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sábado, 13 de agosto de 2022

My Thoughts on the Attack on Salman Rushdie (THE SAAD TRUTH_1439)



El lenguaje es una libertad: https://literarytheory.hcommons.org/2022/08/13/el-lenguaje-es-una-libertad/

 

 Algunas reacciones. Digamos que los políticos y líderes de opinión no se han volcado con el tema.

 

Barrios, Nuria. "El largo rastro de sangre de Los versos satánicos." El País 12 Aug. 2022.*

         https://elpais.com/cultura/2022-08-12/el-largo-rastro-de-sangre-de-los-versos-satanicos.html

         2022

 

Libertad Digital. (LD/Agencias). "El escritor Salman Rushdie 'está vivo' tras ser apuñalado en el cuello en un acto en Nueva York." Libertad Digital 12 Aug. 2022.*

         https://www.libertaddigital.com/internacional/estados-unidos/2022-08-12/el-escritor-salman-rushdie-apunalado-en-el-cuello-durante-un-acto-en-nueva-york-6923116/

         2022

BBC News. "Salman Rushdie Off Ventilator and Able to Talk." BBC News 14 Aug. 2022.*

https://www.bbc.com/news/world-us-canada-62537389

2022

La Gaceta. "Editorial: Las tibias semillas del odio." La Gaceta 13 Aug. 2022.* (Rushdie).

         https://gaceta.es/editorial/las-tibias-semillas-del-odio-20220813-1321/

         2022

Sánchez-Vallejo, María Antonia. "El escritor Salman Rushdie, atacado mientras daba un discurso en Nueva York." El País 12 Aug. 2022.*

         https://elpais.com/internacional/2022-08-12/el-escritor-salman-rushdie-atacado-mientras-daba-un-discurso-en-nueva-york.html

         2022

 

Valdés, Zoe. "El odio que no cesa." La Gaceta 14 Aug. 2022.*

https://gaceta.es/opinion/el-odio-que-no-cesa-20220814-1023/

         2022


sábado, 17 de octubre de 2020

Decapitando blasfemos

 



 

"Es que andan provocando":






El derecho a la blasfemia



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sábado, 18 de mayo de 2019

jueves, 4 de abril de 2019

Chusma sarracena

miércoles, 15 de marzo de 2017

Retropost #1504 (15 de marzo de 2007): Blasfemias, intenciones e interpretaciones


Creo que el debate de las fotos pornográfico-religiosas de J.A.M. Montoya subvencionadas por la Junta de Extremadura sale a cuenta de la fotografía promocional de la película sobre Santa Teresa (más las próximas elecciones). Como la película no ha sido mayormente criticada por las autoridades religiosas, han buscado algo más fuerte aunque ya estaba un tanto desfasado. Al parecer, se va a presentar una denuncia considerando que constituyen esas fotos un delito contra los sentimientos religiosos, tipificado en el Código Penal. Helo aquí, extraído de la Ley del Código Penal:

Artículo 525.

1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.

2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.

Que haya miembros de confesiones religiosas o ateos que se sientan ofendidos por las fotos de Montoya, o por otras cuestiones (caricaturas de Mahoma, por ejemplo), es indudable. Otra cuestión es la interpretación de intenciones en que se basa el delito, según la ley. Escarnio es, según el DRAE, "befa tenaz que se hace con el propósito de afrentar". Aquí hay mucho margen para la interpretación: ¿qué es tenaz? ¿Diez fotos pornográficas, o diez libros? ¿Ha de ser afrentar el propósito único, o queda desactivado si hay otros propósitos aledaños, o prioritarios al de afrentar? ¿Vale el envoltorio del arte como justificante de otro propósito que de oficio no es el de afrentar? ¿A qué perito se citará? ¿Es un libro de filosofía materialista, que desmonte punto por punto las creencias y dogmas de la Iglesia Católica, o del Islam, una befa tenaz? ¿Lo son las obras de Voltaire? ¿O este post? 

Podría parecer que con tantos imponderables, resulta imposible condenar a alguien en España por un delito contra los sentimientos religiosos. Y, sin embargo, no es así. Pues todo se reduce a una asignación de propósitos e intenciones. Como ésta es, en puridad, imposible de probar con fiabilidad científica (vista la inherente ambivalencia de los actos humanos, las complejas relaciones entre el consciente y el inconsciente, el conflicto de las interpretaciones, etc.)—precisamente por esa dificultad, se reduce la cuestión a la simple interpretación. ¿Cuáles son las intenciones de alguien? Las que se le atribuyen en el contexto institucional adecuado, basándose en la evidencia que considere relevante el intérprete en cuestión.

En suma, que en España es perfectamente posible, y legal, condenar a alguien por ofender los sentimientos religiosos del vecino. Es más, ni siquiera es preciso que el juez encuentre ofensiva la acción o befa concreta: basta con que tenga la certidumbre de que la expresión en cuestión (por ejemplo, un retrato de un demonio cocinando en su olla a un humillado ateo, o diez retratos, por lo de la tenacidad) se haya hecho con el propósito de afrentar. Aunque la opinión general no considere que la expresión sea ofensiva. Tanto más si hay muchos que lo consideran, supongo. Al parecer la ley no exige ni siquiera que se haya conseguido ofender los sentimientos religiosos o ateos del personal: sólo que esa intención haya animado al sujeto. Así pues, la blasfemia no es delito en sí... mientras no haya un juez que así lo decida, con una atribución de intenciones. Así está la ley, y ni socialistas ni materialistas han propuesto cambiarla, que yo sepa. Estamos en manos de las interpretaciones de intenciones (ya no de hechos) que hagan los jueces—como para echarse a temblar, en muchos casos.


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lunes, 19 de septiembre de 2016

Retropost #1146 (19 de septiembre de 2006): El derecho a la blasfemia


El derecho a la blasfemia

Publicado en Ideología. com. José Ángel García Landa

Vienen los noticiarios alterados con la famosa Yihad, con Al Quaeda amenazando con atentar contra el Papa. Evidentemente el Papa no calculó las consecuencias de su discurso sobre la irracionalidad de la guerra santa, pero quién puede calcular las consecuencias de las palabras de uno en la irracionalidad del vecino. En lo fundamental tiene razón aquí el Papa: que la religión no puede ser ajena a la razón, ni justificar la violencia. Y, traduciendo, pues evidentemente no comparto ni el lenguaje ni los presupuestos del Papa, lo entiendo yo así: la religión debe estar sometida a los límites de la racionalidad social que posibilita la convivencia. Es decir, nada de religiones violentas, atentados, etc. Que proteste cada cual lo que quiera por las caricaturas de Mahoma o por los Cristos asados por ateos bromistas, mientras lo haga ateniéndose a la ley, que es la expresión de la racionalidad social (por imperfecta que sea a veces). Así pues, el límite que pone la racionalidad es el siguiente: puedes asar tu cristo si quieres, o quemar tu bandera norteamericana, si te la has comprado; a mi cristo y a mi bandera norteamericana déjalos tranquilos. La libertad de expresión, y de crítica a las irracionalidades del vecino, debe estar garantizada; lo que no debe estar garantizado es el derecho a la coacción; tampoco puede estar garantizado el derecho a no ser ofendido más que en los límites establecidos por la ley (no por tu credo). Y si nos creemos infamados, insultados, etc. por las expresiones de los demás, hay tribunales para denunciarlo y determinar si se ha atentado contra nosotros o no. Bastante oprimen las religiones el pensamiento de sus fieles, sólo faltaría permitirles que extiendan sus dogmas a los infieles. Ahí sí que tendríamos la Jihad montada, menudo guirigay de prohibiciones entrecruzadas habría al haber varias religiones, si no se sometiesen a una racionalidad común que les ponga límites a sus pretensiones (que siempre serán las de sentar la verdad absoluta de unos pocos, para todos). Y a cuidar que los ofendidos no restrinjan indebidamente los límites de la expresión libre de los demás. Pero es una batalla continua, porque al ser las palabras actos, no hay límite entre el daño causado por las palabras y el daño causado por las acciones. Pero estamos situados en este debate. Y a los infieles nos corresponde no dejarnos comer terreno de libertades sólo porque los fieles se sientan heridos en sus sentimientos. Y el espacio público de Occidente, por generalizar, es laico e infiel. Católico, a Dios gracias, ya no es. Musulmán desde luego tampoco es, y esperemos que nunca lo sea.

Por supuesto, de ahí a decir que "el Islam" "nos" ha declarado la guerra, como proclama Jiménez Losantos por la radio de los obispos, va un trecho. Esta sí que es una narrativización precipitada, tergiversada y falaz de la situación. "El Islam" no tiene portavoces autorizados que hablen en su nombre y representen a todos los musulmanes. Ni siquiera tiene ese portavoz el catolicismo, por mucho que el Papa diga y dicte que lo es él.

Por cierto, hoy he expandido mi artículo sobre la narratividad, donde escribo más sobre narraciones, contranarraciones, y debates ideológicos. Evidentemente, todo el mundo nos quiere vender su narración. Pues en lugar de comprar sin más la narracion, o la moto, del vecino, hay que analizarla, y ofrecer una contranarración que articule mejor cuáles son los hechos desde nuestro punto de vista. Que nunca coincidirá totalmente con el del vecino, porque si lo hiciese sería que estábamos en sus zapatos.

Así pues, no nos dejemos impresionar demasiado por los sentimientos heridos de quienes nos dicen que han ofendido gravemente a su fe, que han blasfemado contra sus creencias. En el espacio multicultural, casi cualquier acción o expresión es ofensiva o blasfema para las creencias de algún individuo o minoría. Por eso se desliga la esfera pública de esas creencias. La blasfemia no es delito, y esperemos que no vuelva a serlo. Hagamos de ella, como de todo lo demás, un uso inteligente y moderado, sabiendo que también nos ha de tocar oír cosas indignantes y ofensivas de boca de otros fieles o infieles.





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sábado, 28 de mayo de 2016

El derecho a ofenderse (The Right to Take and Give Offence)


Se trata de un análisis conceptual de la tolerancia y de la intolerancia, del derecho a ofender y a recibir ofensas, en el seno de una sociedad abierta y multicultural, al hilo de un comentario de David Lane sobre el teatro controvertido y la corrección política en Contemporary British Drama (2010).



nackt























 English abstract:

The Right to Take and Give Offence

A conceptual analysis of toleration and intolerance, of the right to give and receive offence, within an open and multicultural society. This is done by way of a response to David Lane's comment on controversial drama and political correctness in Contemporary British Drama (2010).


Note: Downloadable document is in Spanish.
 
Number of Pages in PDF File: 7
Keywords: Offence, Toleration, Intolerance, Blasphemy, Multiculturalism, Open society, Freedom of speech, Democracy





eJournal Classifications (Date posted: January 16, 2015)
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_____. "El derecho a ofenderse." Academia 28 May 2016.
    https://www.academia.edu/25674364/

_____. "El derecho a ofenderse." ResearchGate 28 May 2016.
    https://www.researchgate.net/publication/303589792







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jueves, 15 de enero de 2015

El derecho a ofenderse


http://ssrn.com/abstract=2550428
2014

Ibercampus (Sept. 1, 2014)

Se trata de un análisis conceptual de la tolerancia y de la intolerancia, del derecho a ofender y a recibir ofensas, en el seno de una sociedad abierta y multicultural, al hilo de un comentario de David Lane sobre el teatro controvertido y la corrección política en Contemporary British Drama (2010).


 

 

(The Right to Take and Give Offence)


English abstract: A conceptual analysis of toleration and intolerance, of the right to give and receive offence, within an open and multicultural society. This is done by way of a response to David Lane's comment on controversial drama and political correctness in Contemporary British Drama (2010).


Number of Pages in PDF File: 4
Keywords: Offence, Toleration, Intolerance, Blasphemy, Multiculturalism, Open society, Freedom of speech, Democracy


 Ibercampus (Sept. 1, 2014)



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sábado, 22 de mayo de 2010

Proceso por blasfemia


El cantautor Javier Krahe está siendo procesado por blasfemia. Como tantos humoristas, hace humor con lo políticamente incorrecto, y aquí ha venido a chocar con una ley indeseable de este país—una ley que se armoniza mal, claro, con la libertad de expresión. La libertad ésa queda muy recortada y se queda en más teórica cuando hay leyes que castigan la blasfemia (llamada, eufemísticamente, "ofensa a los sentimientos religiosos"). Unos cristianos se han sentido ofendidos, y no se han privado de denunciar a Krahe, a quien el juez ya ha impuesto una sustanciosa fianza. Véase el artículo 525 del Código Penal, que no me he inventado yo (ni el juez ni los denunciantes tampoco, claro).

Es una ley retrógrada, pues no tiene en cuenta una realidad ideológica múltiple, en la que muchas prácticas y creencias y manifestaciones de diversas personas pueden resultar ofensivas, quedando al arbitrio del juez el determinar cuándo las manifestaciones ofensivas se han hecho "para ofender".

Aquí abominamos de esa ley, pero hay tantas leyes en este país que nos desagradan, sin dejar de ser legales, que le auguramos mal futuro a los blasfemos que sean denunciados... porque están a merced de las leyes, y de la arbitrariedad de los jueces. Presumiblemente se tendrán en consideración las blasfemias contra el cristianismo, por "creencia mayoritaria" y por su potencial número de ofendidos, y contra el Islam, por lo sensibles que son y por cómo se las gastan. Los demás ofendidos, probablemente se tendrán que guardar su resentimiento, o buscarán su propia justicia. Así que, blasfemos, réprobos y apóstatas, ojo con el Cristianismo, ojo con el Islam, ojo con las leyes de España, ojo con los jueces, que son imprevisibles—y ojo con los justicieros y ofendidos espontáneos. Así está el patio.

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