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lunes, 25 de febrero de 2019

Retropost (25 de febrero de 2009): Abyectos Episodios, Part II

Abyectos Episodios, Part II

Hace 10 años, en 2009, vivíamos en nuestro Departamento estos abyectos episodios debido a la determinación de algunos profesores de impedirnos el acceso a la docencia de Máster y Doctorado. Spoiler: Al final los juzgados nos dieron la razón estrepitosamente, desautorizando de manera contundente la ordenación docente que a pesar de nuestras protestas vino haciendo durante años nuestro departamento, a instancias de sus catedráticos.

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Hoy, por enésima vez, nuestros Colegas del departamento de Filología Inglesa y Alemana de la Universidad de Zaragoza vuelven aprobar un programa de postgrado (de Doctorado esta vez) del cual quedamos excluidos por Decretazo.  

Ha habido reunión del Consejo de Departamento, y se ha aprobado sin tocarle una coma la propuesta presentada por la Coordinadora del Postgrado, Dra. Onega, que es por tanto the Brains detrás de nuestra exclusión contra todo derecho, exclusión que se viene repitiendo desde 2005. No me refiero por supuesto a que la Dra. Onega nos tenga manía—me refiero a que siendo la responsable de la propuesta es el primum mobile administrativo de toda esta cuestión. Los demás profesores, unos apoyan a la Coordinadora y otros siguen órdenes. Otros ni se enteran, que es seguramente lo más socorrido en este departamento. La Dirección (Dr. Guillén) no tiene dudas: se debe enteramente a los proyectos y propuestas de la Dra. Onega. Y de hecho es la Dirección quien resuelve excluirnos, pues sería responsabilidad suya (no de quien hace meras propuestas) el velar porque se cumpla la normativa, y porque no salgan del Consejo propuestas desatinadas ni contrarias a derecho. Aunque fuesen "democráticamente" votadas, con esa curiosa democracia que aplican los cuerpos colegiados cuando votan algo que excede sus atribuciones.


Como digo, se presentaba una memoria de Doctorado de Estudios Ingleses para su aprobación. Una reunión previa de la Comisión de postgrado del departamento, preparatoria de este consejo, nos excluyó a la Dra. Penas Ibáñez y a mí por simple votación, sin apelar a ningún criterio académico. Ante lo cual dirigimos un extenso escrito al Director del departamento (que bien conocía los hechos, pues era de los que habían votado por excluirnos), con vistas a este Consejo que iba a aprobar ("si procede") la propuesta de Doctorado presentada por la Dra. Onega y que la Comisión de postgrado del departamento hizo suya.  Voy a poner aquí el escrito dirigido al Director, anotando lo que ha resultado de él en la reunión del Consejo, pero para quien no disfrute de los detalles de los Abyectos Episodios le cuento ya el final del argumento: se aprueba la propuesta con los únicos votos en contra nuestros y de la Dra. Muñoz, que es la única que nos apoya contra este escandaloso proceso de acoso administrativo, liderado por los coordinadores del postgrado y por las sucesivas direcciones de departamento, tan sumisas a ellos. Quizá algunos quieran llegar a merecer. Y quienes ni se plantean llegar a vertiginosas alturas, saben que deben obedecer y no desmandarse.


Ya hablé el otro día de lo sucedido en la comisión de postgrado, que nos excluyó por simple votación y sin invocar ningún criterio, y de la opinión que me mereció eso. Sigue aquí el escrito previo a la reunión del consejo de hoy, en rojo, también relativo a esa reunión. Los Abyectos Episodios se dieron en ella y este Consejo de hoy; estos últimos los añado en forma de notas a esta carta al director, y así se ve en qué han quedado hoy nuestras propuestas (aparte de en nada, según previsto).


Ya sé que todo este rollo administrativo es aburrido según se mire. Pero también según se mire, es un living drama con figuras al natural, o una novela de campus, de esas que estudian nuestros colegas, pero esta vez protagonizada por ellos, y no en un papel muy lucido.




Destinatario: Sr. Director del Departamento de Filología Inglesa y Alemana
Remitente: Dres. José Angel García Landa y Beatriz Penas Ibáñez
Fecha: 24/02/2009
Asunto: Convocatoria Doctorado 2009-2010 (Consejo Dpto. Filología Inglesa y Alemana 25/2/09)


Sr. Director:
Habiendo recibido copia del Acta nº 25 de la Comisión de Postgrado, deseamos manifestar lo siguiente para que Vd. lo traslade al Consejo de Departamento de mañana día 25/2/2009.
1) Solicitamos que se introduzcan las siguientes correcciones al Acta para reflejar lo que sucedió en la reunión:
- Donde dice (punto 2) "Atendiendo a los deseos de los presentes, se efectúa una votación a mano alzada" debería decir "A instancia del presidente de la Comisión, se efectúa una votación a mano alzada"—puesto que a lo que sí asentimos la Dra. Beatriz Penas y yo mismo es a que la votación fuera a mano alzada, pero en ningún caso a que la cuestión se decidiera por votación sin entrar a razonar las alegaciones que presentábamos en nuestro escrito que ahora se adjunta al Acta 25. (Nota 1)
- Debería constar en el Acta una importante razón que se esgrimió para reducir el procedimiento a una votación: a saber, que, según se dijo, el asunto esta "sub iudice" y que en tanto no haya una resolución judicial no procede replantear la cuestión. Solicitamos también que conste la petición de la Dra. Beatriz Penas de que sí se entre a valorar el fondo de la cuestión, siendo que ésta es una actuación administrativa diferente, para un curso académico diferente, y que la memoria es diferente a la de otros años—ya que no constan esta vez en ella criterios que nos excluyan, y sin embargo estamos excluidos. (Nota 2)
- En los resultados de la votación, deberían constar explícitamente nuestros nombres en los dos votos en contra, puesto que así lo solicitamos en la reunión.
- En el punto 4 sólo consta la pregunta que hizo la Dra. Beatriz Penas sobre si había habido otras solicitudes de inclusión en el programa de Doctorado; no consta la respuesta que dio Vd. (—que no las había habido).  También debe constar la pregunta que a continuación hizo la Dra. Beatriz Penas: "Si sólo ha habido nuestras dos solicitudes de inclusión, ¿cuál es el problema para admitirlas?" (Pregunta ésta que sí quedó sin respuesta clara).

2) Por otra parte, al margen de la exactitud del Acta, solicitamos que el Consejo no asuma la decisión adoptada en la reunión de la Comisión de Posgrado, ya que tuvo los siguientes defectos de forma, fondo y procedimiento: 
- En la reunión de la comisión (y tal como se ve en el Acta) no se aclaró la autoría de la propuesta que se discutía y que ahora se somete a la aprobación del Consejo: en sustancia, no se aclaró si era de la Dra. Onega, o si era de la Dirección, o de otra agencia; ni se explicó cómo se había llegado a ella. (Nota 3)
- Al aprobar esta propuesta rechazando alterarla para incluir a dos Profesores Titulares de Universidad que lo solicitaban con pleno derecho, la Comisión adoptó una medida arbitraria, contraria a derecho por no atender a criterios académico-administrativos (pues no constan criterios ni condiciones en la memoria propuesta). (Nota 4)
- La Comisión se arrogó atribuciones que no tiene ni ella ni el Departamento —las de decidir a dedo ( a dedo alzado ) qué doctores entre los que están facultados para ello han de participar en el programa de doctorado del departamento. En años anteriores se hacía un amago de justificación, invocando un criterio como la pertenencia o no a grupos de investigación; este año no hay criterio, sólo una exclusión injustificada.
Citamos de la resolución del Rector de diciembre de 2006 anulando la mencionada decisión que nos excluía del Doctorado alegando nuestra no pertenencia a equipos de investigación, etc.  Resolvía el Rector que los criterios establecidos por el Departamento

"exceden de los fijados por la Comisión de doctorado amén de introducir toda una serie de elementos de carácter discrecional que pugnan con la consideración de que la acreditación para la dirección de tesis doctorales ha de ser un procedimiento reglado, de acuerdo con criterios públicos y objetivos.
Por todo lo cual, cabe reputarlos como no conformes a derecho tanto por haber sido establecidos por un órgano que no es el competente como por desviarse de los establecidos por un órgano que sí es competente y que es, a todos los efectos, la Comisión de Doctorado de la Universidad de Zaragoza. siendo la normativa aplicable la determinada por ella y plasmada, hasta el presente, en sus Acuerdos de fecha 27 de septiembre de 2005 y 15 de febrero de 2006 en relación con el de 12 de julio de 2005 del Consejo de Gobierno, que han sido puestos en conocimiento de todos los órganos responsables de los Programas de posgrado como así consta.
(…) el Departamento no es órgano competente para establecer los requisitos que deben poseer los profesores susceptibles de dirigir tesis doctorales dentro de dicho programa."

Y resuelve el Rector (Nota 5)

"Ordenar al Departamento de Filología Inglesa y Alemana que ajuste su actuación, en esta materia, a lo establecido por la Comisión de Doctorado de la Universidad de Zaragoza y a la normativa vigente."

Es de notar que si en este Consejo se vuelve a rechazar nuestra petición de inclusión en el programa de Doctorado, estará una vez más este órgano excediéndose en sus atribuciones, de nuevo muy a sabiendas—atribuciones que son las de hacer propuestas ajustadas a derecho, y no usar la propuesta para hacer exclusiones arbitrarias y (es más) sin alegar razón alguna para ellas. Y que con ello estará de nuevo desobedeciendo una orden directa del Rector, y proporcionando un caso más al expediente judicial que ya hay abierto sobre esta cuestión.
- Al rechazarse nuestra petición sin dar razón académica o administrativa de ningún tipo, ni siquiera alegando una razón no válida, como sería la no pertenencia a equipos de investigación, se estaría dando un paso más allá, incurriendo en una arbitrariedad tan manifiesta  que no puede interpretarse sino como acoso laboral a funcionarios. La votación de la comisión recogida en el acta 25 se presta, lamentablemente, a esta interpretación. El Consejo por tanto no debería asumir esa actuación indigna de universitarios, sino en todo caso dar razón de sus actos y hacer constar los criterios que nos excluyen o, si existieran, los motivos de otra índole que lleven a nuestros compañeros a conducirse de este modo inaceptable. El argumento de que hay otra actuación similar sub iudice no es razón para volver a incurrir en actuaciones irregulares.
Si es por nuestra no pertenencia a equipos de investigación, como insinuó Vd. mismo en la reunión, y como se desprende de la lista de doctores incluidos, debería hacerse constar que es ése el criterio seguido. Sería peor que pareciese que no hay criterio alguno sino manías personales que vetan nuestra presencia en este programa.
Por último, solicitamos que en esta reunión del Consejo de Departamento se proceda a:
—Incluir como exige el Acuerdo de 6 de julio de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la normativa de los estudios oficiales de posgrado de la Universidad de Zaragoza (Art. 8.4), que establece entre otros requisitos que:

"La memoria de solicitud de estudios oficiales de doctorado (Nota 6) deberá contener, al menos los siguientes apartados: a) Líneas de investigación de los estudios de doctorado.   b) Relación de profesores e investigadores encargados de la dirección de tesis doctorales, que deberán cumplir las condiciones especificadas en la normativa correspondiente. (….)"

entendiéndose por esa normativa, obviamente, la normativa de la Universidad, no la que estimen oportuno improvisar los redactores de la memoria, como ya dejó claro el Rector en dos resoluciones. La memoria que a esta reunión se presenta incumple estos requisitos, ya que las listas que se dan son listas de personas no en tanto que posibles directores de tesis, sino en tanto que miembros de unos equipos de investigación, y se incluyen tanto algunos muy antiguos como otros muy recientes, sin especificar si pueden o no dirigir tesis. Sólo se incluyen, inexplicablemente, las líneas de investigación de algunos equipos subvencionados, no las líneas de investigación de los doctores del Departamento que pueden dirigir tesis doctorales, con el consiguiente perjucio al programa de doctorado y a los posibles doctorandos. Observemos que la normativa no habla de proyectos de investigación subvencionados, sino de líneas de investigación, dos cuestiones que aquí se han venido confundiendo sistemáticamente de manera interesada.  (Nota 7)
—Solicitamos por tanto que figuren en el programa de postgrado las líneas de investigación del Dr. García Landa (Teoría Crítica y Teoría de la Narración) y de la Dra. Penas Ibáñez (Narrativa norteamericana / Ernest Hemingway, y Hermenéutica de la Traducción y el Texto Literario). Se observará que dichas líneas son perfectamente adecuadas para el programa propuesto.
—Solicitamos que la propuesta de programa de Doctorado que salga de la reunión del día 19 de febrero nos incluya en esa lista puesto que cumplimos los requisitos establecidos por la Universidad de Zaragoza (o por cualquier otra universidad europea).  Es decir, solicitamos ser incluidos como profesores encargados de dirección de tesis en el programa de Doctorado de Estudios Ingleses, dado que es un programa de doctorado departamental, no particular, ni de unos grupos determinados, y puesto que cumplimos sobradamente todos los requisitos legales y académicos para ello.
—Recordamos una vez más que la organización del programa de postgrado (Máster y Doctorado) atendiendo como criterio excluyente implícito a la pertenencia de los profesores a equipos de investigación subvencionados sería un proceder contrario a derecho que ha sido anulado por dos resoluciones del Rectorado que el Consejo bien conoce. (Nota 8)
—Por lo mismo, solicitamos que en la propuesta de programa que salga aprobada en consejo de departamento se modifique la redacción del programa de modo que no se presuponga que ha de girar enteramente en torno a los equipos de investigación subvencionados.  (Nota 9)
Y recordamos por último que toda actuación administrativa ha de ajustarse a normativa que la justifique, y en ningún caso puede basarse únicamente en una votación desinformada. (Nota 10)

Zaragoza, 24 de febrero de 2009
José Angel García Landa        Beatriz Penas Ibáñez





Y estas son las NOTAS a lo sucedido en el Consejo de hoy
(Nota 11)

(Nota 1). El presidente de la Comisión de postgrado del departamento, Dr. Plo, ha puesto objeciones a que se le mencionase, y la corrección ha quedado así: "tras una votación a mano alzada". 


(Nota 2). Estas inclusiones al acta se han aprobado con un leve cambio de expresión, y los dos puntos siguientes sobre correcciones al acta también se han aprobado.

(Nota 3). Nuestra petición de que el Consejo no asumiese la actuación de la comisión de postgrado no fue aceptada, aunque como veremos sí se explicitaron criterios para justificar nuestra exclusión. En cuanto a la autoría misteriosa de la propuesta, esta vez se nos dijo muy claramente lo que no se había dicho en la reunión anterior: que la propuesta de memoria presentada para su aprobación (o su "verificación", según matizaba el Director constantemente) venía en efecto de la Dra. Onega, coordinadora del Postgrado.

(Nota 4). Aunque no se modificó la memoria de postgrado para explicitar ningún criterio, sí debió estimarse prudente apelar en esta ocasión a algún criterio, y excluirnos sobre la base del criterio siempre alegado por la Dra. Onega : que no pertenecemos a un grupo de investigación que tenga un proyecto subvencionado (o vivo, como gusta de decir ella). Este criterio, repetidamente declarado por el Rector contrario a derecho, se supone que figurará en el acta para dar un barniz de legalidad (o de ilegalidad, supongo) a la decisión del departamento. No actuar según un criterio, y pasar a excluirnos por mera votación arbitraria era ya mobbing puro y duro, como decimos en el escrito. Detalle que se les pasó a nuestros colegas de la comisión de postgrado. No quiero decir que no haya efectivamente acoso laboral en este caso: sólo que el acoso laboral, aun el de manual, ya dicen esos mismos manuales que es difícil de probar, especialmente en sitios gobernados por feudos y pactos de silencio, como es la Universidad.  Pero olerse, se huele desde lejos.

(Nota 5). Aquí hay que citar al director del departamento, Dr. Guillén, que lejos de desconocer esta orden del Rector, nos la ha leído en el consejo, matizando que esa resolución provenía "del Rector o de quien hubiera redactado ese escrito". Vamos, que sigue nuestra dirección instalada en el negacionismo: al principio la Dra. Onega negaba que existiese resolución alguna del Rector, auque se la entregásemos fotocopiada—y ahora el Dr. Guillén sospecha que "alguien ha redactado la resolución del Rector"—que ya hace falta, ¿eh? Bien, pues el Dr. Guillén nos ha manifestado su extrañeza por la decisión del Rector: le extrañaba de que después de haberse aprobado el programa de doctorado del Departamento por parte de la Comisión de Postgrado de la Universidad, el Rector hubiese emitido una orden anulando estos criterios excluyentes que lo regían. Así que, guiado el Dr. Guillén por su extrañeza más que por la orden del Rector, ha propuesto desoírla una vez más y volver a aplicar de forma excluyente el criterio anulado explícitamente por el Rector, el que exige la pertenencia a grupos de investigación.  Y hay que decir que el Departamento en pleno, menos tres votos, ha dado por bueno semejante proceder que no es menos que delirante desde un punto de vista administrativo.
Por cierto que el Director insistía en que el criterio de pertenencia a grupos no es "exclusivo" sino "preferente"—considerando que con ello ya sortea con una verónica la orden del Rector.  Lo malo es que después de dar preferencia a todos los miembros de los equipos, nos sigue excluyendo sin criterio adicional que lo justifique.  En fin, una falacia más de las muchas que aquí se utilizan de modo sistemático, con el beneplácito silente de todos, y que deben hacer llorar a los ángeles en el cielo.


(Nota 6).  Esta ya es de traca. Atentos. Invocábamos en este escrito los requisitos que debe cumplir una memoria de programa de doctorado según la normativa de la Universidad; ésta no los cumple ni ahora ni en 2006 cuando se propuso por primera vez, pero la comisión de postgrado tiene tragaderas fáciles. Bien, ahora que se revisa de nuevo en el Departamento para el curso 2009-2010, pedimos de nuevo que cumpla esos criterios. Pues bien, el Director alega que ninguna de nuestras propuestas es relevante porque no es una propuesta de programa nuevo, sino una "verificación" de uno ya existente. Vamos, que si estaba mal al principio, ya ha de seguir así, y no se puede invocar la norma que la regula.  Es más, nos dice que invocamos normativa irrelevante en ese escrito, y lo utiliza como excusa para no someter a votación ninguna de nuestras propuestas de modificación del programa. Ni siquiera acepta que se sometan a votación cuando lo solicitamos ya no en el escrito, sino en la propia reunión. No sé si esto es una vulneración del procedimiento administrativo (pues siempre nos queda el recurso del voto negativo a lo que se acuerde), pero desde luego da prueba de muy poca disposición para discutir las cosas.  Tienen nuestros directores y presidentes de comisión una tendencia clara, en lo que toca a nuestras propuestas, a hacer un amasijo con todas ellas y rechazarlas en bloque. Con el visto bueno de los Agrupados, claro.

(Nota 7). Si hemos de creer a la Dra. Onega, nuestros datos no se pueden introducir en el programa de doctorado porque hay una aplicación informática que lo impide. Al parecer, en su ordenador aparece una casilla que exige obligatoriamente la introducción de un código de proyecto de investigación subvencionado, y si no no le deja proseguir. Esto, tal cual lo dice la Dra. Onega, no vayan a pensar que la estoy satirizando o atacando. Aclara además la Dra. Onega que si nos introdujese a mí o a la Dra. Penas en el programa de doctorado que ella coordina, le haríamos perder su Mención de Calidad, pues al parecer nuestros currícula son insuficientes. Lo que tiene mucho chiste, habida cuenta de que nuestros méritos en muchas ocasiones duplican a los de los miembros de su equipo que sí figuran allí, cogidos a pares. Nos reprocha la Dra. Onega que no dirigimos tesis doctorales—claro que, quod erat demonstrandum, no nos deja acceder al programa de Doctorado donde se pueden dirigir las tesis. Y nos queda la duda de que, si accediésemos, nos caería alguna migaja de tesis doctoral, pues rara es la tesis que se hace en estos equipos que no es dirigida por los propios catedráticos, que como se ve son especialistas en absorber recursos.  Pocas tesis dirigen los demás miembros de los equipos, ciertamente, pero a ellos no se les reprocha.
A toda esta demostración de lógica perversa asisten mudos los profesores de los equipos de investigación, como estantiguas, esperando pacientemente sólo a cuándo tienen que levantar la mano para votar lo que se espera de ellos. Como dice desde la mesa la Subdirectora, Dra. Herrero, con una sonrisa, "Nada de lo que aquí hagamos importa nada".


(Nota 8).  Bien lo conocen también todos los demás miembros del Departamento que la votan por lo que no convendría pensar que la Dra. Onega o el Dr. Guillén tengan ideas especiales sobre esta cuestión, aunque la propuesta parta de la primera y sea sacada adelante a instancias del segundo.  Lo malo, aquí como en otros casos, no es que alguien actúe mal, y vulnere la normativa, sino que la mayoría les apoye o les deje hacer a sabiendas, por ceguera voluntaria, interés egoísta, miedo o pasividad.

(Nota 9). Todas estas son las propuestas que se rechazan. Ni se nos incluye a nosotros ni a nuestras líneas, ni se modifica la memoria para que no incluya presuposiciones improcedentes, ni se incluye listado de profesores encargados de la dirección de tesis...
Como colofón de la reunión, una vez examinado nuestro escrito, y antes de votar la aprobación o no de la propuesta de programa, hay un Acto Fallido. Dice el Dr. Guillén: "Queda por tanto aprobado el programa de Doctorado de Estudios Ingleses por mayoría". Le digo: "Bueno, primero habrá que votarlo, ¿no?" Y ni me entendía. Hasta que al final cae en la cuenta de que no lo había sometido a votación: "Ah... ¿Votos a favor? Tantos... ¿Votos en contra? Tres. Queda aprobado..." —"Ahora sí", le digo.


(Nota 10).  Sobre el nivel de desinformación, o de inconsciencia, que hay, es muy reveladora esta guinda final.  Hay una compañera de los que no están muy ubicados, que ni es de los equipos que votan prietas las filas, ni nos tiene ninguna animadversión. De hecho en la Sala de Juntas viene y se sienta a nuestro lado con toda tranquilidad—con los apestados que votan contra la mayoría, digo (es que la distribución de asientos es muy reveladora, en estas reuniones).  Bien, pues esta compañera, cuando llega la hora de aprobar o rechazar el programa propuesto por la Dra. Onega y sus equipos y la Comisión de Postgrado y la Dirección, vota como todos los demás, a favor de aprobarlo. Con lo cual vota, como los demás, a favor de aplicar los criterios que nos excluyen, a favor de contravenir directamente las órdenes del Rector, etc.
Al final de la reunión, viene y nos pregunta, auténticamente preocupada, "Yo no entiendo por qué os quieren excluir—me parece fatal".

Le explico pacientemente que ella misma acaba de votar por excluirnos. Y sostiene que no era su intención, aunque admite que sí es el efecto de su voto.

¿Y entonces por qué has votado a favor, si sabías que era el efecto?
— Es que quiero que se apruebe el programa.
—Bueno, vale. Pero supongo que querrás que se apruebe conforme a derecho, con correcciones que no nos excluyan, que se haga conforme a  las normas. ¿Tú eres consciente de que se contraviene una orden directa del Rector? ¿De que se utilizan criterios falaces? ¿De que las razones últimas de todo esto son feudales?
— Sí, eso es así. Pero... quiero que se apruebe el programa. Me parece que no está mal, como programa.
— Bueno, yo también quiero que se apruebe, pero siguiendo las normas. ¿No prefieres que se apruebe conforme a derecho?
— Quiero que se apruebe el programa. Creo que volvería a votar lo mismo, no sé.

Y hasta allí llegamos.


(Nota 11). Una última corrección, mera anécdota sobre la que me han llamado la atención. Donde debía decir comisión de postgrado, yo había escrito comisión de postrado. 








PS: Aquí nuestro voto particular a la sesión, enviado a la secretaria del departamento:


Los abajo firmantes queremos hacer constar nuestro voto particular negativo a la decisión adoptada en el Consejo de Departamento de Filología Inglesa y Alemana de fecha de hoy, sobre el único punto del orden del día.

Los motivos son los siguientes:

1) El Director, Dr. Guillén, se negó a efectuar una serie de votaciones que habíamos solicitado, tanto por escrito como verbalmente en la reunión. Para ello invocó un supuesto tecnicismo, alegando que había un error en la redacción del escrito que la víspera le habían dirigido al Director los Dres. Penas Ibáñez y García Landa —pues donde allí decía "propuesta de progama de doctorado" debería haber dicho "verificación de la memoria del doctorado". En ese punto observamos en la reunión que (a)  todos los requisitos que el programa hubiese de cumplir en su solicitud inicial, procedía considerarlos en su verificación; y (b) que más allá de los términos en que se expresase el citado escrito, pedíamos (allí, en la reunión) que se sometiese a votación si procedía o no verificar la memoria. La negativa del Director a aceptar la posibilidad de esta votación se basa en un sofisma: que la reunión venía enteramente determinada por el escrito previo al Director de los Dres. Penas Ibáñez y García Landa. La  consecuencia fue que el Director planteó la votación del Consejo de Departamento como un sí o no a la propuesta de memoria presentada, utilizando un sofisma para confundir a los presentes y evitar que se pudiesen reformar los puntos conflictivos de la memoria—como si en este Consejo no se pudiesen considerar modificaciones a esa memoria por un error en el citado escrito de los Dres. Penas Ibáñez y García Landa, lo cual es un argumento falaz y un procedimiento administrativo inadecuado. Nada hay que impida someter a votación las propuestas presentadas por los miembros del Consejo en la reunión, si son relativas al Orden del Día.

2) Conste también nuestro voto particular contra la decisión del Consejo que da por buena la actuación previa de la Comisión del Postgrado relativa al único punto del orden del día (aun con las modificaciones introducidas en el Acta).
    La razón viene siendo que se vuelve a utilizar, como ya se ha hecho repetidas veces, un criterio excluyente para determinar qué profesores pueden y cuáles no participar en los programas de postgrado del Departamento. Este criterio excluyente, que viene aplicándose a las solicitudes de los Dres. Penas Ibáñez y García Landa, es el de la pertenencia obligada a equipos de investigación subvencionados. El criterio es excluyente, aunque el Director, la Coordinadora del Postgrado y otros miembros del Departamento quieran hacer creer que es un criterio "preferente"—pues no se admite en el programa sino a miembros de estos grupos, y es el único que nos excluye—sin ni siquiera pasarnos a la cola detrás de ellos, como sucedería si fuese "preferente". El criterio es excluyente porque se usa de forma excluyente. Es de notar que el Director conoce perfectamente, pues la ha citado expresamente en este Consejo, la resolución del Rector de fecha 22/12/06 que sienta que este uso de criterios es abusivo y contrario a Derecho, y que el Departamento se excede en sus atribuciones pues no le corresponde determinar cuáles son los Doctores capacitados para participar en programas de Doctorado. La decisión de este Consejo vuelve a contravenir la orden del Rector.
   Denunciamos asimismo la manipulación de la voluntad de los presentes que se ha podido derivar de las palabras de la coordinadora del Postgrado, la Dra. Onega, cuando ha argumentado que no se puede incluir a los Dres. Penas Ibáñez y García Landa en la memoria del Doctorado porque harían que éste perdiese su Mención de Calidad según los criterios de la ANECA que exigen la pertenencia obligatoria a equipos de investigación, argumentando además que la aplicación informática no permite la introducción de nuestros datos. Estas palabras nos parecen indignas porque buscan nuestro desprestigio de modo infundado.


Zaragoza, 25 de febrero de 2009


José Angel García Landa        Beatriz Penas Ibáñez       







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sábado, 19 de enero de 2019

Retropost (19 de enero de 2009): Impunidad de los expertos







Un tirón de orejas le han dado a la ANECA por arbitrariedades en el proceso de acreditación a profesores. Nos pasa esta información FETE-UGT:

"El Consejo de Universidades enmienda propuestas sobre evaluaciones de acreditación que había presentado la ANECA y ordena que las actuaciones de las comisiones de acreditación se retrotraigan a la fase de emisión de informe por los expertos designados al efecto, en contestaciones a reclamaciones presentadas. El pasado mes de noviembre, y a la vista del cúmulo de quejas recibidas sobre los informes de expertos que se iban conociendo en los que no constaba motivación como tal sino que eran meras apreciaciones subjetivas o algunas veces eran hirientes, la FETE-UGT levantó su voz denunciando las actuaciones de la ANECA y exigiendo 'cambios inmediatos que subsanen el procedimiento que ampara la impunidad de los expertos y que vulnera los principios de mérito e igualdad'.

Ahora hemos tenido conocimiento de que el Consejo de Universidades, a través de su Comisión de Reclamaciones, ha resuelto estimar diversas reclamaciones presentadas ya que 'encuentra en ellos [en los expedientes] numerosas deficiencias formales que dificultan una garantía suficiente de los principios rectores del acceso a la función pública y del derecho de tutela judicial efectiva'" (El Boletín de Universidad nº 56)

—y pasa FETE-UGT a detallar más medidas de control que estima necesarias.

Hay que resaltar que esto sucede en el marco de un proceso que ya está muy reglado, con baremos públicos que regulan la puntuación de los méritos, en un proceso donde la arbitrariedad de las comisiones ha de tener un margen muy escaso. (Otra cosa será, quizá, en el concurso de acceso en la propia universidad...  Supongo que en muchos se seguirán cociendo habas con mayor alegría.)

Cuando no había acreditaciones ni habilitaciones, sino sólo concursos de acceso, me presenté a una oposición de cátedra—una de las últimas, hace cinco años— y fui una víctima (bueno, lo fuimos todos los candidatos) de esa impunidad de los expertos. A pesar de mi buena carrera hasta la fecha, con premios, abundantes publicaciones, méritos reconocidos oficialmente (tramos de investigación, etc.), no tenía yo un requisito requerido: la bendición del tribunal.

Así que tras una oposición que fue un espectáculo,  la comisión evaluadora me cascó un "1,8" sobre 10, así con un par de. Y se cargaron también a todos los demás candidatos, de la casa y de fuera de ella, en el primer ejercicio.  Esto en un departamento con casi cincuenta funcionarios y una sola cátedra por entonces—la presidenta del tribunal, Dra. Onega. Toda una desautorización de tamaño colosal—desautorización de un departamento de inútiles que tras quince años sin oposiciones a cátedras en su casa no logran sacar una cuando se convoca. O bien desautorización del propio tribunal, que es la tesis por la que me incliné (yo solo: ni el Rectorado, ni el Departamento).


Envié un voluminoso recurso al Rector detallando numerosas irregularidades, como esta denuncia relativa a la arbitrariedad de los "expertos", que es el tema que hoy me ocupa:

CINCO. Deseo recalcar que conozco el concepto de la llamada “discrecionalidad técnica” de las Comisiones, y que la argumentación de mis recursos anteriores va dirigida al uso inadecuado de tal discrecionalidad. No puede entenderse la discrecionalidad técnica en el sentido de libertad para contravenir principios básicos del campo de conocimiento para el cual se nombra a los expertos; por ejemplo, determinando que “Estilística” o “Lengua y Literatura” no son materias pertenecientes a la Lingüística, a contrario de las argumentaciones de la comisión, y como se puede comprobar consultando cualquier manual o los campos de conocimiento de la UNESCO. Rogamos pues se determine si la discrecionalidad técnica significa que la comisión puede reorganizar las bases del saber humano, o si por el contrario sus miembros deben atenerse precisamente a los criterios técnicos para cuya aplicación se les ha nombrado.

(Otra que tal: )

SEIS. En mis recursos anteriores expresaba sorpresa por el hecho de que la Comisión use los votos como si fueran puntos, valorando primero por común acuerdo a los candidatos y procediendo luego a darles un número de votos según la puntuación obtenida. Reitero mi petición de que se determine si este modo de proceder es conforme a derecho. Pues, tras el común acuerdo de la Comisión, ¿en qué criterio racional habría de fundarse la asignación de voto a cada uno de sus miembros? ¿En preferencias personales? ¿O bien se realizaría un sorteo arbitrario? Y ruego además se determine si es racional y justo, habiendo acordado la Comisión una puntuación de suspenso para todos y cada uno de los candidatos, que a continuación alguno de los miembros de la Comisión haga figurar un voto positivo a tal o cual candidato, en flagrante contradicción con la puntuación asignada. ¿Puede votarse a favor de un candidato al cual se ha asignado, por común acuerdo con los otros tres miembros de la comisión, una puntuación de 1’8 sobre 10? ¿No se supone que expresan la puntuación, y la votación, la valoración que merece el candidato a cada uno de los miembros de la comisión?

Y es que la Dra. Onega, naturalmente "votó a favor" mío y de todos sus demás colegas de la casa.

En fin, y decenas de folios más con cuestiones de este calibre, tanto conceptuales como defectos de forma. El Rector (Pétriz) no respondió nunca a mis recursos por escrito: sí me recibió, e intentó desanimarme diciendo que la única manera en que podría contestar era abriéndome a mí un expediente investigador. Y lo abrió en efecto, a instancia mía, visto que investigarme a mí era la única manera de investigar nada, para el Rector.

Pero la investigadora nombrada, una colega de la Facultad, se quitó el muerto de encima por la vía rápida: si existió su informe, jamás lo ví, ni consta en el expediente del caso. En cualquier caso, le hizo saber al Rector (supongo que de palabra) que todo eran problemas "de desavenencias personales" entre yo mismo y la presidenta del tribunal. Cuestiones de rencillas personales, oigan. Aunque de responder a mis denuncias de irregularidades de modo razonado, ni una letra, por supuesto. Como para ponerle un pleito a la investigadora. Pero carpetazo al asunto, y a correr. Ahora la investigadora es vicerrectora; y Pétriz director de universidades—gente que hace universidad, y sabe de qué va el percal, vamos. Cuando se denuncian mangoneos, no suele faltar quien haga lo posible por taparlos, o por ponerse de perfil, y dejar que vaya a misa lo que dice el catedrático. Que así seguro que acierta, y así es como se potencia el funcionamiento habitual y estable de las instituciones.

En cuanto a mí, llevé el asunto a contencioso administrativo, ante el silencio del Rectorado—silencio seguido por su solicitud expresa al tribunal de que no se oyera el asunto ni se admitiera a trámite. Pero bueno, se admitió...  se desestimó también—con flojas razones, créanme. En los tribunales sigue la cosa.

Y mientras, los expertos, de comisión en comisión.


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martes, 26 de junio de 2018

Retropost (26 de junio de 2008): Seguimos con la Mota Negra



sala de fumadores


Ayer por enésima vez volvió a votar el departamento como un solo hombre (o mejor dicho, como una sola mujer), nuestra exclusión del Máster de Estudios Ingleses. Al haberse inventado una normativa ad hoc por la cual hay que tener un proyecto de investigación subvencionado para ser profesor en este Máster. Y por mucho que se lo anulase el Rector, el departamento sigue erre que erre aplicando ese criterio inaudito. Comprensible, si el Rector como un pobre hombre da órdenes, y no se siguen, y luego no pasa nada ni tiene efectos la desobediencia. Patético es—y así campan los feudos y corrillos y grupillos de investigación del apoyo mutuo (aunque es sólo una opinión: la Dra. Onega nos manifestó ayer que no ve ningún síntoma de feudalismo en este departamento, así mirando alrededor).

Pero claro, ésta es la maniobra arquetípica propiciada por los catedráticos de siempre: favorecer a profesores más recientes y con menos currículum, pero que les apoyan incondicionalmente—lo que la catedrática Dra. Olivares llamaba, con una sinceridad encomiable, los esbirros—por delante de profesores más antiguos y con más currículum que no les rinden a esos catedráticos la obediencia debida. Y todo se hace muy democrático, sí, con votos: con votos caciquiles y directores de departamento sumisos; y arrogándose (como Ibarreche) el derecho de establecer normativas ad hoc saltándose la ley—normativas supuestamente "democráticas" que estas comisiones y consejos feudales no están habilitados para desarrollar.

Así que presentamos, como todos los años, este voto particular contra la decisión de nuestros "compañeros" de pasársenos por el arco triunfo. Y les dijimos que daba vergüenza ajena su dejación de criterio y su sumisión en fila india a votar lo que ordene la catedrática, diga blanco o diga negro—tanto cuando acierta como cuando le patina el criterio. Beware of sycophants.




Voto particular razonado de los Dres. José Angel García Landa y Beatriz Penas Ibáñez en la reunión de la Comisión de Postgrado del Departamento de Filología Inglesa y Alemana de fecha 25-6-2008

Los abajo firmantes hacemos constar nuestro voto particular en contra del acuerdo tomado por el resto de los miembros de la Comisión de Postgrado de este departamento, sobre el punto del orden del día relativo a la asignación de docencia en Máster.

Los criterios de priorización utilizados por el Departamento para la asignación de docencia en Máster (pertentencia —sin priorizar—a determinados cuerpos, tener dos tramos de investigación, y pertenencia a un grupo de investigación con proyecto subvencionado) no son criterios generalmente utilizados ni en otros Departamentos, ni en otros Másteres oficiales. Tampoco son los criterios generales seguidos para la asignación de docencia en este Departamento, que son
a) jerarquía académica y antigüedad en el cuerpo (priorizando la pertenencia a los cuerpos y la antigüedad en ellos) y
b) en caso de conflicto de intereses, aplicación de un baremo que establezca la preferencia.

En el caso del Postgrado, los criterios utilizados no son éstos, sino que son criterios ad hoc creados para proteger los intereses de los equipos de investigación y favorecer a sus miembros por encima de cualquier otra consideración, negándose la Comisión a baremar nuestros currícula y los de los demás profesores que solicitaban la misma docencia.

Es una triquiñuela el declarar como se hizo que somos profesores en teoría "asignables" (mientras que el año pasado se nos declaraba "no asignables" para la docencia en Máster), pero que seremos asignados sólo cuando los profesores que actualmente imparten docencia en el Máster causen baja voluntariamente (y cuando se haya pasado por delante de nosotros a todos los demás miembros de los equipos de investigación que lo soliciten, ignorando criterios de jerarquía, antigüedad y méritos investigadores, y dando prioridad absoluta a los profesores que cumplen el criterio decisivo de pertenencia a equipos de investigación). Multiplicar los criterios de exclusión no elimina su carácter excluyente.

En concreto este criterio inaudito, que haya de ser un profesor el que voluntariamente deje su docencia (aunque ésta se haya asignado en origen vulnerando la normativa general de la Universidad), supone la negación del concepto de un plan de ordenación docente que se elabora de año en año, y supone la concesión de una asignación docente como si fuese una propiedad privada defendida por los intereses comunes de los miembros de los equipos, que se apoyan entre sí como un partido político.

Por otra parte, la decisión tomada por la Comisión es nula de pleno derecho, pues vulnera directamente una resolución del Rector sobre esta misma cuestión, de fecha 14/05/07, resolución que adjuntamos y que hemos recordado explícitamente a los miembros de la Comisión en esta reunión. De ella destacamos estos extremos:

- "mientras los criterios vigentes [en el proceder general de la Universidad] no son excluyentes sino que van baremando y priorizando en función de las distintas situaciones (cuerpo docente, antigüedad, experiencia docente, líneas de investigación, perfil docente) pero tomando como base a todo el profesorado adscrito al Departamento y al área de conocimiento de que se trate, en los criterios establecidos en la Memoria del Máster se incorporan unos requisitos acumulativos (Así, no basta con "Ser doctor perteneciente a los cuerpos docentes universitarios de Catedrático de Universidad, Profesor Titular de Universidad o Catedrático de Escuela Universitaria"; sino que se exige además que se esté "en posesión de, al menos, dos tramos de investigación evaluados positivamente" y además "pertenecer a grupos de investigación reconocidos y relacionados estrechamente con las enseñanzas que se imparten en la titulación") que dejan fuera de toda posible priorización y baremación a un buen número de profesores integrantes del Departamento que están en posesión del título de Doctor y que, en lugar de ver garantizada su plena capacidad docente e investigadora, se ven impedidos de acceder a la impartición de docencia en enseñanzas de titulación oficial de postgrado.
   De lo expuesto se concluye que debamos reputar como anulable toda asignación de docencia que se realice en base a criterios que restrinjan, limiten o no respeten el acceso a la docencia y a la investigación, derechos/deberes del profesorado universitario conforme a la normativa anteriormente señalada".

- "HE RESUELTO
ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de alzada interpuesto por los profesores D. José Ángel García Landa y Dña. Beatriz Penas Ibáñez y  en su virtud ordenar al Departamento de Filología Inglesa y Alemana que  la asignación del encargo docente en todas las enseñanzas que conduzcan a la obtención de títulos oficiales, ya sean de grado como de postgrado, se efectúe siguiendo los criterios establecidos por su normativa propia adecuándola, en su caso, a la legislación vigente, revisando también los criterios establecidos en los actuales Programas Oficiales de Postgrado que se imparten desde el Departamento de forma que se adecúen y no contradigan ni la normativa propia del Departamento adoptada en 2005 ni la que es de general aplicación, todo ello en uso de su autonomía y conforme a los límites señalados por la legislación y por la jurisprudencia."

Es de notar que el Departamento 
a) Podía pero no interpuso recurso contra esta resolución del Rector, y sin embargo
b) como reacción, aprobó en junio de 2007 un baremo propio que conculcaba directamente la resolución adaptando el baremo vigente del Departamento para incluir en él los criterios excluyentes y atípicos de la memoria de postgrado que acababan de ser declarados contrarios a derecho por el Rector—en lugar de hacer lo contrario según orden del Rector.

Hacemos constar además nuestra intención de elevar un recurso al Rectorado contra la asignación de docencia en el POD de este año si el Consejo de Departamento da por buena la actuación de esta Comisión

Zaragoza 25 de junio de 2008

José Angel García Landa         Beatriz Penas Ibáñez


Por cierto, también les parece muy mal a las fuerzas vivas que presentemos recursos, y sobre todo que protestemos en el blog dando a conocer algunas cosas que en este departamento se hacen. A su juicio, deberíamos quedarnos calladitos y jorobarnos. Eso es, sin duda, de una elegancia envidiable y muy seria y universitaria, que no hemos desarrollado todavía, y que esperamos no llegar a desarrollar nunca.



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martes, 4 de julio de 2017

Retropost #1683 (4 de julio de 2007): El sexenio fantasma


Otra cosa del Consejo de Departamento de ayer. Nos recordaron la Dra. Onega y el Dr. Collado que existe una normativa propia de la Universidad que requiere que todo profesor que imparta docencia en másteres oficiales debe tener un sexenio de investigación reconocido. Es útil saberlo, porque hay tantas normas por ahí, y se hace un uso tan abusivo de los sexenios éstos, que se nos puede haber escapado este detalle a algunos. Claro que la intención al recordárnoslo no era muy buena quizá, pues lo que intentaban era desautorizar la participación en un máster de una compañera que al parecer no debe de tener sexenio. Pero en fin, el saber no ocupa lugar, y tendremos en cuenta esta normativa que desconocíamos. Lástima que ni la Dra. Onega ni el Dr. Collado pudiesen citar el lugar exacto donde se establece esta norma. Tampoco aparece, creo, en la normativa de estudios de postgrado de la Universidad. ¿Alguien podría arrojar alguna luz sobre este requisito? ¿Dar la referencia exacta? En la Academia, se agradece esta precisión. Porque si citamos así de memoria y a lo loco nos podrían acusar de sembrar confusión—como le dijeron a nuestra colega cuando aseguró desconocer la normativa esa. Y eso que tampoco tenía noticia de esa norma la Dirección del departamento.



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lunes, 3 de julio de 2017

Retropost #1682 (3 de julio de 2007): Mí no comprender


Último consejo de departamento del año. Donde otra vez los nervios están a flor de piel. Está claro que a nuestros catedráticos les saco de quicio: hay que ver cómo se ponían, qué voces y alaridos, sólo por exponer yo mi punto de vista: subiéndose por las paredes, vamos. Está visto que hay poca costumbre de disensión, y que el "sí bwana" gusta mucho más, a dónde va a parar. Parte de la estrategia de defensa de los catedráticos es sugerir que éste que escribe es un tipo destructivo, o que le ha dado una calentura en la cabeza, o que sus motivos para protestar son resentimientos personales arrastrados de un remoto pasado—y no vulneraciones de derechos presentes, que ésas conviene cubrirlas con un tupido velo.

En fin, que el punto único era la asignación de docencia y en mi caso y el de la Dra. Penas no se nos ha asignado, pues hemos solicitado una vez más docencia en el postgrado del departamento, recordando que la abusiva normativa interna por la que se nos venía excluyendo ha sido anulada ya dos veces por el Rector. Un momento difícil, ése, para la Dirección, el de decidir qué normativa aplicar ahora (aunque a la Dirección le da todo más o menos igual)—y para la Subdirección de Ordenación Académica (aunque en el caso de la Subdirección, con aferrarse a lo que le mandan hacer, lo que le mandan a nivel de departamento digo, solucionado).

Bueno, pues las respuestas ante esta encrucijada han sido varias y variadas. Primero unos aspavientos a voces del Dr. Collado, exponiendo que la gente civilizada no pide docencia que haya impartido otra persona antes, que a quién se le ocurre solicitar una docencia ya asignada. (Asignada el curso pasado contrariamente a derecho, le recordamos.... ) Y, además... añadimos—si no está asignada; si estamos precisamente asignándola. Bueno, pues que no, que no se puede, dice el Doctor; que si a él se le ocurre pedir mi asignatura, ¿qué? —Pues ahora es el momento de hacerlo, le digo. (Ya cogería yo la que él soltase, y punto).

En fin, que lástima que la noble voluntad del Dr. Collado de "evitar el caos", según ha dicho, sea contradictoria con la idea misma de un Plan de Ordenación Docente (he tenido que explicar que un "plan" se refiere al futuro, no al pasado), y con la existencia de una normativa para dirimir conflictos de solicitud en la asignación de docencia.

Otra estrategia ha sido la seguida por la Dra. Onega: como viene haciendo últimamente, sencillamente ha declarado desconocer ninguna resolución del Rector anulando los criterios de asignación docente de "su" postgrado. Ni tenía noticia, ni la había leído. Nadie, por cierto, ha tenido la gentileza ni de apoyarla ni de corregirla: todos callados como muertos, incluida la Dirección. Así que los disidentes de siempre hemos pedido que se haga llegar una copia de la resolución del Rector a la Dra. Onega, aunque seguramente algún mecanismo de bloqueo mental le impedirá percibirla.

Y aún otra estrategia ha seguido el Subdirector de Ordenación Docente, Dr. Guillén. Tras admitir que sí había habido una resolución del Rector (¡bravo!) ha dicho no comprenderla, no entender a qué aspectos de la normativa departamental se refería, ni cuáles anulaba—y que hubiese agradecido mucho al Rector que le dijese (en lugar esa vaguedad asignar la docencia "conforme a derecho") qué párrafos en concreto eran los que había que tachar.

Le he sugerido que probase con los que se refieren a reservar la docencia en segundo ciclo a los miembros de los equipos de investigación. Debería el Subdirector releer, si no comprende en una primera lectura. Pero está visto que la Subdirección está decidida a subdirigir sin salir de sus dudas, pues tampoco se nos ha dicho que se haya pedido aclaración al Rectorado ante estas dudas: simplemente se ha ignorado la resolución del Rector, una vez más.

Ante lo cual hemos decidido los disidentes que vamos a impartir más o menos la docencia que nos dé la gana, y si no, ninguna—pidiéndole al Rector que dirima al respecto. Y luego, siguiendo el ejemplo que nos dan nuestros catedráticos, oiremos o desoiremos las respuestas del Rector según nos convenga. Como no pasa nada y todo da igual....

Si hacerse el tonto o el sordo va a dar resultado en la Universidad, y producir efectos académicos, es algo que conviene aprender a hacer pero ya.

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jueves, 20 de abril de 2017

Retropost #1574 (20 de abril de 2007): LOMLOU



Es curioso. Me he estado leyendo la LOMLOU, (Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica de Universidades) que es la nueva versión de la normativa que nos regula, y no habla nunca de exámenes. Sí habla ochenta y ocho veces de evaluación, pero es siempre y en todo caso la evaluación de los profesores  y sobre todo de las titulaciones y programas. Quizá sea de esperar en una ley general. Sí alude una vez de pasada a la verificación de los conocimientos de los estudiantes... pero digamos que el acento no recae ahí.

¿O será,  más bien...  que hay mucha presuposición en todo el asunto? Ya se sabe para qué están las universidades; para impartir clases, hacer exámenes, expender títulos. Entre el nivel de presuposición existente al respecto, y los planes de transformación radical que vamos oyendo (pues se nos ha llegado a decir que no se van a evaluar conocimientos, sino trabajo realizado)... no sé si va a haber un punto de encuentro medianamente coherente. Variedad, desde luego, sí parece que va a haber. Será crucial para el estudiante (aún más que ahora) saber a qué universidad va a ir, lo que le van a dar ahí (título más o menos rápido, más o menos prestigioso, más o menos formación de tal o cual tipo), lo que le van a pedir (más o menos dinero, más o menos esfuerzo)... y actuar en consecuencia. Con la voluntad que hay de atender a la "relevancia social" y a la relación con el "entorno productivo" y la imbricación con la empresa... es de prever que los auténticos evaluadores con autoridad van a ser en última instancia los empresarios. Y que los conocimientos y habilidades que no interesen a los empresarios van a perder relevancia y autoridad, y que va a descender correlativamente el nivel de exigencia en esas materias. Hombre, a cambio, me felicito de que aparezcan referencias a la importancia del "pensamiento crítico" y su relevancia en la universidad. Peor sería que se estimulase por ley el conformismo: ese ya anda bastante bien servido.

Es llamativa, con respecto a la LOU, la aparición de criterios que atienden a la presencia equilibrada de mujeres y hombres en órganos colegiados, equipos de investigación y en comisiones evaluadoras. No especifica, sin embargo, que deba haber igual número de rectoras que de rectores en el Consejo de Universidades; ay, se queda corto. Tampoco tiene para nada en cuenta a las minorías de orientación sexual, ni a los gitanos, ni a los inmigrantes (no se les asegura ninguna presencia equilibrada, y mira que son colectivos deprimidos...). Por no hablar de personas con hijos o sin hijos, o minusválidos físicos y psíquicos... Ni calvos y con pelo, que hay demasiados calvos en la universidad. De todos modos creo que se queda esto de las mujeres y los hombres a nivel un tanto testimonial, a menos que los estatutos desarrollen medios muy precisos de priorizar a unos investigadores sobre otros por ser mujeres, u hombres, o de retirar a alguno de los candidatos más votados por estar ocupando una plaza para mujeres... en fin, de todo veremos.

Por lo menos ahora sí que les han puesto nombre en la ley a las titulaciones: Grado, Máster y Doctorado. Han quedado licenciadas permanentemente las licenciaturas. También se unifican todas las Escuelas Universitarias, Politécnicas, etc., en "Escuelas". Desaparecen los profesores colaboradores, corta fue su vida, y se reducen los cuerpos docentes. Una cosa que sigue igual, en cambio, es la relación entre Profesores Titulares de Universidad y Catedráticos de Universidad. Ahora han quedado sólo estos dos cuerpos de funcionarios docentes, al desaparecer los catedráticos y titulares de escuelas universitarias. Y aquí no cambian sus funciones. Para quien no lo sepa: los catedráticos van antes en la jerarquía de prelación, pero no tienen funciones docentes ni investigadoras distintas de los Profesores Titulares. Ninguna. La única diferencia es que a) cobran más; b) pueden presentarse a elecciones de Rector (pero pocos son los llamados, jeje... y menos los elegidos); c) tiene que ir a las oposiciones de su cuerpo y a las del cuerpo vecino, menuda bicoca, aunque hay a quien le encanta; d) pueden formar parte de la comisión de reclamaciones. ¿Para esto tanto jaleo? Está el sueldo, no lo olviden. Y luego el prurito, claro; el pequeño objeto a; el privilegio de pertenecer al pequeño club de quienes entienden las diferencias entre líneas, y los procedimientos demasiado sutiles para que la ley se entere de ellos... cuestiones de fidelidades, y mutuos entendimientos, y tomas y dacas, y corralitos de poder—unas labores imprescindibles para la universidad. Cosas que sin duda se dan en el cuerpo de titulares... pero ¿quiénes son los expertos en el asunto y lo organizan? Eso no hay que buscarlo en la LOU ni en la LOMLOU, y no queda derogado en las disposiciones transitorias, por cierto.

No se aprecia ninguna modificación apocalíptica que nos obligue a insertarnos en grupos de investigación, si bien se menciona ese como uno de los marcos de la investigación. Pues en nuestro departamento demasiado se ve a los grupos apretar a la gente y a las normas y a la lógica para subordinarlos a sus intereses... por lo que se ve, con una base legal que va a seguir siendo insuficiente para justificar tanto aspaviento de que nos encontramos en un nuevo mundo con nuevas reglas. Si no entiendo mal la lógica de las cosas, la evaluación que tan prominentemente va apareciendo aquí se seguirá realizando en base a resultados, y no en base a proyectos de investigación. O mal camino llevaremos.

También se nos auguraban cosas como la desaparición de las áreas de conocimiento. (Ná menos). Y sí se flexibiliza un tanto su aplicación, hablando de "ámbitos" (que están por regular, supongo)—Los departamentos se organizan ahora en torno a los ámbitos, no a las áreas. Pero allí siguen las áreas para ubicar a los profesores y sus plazas, y el catálogo de áreas de siempre. Oséase que en mi gremio seguimos siendo, como antes, profesores de Filología Inglesa, y ahí seguiremos... mal que les pese a algunos filólogos con poca vocación de filólogos, no se han removido los cimientos del saber humano de unos meses a esta parte.

Desde que entró en vigor la LOU, ha bajado escandalosamente la participación de los estudiantes en los órganos de gobierno. Me dicen que en todos, pero remitiéndome al que más conozco, el Consejo de mi departamento (donde tienen representación garantizada por ley)—han dejado totalmente de asistir los representantes, que antes iban alguno que otro, siempre menos (por supuesto) del número elegido. La generosa representación que en tiempos les daba la LRU se recortó a una fracción, con los nuevos aires aznarianos más que con la nueva ley, y ahora no lleva camino de cambiar la cosa. Pero, sobre todo, ha habido un cambio ambiental: los estudiantes parecen haber decidido que lo suyo es ir sacando la carrera (aprender, iba a decir, pero no confundamos medios con fines) y que allá se las ventilen los profesores con sus historietas. Pero es que es terrible y se dice pronto, pero es así: ni un representante va jamás al Consejo. Ni representante, ni representanta: aquí sí hay paridad absoluta. A nadie le preocupa el tema, por supuesto—yo aquí sólo lo hago constar, y me preocupa sólo en abstracto.

Pues no sé si ganará Rajoy estas próximas elecciones, pero para cuando las gane ya se perfila en el horizonte una nueva modificación que anunció de todo el sistema educativo, incluida la Universidad: La LOMLOMLOU, supongo que será. Lo del consenso en educación no se lleva. Tendremos que acostumbrarnos al todo fluye, aunque sigue habiendo cosas que no cambian—eso también, para bien y para mal.


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martes, 21 de febrero de 2017

Retropost #1479 (21 de febrero de 2007): Feudalismos y sociedades feudales



Hoy hemos presentado con Beatriz un recurso al Rectorado, contra la decisión del Departamento (tomada por su Subdirector de Ordenación Docente, el Dr. Ignacio Guillén) de no admitir a trámite nuestra solicitud de impartir docencia en el nuevo segundo ciclo de Estudios Ingleses. No se nos admite como capacitados para la docencia en segundo ciclo por no estar recibiendo financiación externa para nuestra investigación. Amén de otros criterios abusivos, que ya fueron declarados contrarios a derecho por el Rector para el Tercer Ciclo de ese mismo postgrado. Pero el Departamento ha decidido no sacar conclusiones de esa decisión del Rector, y seguir aplicando en Segundo Ciclo esos mismos criterios abusivos. Así que ha habido que presentar un nuevo recurso. Unas veinte páginas de recurso.

Es ésta una labor a la que dedicamos bastantes horas por semana quienes somos víctimas del mal hacer de la administración. Pero es absolutamente necesario hacerlo, pues si no presentásemos recursos estaríamos aceptando los abusos que se producen, e invitando además a que el acoso administrativo pasase a la siguiente fase. Porque acoso administrativo es lo que hay, cuando los grupos de investigación del Departamento funcionan como partidos políticos para arroparse mutuamente y defender sus intereses, aprobando en Consejo de Departamento normas y actuaciones contrarias a derecho. En el contexto claustrofóbico e histerizado de este pequeño mundo parecen estas votaciones "democráticas" sencillamente porque se ganan. Se olvida el hecho de que (como pequeños Planes Ibarreche) están decidiendo sobre cuestiones que no son de su competencia, y saltándose las normas de funcionamiento general de la Administración. Pero esta viene siendo una tónica muy general en nuestro Consejo de Departamento: muchísimas ausencias, muchas abstenciones, y disciplina de voto férrea para los equipos de investigación. Así se toman numerosas decisiones que vulneran los intereses de alguien que no tiene un grupo que le apoye—y muchas veces, también, los derechos de los mismos miembros del partido, que votan por disciplina a favor de decisiones contrarias a derecho y que, encima, les perjudican.

Normalmente ni se recurren estas decisiones injustas: por asqueo, por inercia o por pereza, por ignorancia, por inocencia… Pero últimamente estamos empezando a recurrir. Sobre todo porque vemos que es una dinámica que no cambia: una minoría actúa como un partido político decidido a saltarse las normas que haga falta si es preciso; una mayoría o no asiste o se abstiene. Y de los que asisten (y se abstienen) siempre hay quien reprocha a los que se quejan del maltrato administrativo que esas cosas son asuntos que sólo conciernen a los que se quejan, y que no intenten esos involucrar al Consejo en algo que no le interesa (pero que en cambio sí es de su competencia legal), que le aburren… y así, abstención al canto, aun si se está votando vulnerar alguna norma. De este modo se lleva el gato al agua el grupo que actúa como un partido controlado: a saber, los catedráticos y sus satélites. Víctima típica del maltrato: alguien que ni es catedrático ni satélite, normalmente algún profesor titular que va por libre y cuyos derechos chocan con la voluntad de control y distribución de bienes de los catedráticos.

Me he encontrado en un aula una fotocopia de alguna clase anterior, en la que ponía este texto procedente de algún manual de historia de Francia, de interés crucial para analizar el funcionamiento de la Universidad:

Feudalismos y sociedades feudales

"¿Queréis ser mi hombre?" "Quiero". Durante toda la Edad Media estas fórmulas rituales han sido intercambiadas por los señores y vasallos. Ni siquiera era preciso un contrato para sancionar la entrada de un hombre dentro del vasallaje de otro: bastaba una serie de gestos minuciosamente reglamentados, realizados en presencia de varios testigos para que se establecieran entre los miembros de las clases dominantes de la sociedad unos lazos personales y jerárquicos. En su acepción más restringida, la palabra feudalismo designa el conjunto de estos vínculos que unen a los señores y a los vasallos, vínculos que crean entre las partes contratantes ciertos derechos y obligaciones, el primero de los cuales es la concesión al vasallo de un beneficio a cambio de los múltiples servicios que éste debe a sus señor. Al ser el beneficio, en la mayoría de los casos, una tierra, el feudalismo tiene una clara base rural, y de ahí que sea un sistema de posesión y explotación de la tierra que favorece a las clases dominantes de la sociedad; algunos incluso lo consideran un modo de producción que perdura hasta la destrucción del régimen feudal, por la asamblea constituyente, en agosto del año 1789. No obstante, no conviene olvidar otro aspecto del feudalismo: a causa del fraccionamiento del poder público, el feudalismo apareció como un sistema de gobierno que intentaba establecer un orden político basado en unas solidaridades voluntarias y privadas. Los ritos del homenaje, varias veces repetidos, sirvieron a los dueños de los castillos, a los príncipes y, luego, a los reyes para restaurar la autoridad y, en última instancia, la propia noción de Estado. Hubo, pues, una evolución de las relaciones feudo-vasalláticas, diversidad en el tiempo y en el espacio, incluso si las clases dominantes de la sociedad compartían el mismo género de vida.

Donde pone "príncipes" léase catedráticos, donde pone "castillos" léase grupos de investigación financiados, etc. Los becarios, ayudantes, asociados son siervos de la gleba; los Profesores Titulares somos pequeños terratenientes y granjeros, freeholders; y también está el yeoman, Titular que ha hecho rituales de homenaje y se debe al señor del Castillo. Buen vasallo, si oviere buen señor.

Bueno, pues hoy hemos recibido la resolución a uno de estos recursos que presentamos los descontentos del feudalismo. Sentencia el Rector:

HE RESUELTO

PRIMERO.- ESTIMAR INTEGRAMENTE el recurso de alzada interpuesto por Dª Micaela Muñoz Calvo y con ello, estimar nulo de pleno derecho el Acuerdo del Consejo de Departamento de Filología Inglesa y Alemana de la Universidad de Zaragoza de 10 de noviembre de 2006 en lo relativo al punto 5 del Orden del Día, ratificación del Acta nº 153 de la Comisión Permanente y declarar plenamente ajustado a derecho el Acuerdo reflejado en dicha acta nº 153 en la parte referida a la asignación a la profesora Dº Micaela Muñoz Calvo la impartición de la asignatura "English for Earth Sciences".

SEGUNDO.- La nulidad del acto comporta la de cuantas actuaciones dimanen del mismo como son el traslado a la Comisión de Ordenación Docente y actuaciones subsiguientes de dicha Comisión o del propio Consejo de Departamento.

TERCERO.- DAR TRASLADO de esta Resolución a la Dirección del Departamento de Filología Inglesa y Alemana para que se de el debido cumplimiento a la misma.

La raíz del problema y del recurso, para nada visible en esta respuesta al recurso, es de orden feudal-partidista. En sustancia, había habido una desavenencia entre la Dra. Muñoz y otro profesor de su centro sobre la impartición de una asignatura y el Departamento en principio asignó la docencia a la Dra. Muñoz, tras la renuncia del otro profesor. Ahí habría quedado la cosa si no hubiera tomado cartas en el asunto el Partido de la Investigación… que lo hizo— menos por proteger a uno de sus miembros que por castigar a la Dra. Muñoz, pues ésta había tenido la osadía de firmar, como lo hice yo, un recurso contra el programa de postgrado monopolizado por dicho Partido. (Aquí el recurso y su resolución favorable a los recurrentes).

¿Ah sí, recurso hay? Pues los catedráticos tomaron cartas en el asunto. A instancias de la Dra. Onega y el Dr. Deleyto, coordinadores del Máster recurrido, el Departamento—aunque fuese meses más tarde, fuera de plazo, contra las normas de funcionamiento, etc.— votó por anular la asignación de docencia a la Dra. Muñoz. Con muchas abstenciones, pocos votos en contra, y los votos a favor del Partido. Que no dudó en vulnerar una normativa y dar lugar a un absurdo administrativo, todo a instancias de los jefes. Argumentó la Dra. Onega que la decisión original se había tomado sin su conocimiento, pues ella estaba de viaje (aunque no es que le concerniese el asunto éste, ni dependiese de ella su resolución). Y el Dr. Deleyto propuso la votación a pesar de que tampoco tenía nada que ver en el asunto, que atañía a otro centro y otra titulación. Pero en el Partido votaron quienes tenían que votar, se abstuvieron como siempre quienes siempre se abstienen… y nueva vulneración de la normativa. Democrática, sí, porque se había votado. Cualquier día se deroga la Constitución, o el Estatuto de Autonomía de Aragón, en este consejo de departamento. Curioso es que el otro profesor supuestamente "beneficiado" por esta actuación del Partido Catedrático se negó a manifestarse en contra de la decisión original, y a promover públicamente esta decisión contraria a derecho. Como digo, era directamente una maniobra de castigo de los equipos de investigación a alguien que había contravenido sus intereses (en este caso la Dra. Muñoz), utilizando una ocasión que creyeron se podía coger por los pelos. Lo feo es que tantos colegas hayan dejado hacer, en este caso. Y en otros.

Explico las circunstancias para que se entienda algo si no incomprensible: que a un grupo de gente le dé por contravenir las normas para cambiar una decisión tomada conforme a derecho meses atras, sin que les vaya ni venga nada en ello a primera vista. Hay mucho margen en la Universidad para acosar a la gente por lo bajini, sin que se note, y siguiendo aparentemente las reglas del juego. Pero cuando se coge confianza, se mete la pata y se pasa a actuaciones que pueden ser recurridas y anuladas. Y en fin, ahora esa decisión improcedente del Departamento, retroactiva y contraria a derecho, ha sido anulada.

Es cosa que lleva su esfuerzo, y atención, esto de seguir al pie del cañón defendiendo los derechos de uno. Sobre todo porque, si pasiva es la actuación de los miembros del Consejo de Departamento, peor que pasiva es la actuación de la Dirección del Departamento. El Director hace suyas por sistema las decisiones improcedentes inspiradas por los grupos/partidos de investigación, y las favorece en todo momento; no impide la celebración de votaciones contrarias a derecho, y no recurre el resultado cuando se produce, sino que lo tramita adhiriéndose automáticamente a las decisiones del Consejo, sean o no legales. Lo de velar por la legalidad de los procedimientos, o no sabe hacerlo, o no es una de sus prioridades. Así, por ejemplo, se ha negado el Director a tratar en Consejo de Departamento la cuestión de si los criterios que son ilegales para Tercer Ciclo podrían asimismo considerarse ilegales para Segundo Ciclo… una cuestión molesta para los intereses de los equipos de investigación que pretenden seguir aplicándolos, lo que nos ha llevado a presentar hoy este nuevo recurso. Tampoco ha exigido el Director que se lleve a cabo una reforma del Doctorado para ajustarlo a derecho según ordenó el Rector, y ha optado por promover un simple maquillaje a ver si pasa. Y así sucesivamente. Son asuntos que al entender del Director no son de su responsabilidad, o de su interés. Y esto lo hace este director, y la dirección anterior, y la anterior, y así sucesivamente. Una actitud muy extendida, como se ve, en la Administración: dejar vulnerar la norma, abstenerse de actuar, y a ver si gana por votos el vulnerador o el vulnerado. Es decir, dejar que quien corta el bacalao por sus propios poderes, lo siga cortando, pues en la mayoría de los casos ni siquiera se recurrirán sus actuaciones contrarias a derecho, por la propia dinámica de las cosas. Y si se recurren, pues mejor que haya sido muy descarado y con huellas, que si no también sale a cuenta no hacer mucho caso a las protestas.

Y así la sociedad neo-feudal encuentra su estructuración y jerarquización natural, por las líneas de fuerza que se establecen entre los grupos de apoyo mutuo.


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miércoles, 15 de febrero de 2017

Retropost #1473 (15 de febrero de 2007): Reincidencia en la reincidencia

Nuestro departamento es un departamento enfermo. ¿Le suena a alguien eso de una sociedad enferma, en la que las normas legales se aplican selectivamente, en la que se funciona por corros de influencia y sumisión a poderes fácticos, por exclusión de elementos disidentes y chivos expiatorios, en la que las normas no escritas y aplicadas de facto contravienen a las leyes, y donde las votaciones están viciadas por la dinámica del voto cautivo, la sopa boba, el temor de los castigados, y la abstención masiva? ¿Una sociedad prietas las filas, en la que el que se mueve no sale en la foto, y es motivo de escándalo el que se atreve a pedir lo que las leyes supuestamente le garantizan? Pues esa sociedad la tenemos, en miniatura, en nuestro departamento de Filología Inglesa y Alemana de la Universidad de Zaragoza. Una pequeña sociedad de cien profesores y unos millares de alumnos (éstos desconocedores de todas estas cuestiones).

Hoy teníamos Consejo de Departamento con un punto único a tratar: la reforma de nuestro programa de Doctorado para ajustarlo a la normativa universitaria, pues según resolución del Rectorado (en respuesta a un recurso que presentamos tres profesores) resulta que era contrario a derecho. Aquí están explicados los preliminares. Se trata del doctorado (y postgrado) en Estudios Ingleses, dirigido por la Dra. Susana Onega con la colaboración de sus coordinadores, los Dres. Francisco Collado, Celestino Deleyto, e Ignacio Vázquez. En sustancia: estos coordinadores del postgrado impusieron una serie de condiciones para que sólo los doctores del Departamento que pertenezcan a los equipos de investigación que ellos dirigen puedan dirigir tesis doctorales. Los demás doctores del departamento que no cumpliesen ese requisito eliminatorio eran, pues eso, eliminados del programa, o no eran incluidos en él. En la práctica, se hacían así con el segundo y tercer ciclo del estudios del departamento los grupos de investigación de estos doctores, vetando a quien no perteneciese a ellos. Nuestro castigado consejo de departamento, hecho de ausentes, votantes en blanco, personas que no quieren líos, profesoras de baja por depresión, y votantes cautivos, dio el visto bueno a esta normativa. El bando disidente recurrimos la normativa, y en efecto el Rector estimó nuestro recurso. Se anuló la aprobación del Doctorado en Estudios Ingleses, y se ordenó al Departamento que rectificase la normativa, ajustándola a derecho. Más en concreto: ajustándola a la normativa de la Universidad de Zaragoza, según la cual pueden dirigir tesis doctorales todos los doctores que tengan un sexenio o equivalente (sin que el Departamento pueda imponer requisitos de pertenecer a tal o cual grupo o de llevar un gorro verde).

Bien, pues... la reincidencia que decía. Hoy el Departamento ha suprimido algunas disposiciones que contravenían explícitamente a la normativa universitaria, pero sin que eso cause efectos de ningún tipo. Resulta que los programas de doctorado deben incluir una relación de los doctores que pueden dirigir tesis doctorales en el programa. En el programa anulado por ser contrario a derecho, se establecían unos criterios (abusivos, etc.) según los cuales podían dirigir tesis unos determinados profesores, a saber, los pertenecientes a determinados equipos de investigación: los coordinadores Dres. Onega, Collado, Deleyto y Vázquez, y sus miembros de equipo o votantes silenciosos: Dra. Marita Nadal, Dra. Chantal Cornut-Gentille, Dr. Ramón Plo, Dra. Carmen Pérez-Llantada, Dr Luis Miguel García Mainar, Dra. M. Dolores Herrero Granado, Dra. Constanza del Río (... y fin. Los demás miembros de sus equipos tampoco están autorizados a dirigir tesis, pero apoyan esta normativa por orden de la autoridad).

Vale: dados tales criterios (contrarios a derecho), obtenemos tal lista de doctores. —Anúlese, dice el Rector, y corríjase.

¿Y qué encontramos, una vez suprimidos los criterios y párrafos ofensivos a las leyes en la reunión de hoy? Pues que la lista es la misma. Se ha rechazado nuestra propuesta de que la lista se atuviera a los criterios que según el Rector son los válidos: los establecidos por la Universidad. Que no se nos excluyese a quienes los cumplimos, y tenemos por tanto derecho a dirigir tesis en el que va a ser el programa de doctorado de nuestra área de conocimiento. Por ejemplo, lo tenemos por ser Profesores Titulares con la plena capacidad docente e investigadora que garantiza la LOU. Pues de eso nada. La opción de los coordinadores, y de sus falanges de votantes, ha sido suprimir algunos criterios pero mantener una lista de personas seleccionadas ahora en base a ningún criterio: por inercia, será, o por su cara bonita: ya no por pertenecer a esos grupos de investigación, pues este criterio ya ha sido declarado ilegal. Pero ahí siguen: somos los que éramos, no ha pasado nada. Una manita de pintura, y queda invisible, ves qué bien.

Y tira palante. A ver si cuela.

No es la primera vez que, cuando se le enmienda la plana desde el Rectorado a este departamento, opta por el empecinamiento y la reincidencia en el error. Es la opción favorecida por la Dra. Onega, responsable última de estas normativas y actitudes (pues los demás bailan al son que ella dicta). Hasta que al final tienen que echar marcha atrás cuando se topan con la pared, como hemos visto en otras ocasiones parecidas. Y es un espectáculo triste, la dejación de criterio de tantas personas inteligentes, capacitadas, únicamente por una dinámica partidista que si es perniciosa cuando ofusca a la razón en cualquier otro contexto, resulta especialmente ofensiva al sentido común en un contexto universitario—donde habría de primar el pensamiento, la racionalidad, y el respeto a las normas. Y total, todo para dar clase a ocho alumnos que se han matriculado en el nuevo máster, cortado por unos intereses que si son los de sus organizadores no parecen ser los de mucha más gente. Es una mala orientación y gestión de los recursos de este departamento.

Especialmente triste es la postura de los doctores que votan a favor de su propia exclusión del programa de doctorado. Oye, muy suyos son ellos de autoexcluirse. Lo malo es que utilizan su humilde criterio para excluir también a los vecinos, y privarnos de los derechos que nos garantiza la ley y, por si ésta no estaba clara, la resolución del Rector.

Pues volveremos a recurrir. No con otro recurso, no... sino con el mismo recurso. Pues la cosa está exactamente donde estaba. Seguimos expulsados del Tercer Ciclo por criterios contrarios a derecho. Los mismos, pero ahora—presto!—invisibles.

Por si alguien no se ha enterado todavía, éste es un largo ejemplo, diseccionado por capítulos, de cómo funciona el mobbing en la universidad: por intereses de grupos para auparse mutuamente, por exclusiones y abyecciones organizadas, por aplicación selectiva de la normativa (Ley del Embudo), por procesos de atemorizamiento, de desviación de los reglamentos para castigar con disimulo administrativo, estrategias de apropiación de recursos y prerrogativas...

Todo con el beneplácito del director del Departamento, Dr. Inchaurralde, que nos ha aclarado que su prioridad como director es que los catedráticos y su clá no se le pongan a la contra, y que prefiere no opinar sobre la justicia o no de los procedimientos, pues ante todo quiere "que haya paz" en el departamento, literal. ¿Y justicia?—le pregunto. "Bueno, eso..." dice, "ante todo paz, que para mí es lo más importante".

Así que una vez más el Departamento hará suya una decisión contraria a derecho, volviéndonos a excluir a bastantes profesores del Tercer Ciclo, y esta vez contraviniendo directamente las instrucciones del Rectorado.

La universidad está muy mal servida por estas escaramuzas. Si seguimos así, esto va a terminar con la anulación de un postgrado que claramente no atiende a los intereses de la Universidad de Zaragoza, con estas apropiaciones por influencias, ni a los de los Estudios Ingleses (con ocho alumnos), ni a los de un departamento ausente y abstinente de cuerpo y mente. Sí sirve a los intereses de sus organizadores, pero son intereses un poquito demasiado interesados.

PS: Carta enviada a la Dra. Onega, coordinadora del postgrado, intentando determinar (tras la nube de tinta de calamar emitida por el Consejo de Departamento) si se ha atendido o no a las órdenes del Rector.


Remite: Dr. José Angel García Landa
Destinatario: Dra. Susana Onega Jaén, Coordinadora del programa de Doctorado "Estudios Ingleses"
Asunto: Modificación de la memoria del programa
Fecha: 16/2/07


Estimada Dra. Onega:
 
Solicito mi inclusión en la lista de Doctores encargados de la dirección de Tesis Doctorales del programa de doctorado "Estudios Ingleses", tras haberse suprimido por orden del Rector el requisito de pertenencia a un equipo de investigación con subvenciones oficiales, una vez estimado el recurso que interpuse junto con otras profesoras.
 
Adjunto algunas de mis publicaciones de los últimos cinco años para su inclusión en el apartado correspondiente de la memoria. Como puede verse por mi actividad investigadora, puede incluírseme en cualquiera de las tres líneas de investigación diferenciadas en el programa: "Literatura en lengua inglesa", "Cine y estudios culturales", o "Estudio del Metalenguaje, etc.". Me es indiferente mi adscripción a una u otra, o a las tres.
 
Observará Vd. que cumplo todos los requisitos establecidos por la Universidad de Zaragoza para la dirección de Tesis Doctorales, amén de haber venido participando desde hace años en el Doctorado de Calidad que fue uno de los fundamentos de este nuevo programa. Pero comoquiera que la situación tiene los antecedentes que conocemos, y que llevaron a la interposición del mencionado recurso, creo oportuno hacerle saber a Vd. que, de no incluírseme en la relación de doctores una vez se revise la memoria del programa, esta decisión se verá sometida una vez más a recurso—con el resultado previsible que ambos conocemos. Le sugiero considere Vd. los riesgos en que incurre la continuidad del programa, de persistirse en semejantes actuaciones contrarias a derecho.

Y, en fin, permítame expresar, una vez más, mi protesta más enérgica por la manera personalista en que Vd. entiende y lleva a cabo la coordinación de los estudios de Tercer Ciclo en este departamento.

Zaragoza, 16 de febrero de 2007.

José Ángel García Landa





Dr. José Ángel García Landa
Publicaciones relativas al quinquenio 2002-2006

García Landa, José Ángel. “The Chains of Semiosis: Semiotics, Marxism, and the Female Stereotypes in The Mill on the Floss.” En George Eliot: THE MILL ON THE FLOSS / SILAS MARNER. (New Casebooks). Ed. Nahem Yousaf and Andrew Maunder. Houndmills y Nueva York: Palgrave, 2002. 73-82.

García Landa, José Ángel. “Catastrophism and Hindsight: Narrative Hermeneutics in Biology and in Historiography.” En Beyond Borders: Redefining Generic and Ontological Boundaries. Ed. Ramón Plo-Alastrue y María Jesús Martínez-Alfaro. (Anglistische Forschungen, 303). Heidelberg: Winter, 2002. 105-119.

García Landa, José Ángel. “An Apocalypse of Total Communication: Utopian and Dystopian Perspectives in Star Maker and The Matrix.” En Memory, Imagination, and Desire. Ed. Constanza del Río y Luis Miguel García Mainar. (Anglistische Forschungen, 337). Heidelberg: Winter, 2004 253-268.

García Landa, José Ángel "Adaptation, Appropriation, Retroaction: Symbolic Interaction with Henry V." En Books in Motion: Adaptation, Intertextuality, Authorship. Ed. Mireia Aragay. (Contemporary Cinema, 2). Amsterdam y Nueva York: Rodopi, 2005. 181-199.

García Landa, José Ángel. "Overhearing Narrative." En The Dynamics of Narrative Form: Studies in Anglo-American Narratology. ·Ed. John Pier. (Narratologia: Contributions to Narrative Theory / Beiträge zur Erzähltheorie, 4). Berlin and New York: Walter de Gruyter, 2005. 191-214.

García Landa, José Ángel. “Tematización retroactiva, interacción e interpretación: La espiral hermenéutica de Schleiermacher a Goffman.” En Hans-Georg Gadamer: Ontología estética y hermenéutica. Ed. Teresa Oñate y Zubía, Cristina García Santos and Miguel Ángel Quintana Paz. Madrid: Dykinson, 2005. 679-88.

García Landa, José Ángel. “The Hermeneutic Spiral from Schleiermacher to Goffman: Retroactive Thematization, Interaction, and Interpretation.” BELL (Belgian English Language and Literature) ns 2 (2004): 155-66. (Special issue, “The Language/Literature Interface).

García Landa, José Ángel. "Rereading(,) Narrative(,) Identity(,) and Interaction." En Interculturalism: Between Identity and Diversity. Ed. Beatriz Penas Ibáñez and Mª Carmen López Sáenz. Berna: Peter Lang, 2006. 207-26.

García Landa, José Ángel. “The Poetics of Subliminal Awareness: Re-reading Intention and Narrative Structure in Nabokov’s ‘Christmas Story’.” European Journal of English Studies 8.1 (2004): 27-48. (Special issue, “Beyond Narratology,” ed. Roy Sommer).

García Landa, José Ángel. “Hindsight, Intertextuality and Interpretation: A Symbol in Nabokov’s ‘Christmas’.” Symbolism: An International Annual of Critical Aesthetics (New York: AMS Press), 5 (2004): 267-94.

García Landa, José Ángel. Reseña de Literature as Communication: The Foundations of Mediating Criticism. Por Roger Sell. Miscelánea 25 (Language and Linguistics Issue, 2002, publicada en 2003). 183-88.

García Landa, José Ángel.. Reseña de Mediating Criticism: Literary Education Humanized. Por Roger Sell. Language and Literature 12.3 (Londres, Thousand Oaks, California, y Nueva Delhi, 2003): 283-85.

García Landa, José Ángel. Reseña de We, the "Other Victorians": Considering the Heritage of Nineteenth-Century Thought. Ed. Silvia Caporale Bizzini. Atlantis 27.1 (2005): 111-15.

García Landa, José Ángel. Reseña de The Mirror and the Veil: An Overview of American Online Diaries and Blogs. Por Viviane Serfaty. Atlantis 27.1 (2005): 117-22.

García Landa, José Ángel. Reseña de Children’s Literature as Communication: The ChiLPA Project. Ed. Roger Sell. Language and Literature 14.2 (Londres, Thousand Oaks, California, y Nueva Delhi, 2005): 205-8.

García Landa, José Ángel, ed. A Bibliography of Literary Theory, Criticism and Philology. 10ª ed. Edición electrónica en el Oxford Text Archive. Oxford: Universidad de Oxford - Arts and Humanities Data Service, 2005.
http://ota.ahds.ac.uk/

Onega, Susana, y José Ángel García Landa. Anlat1bilime Giris. Trad. Yurdanur Salman y Deniz Hakyemez. Estambul: Adam Yay1nlar1, 2002.

Pinter, Harold. "Arte, verdad y política." Nobel lecture. Trad. José Ángel García Landa y Beatriz Penas Ibáñez. En Fírgoa: Universidade pública 9 Dic. 2005. http://firgoa.usc.es/drupal/node/24005



Participación en proyectos de investigación subvencionados en los últimos cinco años

Miembro asociado, a título de experto internacional, al equipo coordinado de investigación “Forschergruppe Narratologie”, dirigido por el Prof. Dr. Wolf Schmid,
Entidad financiadora: Deutsche Forschungsgemeinschaft
Período: 2001-2004

He colaborado especialmente en dos proyectos de dicho grupo de investigación:

A) con contribución bibliográfica a la bibliografía de narratología común a los diversos proyectos (incluida como tal en la Narratology Net.
http://www.narrport.uni-hamburg.de/,

B) en el proyecto nº 4, “Paradoxale Grenzüberschreitungen von Kommunikations- und/oder Seinsebenen literarischer Erzähltexte: Die narrativen Verfahren mise en abyme, Metalepse, Meta-/Hypo- und Pseudodiegese”. Director del proyecto: Prof. Dr. Klaus Meyer-Minnemann (Universidad de Hamburgo), Dr. Sabine Schlickers (Universidad de Hamburgo), Elaine Padilha (Universidad de Hamburgo), Otros colaboradores: Dr. Dieter Janik (Universität Mainz); Dr. Andreas Kablitz (Universität Köln); Dr. John Pier (Universidad de Tours). 
 
 

 
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