndose por esa normativa, obviamente, la normativa de la Universidad, no la que estimen oportuno improvisar los redactores de la memoria, como ya dejó claro el Rector en dos resoluciones. La memoria que a esta reunión se presenta incumple estos requisitos, ya que las listas que se dan son listas de personas no en tanto que posibles directores de tesis, sino en tanto que miembros de unos equipos de investigación, y se incluyen tanto algunos muy antiguos como otros muy recientes, sin especificar si pueden o no dirigir tesis. Sólo se incluyen, inexplicablemente, las líneas de investigación de algunos equipos subvencionados, no las líneas de investigación de los doctores del Departamento que pueden dirigir tesis doctorales, con el consiguiente perjucio al programa de doctorado y a los posibles doctorandos. Observemos que la normativa no habla de proyectos de investigación subvencionados, sino de líneas de investigación, dos cuestiones que aquí se han venido confundiendo sistemáticamente de manera interesada. (Nota 7)
—Solicitamos por tanto que figuren en el programa de postgrado las líneas de investigación del Dr. García Landa (Teoría Crítica y Teoría de la Narración) y de la Dra. Penas Ibáñez (Narrativa norteamericana / Ernest Hemingway, y Hermenéutica de la Traducción y el Texto Literario). Se observará que dichas líneas son perfectamente adecuadas para el programa propuesto.
—Solicitamos que la propuesta de programa de Doctorado que salga de la reunión del día 19 de febrero nos incluya en esa lista puesto que cumplimos los requisitos establecidos por la Universidad de Zaragoza (o por cualquier otra universidad europea). Es decir, solicitamos ser incluidos como profesores encargados de dirección de tesis en el programa de Doctorado de Estudios Ingleses, dado que es un programa de doctorado departamental, no particular, ni de unos grupos determinados, y puesto que cumplimos sobradamente todos los requisitos legales y académicos para ello.
—Recordamos una vez más que la organización del programa de postgrado (Máster y Doctorado) atendiendo como criterio excluyente implícito a la pertenencia de los profesores a equipos de investigación subvencionados sería un proceder contrario a derecho que ha sido anulado por dos resoluciones del Rectorado que el Consejo bien conoce. (Nota 8)
—Por lo mismo, solicitamos que en la propuesta de programa que salga aprobada en consejo de departamento se modifique la redacción del programa de modo que no se presuponga que ha de girar enteramente en torno a los equipos de investigación subvencionados. (Nota 9)
Y recordamos por último que toda actuación administrativa ha de ajustarse a normativa que la justifique, y en ningún caso puede basarse únicamente en una votación desinformada. (Nota 10)
Zaragoza, 24 de febrero de 2009
José Angel García Landa Beatriz Penas Ibáñez
Y estas son las NOTAS a lo sucedido en el Consejo de hoy (Nota 11)
(Nota 1). El presidente de la Comisión de postgrado del departamento, Dr. Plo, ha puesto objeciones a que se le mencionase, y la corrección ha quedado así: "tras una votación a mano alzada".
(Nota 2). Estas inclusiones al acta se han aprobado con un leve cambio de expresión, y los dos puntos siguientes sobre correcciones al acta también se han aprobado.
(Nota 3). Nuestra petición de que el Consejo no asumiese la actuación de la comisión de postgrado no fue aceptada, aunque como veremos sí se explicitaron criterios para justificar nuestra exclusión. En cuanto a la autoría misteriosa de la propuesta, esta vez se nos dijo muy claramente lo que no se había dicho en la reunión anterior: que la propuesta de memoria presentada para su aprobación (o su "verificación", según matizaba el Director constantemente) venía en efecto de la Dra. Onega, coordinadora del Postgrado.
(Nota 4). Aunque no se modificó la memoria de postgrado para explicitar ningún criterio, sí debió estimarse prudente apelar en esta ocasión a algún criterio, y excluirnos sobre la base del criterio siempre alegado por la Dra. Onega : que no pertenecemos a un grupo de investigación que tenga un proyecto subvencionado (o vivo, como gusta de decir ella). Este criterio, repetidamente declarado por el Rector contrario a derecho, se supone que figurará en el acta para dar un barniz de legalidad (o de ilegalidad, supongo) a la decisión del departamento. No actuar según un criterio, y pasar a excluirnos por mera votación arbitraria era ya mobbing puro y duro, como decimos en el escrito. Detalle que se les pasó a nuestros colegas de la comisión de postgrado. No quiero decir que no haya efectivamente acoso laboral en este caso: sólo que el acoso laboral, aun el de manual, ya dicen esos mismos manuales que es difícil de probar, especialmente en sitios gobernados por feudos y pactos de silencio, como es la Universidad. Pero olerse, se huele desde lejos.
(Nota 5). Aquí hay que citar al director del departamento, Dr. Guillén, que lejos de desconocer esta orden del Rector, nos la ha leído en el consejo, matizando que esa resolución provenía "del Rector o de quien hubiera redactado ese escrito". Vamos, que sigue nuestra dirección instalada en el negacionismo: al principio la Dra. Onega negaba que existiese resolución alguna del Rector, auque se la entregásemos fotocopiada—y ahora el Dr. Guillén sospecha que "alguien ha redactado la resolución del Rector"—que ya hace falta, ¿eh? Bien, pues el Dr. Guillén nos ha manifestado su extrañeza por la decisión del Rector: le extrañaba de que después de haberse aprobado el programa de doctorado del Departamento por parte de la Comisión de Postgrado de la Universidad, el Rector hubiese emitido una orden anulando estos criterios excluyentes que lo regían. Así que, guiado el Dr. Guillén por su extrañeza más que por la orden del Rector, ha propuesto desoírla una vez más y volver a aplicar de forma excluyente el criterio anulado explícitamente por el Rector, el que exige la pertenencia a grupos de investigación. Y hay que decir que el Departamento en pleno, menos tres votos, ha dado por bueno semejante proceder que no es menos que delirante desde un punto de vista administrativo.
Por cierto que el Director insistía en que el criterio de pertenencia a grupos no es "exclusivo" sino "preferente"—considerando que con ello ya sortea con una verónica la orden del Rector. Lo malo es que después de dar preferencia a todos los miembros de los equipos, nos sigue excluyendo sin criterio adicional que lo justifique. En fin, una falacia más de las muchas que aquí se utilizan de modo sistemático, con el beneplácito silente de todos, y que deben hacer llorar a los ángeles en el cielo.
(Nota 6). Esta ya es de traca. Atentos. Invocábamos en este escrito los requisitos que debe cumplir una memoria de programa de doctorado según la normativa de la Universidad; ésta no los cumple ni ahora ni en 2006 cuando se propuso por primera vez, pero la comisión de postgrado tiene tragaderas fáciles. Bien, ahora que se revisa de nuevo en el Departamento para el curso 2009-2010, pedimos de nuevo que cumpla esos criterios. Pues bien, el Director alega que ninguna de nuestras propuestas es relevante porque no es una propuesta de programa nuevo, sino una "verificación" de uno ya existente. Vamos, que si estaba mal al principio, ya ha de seguir así, y no se puede invocar la norma que la regula. Es más, nos dice que invocamos normativa irrelevante en ese escrito, y lo utiliza como excusa para no someter a votación ninguna de nuestras propuestas de modificación del programa. Ni siquiera acepta que se sometan a votación cuando lo solicitamos ya no en el escrito, sino en la propia reunión. No sé si esto es una vulneración del procedimiento administrativo (pues siempre nos queda el recurso del voto negativo a lo que se acuerde), pero desde luego da prueba de muy poca disposición para discutir las cosas. Tienen nuestros directores y presidentes de comisión una tendencia clara, en lo que toca a nuestras propuestas, a hacer un amasijo con todas ellas y rechazarlas en bloque. Con el visto bueno de los Agrupados, claro.
(Nota 7). Si hemos de creer a la Dra. Onega, nuestros datos no se pueden introducir en el programa de doctorado porque hay una aplicación informática que lo impide. Al parecer, en su ordenador aparece una casilla que exige obligatoriamente la introducción de un código de proyecto de investigación subvencionado, y si no no le deja proseguir. Esto, tal cual lo dice la Dra. Onega, no vayan a pensar que la estoy satirizando o atacando. Aclara además la Dra. Onega que si nos introdujese a mí o a la Dra. Penas en el programa de doctorado que ella coordina, le haríamos perder su Mención de Calidad, pues al parecer nuestros currícula son insuficientes. Lo que tiene mucho chiste, habida cuenta de que nuestros méritos en muchas ocasiones duplican a los de los miembros de su equipo que sí figuran allí, cogidos a pares. Nos reprocha la Dra. Onega que no dirigimos tesis doctorales—claro que, quod erat demonstrandum, no nos deja acceder al programa de Doctorado donde se pueden dirigir las tesis. Y nos queda la duda de que, si accediésemos, nos caería alguna migaja de tesis doctoral, pues rara es la tesis que se hace en estos equipos que no es dirigida por los propios catedráticos, que como se ve son especialistas en absorber recursos. Pocas tesis dirigen los demás miembros de los equipos, ciertamente, pero a ellos no se les reprocha.
A toda esta demostración de lógica perversa asisten mudos los profesores de los equipos de investigación, como estantiguas, esperando pacientemente sólo a cuándo tienen que levantar la mano para votar lo que se espera de ellos. Como dice desde la mesa la Subdirectora, Dra. Herrero, con una sonrisa, "Nada de lo que aquí hagamos importa nada".
(Nota 8). Bien lo conocen también todos los demás miembros del Departamento que la votan por lo que no convendría pensar que la Dra. Onega o el Dr. Guillén tengan ideas especiales sobre esta cuestión, aunque la propuesta parta de la primera y sea sacada adelante a instancias del segundo. Lo malo, aquí como en otros casos, no es que alguien actúe mal, y vulnere la normativa, sino que la mayoría les apoye o les deje hacer a sabiendas, por ceguera voluntaria, interés egoísta, miedo o pasividad.
(Nota 9). Todas estas son las propuestas que se rechazan. Ni se nos incluye a nosotros ni a nuestras líneas, ni se modifica la memoria para que no incluya presuposiciones improcedentes, ni se incluye listado de profesores encargados de la dirección de tesis...
Como colofón de la reunión, una vez examinado nuestro escrito, y antes de votar la aprobación o no de la propuesta de programa, hay un Acto Fallido. Dice el Dr. Guillén: "Queda por tanto aprobado el programa de Doctorado de Estudios Ingleses por mayoría". Le digo: "Bueno, primero habrá que votarlo, ¿no?" Y ni me entendía. Hasta que al final cae en la cuenta de que no lo había sometido a votación: "Ah... ¿Votos a favor? Tantos... ¿Votos en contra? Tres. Queda aprobado..." —"Ahora sí", le digo.
(Nota 10). Sobre el nivel de desinformación, o de inconsciencia, que hay, es muy reveladora esta guinda final. Hay una compañera de los que no están muy ubicados, que ni es de los equipos que votan prietas las filas, ni nos tiene ninguna animadversión. De hecho en la Sala de Juntas viene y se sienta a nuestro lado con toda tranquilidad—con los apestados que votan contra la mayoría, digo (es que la distribución de asientos es muy reveladora, en estas reuniones). Bien, pues esta compañera, cuando llega la hora de aprobar o rechazar el programa propuesto por la Dra. Onega y sus equipos y la Comisión de Postgrado y la Dirección, vota como todos los demás, a favor de aprobarlo. Con lo cual vota, como los demás, a favor de aplicar los criterios que nos excluyen, a favor de contravenir directamente las órdenes del Rector, etc.
Al final de la reunión, viene y nos pregunta, auténticamente preocupada, "Yo no entiendo por qué os quieren excluir—me parece fatal".
Le explico pacientemente que ella misma acaba de votar por excluirnos. Y sostiene que no era su intención, aunque admite que sí es el efecto de su voto.
—¿Y entonces por qué has votado a favor, si sabías que era el efecto?
— Es que quiero que se apruebe el programa.
—Bueno, vale. Pero supongo que querrás que se apruebe conforme a derecho, con correcciones que no nos excluyan, que se haga conforme a las normas. ¿Tú eres consciente de que se contraviene una orden directa del Rector? ¿De que se utilizan criterios falaces? ¿De que las razones últimas de todo esto son feudales?
— Sí, eso es así. Pero... quiero que se apruebe el programa. Me parece que no está mal, como programa.
— Bueno, yo también quiero que se apruebe, pero siguiendo las normas. ¿No prefieres que se apruebe conforme a derecho?
— Quiero que se apruebe el programa. Creo que volvería a votar lo mismo, no sé.
Y hasta allí llegamos.
(Nota 11). Una última corrección, mera anécdota sobre la que me han llamado la atención. Donde debía decir comisión de postgrado, yo había escrito comisión de postrado.
PS: Aquí nuestro voto particular a la sesión, enviado a la secretaria del departamento:
Los abajo firmantes queremos hacer constar nuestro voto particular negativo a la decisión adoptada en el Consejo de Departamento de Filología Inglesa y Alemana de fecha de hoy, sobre el único punto del orden del día.
Los motivos son los siguientes:
1) El Director, Dr. Guillén, se negó a efectuar una serie de votaciones que habíamos solicitado, tanto por escrito como verbalmente en la reunión. Para ello invocó un supuesto tecnicismo, alegando que había un error en la redacción del escrito que la víspera le habían dirigido al Director los Dres. Penas Ibáñez y García Landa —pues donde allí decía "propuesta de progama de doctorado" debería haber dicho "verificación de la memoria del doctorado". En ese punto observamos en la reunión que (a) todos los requisitos que el programa hubiese de cumplir en su solicitud inicial, procedía considerarlos en su verificación; y (b) que más allá de los términos en que se expresase el citado escrito, pedíamos (allí, en la reunión) que se sometiese a votación si procedía o no verificar la memoria. La negativa del Director a aceptar la posibilidad de esta votación se basa en un sofisma: que la reunión venía enteramente determinada por el escrito previo al Director de los Dres. Penas Ibáñez y García Landa. La consecuencia fue que el Director planteó la votación del Consejo de Departamento como un sí o no a la propuesta de memoria presentada, utilizando un sofisma para confundir a los presentes y evitar que se pudiesen reformar los puntos conflictivos de la memoria—como si en este Consejo no se pudiesen considerar modificaciones a esa memoria por un error en el citado escrito de los Dres. Penas Ibáñez y García Landa, lo cual es un argumento falaz y un procedimiento administrativo inadecuado. Nada hay que impida someter a votación las propuestas presentadas por los miembros del Consejo en la reunión, si son relativas al Orden del Día.
2) Conste también nuestro voto particular contra la decisión del Consejo que da por buena la actuación previa de la Comisión del Postgrado relativa al único punto del orden del día (aun con las modificaciones introducidas en el Acta).
La razón viene siendo que se vuelve a utilizar, como ya se ha hecho repetidas veces, un criterio excluyente para determinar qué profesores pueden y cuáles no participar en los programas de postgrado del Departamento. Este criterio excluyente, que viene aplicándose a las solicitudes de los Dres. Penas Ibáñez y García Landa, es el de la pertenencia obligada a equipos de investigación subvencionados. El criterio es excluyente, aunque el Director, la Coordinadora del Postgrado y otros miembros del Departamento quieran hacer creer que es un criterio "preferente"—pues no se admite en el programa sino a miembros de estos grupos, y es el único que nos excluye—sin ni siquiera pasarnos a la cola detrás de ellos, como sucedería si fuese "preferente". El criterio es excluyente porque se usa de forma excluyente. Es de notar que el Director conoce perfectamente, pues la ha citado expresamente en este Consejo, la resolución del Rector de fecha 22/12/06 que sienta que este uso de criterios es abusivo y contrario a Derecho, y que el Departamento se excede en sus atribuciones pues no le corresponde determinar cuáles son los Doctores capacitados para participar en programas de Doctorado. La decisión de este Consejo vuelve a contravenir la orden del Rector.
Denunciamos asimismo la manipulación de la voluntad de los presentes que se ha podido derivar de las palabras de la coordinadora del Postgrado, la Dra. Onega, cuando ha argumentado que no se puede incluir a los Dres. Penas Ibáñez y García Landa en la memoria del Doctorado porque harían que éste perdiese su Mención de Calidad según los criterios de la ANECA que exigen la pertenencia obligatoria a equipos de investigación, argumentando además que la aplicación informática no permite la introducción de nuestros datos. Estas palabras nos parecen indignas porque buscan nuestro desprestigio de modo infundado.
Zaragoza, 25 de febrero de 2009
José Angel García Landa Beatriz Penas Ibáñez
Hace 10 años, en 2009, vivíamos en nuestro Departamento estos abyectos episodios debido a la determinación de algunos profesores de impedirnos el acceso a la docencia de Máster y Doctorado. Spoiler: Al final los juzgados nos dieron la razón estrepitosamente, desautorizando de manera contundente la ordenación docente que a pesar de nuestras protestas vino haciendo durante años nuestro departamento, a instancias de sus catedráticos.
Hoy, por enésima vez, nuestros Colegas del departamento de Filología Inglesa y Alemana de la Universidad de Zaragoza vuelven aprobar un programa de postgrado (de Doctorado esta vez) del cual quedamos excluidos por Decretazo.
Ha habido reunión del Consejo de Departamento, y se ha aprobado sin tocarle una coma la propuesta presentada por la Coordinadora del Postgrado, Dra. Onega, que es por tanto the Brains detrás de nuestra exclusión contra todo derecho, exclusión que se viene repitiendo desde 2005. No me refiero por supuesto a que la Dra. Onega nos tenga manía—me refiero a que siendo la responsable de la propuesta es el primum mobile administrativo de toda esta cuestión. Los demás profesores, unos apoyan a la Coordinadora y otros siguen órdenes. Otros ni se enteran, que es seguramente lo más socorrido en este departamento. La Dirección (Dr. Guillén) no tiene dudas: se debe enteramente a los proyectos y propuestas de la Dra. Onega. Y de hecho es la Dirección quien resuelve excluirnos, pues sería responsabilidad suya (no de quien hace meras propuestas) el velar porque se cumpla la normativa, y porque no salgan del Consejo propuestas desatinadas ni contrarias a derecho. Aunque fuesen "democráticamente" votadas, con esa curiosa democracia que aplican los cuerpos colegiados cuando votan algo que excede sus atribuciones.
Como digo, se presentaba una memoria de Doctorado de Estudios Ingleses para su aprobación. Una reunión previa de la Comisión de postgrado del departamento, preparatoria de este consejo, nos excluyó a la Dra. Penas Ibáñez y a mí por simple votación, sin apelar a ningún criterio académico. Ante lo cual dirigimos un extenso escrito al Director del departamento (que bien conocía los hechos, pues era de los que habían votado por excluirnos), con vistas a este Consejo que iba a aprobar ("si procede") la propuesta de Doctorado presentada por la Dra. Onega y que la Comisión de postgrado del departamento hizo suya. Voy a poner aquí el escrito dirigido al Director, anotando lo que ha resultado de él en la reunión del Consejo, pero para quien no disfrute de los detalles de los Abyectos Episodios le cuento ya el final del argumento: se aprueba la propuesta con los únicos votos en contra nuestros y de la Dra. Muñoz, que es la única que nos apoya contra este escandaloso proceso de acoso administrativo, liderado por los coordinadores del postgrado y por las sucesivas direcciones de departamento, tan sumisas a ellos. Quizá algunos quieran llegar a merecer. Y quienes ni se plantean llegar a vertiginosas alturas, saben que deben obedecer y no desmandarse.
Ya hablé el otro día de lo sucedido en la comisión de postgrado, que nos excluyó por simple votación y sin invocar ningún criterio, y de la opinión que me mereció eso. Sigue aquí el escrito previo a la reunión del consejo de hoy, en rojo, también relativo a esa reunión. Los Abyectos Episodios se dieron en ella y este Consejo de hoy; estos últimos los añado en forma de notas a esta carta al director, y así se ve en qué han quedado hoy nuestras propuestas (aparte de en nada, según previsto).
Ya sé que todo este rollo administrativo es aburrido según se mire. Pero también según se mire, es un living drama con figuras al natural, o una novela de campus, de esas que estudian nuestros colegas, pero esta vez protagonizada por ellos, y no en un papel muy lucido.
Destinatario: Sr. Director del Departamento de Filología Inglesa y Alemana
Remitente: Dres. José Angel García Landa y Beatriz Penas Ibáñez
Fecha: 24/02/2009
Asunto: Convocatoria Doctorado 2009-2010 (Consejo Dpto. Filología Inglesa y Alemana 25/2/09)
Remitente: Dres. José Angel García Landa y Beatriz Penas Ibáñez
Fecha: 24/02/2009
Asunto: Convocatoria Doctorado 2009-2010 (Consejo Dpto. Filología Inglesa y Alemana 25/2/09)
Sr. Director:
Habiendo recibido copia del Acta nº 25 de la Comisión de Postgrado, deseamos manifestar lo siguiente para que Vd. lo traslade al Consejo de Departamento de mañana día 25/2/2009.
1) Solicitamos que se introduzcan las siguientes correcciones al Acta para reflejar lo que sucedió en la reunión:
- Donde dice (punto 2) "Atendiendo a los deseos de los presentes, se efectúa una votación a mano alzada" debería decir "A instancia del presidente de la Comisión, se efectúa una votación a mano alzada"—puesto que a lo que sí asentimos la Dra. Beatriz Penas y yo mismo es a que la votación fuera a mano alzada, pero en ningún caso a que la cuestión se decidiera por votación sin entrar a razonar las alegaciones que presentábamos en nuestro escrito que ahora se adjunta al Acta 25. (Nota 1)
- Debería constar en el Acta una importante razón que se esgrimió para reducir el procedimiento a una votación: a saber, que, según se dijo, el asunto esta "sub iudice" y que en tanto no haya una resolución judicial no procede replantear la cuestión. Solicitamos también que conste la petición de la Dra. Beatriz Penas de que sí se entre a valorar el fondo de la cuestión, siendo que ésta es una actuación administrativa diferente, para un curso académico diferente, y que la memoria es diferente a la de otros años—ya que no constan esta vez en ella criterios que nos excluyan, y sin embargo estamos excluidos. (Nota 2)
- En los resultados de la votación, deberían constar explícitamente nuestros nombres en los dos votos en contra, puesto que así lo solicitamos en la reunión.
- En el punto 4 sólo consta la pregunta que hizo la Dra. Beatriz Penas sobre si había habido otras solicitudes de inclusión en el programa de Doctorado; no consta la respuesta que dio Vd. (—que no las había habido). También debe constar la pregunta que a continuación hizo la Dra. Beatriz Penas: "Si sólo ha habido nuestras dos solicitudes de inclusión, ¿cuál es el problema para admitirlas?" (Pregunta ésta que sí quedó sin respuesta clara).
2) Por otra parte, al margen de la exactitud del Acta, solicitamos que el Consejo no asuma la decisión adoptada en la reunión de la Comisión de Posgrado, ya que tuvo los siguientes defectos de forma, fondo y procedimiento:
- En la reunión de la comisión (y tal como se ve en el Acta) no se aclaró la autoría de la propuesta que se discutía y que ahora se somete a la aprobación del Consejo: en sustancia, no se aclaró si era de la Dra. Onega, o si era de la Dirección, o de otra agencia; ni se explicó cómo se había llegado a ella. (Nota 3)
- Al aprobar esta propuesta rechazando alterarla para incluir a dos Profesores Titulares de Universidad que lo solicitaban con pleno derecho, la Comisión adoptó una medida arbitraria, contraria a derecho por no atender a criterios académico-administrativos (pues no constan criterios ni condiciones en la memoria propuesta). (Nota 4)
- La Comisión se arrogó atribuciones que no tiene ni ella ni el Departamento —las de decidir a dedo ( a dedo alzado ) qué doctores entre los que están facultados para ello han de participar en el programa de doctorado del departamento. En años anteriores se hacía un amago de justificación, invocando un criterio como la pertenencia o no a grupos de investigación; este año no hay criterio, sólo una exclusión injustificada.
Citamos de la resolución del Rector de diciembre de 2006 anulando la mencionada decisión que nos excluía del Doctorado alegando nuestra no pertenencia a equipos de investigación, etc. Resolvía el Rector que los criterios establecidos por el Departamento
"exceden
de los fijados por la Comisión de doctorado amén de introducir toda una
serie de elementos de carácter discrecional que pugnan con la
consideración de que la acreditación para la dirección de tesis
doctorales ha de ser un procedimiento reglado, de acuerdo con criterios
públicos y objetivos.
Por todo lo cual, cabe reputarlos como no conformes a derecho tanto por haber sido establecidos por un órgano que no es el competente como por desviarse de los establecidos por un órgano que sí es competente y que es, a todos los efectos, la Comisión de Doctorado de la Universidad de Zaragoza. siendo la normativa aplicable la determinada por ella y plasmada, hasta el presente, en sus Acuerdos de fecha 27 de septiembre de 2005 y 15 de febrero de 2006 en relación con el de 12 de julio de 2005 del Consejo de Gobierno, que han sido puestos en conocimiento de todos los órganos responsables de los Programas de posgrado como así consta.
(…) el Departamento no es órgano competente para establecer los requisitos que deben poseer los profesores susceptibles de dirigir tesis doctorales dentro de dicho programa."
Por todo lo cual, cabe reputarlos como no conformes a derecho tanto por haber sido establecidos por un órgano que no es el competente como por desviarse de los establecidos por un órgano que sí es competente y que es, a todos los efectos, la Comisión de Doctorado de la Universidad de Zaragoza. siendo la normativa aplicable la determinada por ella y plasmada, hasta el presente, en sus Acuerdos de fecha 27 de septiembre de 2005 y 15 de febrero de 2006 en relación con el de 12 de julio de 2005 del Consejo de Gobierno, que han sido puestos en conocimiento de todos los órganos responsables de los Programas de posgrado como así consta.
(…) el Departamento no es órgano competente para establecer los requisitos que deben poseer los profesores susceptibles de dirigir tesis doctorales dentro de dicho programa."
Y resuelve el Rector (Nota 5)
"Ordenar
al Departamento de Filología Inglesa y Alemana que ajuste su actuación,
en esta materia, a lo establecido por la Comisión de Doctorado de la
Universidad de Zaragoza y a la normativa vigente."
Es de notar que si en este Consejo se vuelve a rechazar nuestra petición de inclusión en el programa de Doctorado, estará una vez más este órgano excediéndose en sus atribuciones, de nuevo muy a sabiendas—atribuciones que son las de hacer propuestas ajustadas a derecho, y no usar la propuesta para hacer exclusiones arbitrarias y (es más) sin alegar razón alguna para ellas. Y que con ello estará de nuevo desobedeciendo una orden directa del Rector, y proporcionando un caso más al expediente judicial que ya hay abierto sobre esta cuestión.
- Al rechazarse nuestra petición sin dar razón académica o administrativa de ningún tipo, ni siquiera alegando una razón no válida, como sería la no pertenencia a equipos de investigación, se estaría dando un paso más allá, incurriendo en una arbitrariedad tan manifiesta que no puede interpretarse sino como acoso laboral a funcionarios. La votación de la comisión recogida en el acta 25 se presta, lamentablemente, a esta interpretación. El Consejo por tanto no debería asumir esa actuación indigna de universitarios, sino en todo caso dar razón de sus actos y hacer constar los criterios que nos excluyen o, si existieran, los motivos de otra índole que lleven a nuestros compañeros a conducirse de este modo inaceptable. El argumento de que hay otra actuación similar sub iudice no es razón para volver a incurrir en actuaciones irregulares.
Si es por nuestra no pertenencia a equipos de investigación, como insinuó Vd. mismo en la reunión, y como se desprende de la lista de doctores incluidos, debería hacerse constar que es ése el criterio seguido. Sería peor que pareciese que no hay criterio alguno sino manías personales que vetan nuestra presencia en este programa.
Por último, solicitamos que en esta reunión del Consejo de Departamento se proceda a:
—Incluir como exige el Acuerdo de 6 de julio de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la normativa de los estudios oficiales de posgrado de la Universidad de Zaragoza (Art. 8.4), que establece entre otros requisitos que:
"La memoria de solicitud de estudios oficiales de doctorado (Nota 6) deberá contener, al menos los siguientes apartados: a) Líneas de investigación de los estudios de doctorado. b)
Relación de profesores e investigadores encargados de la dirección de
tesis doctorales, que deberán cumplir las condiciones especificadas en
la normativa correspondiente. (….)"
entendiéndose por esa normativa, obviamente, la normativa de la Universidad, no la que estimen oportuno improvisar los redactores de la memoria, como ya dejó claro el Rector en dos resoluciones. La memoria que a esta reunión se presenta incumple estos requisitos, ya que las listas que se dan son listas de personas no en tanto que posibles directores de tesis, sino en tanto que miembros de unos equipos de investigación, y se incluyen tanto algunos muy antiguos como otros muy recientes, sin especificar si pueden o no dirigir tesis. Sólo se incluyen, inexplicablemente, las líneas de investigación de algunos equipos subvencionados, no las líneas de investigación de los doctores del Departamento que pueden dirigir tesis doctorales, con el consiguiente perjucio al programa de doctorado y a los posibles doctorandos. Observemos que la normativa no habla de proyectos de investigación subvencionados, sino de líneas de investigación, dos cuestiones que aquí se han venido confundiendo sistemáticamente de manera interesada. (Nota 7)
—Solicitamos por tanto que figuren en el programa de postgrado las líneas de investigación del Dr. García Landa (Teoría Crítica y Teoría de la Narración) y de la Dra. Penas Ibáñez (Narrativa norteamericana / Ernest Hemingway, y Hermenéutica de la Traducción y el Texto Literario). Se observará que dichas líneas son perfectamente adecuadas para el programa propuesto.
—Solicitamos que la propuesta de programa de Doctorado que salga de la reunión del día 19 de febrero nos incluya en esa lista puesto que cumplimos los requisitos establecidos por la Universidad de Zaragoza (o por cualquier otra universidad europea). Es decir, solicitamos ser incluidos como profesores encargados de dirección de tesis en el programa de Doctorado de Estudios Ingleses, dado que es un programa de doctorado departamental, no particular, ni de unos grupos determinados, y puesto que cumplimos sobradamente todos los requisitos legales y académicos para ello.
—Recordamos una vez más que la organización del programa de postgrado (Máster y Doctorado) atendiendo como criterio excluyente implícito a la pertenencia de los profesores a equipos de investigación subvencionados sería un proceder contrario a derecho que ha sido anulado por dos resoluciones del Rectorado que el Consejo bien conoce. (Nota 8)
—Por lo mismo, solicitamos que en la propuesta de programa que salga aprobada en consejo de departamento se modifique la redacción del programa de modo que no se presuponga que ha de girar enteramente en torno a los equipos de investigación subvencionados. (Nota 9)
Y recordamos por último que toda actuación administrativa ha de ajustarse a normativa que la justifique, y en ningún caso puede basarse únicamente en una votación desinformada. (Nota 10)
Zaragoza, 24 de febrero de 2009
José Angel García Landa Beatriz Penas Ibáñez
Y estas son las NOTAS a lo sucedido en el Consejo de hoy (Nota 11)
(Nota 1). El presidente de la Comisión de postgrado del departamento, Dr. Plo, ha puesto objeciones a que se le mencionase, y la corrección ha quedado así: "tras una votación a mano alzada".
(Nota 2). Estas inclusiones al acta se han aprobado con un leve cambio de expresión, y los dos puntos siguientes sobre correcciones al acta también se han aprobado.
(Nota 3). Nuestra petición de que el Consejo no asumiese la actuación de la comisión de postgrado no fue aceptada, aunque como veremos sí se explicitaron criterios para justificar nuestra exclusión. En cuanto a la autoría misteriosa de la propuesta, esta vez se nos dijo muy claramente lo que no se había dicho en la reunión anterior: que la propuesta de memoria presentada para su aprobación (o su "verificación", según matizaba el Director constantemente) venía en efecto de la Dra. Onega, coordinadora del Postgrado.
(Nota 4). Aunque no se modificó la memoria de postgrado para explicitar ningún criterio, sí debió estimarse prudente apelar en esta ocasión a algún criterio, y excluirnos sobre la base del criterio siempre alegado por la Dra. Onega : que no pertenecemos a un grupo de investigación que tenga un proyecto subvencionado (o vivo, como gusta de decir ella). Este criterio, repetidamente declarado por el Rector contrario a derecho, se supone que figurará en el acta para dar un barniz de legalidad (o de ilegalidad, supongo) a la decisión del departamento. No actuar según un criterio, y pasar a excluirnos por mera votación arbitraria era ya mobbing puro y duro, como decimos en el escrito. Detalle que se les pasó a nuestros colegas de la comisión de postgrado. No quiero decir que no haya efectivamente acoso laboral en este caso: sólo que el acoso laboral, aun el de manual, ya dicen esos mismos manuales que es difícil de probar, especialmente en sitios gobernados por feudos y pactos de silencio, como es la Universidad. Pero olerse, se huele desde lejos.
(Nota 5). Aquí hay que citar al director del departamento, Dr. Guillén, que lejos de desconocer esta orden del Rector, nos la ha leído en el consejo, matizando que esa resolución provenía "del Rector o de quien hubiera redactado ese escrito". Vamos, que sigue nuestra dirección instalada en el negacionismo: al principio la Dra. Onega negaba que existiese resolución alguna del Rector, auque se la entregásemos fotocopiada—y ahora el Dr. Guillén sospecha que "alguien ha redactado la resolución del Rector"—que ya hace falta, ¿eh? Bien, pues el Dr. Guillén nos ha manifestado su extrañeza por la decisión del Rector: le extrañaba de que después de haberse aprobado el programa de doctorado del Departamento por parte de la Comisión de Postgrado de la Universidad, el Rector hubiese emitido una orden anulando estos criterios excluyentes que lo regían. Así que, guiado el Dr. Guillén por su extrañeza más que por la orden del Rector, ha propuesto desoírla una vez más y volver a aplicar de forma excluyente el criterio anulado explícitamente por el Rector, el que exige la pertenencia a grupos de investigación. Y hay que decir que el Departamento en pleno, menos tres votos, ha dado por bueno semejante proceder que no es menos que delirante desde un punto de vista administrativo.
Por cierto que el Director insistía en que el criterio de pertenencia a grupos no es "exclusivo" sino "preferente"—considerando que con ello ya sortea con una verónica la orden del Rector. Lo malo es que después de dar preferencia a todos los miembros de los equipos, nos sigue excluyendo sin criterio adicional que lo justifique. En fin, una falacia más de las muchas que aquí se utilizan de modo sistemático, con el beneplácito silente de todos, y que deben hacer llorar a los ángeles en el cielo.
(Nota 6). Esta ya es de traca. Atentos. Invocábamos en este escrito los requisitos que debe cumplir una memoria de programa de doctorado según la normativa de la Universidad; ésta no los cumple ni ahora ni en 2006 cuando se propuso por primera vez, pero la comisión de postgrado tiene tragaderas fáciles. Bien, ahora que se revisa de nuevo en el Departamento para el curso 2009-2010, pedimos de nuevo que cumpla esos criterios. Pues bien, el Director alega que ninguna de nuestras propuestas es relevante porque no es una propuesta de programa nuevo, sino una "verificación" de uno ya existente. Vamos, que si estaba mal al principio, ya ha de seguir así, y no se puede invocar la norma que la regula. Es más, nos dice que invocamos normativa irrelevante en ese escrito, y lo utiliza como excusa para no someter a votación ninguna de nuestras propuestas de modificación del programa. Ni siquiera acepta que se sometan a votación cuando lo solicitamos ya no en el escrito, sino en la propia reunión. No sé si esto es una vulneración del procedimiento administrativo (pues siempre nos queda el recurso del voto negativo a lo que se acuerde), pero desde luego da prueba de muy poca disposición para discutir las cosas. Tienen nuestros directores y presidentes de comisión una tendencia clara, en lo que toca a nuestras propuestas, a hacer un amasijo con todas ellas y rechazarlas en bloque. Con el visto bueno de los Agrupados, claro.
(Nota 7). Si hemos de creer a la Dra. Onega, nuestros datos no se pueden introducir en el programa de doctorado porque hay una aplicación informática que lo impide. Al parecer, en su ordenador aparece una casilla que exige obligatoriamente la introducción de un código de proyecto de investigación subvencionado, y si no no le deja proseguir. Esto, tal cual lo dice la Dra. Onega, no vayan a pensar que la estoy satirizando o atacando. Aclara además la Dra. Onega que si nos introdujese a mí o a la Dra. Penas en el programa de doctorado que ella coordina, le haríamos perder su Mención de Calidad, pues al parecer nuestros currícula son insuficientes. Lo que tiene mucho chiste, habida cuenta de que nuestros méritos en muchas ocasiones duplican a los de los miembros de su equipo que sí figuran allí, cogidos a pares. Nos reprocha la Dra. Onega que no dirigimos tesis doctorales—claro que, quod erat demonstrandum, no nos deja acceder al programa de Doctorado donde se pueden dirigir las tesis. Y nos queda la duda de que, si accediésemos, nos caería alguna migaja de tesis doctoral, pues rara es la tesis que se hace en estos equipos que no es dirigida por los propios catedráticos, que como se ve son especialistas en absorber recursos. Pocas tesis dirigen los demás miembros de los equipos, ciertamente, pero a ellos no se les reprocha.
A toda esta demostración de lógica perversa asisten mudos los profesores de los equipos de investigación, como estantiguas, esperando pacientemente sólo a cuándo tienen que levantar la mano para votar lo que se espera de ellos. Como dice desde la mesa la Subdirectora, Dra. Herrero, con una sonrisa, "Nada de lo que aquí hagamos importa nada".
(Nota 8). Bien lo conocen también todos los demás miembros del Departamento que la votan por lo que no convendría pensar que la Dra. Onega o el Dr. Guillén tengan ideas especiales sobre esta cuestión, aunque la propuesta parta de la primera y sea sacada adelante a instancias del segundo. Lo malo, aquí como en otros casos, no es que alguien actúe mal, y vulnere la normativa, sino que la mayoría les apoye o les deje hacer a sabiendas, por ceguera voluntaria, interés egoísta, miedo o pasividad.
(Nota 9). Todas estas son las propuestas que se rechazan. Ni se nos incluye a nosotros ni a nuestras líneas, ni se modifica la memoria para que no incluya presuposiciones improcedentes, ni se incluye listado de profesores encargados de la dirección de tesis...
Como colofón de la reunión, una vez examinado nuestro escrito, y antes de votar la aprobación o no de la propuesta de programa, hay un Acto Fallido. Dice el Dr. Guillén: "Queda por tanto aprobado el programa de Doctorado de Estudios Ingleses por mayoría". Le digo: "Bueno, primero habrá que votarlo, ¿no?" Y ni me entendía. Hasta que al final cae en la cuenta de que no lo había sometido a votación: "Ah... ¿Votos a favor? Tantos... ¿Votos en contra? Tres. Queda aprobado..." —"Ahora sí", le digo.
(Nota 10). Sobre el nivel de desinformación, o de inconsciencia, que hay, es muy reveladora esta guinda final. Hay una compañera de los que no están muy ubicados, que ni es de los equipos que votan prietas las filas, ni nos tiene ninguna animadversión. De hecho en la Sala de Juntas viene y se sienta a nuestro lado con toda tranquilidad—con los apestados que votan contra la mayoría, digo (es que la distribución de asientos es muy reveladora, en estas reuniones). Bien, pues esta compañera, cuando llega la hora de aprobar o rechazar el programa propuesto por la Dra. Onega y sus equipos y la Comisión de Postgrado y la Dirección, vota como todos los demás, a favor de aprobarlo. Con lo cual vota, como los demás, a favor de aplicar los criterios que nos excluyen, a favor de contravenir directamente las órdenes del Rector, etc.
Al final de la reunión, viene y nos pregunta, auténticamente preocupada, "Yo no entiendo por qué os quieren excluir—me parece fatal".
Le explico pacientemente que ella misma acaba de votar por excluirnos. Y sostiene que no era su intención, aunque admite que sí es el efecto de su voto.
—¿Y entonces por qué has votado a favor, si sabías que era el efecto?
— Es que quiero que se apruebe el programa.
—Bueno, vale. Pero supongo que querrás que se apruebe conforme a derecho, con correcciones que no nos excluyan, que se haga conforme a las normas. ¿Tú eres consciente de que se contraviene una orden directa del Rector? ¿De que se utilizan criterios falaces? ¿De que las razones últimas de todo esto son feudales?
— Sí, eso es así. Pero... quiero que se apruebe el programa. Me parece que no está mal, como programa.
— Bueno, yo también quiero que se apruebe, pero siguiendo las normas. ¿No prefieres que se apruebe conforme a derecho?
— Quiero que se apruebe el programa. Creo que volvería a votar lo mismo, no sé.
Y hasta allí llegamos.
(Nota 11). Una última corrección, mera anécdota sobre la que me han llamado la atención. Donde debía decir comisión de postgrado, yo había escrito comisión de postrado.
PS: Aquí nuestro voto particular a la sesión, enviado a la secretaria del departamento:
Los abajo firmantes queremos hacer constar nuestro voto particular negativo a la decisión adoptada en el Consejo de Departamento de Filología Inglesa y Alemana de fecha de hoy, sobre el único punto del orden del día.
Los motivos son los siguientes:
1) El Director, Dr. Guillén, se negó a efectuar una serie de votaciones que habíamos solicitado, tanto por escrito como verbalmente en la reunión. Para ello invocó un supuesto tecnicismo, alegando que había un error en la redacción del escrito que la víspera le habían dirigido al Director los Dres. Penas Ibáñez y García Landa —pues donde allí decía "propuesta de progama de doctorado" debería haber dicho "verificación de la memoria del doctorado". En ese punto observamos en la reunión que (a) todos los requisitos que el programa hubiese de cumplir en su solicitud inicial, procedía considerarlos en su verificación; y (b) que más allá de los términos en que se expresase el citado escrito, pedíamos (allí, en la reunión) que se sometiese a votación si procedía o no verificar la memoria. La negativa del Director a aceptar la posibilidad de esta votación se basa en un sofisma: que la reunión venía enteramente determinada por el escrito previo al Director de los Dres. Penas Ibáñez y García Landa. La consecuencia fue que el Director planteó la votación del Consejo de Departamento como un sí o no a la propuesta de memoria presentada, utilizando un sofisma para confundir a los presentes y evitar que se pudiesen reformar los puntos conflictivos de la memoria—como si en este Consejo no se pudiesen considerar modificaciones a esa memoria por un error en el citado escrito de los Dres. Penas Ibáñez y García Landa, lo cual es un argumento falaz y un procedimiento administrativo inadecuado. Nada hay que impida someter a votación las propuestas presentadas por los miembros del Consejo en la reunión, si son relativas al Orden del Día.
2) Conste también nuestro voto particular contra la decisión del Consejo que da por buena la actuación previa de la Comisión del Postgrado relativa al único punto del orden del día (aun con las modificaciones introducidas en el Acta).
La razón viene siendo que se vuelve a utilizar, como ya se ha hecho repetidas veces, un criterio excluyente para determinar qué profesores pueden y cuáles no participar en los programas de postgrado del Departamento. Este criterio excluyente, que viene aplicándose a las solicitudes de los Dres. Penas Ibáñez y García Landa, es el de la pertenencia obligada a equipos de investigación subvencionados. El criterio es excluyente, aunque el Director, la Coordinadora del Postgrado y otros miembros del Departamento quieran hacer creer que es un criterio "preferente"—pues no se admite en el programa sino a miembros de estos grupos, y es el único que nos excluye—sin ni siquiera pasarnos a la cola detrás de ellos, como sucedería si fuese "preferente". El criterio es excluyente porque se usa de forma excluyente. Es de notar que el Director conoce perfectamente, pues la ha citado expresamente en este Consejo, la resolución del Rector de fecha 22/12/06 que sienta que este uso de criterios es abusivo y contrario a Derecho, y que el Departamento se excede en sus atribuciones pues no le corresponde determinar cuáles son los Doctores capacitados para participar en programas de Doctorado. La decisión de este Consejo vuelve a contravenir la orden del Rector.
Denunciamos asimismo la manipulación de la voluntad de los presentes que se ha podido derivar de las palabras de la coordinadora del Postgrado, la Dra. Onega, cuando ha argumentado que no se puede incluir a los Dres. Penas Ibáñez y García Landa en la memoria del Doctorado porque harían que éste perdiese su Mención de Calidad según los criterios de la ANECA que exigen la pertenencia obligatoria a equipos de investigación, argumentando además que la aplicación informática no permite la introducción de nuestros datos. Estas palabras nos parecen indignas porque buscan nuestro desprestigio de modo infundado.
Zaragoza, 25 de febrero de 2009
José Angel García Landa Beatriz Penas Ibáñez
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martes, 19 de febrero de 2019
Retropost (19 de febrero de 2009): Patología de grupo de investigación
Hoy había reunión de la comisión de Doctorado de mi departamento (Filología Inglesa y Alemana, Universidad de Zaragoza). Y hemos tenido una reunión más de esas que se vienen repitiendo como un ritual infernal desde el año en que se me expulsó del programa de Doctorado. Ahora que se requiere Calidad, resulta que (a juicio de mis colegas) no es suficiente prueba de Calidad tener una larga experiencia en Tercer Ciclo, y abundantes publicaciones de las de reconocido prestigio. No: hay un criterio determinante para ser admitido al programa de Doctorado, que es formar parte de un equipo de investigación subvencionado.
Y año tras año nos vienen excluyendo del Doctorado (y del Máster) a la Dra. Penas y a mí, que somos los únicos que tercamente insistimos en que el Departamento no improvise leyes ad hoc, sino que siga las normas universitarias y nos incluya en estos programas. Y año tras año se nos rechaza—hoy la última vez hasta la fecha. Hemos tenido resoluciones a favor nuestro, del Rectorado, ordenando al Departamento que no use criterios excluyentes—pero el propio Rectorado se ha inhibido a la hora de aplicarlas, ha dado el pase a los programas que le llegan del Departamento aunque estén hechos con criterios ilegales, y estancada sigue la cosa. Hay dos juicios al respecto pendientes en los tribunales de lo contencioso administrativo de Zaragoza, en mayo y en junio próximos.
El máster y el doctorado del departamento se organizan de tal modo que giran enteramente en torno a los proyectos de investigación subvencionados—cosa inaudita, la subordinación de programas oficiales de estudios de una Universidad a un criterio puramente relativo a la investigación dirigida, como es la obtención de una subvención para un proyecto. Esto lo declaró ilegal el Rectorado, como digo (tampoco es que fuese necesario, pues ya canta bastante)—pero el Departamento, regido por los intereses de esos grupos, dirigidos por los catedráticos Dres. Onega y Deleyto (y el ahora catedraticable Dr. Vázquez), sorteó hábilmente la orden del Rectorado con un sofisma: el criterio de pertenencia a los grupos no sería excluyente sino preferente, o sea, que pasan por delante los que pertenecen a los grupos, y los demás no pasan. Y tan frescos— pero bien que hacen, que si en el Rectorado les han dejado pasar semejante sofisma, es que no hay ninguna voluntad de enmendar el grupismo éste.
Porque, no nos engañemos, toda esta cuestión es una cuestión de grupos y grupillos: de grupos de alianzas, apoyo mutuo e intereses. Interés sobre todo en arropar al miembro del grupo por encima de quien no está en el grupo. Vamos, hasta tal punto que aquí puede dirigir una tesis quien se haya doctorado la semana pasada, si es miembro del grupo, y no puedo yo, que me doctoré en los años ochenta y tengo bastante más trayectoria y publicaciones.
Esto es entre nuestros colegas un axioma: además un axioma no examinable, ni debatible. Sólo es un axioma votable: hay muchas dudas a la hora de afirmar si actuando como lo hacen actúan correctamente o no; nos dicen los colegas que en todo caso la cuestión es mejor no examinarla, porque está sub iudice. Ahora, a la hora de votar, como digo, no hay dudas: todo votos a favor de la propuesta de incluir únicamente a los miembros de grupos de investigación, con los dos votos en contra de la Dra. Penas y mío.
Se detecta en todo esto, y es lo más triste, una mala fe muy arraigada, una consciencia de que se está actuando mal pero se elige hacerlo por evitarse problemas, por inercia, por no significarse ante el grupo, por elegir el camino más socorrido—no voy a votar yo con estos y desdecirme ahora, retratarme ante los colegas. Bueno, retratarse, como digo, se retrata todo el mundo, velis nolis, ya que gustan los latinajos.
Comienza el director de la comisión de postgrado del departamento, Dr. Plo, anunciando el programa de doctorado cuya aprobación se debate, y abriendo un turno de palabras para comentar unas alegaciones hechas al mismo (las alegaciones de todos los años, que entregamos el otro día).
El director del Departamento, Dr. Guillén, continúa diciendo que la cuestión es en realidad irrelevante, que en realidad no vamos a aprobar nada puesto que esta es una mera comisión delegada del Consejo de departamento (esto no es nuevo—pasa esto con todos los trámites que se hacen en todas las comisiones, pero normalmente no hay que quitarles tanto hierro...). Que el programa es el de años anteriores, con leves actualizaciones para el curso 2009-2010, que fue aprobado: y que eso de aprobarlo ahora en realidad no es aprobar nada: que se trata de una mera formalidad burocrática en la que insistieron desde las oficinas del Rectorado, que en realidad es una pérdida de tiempo, y que puesto que será el Consejo quien dé el visto bueno, en realidad esta reunión es irrelevante y superflua.
Yo recalco que cada órgano toma las decisiones relevantes en cada momento, y que por supuesto que nos toca examinar la propuesta recibida (que no es una propuesta, según el Dr. Guillén) y decidir si se aprueba, o se modifica. Por cierto, no logro aclarar muy bien de quién viene ni quién la ha elaborado, esa propuesta que nos excluye—si entiendo bien al Dr. Guillén, viene de una oscura maquinaria burocrática que la procesa y que nos somete al proceso irrelevante de aprobarla. En fin, en todo caso, la haya redactado o modificado quien la haya redactado o modificado, incluye sólo a los miembros de los equipos de los catedráticos y del Dr. Vázquez, y la "persona de contacto" es la Dra. Onega.
Al no haber otras voces que defiendan explícitamente la propuesta, y sólo mi alegación de que se modifique para respetar la normativa de la Universidad, la LOU, la ley de la función pública etc. etc.,—bien, el Dr. Plo propone una votación: propuesta aprobada tal cual, o propuesta modificada. ¿Votación secreta? A veces pedíamos votación secreta, pues bien conocido es el temor a votar contra el propio equipo, pero en realidad el control está interiorizado: nadie se plantea hacerlo, ni públicamente ni en secreto. Hay muchos gestos de asentimiento mientras explico los absurdos de que no pueda yo dirigir una tesis y sí puedan quienes se han doctorado veinte años después, o (otro absurdo) que nuestro representante en la Comisión de Doctorado de la Universidad no pueda formar parte del programa de doctorado del Departamento, según esta normativa. Pero como digo, a la hora de votar no hay dudas. Nadie defiende la lógica ni criterio de este programa elaborado con criterios inauditos. Normalmente lo hacen los catedráticos, el trío Onega-Collado-Deleyto, pero hoy no asiste ninguno a la reunión. A los demás les falta fe, pero no les falta disciplina. Y eso es lo alarmante, en una universidad: todo el discurso de en realidad no estamos haciendo nada, esto nos supera o no depende de nosotros, etc— y el momento malo del trago, la votación no se sabe si contra conciencia o no de algo que ni se sabe si se piensa o no, pero sí que debe votarse—¡opus est!
Una manera de proceder muy universitaria y muy ética, sí señor. (Recordemos que uno de los equipos de investigación investigaba sobre la ética de la ficción... seguramente con gran provecho).
Bien, pues propuesta aprobada (o papeleo procesado) con sólo dos votos en contra. Según lo esperado, pues a estas alturas ya no esperamos que nadie recapacite.
Aunque también oímos en la reunión que, visto que la cosa está sub iudice, se aceptará cualquier decisión con gran alivio. Vamos, que a algunos puede que hasta les encante en su momento que les quiten la razón y que una Compulsión Externa Mayor les obligue a actuar también con el menor posicionamiento personal posible, y sin tener que pensar sobre lo que están haciendo, para no merecer castigo.
Era el único punto a tratar hoy. Sigue un turno de preguntas, en el que la Dra. Penas ha reconvenido a los colegas por unas actitudes de exclusionismo a priori que ve injustificables, y sobre todo por la nula voluntad de examinarlas ni de actuar de modo más coherente, amparándose en que estas decisiones ya se tomaron en su día, que están sub iudice, etc. Explicaciones pobres, que al parecer le inspiran a la Dra. Penas más pena que otra cosa.
El Dr. Vázquez aclara que no estamos excluidos de la posibilidad de dirigir tesis en otros programas—los programas antiguos que aún colean en estado virtual, a extinguir el año que viene. A lo que replico que elaborar una tesis viene a ser cosa de más de un año (en este departamento más bien diez años)—y que ningún alumno se plantea iniciar una tesis en un programa ya finiquitado y a extinguir, razonamiento que el Dr. Vázquez no parece compartir.
En este turno de preguntas, le pido a nuestro recién elegido representante en la Comisión de Doctorado de la Universidad, el Dr. Jesús Sánchez, que si no tiene inconveniente explique cómo ve él esta cuestión, y qué postura piensa adoptar si este tema se somete a debate en esa comisión. Y me responde más bien por extenso. A ver si en lo que sigue no tergiverso demasiado su postura, que me ha parecido extremadamente característica—y a ver si no tergiverso tampoco la mía, claro.
Nos explica el Dr. Sánchez (a todos) que él no desea participar en este programa de doctorado del Departamento, ni tiene intención de dirigir tesis. Por el momento. Y que por lo tanto no considera que se estén vulnerando sus derechos. (¿¿¿¿ni los de nadie????—esto me lo pregunto yo, si sigue una cosa de otra). Explica el Dr. Sánchez que él acaba de llegar de fuera, de otra universidad, y que todavía está aprendiendo cuáles son aquí las costumbres del lugar y las maneras de hacer las cosas; una postura en principio prudente, por tanto. Que su voluntad no es desde luego buscar enfrentamientos ni "pisarle los callos a nadie". Que está en un centro periférico, alejado del núcleo del departamento en el que se toman estas decisiones, y que su criterio en estos casos, cuando las cosas no le afectan personalmente a sus proyectos, es votar con la mayoría.
(El Dr. Sánchez opina al parecer que lo más democrático es votar lo que piensa la mayoría— o sea, que no puede estar mal refrendar simplemente, sin tomar postura activa, lo que otros han votado por mayoría. Si no entiendo mal lo que dice. Esto me hace pensar que es posible que el Dr. Sánchez no conozca un concepto que yo llamo la falacia democrática de los órganos, que ciertamente se entiende mal con frecuencia en la Administración, y muy especialmente en mi departamento).
Le digo al Dr. Sánchez que lo de pisar callos quizá sea inevitable, unos callos u otros— y que en lo referente a las costumbres del lugar, antes de amoldarse a ellas, hay que determinar si son buenas o malas.
(Me intriga, por otra parte, que si el criterio de voto del Dr. Sánchez fuese de aplicación universal—aunque ya sabemos que es individual y ocasional—quizá todos los miembros de esta comisión votarían a favor de lo que votase la mayoría de ellos—¿y eso, qué sería, quién lo determinaría? ¿Quién empezaría, mirándose unos a otros? No se sabe. Habría que aplicar un axioma previo o una compulsión externa, en este caso, para iniciar el proceso. Claro que tampoco han dicho que sea ese el motivo de su voto: en este caso falta la explicación, explicación que al menos da el Dr. Sánchez, aunque yo vea que incurre en esta paradoja lógica).
Pero quizá este tipo de razonamientos sean mi manera de razonar sólo: no en todo caso la del Dr. Sánchez. Que aprovecha este diálogo para recalcar que en este caso ha votado a favor de la postura mayoritariamente aprobada, es decir, excluir del Doctorado a quienes (por muchas cualificaciones y antigüedad y jerarquía académica y méritos de investigación que tengan) no formen parte de un equipo de investigación. Incluido él mismo. Yo le hago notar que esto no se entiende bien—que me parece curioso, como poco, que el representante en la Comisión de Doctorado esté excluido (más bien se autoexcluya por norma) de la capacidad de dirigir una tesis en el programa de su departamento. Por aclarar más su postura, me dice el Dr. Sánchez que esa es su postura ahora, que no intenta que sea de aplicación general, que en un futuro ya verá. Que estas cuestiones son delicadas, y que es difícil determinar por qué se llega a aceptar o a rechazar a una persona en un grupo (—observo que lo que es normas generales o leyes a todos aplicables no parecen pesar mucho en este razonamiento contextualista). Y que cuando desee dirigir una tesis, sigue, ya verá cómo busca la manera de verse admitido al doctorado.
En fin, espero no tergiversar demasiado la postura del Dr. Sánchez, que como digo no me parece más sorprendente que la de todos los demás que han votado como él (de no ser porque los demás están incluidos en el programa y él no, siendo que él forma parte de la comisión de doctorado de la Universidad. Pero no le daré más vueltas a mi pasmo).
También le recuerdo al Dr. Sánchez que la comisión de Doctorado de la Universidad, de la que ahora forma parte, emitió un dictamen contra estos criterios excluyentes. (Cosa que no le obliga a él ahora, por supuesto.... pero me pregunto si en esa comisión de doctorado de la Universidad también votará lo que vote la mayoría, o si usará algún tipo de criterio que incluya un juicio personal sobre lo que se vota). En fin, hasta aquí la explicación de su postura, que me perdone si es que en algo la malinterpreto, pero es que es lo que me ha parecido entender. Espero que no sea motivo de escándalo el repetirla aquí, no más que el sostenerla públicamente.
Aquí aprovecha la Dra. del Río, que fue miembro de la Comisión de Postgrado de la Universidad (comisión que dio el visto bueno a este programa en su día, a pesar de que el Rectorado lo declaraba irregular)—aprovecha la Dra. del Río para puntualizar que este programa no era competencia de la Comisión de Doctorado de la Universidad, sino de la de postgrado, como digo—y que la Comisión de Doctorado no tuvo competencias para aprobarlo. A lo que le replico que esa comisión sí emitió sin embargo un dictamen recordando al Departamento la obligación de cumplir con la normativa.
Obligación que sigue sin obligar a nadie—aquí hay mucha ética parda, pero poco sentimiento interno kantiano. Hasta que venga el juez con su resolución, que naturalmente vencerá pero no convencerá. Porque el problema de fondo es que aquí no hay que convencer a nadie. No es cuestión de convencimientos, ni de juicios sopesados. Es cuestión de una situación, una situación que no podemos calificar sino como un mal muy asentado, una situación de actitudes fosilizadas de dependencia, vigilancia mutua, inseguridad e inercia— una auténtica patología de grupo, de la cual no vamos a salir por resolución judicial.
__________
ACTA DE LA REUNIÓN (PDF).
(PS: hoy en El Periódico, artículo sobre la endogamia en la Universidad, por Guillermo Pérez Sarrión. En mi experiencia, el Rectorado lo que hace con casos que se le denuncian y quejas que se le elevan es taparlos lo más rápidamente posible, y normalmente contestar con silencio administrativo).
(y re-PS: me pasan este enlace a un artículo de El Viejo Topo sobre las mafias universitarias disfrazadas de Escuelas y grupos, o sobre las Escuelas y grupos que actúan como mafias—viene a ser lo mismo: http://www.ucm.es/info/uepei/mafia.html).
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domingo, 17 de febrero de 2019
Retropost (17 de febrero de 2009): Dos alegaciones
Dos alegaciones
—que he presentado hoy en la Universidad, en un día intenso en papeleo.
La primera, presentada conjuntamente con la Ilma. Dra. Penas, versa sobre el postgrado de Estudios Ingleses. Su coordinadora está empecinada en excluirnos, tanto del Máster como del programa de doctorado, a quienes no pasemos por el aro entrar en equipos de investigación organizados AMDG, para gloria de su director. Claro que excluirnos por no estar en un equipo de investigación es arbitrario e ilegal. Aunque en esta carta fingimos sorpresa de oficio, el asunto ya es bien conocido, y de hecho hay dos juicios pendientes sobre él en los tribunales de lo contencioso administrativo.
La otra alegación se refiere a los famosos másteres que no son másteres... como descubrirá algún incauto, demasiado tarde. Es un tema que sorprendentemente todos sus responsables dejan rodar felizmente. Así que, por mí que no sea, allí va mi alegación.
Sr. Vicerrector:
Deseo formular una alegación contra la propuesta de los siguientes títulos de Estudios Propios de la Universidad presentada a información pública en la página http://wzar.unizar.es/servicios/epropios/legis1.htm
Máster de Diversificación Industrial y Tecnológica
Máster en Ecodiseño y eficiencia energética en edificación
Máster en Ingeniería de Tuberías
Máster en Ecoeficiencia y Mercados Energéticos
Máster en Energías Renovables
Master en Gestión Internacional y Comercio Exterior
Máster en Gestión de Políticas y Proyectos Culturales
Máster Europeo en Energías Renovables
Master on-line en Generación Termoeléctrica. Tecnologías de cero emisiones
La denominación de estos estudios propios no puede ser de "MASTER" pues esa es una denominación de estudios oficiales, tal como deja claro la LEY ORGÁNICA 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE 13 abril 2007)
El artículo 88 de la LOMLOU, modificando la disposición adicional decimonovena de la LOU, establece lo siguiente:
El uso de la terminología MASTER para estudios no oficiales viene siendo una vulneración continuada de dicha norma, puesto que puede fácilmente inducir a error al público a quien se ofrecen los títulos. El nombre MASTER es una denominación oficial de títulos oficiales, reservada por ley para ellos, y los títulos de estudios propios deberían tener otra denominación.
Zaragoza, 17 de febrero de 2009
José Angel García Landa
Profesor Titular de Universidad
Facultad de Filosofía y Letras
—que he presentado hoy en la Universidad, en un día intenso en papeleo.
La primera, presentada conjuntamente con la Ilma. Dra. Penas, versa sobre el postgrado de Estudios Ingleses. Su coordinadora está empecinada en excluirnos, tanto del Máster como del programa de doctorado, a quienes no pasemos por el aro entrar en equipos de investigación organizados AMDG, para gloria de su director. Claro que excluirnos por no estar en un equipo de investigación es arbitrario e ilegal. Aunque en esta carta fingimos sorpresa de oficio, el asunto ya es bien conocido, y de hecho hay dos juicios pendientes sobre él en los tribunales de lo contencioso administrativo.
Destinatarios: Sr. Director
del Departamento de Filología Inglesa y Alemana
y Sr. Presidente de la Comisión de Postgrado del Departamento
Remitente: Dres. José Angel García Landa y Beatriz Penas Ibáñez
Fecha: 17/02/2009
Asunto: Convocatoria Doctorado 2009-2010 / Comisión de Postgrado
y Sr. Presidente de la Comisión de Postgrado del Departamento
Remitente: Dres. José Angel García Landa y Beatriz Penas Ibáñez
Fecha: 17/02/2009
Asunto: Convocatoria Doctorado 2009-2010 / Comisión de Postgrado
Sr.
Director y Sr. Presidente:
Habiendo recibido copia electrónica de la propuesta de programa de Doctorado 2009-2010 presentada para su aprobación en la próxima reunión de postgrado del 19 de febrero, deseamos manifestar lo siguiente:
—No queda claro de quién es esta propuesta en la que aparece como persona de contacto la Dra. Onega: si es propuesta de la Dirección, de la Comisión de Postgrado, de la Dra. Onega, o de un grupo de profesores de los equipos de investigación.
—No hemos sido convocados a ninguna reunión para la elaboración de esta propuesta, que por tanto se ha elaborado a puerta cerrada por un grupo particular de profesores.
—Aun así, nos llega ahora, suponemos que para que los profesores que no han sido convocados para elaborar esta propuesta puedan optar a participar en el programa o proponer alguna modificación en el mismo.
—Observamos que la propuesta incluye unas listas de profesores integrantes del programa, sin que se especifique criterio ni método para su inclusión. Encontramos que cualesquiera que hayan sido los criterios académicos seguidos para la inclusión de estos profesores, igualmente podrían aplicarse para incluirnos a nosotros.
—No contiene la propuesta una lista de "profesores encargados de la dirección de tesis" ni ninguna otra que nos incluya,
—Solicitamos ser incluidos en el programa de Doctorado dado que es un programa de doctorado departamental, no particular, y cumplimos sobradamente todos los requisitos legales y académicos para ello.
—Recordamos una vez más que la organización del programa de postgrado (Máster y Doctorado) atendiendo como criterio excluyente a la pertenencia de los profesores a equipos de investigación sería un proceder contrario a derecho y anulable por dos resoluciones del Rectorado que Vds. bien conocen.
—Por lo mismo, sugerimos que se modifique la redacción del programa de modo que no se presuponga, como ocurre ahora, que ha de girar enteramente en torno a los equipos de investigación subvencionados.
—También solicitamos que la propuesta de programa de Doctorado que salga de la reunión del día 19 de febrero nos incluya en la lista de profesores encargados de la dirección de Tesis.
Zaragoza, 17 de febrero de 2009
José Angel García Landa Beatriz Penas Ibáñez
Habiendo recibido copia electrónica de la propuesta de programa de Doctorado 2009-2010 presentada para su aprobación en la próxima reunión de postgrado del 19 de febrero, deseamos manifestar lo siguiente:
—No queda claro de quién es esta propuesta en la que aparece como persona de contacto la Dra. Onega: si es propuesta de la Dirección, de la Comisión de Postgrado, de la Dra. Onega, o de un grupo de profesores de los equipos de investigación.
—No hemos sido convocados a ninguna reunión para la elaboración de esta propuesta, que por tanto se ha elaborado a puerta cerrada por un grupo particular de profesores.
—Aun así, nos llega ahora, suponemos que para que los profesores que no han sido convocados para elaborar esta propuesta puedan optar a participar en el programa o proponer alguna modificación en el mismo.
—Observamos que la propuesta incluye unas listas de profesores integrantes del programa, sin que se especifique criterio ni método para su inclusión. Encontramos que cualesquiera que hayan sido los criterios académicos seguidos para la inclusión de estos profesores, igualmente podrían aplicarse para incluirnos a nosotros.
—No contiene la propuesta una lista de "profesores encargados de la dirección de tesis" ni ninguna otra que nos incluya,
—Solicitamos ser incluidos en el programa de Doctorado dado que es un programa de doctorado departamental, no particular, y cumplimos sobradamente todos los requisitos legales y académicos para ello.
—Recordamos una vez más que la organización del programa de postgrado (Máster y Doctorado) atendiendo como criterio excluyente a la pertenencia de los profesores a equipos de investigación sería un proceder contrario a derecho y anulable por dos resoluciones del Rectorado que Vds. bien conocen.
—Por lo mismo, sugerimos que se modifique la redacción del programa de modo que no se presuponga, como ocurre ahora, que ha de girar enteramente en torno a los equipos de investigación subvencionados.
—También solicitamos que la propuesta de programa de Doctorado que salga de la reunión del día 19 de febrero nos incluya en la lista de profesores encargados de la dirección de Tesis.
Zaragoza, 17 de febrero de 2009
José Angel García Landa Beatriz Penas Ibáñez
La otra alegación se refiere a los famosos másteres que no son másteres... como descubrirá algún incauto, demasiado tarde. Es un tema que sorprendentemente todos sus responsables dejan rodar felizmente. Así que, por mí que no sea, allí va mi alegación.
Destinatario:
Sr. Vicerrector de Política Académica
(Sección de Estudios Propios y Títulos)
Remitente: José Angel García Landa (Facultad de Filosofía y Letras)
Fecha: 17/2/09
Asunto: Alegaciones contra propuesta estudios propios
Remitente: José Angel García Landa (Facultad de Filosofía y Letras)
Fecha: 17/2/09
Asunto: Alegaciones contra propuesta estudios propios
Sr. Vicerrector:
Deseo formular una alegación contra la propuesta de los siguientes títulos de Estudios Propios de la Universidad presentada a información pública en la página http://wzar.unizar.es/servicios/epropios/legis1.htm
Máster de Diversificación Industrial y Tecnológica
Máster en Ecodiseño y eficiencia energética en edificación
Máster en Ingeniería de Tuberías
Máster en Ecoeficiencia y Mercados Energéticos
Máster en Energías Renovables
Master en Gestión Internacional y Comercio Exterior
Máster en Gestión de Políticas y Proyectos Culturales
Máster Europeo en Energías Renovables
Master on-line en Generación Termoeléctrica. Tecnologías de cero emisiones
La denominación de estos estudios propios no puede ser de "MASTER" pues esa es una denominación de estudios oficiales, tal como deja claro la LEY ORGÁNICA 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE 13 abril 2007)
El artículo 88 de la LOMLOU, modificando la disposición adicional decimonovena de la LOU, establece lo siguiente:
1.
Sólo
podrá utilizarse la denominación de universidad,
o las
propias de los centros, enseñanzas, títulos de
carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y
órganos unipersonales de gobierno a que se refiere esta Ley,
cuando hayan sido autorizadas o reconocidas de acuerdo con lo dispuesto
en la misma. No podrán utilizarse aquellas otras
denominaciones
que, por su significado, puedan inducir a confusión con
aquéllas.
El uso de la terminología MASTER para estudios no oficiales viene siendo una vulneración continuada de dicha norma, puesto que puede fácilmente inducir a error al público a quien se ofrecen los títulos. El nombre MASTER es una denominación oficial de títulos oficiales, reservada por ley para ellos, y los títulos de estudios propios deberían tener otra denominación.
Zaragoza, 17 de febrero de 2009
José Angel García Landa
Profesor Titular de Universidad
Facultad de Filosofía y Letras
(PS - Sólo aclarar que ambas alegaciones fueron ignoradas. La primera terminó en contencioso administrativo y lo gané. La segunda fue también ignorada por la Universidad y le causó diversos problemas la irregularidad denunciada).
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miércoles, 13 de febrero de 2019
Retropost (13 de febrero de 2009): Doctores desprogramados (y programados)
Han salido los resultados de las elecciones a la Comisión de Doctorado de la Universidad de Zaragoza, resultados curiosos en lo que a humanísticas se refiere (y vaya por delante mi enhorabuena a los elegidos, que no se diga).
El resultado es que han salido elegidos los doctores Fidel Corcuera, de Filología Francesa, y Jesús Sánchez, de Filología Inglesa.
Lo curioso es que Filología Francesa no tiene, que yo sepa, programa de doctorado. Por supuesto que eso no es ningún inconveniente para que un miembro de ese departamento desempeñe perfectamente una función en la comisión de doctorado de la Universidad. Pero no deja de ser curioso. Bueno, o me lo parece a mí, que algunos dicen que mis criterios son extraños.
Lo curioso también, en el caso de Filología Inglesa, es que aunque sí hay un programa de Doctorado de este departamento, con su lista (implícita) de doctores encargados de la dirección de tesis... entre ellos no se encuentra el Dr. Jesús Sánchez. Como tampoco me encuentro yo, por cierto, y bien que he protestado al respecto, y he llevado la cosa a los tribunales. (Los criterios de selección de profesorado de este Doctorado que figuran en este programa de "Estudios Ingleses", fueron declarados contrarios a derecho por esta resolución del Rector—pero ahí siguen, con toda la pachorra del mundo. Lean, lean.).
El Departamento parece que no tiene ningún inconveniente en elegir al Dr. Sánchez como su candidato y representante en la Comisión de Doctorado (hay que decir que los candidatos a esta comisión son propuestos por los departamentos). Ahora, dejarle participar en el programa.... tate. Bueno, eso suponiendo que quiera, aunque suponerle a un Doctor la voluntad de poder dirigir tesis viene a ser como eso del valor en la mili, que se le supone.
Yo también fui, por cierto, miembro de la Comisión de Doctorado durante unos años. También propuesto por mi departamento. Y ya tuve agarradas muy desagradables con los criterios de mi departamento estando allí, que me obligaron a ser juez y parte, aunque juez no fui porque (claro) me ausentaba de las reuniones cuando se trataba algún tema que me afectaba directamente.
Y ahora, como digo, mi Departamento no se digna ni incluirme en la lista de doctores capacitados para dirigir tesis en su programa de doctorado de Estudios Ingleses. Pasé de coordinar los programas, y presidir durante años la Comisión de Doctorado del departamento, a no poder siquiera dirigir una tesis o impartir un seminario en el programa de mi departamento—aunque me doctoré en los años ochenta. Sí que puede hacer todo eso, en cambio, quien leyera la tesis la semana pasada, siempre que sea admitido a la llamada "Plantilla del Postgrado", regida por esos criterios que el Rector anuló. Por supuesto, al establecer semejante normativa, el Departamento se pasa por el arco de triunfo tanto la legalidad (ley de universidades, ley de la función pública, etc.) como la normativa interna y específica de la Universidad.
Claro que la Universidad también se pasa por el forro su propia normativa, pues en lugar de corregir esas actuaciones de cosa nostra, no va a dudar en acudir a juicio en defensa de ellas. Pues hala, venga, a hacer universidad, si por tal se entiende cerrar filas y cerrar ojos con lo que hacen los catedráticos y directores de departamento, por muchas normas que contravengan.
Suerte a los elegidos en su puesto, y al resto de la Comisión de Doctorado. Pero que anden con cuidado al tratar temas de nuestro peculiar departamento, pues si se descuidan podrían ofender a alguien, como no paro de hacer yo.
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jueves, 7 de febrero de 2019
El Supremo no ve delito posible en la tesis de Sánchez
El Supremo rechaza la querella de Vox contra Sánchez por la tesis doctoral: "por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno". pic.twitter.com/414e9wDOSU— Matthew Bennett (@matthewbennett) 7 de febrero de 2019
Esto es despachárselo por la vía rápida, in one fell swoop— que si empezamos a investigar va la cosa y se lía, va saliendo de todo y no puede ser.
Por otra parte, pueden apostarse el bocata del almuerzo a que el Supremo, con sus gafas de madera, Jamás de los Jamases vería en la secuencia de actuaciones de Sánchez, desde la tesis al Manual, pasando por el gobierno okupado y la alfombra roja a los nacis, nada remotamente objetable ni cuánto menos punible.
Y así.
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jueves, 22 de noviembre de 2018
Retropost (22 de noviembre de 2008): Pleitos tengo y...
...¿los gano? Se verá, porque la Justicia, y la Injusticia, se mueven a cámara lenta, lenta como las balas de Matrix. Hasta ahora no he tenido mucha suerte, porque o bien no me han dado la razón, o si me la han dado se han quedado sin aplicar las resoluciones que me la daban.
Tengo un juicio pendiente en el Tribunal Superior de Justicia de Aragón por un concurso-oposición de cátedra al que me presenté hace varios años, y que el tribunal dejó desierto. Éste lo perdí en primera instancia, con una sentencia discutible y discutida. El recurso de apelación tiene fecha indefinida—sólo espero que no estuviese el legajo virtual de mi caso entre las decenas de ordenadores que afanaron de la Audiencia unos cacos, el año pasado.
Otro caso de Juzgado es el que nos tiene enfrentados a nuestro departamento por una normativa insólita que se han sacado de la manga: reservar las enseñanzas de segundo y tercer ciclo "a la boloñesa", y la dirección de tesis, para los miembros de los equipos de investigación: en concreto, los equipos de quienes coordinan esos postgrados. Con lo cual se ha desatado una dinámica absurda de meterse bajo el ala protectora de los catedráticos y de desarrollar estrategias de apoyo mutuo y esprit de corps: los equipos de investigación han pasado a ser partidos políticos, con comisarios políticos y férrea disciplina de voto y de control de la opinión, y con la paranoia de vigilancia mutua que acompaña a estos procesos. Un asquillo de ambiente, vamos. Y como la base de todo es ilegal, pues lo hemos recurrido.
En dos partes, pues el Rectorado sí declaró contraria a derecho la actuación de Our Betters—aunque sin llevar a efecto su resolución. Este segundo juicio, contra la inactividad del Rectorado (de Felipe Pétriz, y ahora por herencia inactividad también de López, supongo) al no cumplir sus propias resoluciones, se verá en los juzgados en mayo de 2009. Así lo expone nuestra abogada:
"Pues
bien, ni la
resolución del rector de 22 de diciembre de 2006, descrita
en el hecho anterior, ni
la del 14 de mayo de 2007, fueron ejecutadas por la Universidad, lo que
provocó que se requiriera su ejecución por parte
de mis mandantes. La
falta de ejecución de sus resoluciones firmes por parte de
esta
Administración, provocó que mis mandantes se
vieran obligados a
recurrir la falta de atención a su requerimiento, lo que dio
lugar a
los Autos nº 80/2008 que se siguen ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo nº Tres de Zaragoza.
Muy al contrario, en lugar de proceder a ejecutar las resoluciones del Rector, el Consejo de Departamento vino a aprobar unos criterios de adjudicación de la carga docente para los programas de postgrado, que seguían excluyendo antijurídicamente a mis mandantes como profesores de dichos programas, tal y como se pasa a describir a continuación"—etc.
Muy al contrario, en lugar de proceder a ejecutar las resoluciones del Rector, el Consejo de Departamento vino a aprobar unos criterios de adjudicación de la carga docente para los programas de postgrado, que seguían excluyendo antijurídicamente a mis mandantes como profesores de dichos programas, tal y como se pasa a describir a continuación"—etc.
Vamos, que Our Betters apuestan fuerte, y no se apean de la burra: remodelaron su normativa anulada dándole un barniz desconchadillo de legalidad—procurando eso sí que surtiese los mismos efectos—y volvieron a aplicarla, y volvimos a recurrirla sin respuesta por parte del Rectorado. Así que al juzgado que vamos una vez más.
Y ahora nos acaban de comunicar la fecha del tercer juicio: contra la ilegal normativa que ahora mismo rige los criterios de nuestro departamento, y sus másteres y doctorados de Calidad. Y que, sobre todo, le hace perder el norte sobre la manera de investigar en la Universidad, y de actuar en la administración. El asunto se llama "Procedimiento abreviado 442/2008 - sección A/P, sobre Procesos contenciosos administrativos" y enfrenta a "D/ña José Angel García Landa Beatriz Penas Ibáñez" contra "D/ña Universidad de Zaragoza". Se nos cita a juicio oral en el Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Zaragoza, el 15 de junio de 2009 a la 11:30 horas. De modo que se verá sobre este asunto un juicio en mayo, y otro en junio.
Vista mi experiencia de la Justicia hasta ahora, y teniendo en cuenta que la sustancia del asunto es exactamente la misma, casi es para apostar que uno lo perderemos y otro lo ganaremos—por coherencia administrativa.
Y sobre todo porque la sustancia misma del asunto—unas relaciones de vasallaje feudal mal llevadas, y la falta de criterio de quienes así actúan siendo ya mayorcitos—no cabe en el lenguaje administrativo; se desvanece entre los legajos, y no aparece en ningún momento entre lo que se somete a contencioso.
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domingo, 18 de noviembre de 2018
Retropost (18 de noviembre de 2008): Información complementaria
Mensaje recibido a través de la lista de correo electrónico de AEDEAN ========
Estimad@s colegas: me es grato poder comunicaros que le ha sido renovada la Mención de Calidad al Programa de Doctorado en Estudios Ingleses (MCD2007-00170) que impartimos en la Universidad de Zaragoza. Las características y los
contenidos del Programa de Doctorado y del Máster en Estudios Textuales y Culturales en Lengua Inglesa que constituye la parte docente del mismo están a
vuestra disposición en la página web del Departamento que aparece al final de mi firma electrónica.
Saludos afectuosos, Susana Onega
Dpto. de Filología Inglesa y Alemana
Facultad de Filosofía y Letras
50009 Universidad de Zaragoza, España
Tel: 00+34+976 76 15 21
Fax: 00+34+976 21 15 19
http://cne.literatureresearch.net/
http://www.unizar.es/departamentos/filologia_inglesa/
Y mensaje enviado a la lista de correo electrónico de AEDEAN:
Estimados compañeros:
En relación a los programas de calidad de la Universidad de Zaragoza, y como información complementaria a la que ha sido enviada a la lista por la Dra. Onega, coordinadora del Máster y Doctorado de Estudios Ingleses de esta universidad, conviene hacer notar que la ordenación docente de estos dos programas está sometida a un recurso, pendiente de resolución, en los Juzgados de lo contencioso administrativo de Zaragoza. Lo que ha de dirimir el tribunal es si son contrarios o no a derecho los criterios de ordenación docente que excluyen de la docencia en segundo ciclo y de la dirección de tesis doctorales a quienes no pertenezcan a un equipo de investigación subvencionado.
Un cordial saludo,
José Angel García Landa Beatriz Penas Ibáñez
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sábado, 22 de septiembre de 2018
¿Casación del caso Casado?
Herrero, Luis, et al. "Tertulia de Herrero: Casado
espera un rápido carpetazo del Supremo." Libertad Digital 22 Sept. 2018.*
2018
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