Aquí
está el proyecto de Real Decreto por el cual se establece la
Ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales. Será una
adaptación de éstas a la
LOMLOU—y
aclaración de algunas zonas de ambigüedad que quedaban en los
anteriores Reales Decretos de Grado y Posgrado.
Se aplica a las enseñanzas oficiales—es decir, tanto a universidades
públicas como privadas, en la medida en que sus titulaciones hayan de
tener validez oficial. Quedan al margen los estudios propios de cada
universidad, un poquito más arrinconados desde que el término “máster”
queda reservado para títulos oficiales—¡por fin! Mira que les ha
costado caer en la cuenta, o más bien ponerle el cascabel al gato.
Tampoco irán a parar esas enseñanzas no oficiales al mismo Registro de
Universidades, Centros y Títulos acreditados. Por primera vez se
especifica que ni la denominación ni el formato de los títulos propios
habrá de llevar a confusión con los oficiales… una confusión que hasta
ahora parecía más bien potenciada, con tanto Máster suelto por ahí. En
nuestra facultad, sin ir más lejos, hay cuatro titulaciones propias,
dos de las cuales llevan el nombre de Máster. Menudo hijo de madera,
cambiarles a estos estudios la denominación in midstream, tanto para
los estudiantes que lo han hecho como para quienes lo imparten. Y a las
academias y universidades por correo ni te digo el negocio que se les
va. Pero oye, que este asunto lo veníamos diciendo algunos desde hace
años, cuando se eligió el vocablo “máster” para el nuevo segundo ciclo.
Y no hay ahora pocos másteres de academia rodando por ahí… que no creo
que los remasterizen. Y, como no pongan en los títulos propios “¡¡OJO
QUE ESTE NO VALE!!”… La confusión continuará. Porque sigue
confundiéndose el concepto de titulación subvencionable por la
Comunidad Autónoma con el de titulación de calidad acreditada.
Imaginemos que dos universidades ofrecen el mismo plan de estudios: en
una lo aprueba y financia la Comunidad Autónoma, y en otra no, pero se
decide ofertarlo como estudio propio autofinanciado. ¿Es oficial, visto
que figura en el Registro? No, porque sólo figura el de la universidad
de al lado. Paradojas de la vida: es la subvención pública, una vez
más, no tanto el premio a la calidad como la prueba inequívoca de
calidad. Y cuidado, que de los títulos extranjeros ninguno figura en el
Registro famoso… con lo cual se perpetúan ciertas paradojas del EEES.
Lo que parece claro es que no es la Universidad la que decide qué
títulos oficiales se implantan y promueven con dinero público, sino la
Comunidad Autónoma. Con lo cual hay, más que autonomía universitaria,
Universidad de la Autonomía. Con un consejo de gobierno por encima del
consejo de gobierno, en el que aunque en general sus miembros no tengan
doctorado, quedan investidos por la ley en doctores doctorum. Se ve que
la Universidad es muy ombliguista y hay que atarla corto para que no
crezca como un tumor extraño en el cuerpo social—y como no nos van a
preguntar, por una vez no diremos si esto nos parece bien o mal.
Hay algunas cuestiones dificultosas en cuanto a la voluntad de
corrección política que se invoca en este Real Decreto. Por ejemplo, la
“accesibilidad universal y diseño para todos” de los estudios. Se
entiende que, por tomar casos extremos, deberá haber estudios de
Cirugía adaptados para ciegos, o de profesor de lengua extranjera
adaptado para sordomudos. Bien. Pero, si no se pone límites prácticos a
esta teoría (bella en sí misma), veremos no sólo múltiples pleitos que
serán perdidos invariablemente por las Universidades, sino también
casos problemáticos donde la ley lleva en círculo vicioso a la petición
de principio. Porque, ¿ha de incluir la “accesibilidad universal” a
discapacitados psíquicos, por ejemplo, o a personas que sin llegar a
ese extremo tienen dificultades de concentración, limitaciones de
capacidad, etc.– para el estudio? Se dirá, sí, si superan la prueba de
acceso—pero ¿no sugiere esta ley, si no es sólo un bien quedar, que la
prueba de acceso se ha de adaptar a las capacidades de acceso de cada
cual? QED. ¿Será una invitación al
fracaso
escolar cero de esas que venimos oyendo regularmente?
Nos enteramos por fin de que a falta de Licenciados tendremos
Graduados—término que se venía evitando por alguna razón. Por lo de
Graduado Escolar, debe ser… Sigue habiendo dos tipos de títulos: los
que tienen plenos efectos académicos (todos los oficiales) y los
chachifetén, los títulos que habilitan para la realización de
actividades de carácter profesional reguladas con la respectiva
normativa vigente. Estos van a ser más de primera, y más exigentes,
supongo. Los otros procurarán graduar a cuanta más gente mejor, también
supongo, para tener buen balance de input-output en las evaluaciones de
Calidad.
Los títulos de Graduado, tras el viraje dado por el actual ministerio,
ya no serán una lista predeterminada desde el Gobierno, sino que serán
propuestos e inscritos por las Universidades en el marco de una
determinada “rama de con ocimiento”. En el caso de Filología Inglesa,
parece ser por tanto que podría seguir existiendo la actual
especialidad a nivel de grado, dentro de la rama de Artes y
Humanidades, parece. Y llamándose Filología Inglesa (para quien quiera)
o Estudios Ingleses (la nueva fashion)—aunque en la práctica van a ser
las Facultades las que decidan la no implantación de titulaciones muy
específicas de grado, atentas al descenso de las cifras de matrícula.
Tanto
dar vueltas y
protestar contra la supresión oficial del título, para ir a parar
seguramente al mismo sitio… bueno, en Madrid, Barcelona, Salamanca y un
par de sitios más puede que siga habiendo Filología Inglesa.
Novedad-novedad: Se introduce obligatoriamente la elaboración y defensa
de un trabajo de fin de Grado por parte del estudiante, para obtener el
título. Vuelve la tesina, con fuerzas renovadas. Tesinas a pares.
Aunque lo de “defensa oral pública” sólo se especifica para el trabajo
de fin de Máster.
Se regula más la “transferencia” y el “reconocimiento” de créditos.
Igual esto afecta a los Erasmus, en cuyos expedientes figura
actualmente una ficción oficial, en lugar de las enseñanzas realmente
cursadas en el extranjero. También se prevé una mayor movilidad para
estudiantes de una rama a otra, de maneras un tanto sorprendentes e
imprecisas en el caso del reconocimiento de créditos de máster. Se deja
a la iniciativa de las Universidades el permitir o no saltos
acrobáticos de una rama de máster a un programa de posgrado o doctorado
diferente… También se conserva la posibilidad de estudiar sin título
homologado para personas de fuera del EEES, dándoseles título válido y
oficial al final. En fin, que muchas cosas tampoco cambian tanto.
También habrá dos tipos básicos de másteres: los que conducen a
estudios de doctorado (todos los profesores habrán de ser doctores) y
los másteres de orientación profesional, donde se prevé la
participación de personas externas a la Universidad y un número mínimo
de 50% de doctores (lo mismo que en el Grado). Lo que en ningún caso
dicea la ley es que pueda haber una clase de doctores que no esten
autorizados a participar en el máster oficial de su departamento, como
pretende establecer nuestro departamento de Filología Inglesa y
Alemana, siempre tan por delante de la inspiración del legislador.
En el título de Doctor, es curioso que se insiste, como venían haciendo
las últimas leyes, en especificar únicamente la Universidad, y no la
materia en la que se es doctor. Se supone que serás doctor en la rama
del programa de doctorado cursado, pero de eso el título no dice nada.
Curioso, aunque ya nos vamos acostumbrando. Como antes, también,
tampoco será preciso tener título de Máster para acceder al de Doctor,
aunque sí cursar créditos de segundo ciclo. Y, por lo menos, se
requiere ahora ser un Graduado o equivalente.
Vuelve a abrirse más el camino para el regreso de los Cursos de
Doctorado (según establezcan las universidades) —y eso antes de que dé
tiempo a que hayan desaparecido. Todo fluye, y las leyes de postgrado
fluyen que da gusto, no da tiempo ni a llevar moda retro, porque ya
vuelve antes de pasarse. Tanto movimiento y desorientación y globos
sonda para poca cosa: al final, el
parto de
los montes del EEES nos va a dar ratones.
Lo que es la elaboración y procedimiento de defensa de la tesis no
cambia mucho. En todo caso, se concede más manga ancha a las
universidades. Los famosos plazos límite no se mencionan, pero se
supone que las universidades pueden instituirlos. También se alude a
normativa propia sobre la lengua en que se redactará la tesis… con lo
que se prevé, si el viento político no cambia, una marea de tesis en
gallego, catalán y vasco, por imperativo legal. O hasta en inglés—ya
veremos.
Se exige el doctorado a todos los profesores participantes en un
programa de doctorado. Aquí no valen los profesionales expertos
externos, al parecer—ni como profesores colaboradores, si nos atenemos
a la letra de la ley, que es lo que hay que hacer.
Prominente resulta en esta ley la evaluación externa de la calidad: la
ANECA evalúa propuestas de planes de estudio antes de su implantación,
y la misma ANECA o las anequillas locales los evalúan cada 6 años. Se
supone que se ha de aprobar cada modificación del plan de estudios,
pero de hecho se da a entender que los cambios menores se comunican y
quedan aprobados con silencio administrativo.
El 2009 se comienzan a extinguir las actuales titulaciones. Se da a
entender que las Universidades darán facilidades para que los
aspirantes a licenciados etc. se conviertan en aspirantes a graduados,
aunque se les garantiza la continuación de sus estudios en los mismos
términos en que los empezaron. Las normas sobre tesis doctoral sí que
se aplican a todos desde el año que viene… una vez modifiquen las
universidades su normativa propia, cada vez más autónoma y autonómica.
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