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jueves, 16 de febrero de 2017

Retropost #1474 (16 de febrero de 2007): Esto sí que es retroacción


Nos ha pasado un correo nuestro Subdirector de Ordenación Académica, comunicándonos que, a estas alturas, la Universidad, y a instancia suya el Departamento, se ha planteado por fin organizar la docencia para el curso 2006-2007 de los Másteres oficiales que se implantaron el año pasado. Es decir, organizar la docencia de unos estudios que se vienen impartiendo desde 2006. Pequeño detalle, resulta que no habían adscrito las asignaturas a ningún profesor. Se les olvidó abrir el plazo de solicitud, de alegaciones, etc. Claro que alguien las está impartiendo ya (quiero suponer, si no ... pobres alumnos; ya se llevarán bastante sofoco, si se enteran de cómo se organizan estas cosas). En nuestro departamento, se hizo un reparto a puerta cerrada entre un grupo de profesores que se apropiaron así por las buenas del segundo y tercer ciclo: los catedráticos y directores de equipos de investigación; saltándose a la torera las normas de asignación docente, baremos propios y ajenos, y categorías académicas. Esta asignatura para tí, Periquito, que eres de mi equipo. Mientras no chistes demasiado, ¿eh? —que aquí no queremos respondones. Y ojo, que contamos los votos.

Pero claro, luego resulta que los papeles tienen que cuadrar... y mira tú qué inoportuno, resulta que hay que abrir un plazo más o menos ficticio, y cubrir el expediente haciendo que los profesores soliciten ahora impartir la docencia que ya impartieron el cuatrimestre pasado... ridículo, pero no doloroso: lo doloroso es que también otros profesores "no invitados" podemos solicitar que se nos asigne (por primera vez con un procedimiento público y transparente) la docencia de este año académico en curso, no sé si incluso, en buena ley y legalidad, la ya impartida por otros profesores.

Claro que las reuniones en petit comité ya dejaron todo esto atado, y ahora se resolverán por la vía rápida las posibles disensiones que surjan de esta confrontación entre los procedimientos huis clos (en los que el infierno son los otros) y los procedimientos conformes a derecho, publicitados y abiertos. En nuestro departamento se solucionó la cuestión introduciendo un doble rasero oficial: la docencia ordinaria se asignaría con el procedimiento establecido y ordinario de jerarquía, antigüedad en el cuerpo docente, y aplicación de baremo. La docencia extraordiaria, porque todo es extraordinario en estos nuevos másteres, se solventaría con unos criterios ad hoc que, si bien es una lástima que contradigan a los otros criterios ordinarios, y a la normativa universitaria, y a la LOU, pues en cambio sí resultan convenientes para la protección mutua de los intereses de los equipos de investigación. A saber: sólo podrán docer en el máster, y dirigir tesis, los miembros de los equipos de investigación de los susodichos catedráticos et al.

En el caso del doctorado, esto ha sido recurrido y declarado ilegal por el Rector. Pero los coordinadores del máster (Dra. Onega, Dr. Collado, Dr. Deleyto, y Dr. Vázquez), mantienen y sostienen que esta normativa contraria a derecho para el Tercer Ciclo (según el Rector) se va a seguir aplicando en el Segundo Ciclo. Único caso en el mundo será en el que para un ciclo de enseñanza inferior se exijan capacitaciones mayores que para el ciclo superior.

Sea como sea, como esto es todo un absurdo sin pies ni cabeza, yo he solicitado hoy (aunque soy el diablo con pezuñas para los coordinadores del máster) que se me asigne una, u otra, u otra de las materias de este año académico 2006-2007. Con un poco de suerte, igual hasta me asignan una que ya se ha terminado de impartir, y han estado trabajando para mí, hala. O igual entonces habrá de admitir la universidad que la alteración del pasado es una ficción administrativa conveniente a veces, pero en última instancia irrealizable.

Esta es la carta enviada al subdirector de ordenación académica del departamento:


Remite: Dr. José Angel García Landa
Destinatario: Dr. Ignacio Guillén,
Subdirector de Ordenación Académica, Dpto. de Filología Inglesa y Alemana
Asunto: POD Máster 2006-07
Fecha: 16/2/07

Estimado colega:

Bastantes personas hemos recibido con sorpresa el mensaje en el que nos comunicas que "el plazo para realizar el POD del curso 2006-2007 de los "Máster" será del 12 de febrero al 2 de marzo".

Es extraño que la Universidad ponga los bueyes detrás del carro, y se plantee sobre la asignación de docencia de unos estudios que ya están impartiéndose.

Sería deseable que ante este ejercicio de incompetencia de la Universidad, nuestro Departamento hubiese asignado ya el encargo docente de estos estudios. De hecho, como sabemos, se ha hecho DE FACTO, y así consta el encargo docente en la propia memoria del máster de Estudios Ingleses publicada en la página web del departamento. Esta asignación se hizo de manera no pública, en reuniones de grupos particulares que (si nos hemos de atener al mensaje que ahora nos haces llegar) no tenían ninguna validez oficial. Es más, sabemos que se hizo esa asignación en base a unos criterios que según reciente resolución del Rector han sido declarados contrarios a derecho (por su exceso de requisitos) para el nivel de enseñanzas superior: cuánto más lo serán para este segundo ciclo.

Sea como sea, parece que nuestro departamento no da por asignada esta docencia, y se abre un plazo para, cito de tu mensaje, elevar la "propuesta de Fase 1 y 2 del POD de Máster al órgano correspondiente para su aprobación, si procede, o para derimir casos, de haberlos, en los que dos o más profesores deseen impartir la misma asignatura total o parcialmente".

Por lo cual procedo a solicitar el encargo docente de UNA de las asignaturas del máster de "Estudios Textuales y Culturales en Lengua Inglesa", si no se han impartido aún en este curso académico; y también, con vistas al precedente que pueda suponer la impartición (precipitada, quizá) de las mismas este año, de cara a su reasignación el curso que viene.

La asignatura que solicito es una de éstas, en orden de prelación:

"60700 APROXIM. AL ESTUDIO DEL TEXTO LITERARIO EN L.INGLESA"

"60707 LA REPRESENTACIÓN: FORMAS, MÉTODOS Y PROBLEMAS"

"60710 APLIC.TECNOLÓGICAS A LOS ENTORNOS INVEST,PROF Y DOC. EN L.IN"

Por si fuera necesario dirimir la asignación acudiendo a la antigüedad en el cuerpo o en el doctorado, recordaré que soy doctor desde 1988, y Profesor Titular de Universidad desde 1992. Vistos los precedentes habidos en el Doctorado, también creo que no sobra recordar que la asignación docente habrá de realizarse conforme a derecho.

Zaragoza, a 16 de febrero de 2007

JOSE ANGEL GARCIA LANDA



Ah... veo que ya me responde nuestra Administración del POP:

Estimado colega:
Le comunico que su petición de asignación docente en el Máster en Estudios Textuales y Culturales en Lengua Inglesa por Vd. cursada a esta Subdirección hoy viernes 16 de febrero de 2006 no ha lugar y, por tanto, no será tramitada, porque Vd., según los datos que obran en los archivos del Departamento, no cumple todos los requisitos de admisión de profesorado vigentes en dicho Máster, a saber,
- ser doctor y perteneciente a los cuerpos docentes universitarios de Catedrático de Universidad, Profesor Titular de Universidad o Catedrático de Escuela Universitaria;
- estar en posesión de, al menos, dos tramos de investigación evaluados positivamente; y
- pertenecer a grupos de investigación reconocidos y relacionados estrechamente con las enseñanzas que se imparten en la titulación.
Le recuerdo que el pasado jueves, día 15, la modificación de criterios de admisión de profesorado que el Consejo del Departamento aprobó por mayoría concierne, hasta la fecha, en exclusiva a la PROPUESTA de incluir un Programa de Doctorado dentro del Programa Oficial de Posgrado (POP) en Estudios Ingleses, POP dentro del cual sólo consta un título efectivo (vid. BOE de 3 de julio de 2006), que es el de Máster en Estudios Textuales y Culturales en Lengua Inglesa, Máster sobre cuyos criterios de profesorado, arriba enumerados, no pesa, que yo sepa o haya sido informado desde el Rectorado de la Universidad de Zaragoza, resolución rectoral alguna de modificación por existir recurso de alzada admitido a trámite y resuelto.

Ignacio Guillén Galve
Subdirector de Ordenación Académica
Departamento de Filología Inglesa y Alemana


(PS: Cuando por fin llegó la cosa a juicio, a los tribunales, en efecto se produjo la retrotracción del procedimiento, y se me adjudicó retroactivamente, por ficcción legal pero como oficialmente impartida por mí, la docencia de varios años que había sido impartida por otros profesores. Si es lo que puede pasar, y a veces pasa, por hacer las cosas mal a conciencia).

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miércoles, 11 de mayo de 2011

La chapuza retroactiva

Localizamos por fin las fichas docentes "corregidas" de las asignaturas del Máster—tras la orden judicial que obligó a incluir nuestros nombres, retroactivamente desde 2006-7. 

- Con respecto a los nombres de otros profesores que reaparecieron en las guías docentes del Máster, nos han dicho los administrativos que es un error suyo y ya está corregido.

- Con respecto a mi inclusión en el programa de Doctorado, no hay nada nuevo, con lo cual habrá que pedir al Juzgado nº 3 la ejecución de la sentencia.

- Tampoco hemos recibido ninguna noticia del Decano sobre si se van a cambiar las actas de años anteriores para que las firmemos nosotros. Nos comunicó que haría consultas al respecto, pero al parecer el tema se ha parado.

- Con respecto a la retrotracción del procedimiento en las fichas docentes, hemos tenido acceso a las fichas docentes de las asignaturas. En ellas se nos ha incluido EN ALGUNAS, en otras no. Este es el resumen de lo que hay:

2006-2007: no aparecemos.
2007-2008: Aparecemos, pero no se ha quitado a los otros profesores, con lo cual las matemáticas de las fichas son erróneas, pues figura que se imparten más horas de las que existen en la asignatura, porque no hay dos grupos.
2008-2009: faltan las fichas por algún tipo de error de la web, no se pueden ver. Pero en mi caso aparecen los datos en la ficha de 2009-2010 de los otros profesores. Mi datos de 2009-2010 no aparecen en ningún sitio.  Beatriz tampoco aparece en sus fichas para este año.
2009-2010: Otra vez aparecemos, duplicados,  no se ha quitado a los otros profesores, con lo cual las matemáticas de las fichas son erróneas, pues figura que se imparten más horas de las que existen en la asignatura, porque no hay dos grupos. En el caso de Beatriz aparece con menos encargo docente que la otra profesora que no debería estar, ya que los trabajos prácticos se le han aplicado todos a la otra profesora (que no debería figurar allí).
2010-2011: Esta vez salimos sólo nosotros.

Vamos, que han obedecido las órdenes del juez pero a su manera: en lugar de cambiar a un profesor por otro, lo que han hecho es ponernos a nosotros sin quitar a los otros, y así "todos contentos"—pero eso no es retrotraer el procedimiento, administrativamente hablando.

Teniendo en cuenta que estas fichas son las oficiales a nivel interno, y que ya se han dado todas las órdenes del mundo para corregirlas, vamos a intentar una vez más que las corrijan hablando con la sección administrativa. Seguiremos radiando...

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PS: Nos entrevistamos con el jefe de personal, que ya está en la corrección de estas cosas, y me comunica el director del departamento que ya se corregirán definitivamente (o en la medida de lo posible) estas incoherencias o errores.

Y con fecha del día 13 nos llega una certificación enviada al Rector, de la ejecución de su orden de corregir la web, y adjuntando copias de las fichas docentes corregidas. Lo cierto es que no hemos solicitado oficialmente en ningún momento que se elimine a los otros profesores de las fichas, pero debe ser que el sistema informático de hacer las fichas, Odile o el que sea, no permite introducir datos incoherentes. "Admiro su pureza".



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A fines de mayo se van corrigiendo los errores de las fichas que nos afectan.  En cuanto a las actas de cursos anteriores, recibimos un escrito del Rector al juez, en el que arguye que no procede corregir retroactivamente las actas de cursos anteriores:

"Las actas académicas son el documento oficial donde se plasma la ejecución material de la impartición de la docencia. Por lo tanto, ya no nos encontramos ante una 'ficción legal' de reconocimiento de haber impartido la misma, si no [sic] que como documento oficial debe ser firmada por aquellos profesores que han impartido la docencia, realizado el examen y evaluado la nota que le corresponde a cada alumno. Por lo tanto entendemos que no es posible acceder a la firma de las actas".

Aunque se remite el rector a lo que pueda decidir el Magistrado a este respecto. 



 
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lunes, 21 de marzo de 2011

La difícil retrotracción

Recibimos este mensaje del Director del departamento, sobre las complicadas consecuencias de la sentencia judicial que nos dio la razón en el contencioso del Máster:

Estimados Beatriz y José Ángel: Hemos consultado tanto con la Secretaría de la Facultad de Filosofía y Letras como con la Unidad de Planificación del POD sobre cómo actualizar el histórico de SIGMA, para reflejar los cambios en la asignación docente de cursos anteriores al actual en el Máster de Estudios Textuales... a raiz de la ejecución definitiva de la sentencia del contencioso-administrativo sobre las asignaturas en litigio. Ambos órganos de la Universidad coinciden en señalar que es cierto que SIGMA toma los datos de forma automática de ODILE, pero que luego son los Centros los que extraen datos de SIGMA para preparar las actas de calificación de asignaturas. En el caso que nos ocupa, hay actas firmadas por la Profesora Secretaria de la Facultad, aparte de por los profesores del Departamento Nadal, Herrero y García Mainar; está claro que en el contexto actual esos actos administrativos de firma de actas oficiales fueron erróneos y contrarios a derecho. Por ello, estimo que, si para modificar adecuadamente el histórico de SIGMA lo que queréis es que las actas de calificación de las asignaturas figuren a vuestro nombre, os pongáis en contacto con el Decanato de la Facultad de Filosofía y Letras, o bien con su Administradora, ya que es el Centro el que no ve claro modificar el histórico de SIGMA sin afectar a las actas. Como comprenderéis, la resolución de vuestra petición sobre el histórico de SIGMA se escapa a las competencias del Departamento dada la naturaleza de los documentos y actos administrativos concernidos. Sobre el resto de peticiones, os puedo comunicar que ya se han efectuado los cambios pertinentes sobre aspectos en los que tiene competencia el Departamento (http://titulaciones.unizar.es/est-text-cult-leng-ing/profesorado.html, web del Departamento).
Un cordial saludo,
EL DIRECTOR DEL DPTO.
Ignacio Guillén Galve


(Le hemos pedido, por tanto, al Decano, que se encargue de ordenar la corrección de guías y actas de años pasados, en cumplimiento de la sentencia del Juez—ya que parece que del Vicerrector no ha salido llevar hasta allí el cumplimiento de la sentencia, sino sólo comunicar al juzgado "que ya estaba cumplida". Y es que es muy fácil hacer mal y deprisa, pero más difícil retrotraer lo hecho).

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El Decano nos comunica que no hay precedentes de corrección retroactiva como la que pedimos, así que nos pide que especifiquemos exactamente lo que debe hacerse.  Y le enviamos por tanto estas peticiones:

Destinatario: Sr. Decano de la Facultad de Filosofía y Letras
Remitentes: Dres. José Ángel García Landa y Beatriz Penas Ibáñez, Dpto. de Filología Inglesa y Alemana, Facultad de Filosofía y Letras
Asunto: Actualización datos
Fecha: 31 de marzo de 2011

Sr Decano:

A resultas de lo dispuesto en el Auto Judicial de 19 de noviembre de 2010 relativo a la ordenación docente del Máster de Estudios Textuales y Culturales en Lengua Inglesa, así como de la Orden del Rector de 14 de diciembre de 2010 por la que se dan instrucciones para el cumplimiento de dicho Auto, se ha efectuado en parte la retrotracción del procedimiento administrativo a partir del año académico 2007-2008. Es decir, se ha efectuado la asignación de la docencia de las asignaturas "La Representación" (al Dr. García Landa) y "Alternativas al Canon" (a la Dra. Penas Ibáñez) tal como consta en las fichas docentes en soporte papel que hemos firmado y cuya copia se halla en el Departamento de Filología Inglesa y Alemana.

Sin embargo, hay todavía datos no actualizados en diferentes ámbitos.

1) Dado que la aplicación Sigma sólo refleja esta asignación en el presente curso 2010-2011, solicitamos que esta asignación se refleje también en la plataforma Sigma para los cursos 2007-2008, 2008-2009, y 2009-2010. En la plataforma Odile, a la que no tenemos acceso como profesores, deberá constar asimismo la asignación docente ordenada por el Juez y aprobada por Consejo de departamento (de fecha 23/12/2010).  Solicitamos que el histórico de Sigma y Odile refleje los datos de ordenación docente de todos los cursos mencionados tal y como figuran en nuestras fichas docentes en papel actualizadas según mandato del Rector.

2) Solicitamos asimismo firmar las actas de dichas asignaturas para los años 2007-2008, 2008-2009, y 2009-2010 (actualmente aparecen firmadas por otros profesores).

3) Por otra parte, dado que los datos que aparecen en las guías docentes de los estudios de este máster siguen sin actualizar con nuestros nombres, en las páginas
http://titulaciones.unizar.es/asignaturas/60705/infor_basica.html
http://titulaciones.unizar.es/asignaturas/60707/infor_basica.html
—solicitamos que se den instrucciones para su actualización, habida cuenta que contienen información errónea sobre una titulación dependiente de la Facultad. Hacemos constar que tanto la Coordinadora del Máster como el Director del Departamento nos ha comunicado que se declaran incompetentes para actualizar estos datos.

4) Nosotros mismos podríamos actualizar esta información en cuanto se nos faciliten las claves personales de acceso informático a las guías docentes, que hemos pedido a la Coordinadora y no se nos han facilitado. Solicitamos que se nos comuniquen estas claves como a los demás profesores de másteres de esta Facultad.

Zaragoza, 31 de marzo de 2011

Beatriz Penas Ibáñez                  José Angel García Landa




jueves, 23 de diciembre de 2010

Retrotracción sin retractación

Hoy hay Consejo de Departamento, el último del año, esperemos, con un punto único en el orden del día: la ejecución del auto judicial y orden del Rector que reconocen nuestro derecho prioritario a impartir docencia en el máster, por encima de los miembros de los equipos de investigación que habían sido colocados allí por sus directores de equipo alegando su supuesta idoneidad. Se trataba de ejecutar las órdenes de Juez y Rector, que eran muy claras al respecto.

Aparte, hemos hecho unas valoraciones sobre el caso, y unas peticiones adicionales. Aquí las peticiones:


Al Consejo del Departamento de Filología Inglesa y Alemana (1):

Con relación al contencioso docente que nos ha venido ocupando desde 2005, y es asunto único del Consejo del día de la fecha, solicitamos que se realicen las siguientes actuaciones administrativas, al hilo de las ordenadas por el Rector con fecha 14/12/2010:

1) Que se nos desasigne la docencia  en las asignaturas "Literatura de la segunda lengua (francés)" y "Lengua inglesa II" que de oficio se nos asignó a cada uno de nosotros cuando en segunda vuelta de la última fase del P.O.D. 2010-2011 se asignó la docencia en la asignatura del máster a los otros profesores.

2) Que se dé solución a esa necesidad docente derivada, y se aclare si esa docencia se va a asignar también de oficio a los profesores que quedan desasignados del máster. O si se les va a asignar alguna otra docencia.

3) Que la Profesora Secretaria nos extienda certificación de la docencia que se nos asigna en Máster, por retrotracción del procedimiento, para los años 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, y 2010-2011. 

4) Que el Departamento comunique a la comisión de docencia de la Facultad la nueva asignación docente para que se haga efectiva, a todos los efectos, incluida la evaluación docente de años anteriores, la retrotracción del procedimiento por ficción legal ordenada por el Juez. Que la evaluación que ya consta en los años en cuestión para las demás asignaturas de nuestra ficha docente se aplique a la nueva ficha que acabamos de firmar.

5) Que el Departamento comunique al Sr. Decano todas las actuaciones relativas a este auto de reordenación docente, a los efectos a que hubiere lugar (cambios en la información difundida por la facultad, en las incompatibilidades horarias, etc.).

6) Que la Sra. Coordinadora del Máster introduzca los cambios pertinentes en la memoria del Máster de Estudios Textuales y Culturales en Lengua Inglesa. Así como en la memoria del Doctorado de Estudios Ingleses, que sigue conteniendo información atrasada o inexacta e incumpliendo las instrucciones judiciales, a pesar de nuestras reiteradas peticiones y de las órdenes del Rector y del Juez al respecto.

6) Procede asimismo que el Departamento como tal, al margen de las opiniones particulares de los individuos, emita una disculpa por una actuación irregular y, según palabras del Juez, "temeraria", en el asunto que nos ocupa, y por la pérdida de tiempo y esfuerzo que ha supuesto para todos, pero muy especialmente para los promotores del recurso y damnificados por la actuación irregular del departamento.

Zaragoza, 23 de diciembre de 2010.

José Angel García Landa    Beatriz Penas Ibáñez



Este escrito lo ha recogido la Dirección del Departamento sin plantear objeciones—en la parte que le corresponde. Veremos quién cumple estas peticiones. Seguramente habrá que contactar con el Vicerrectorado si hay una parte que no corresponda ejecutar al Departamento. Sí queda muy claro que se nos asigna la docencia del máster para los años 2007-2011, conforme veníamos solicitando.

No se nos asigna desde el principio (2006-7) porque la retrotracción ordenada por el juez no se extendía hasta el principio del máster—aunque, como he recordado, la decisión arbitraria de excluirnos por no pertenecer a los grupos de los catedráticos se tomó en 2005, y la ordenación docente del máster fue irregular desde el principio.

Pero parece que también queda claramente aceptado hoy que los criterios para elegir docencia en el futuro (y en el pasado) serán, en ausencia de consenso al contrario, los de jerarquía académica y antigüedad.

Ahora bien, constatamos que al menos en este Consejo (y hubiera sido lo lógico) no se hace ningún gesto explícito para anular nuestra carga docente excesiva impuesta de oficio, ni para reasignar esa docencia a ninguna otra persona.

Y sobre el último punto: las disculpas. El Director Dr. Guillén sí se disculpa personalmente por alguna insuficiencia en su gestión—no queda claro exactamente por cuáles, ni si va dirigida a nosotros la disculpa—pero se niega a asumir, o a someter a votación, una disculpa institucional en nombre del departamento, alegando que no está en el orden del día. Tal parece ser el consenso general—que no es oportuna una disculpa. Sólo un colega de todos los presentes, el Dr. Hübner, hace constar muy claramente que sí se había actuado mal, y que desde luego él, a título personal, sí presentaba disculpas por no haber impugnado en su momento la actuación del departamento. Cosa que le agradecemos.

Un punto de crueldad sí que ha tenido el Dr. Hübner, cuando ha insistido en que hubiese o no problemas con la aplicación Odile (de gestión de ordenación docente) estos cambios se tenían que realizar también en los años anteriores, y constar allí. "Odile es una máquina", le ha dicho al Director—cruel, como digo, pues de todos es conocida la debilidad que siente el Dr. Guillén hacia Odile.

Nosotros queríamos agradecer, por nuestra parte, el apoyo de los escasos colegas que nos han apoyado ya sea dándonos ánimos o con su voto—y muy particularmente a la Dra. Muñoz, que se tomó la molestia de impugnar sistemáticamente cada una de las actuaciones incorrectas. Pero el Director no permite más intervenciones, ni ruegos ni preguntas, y nos quedamos con la palabra en la boca. Bueno, por lo menos, sí puedo poner aquí lo que se podría decir al respecto:

Rogamos que tras la resolución del contencioso docente que nos ha ocupado a lo largo de estos años, se haga constar en acta nuestro agradecimiento a las personas que ocasionalmente nos han apoyado con su voto favorable a nuestras posiciones. Y muy especialmente, nuestro agradecimiento a la Dra. Micaela Muñoz Calvo, por su certero sentido de la justicia, su constancia en la defensa de los derechos de sus compañeros, y su valor personal en esa defensa.

Que falta le ha hecho, pues el ambiente generado ha sido en ocasiones francamente desagradable, y todo por una cabezonería de cuatro—que ni siquiera se puede decir que fuese de veinticuatro. Y por el desconocimiento de las normas por parte de los sucesivos directores, o su deseo de ignorarlas por bailarles el agua a los catedráticos. Para amantes de la memoria histórica, así es como empezaba hace cinco años esta batallita en concreto, la del máster de Calidad.

No sabemos si, pasado el cabreo inicial, la solución de hoy hará que el ambiente vaya a mejor en el futuro. En la reunión de hoy hemos pedido que conste en acta el escrito anterior de peticiones, y éste valorativo sobre el conjunto del proceso:


Al Consejo de Departamento de Filología Inglesa y Alemana (2):

Con relación al contencioso docente que nos ha venido ocupando desde 2005, y es asunto único del Consejo del día de la fecha, los promotores del recurso consideramos necesario y justo hacer constar lo siguiente:

Que la actuación de la coordinadora del Máster y sus co-coordinadores, en primera instancia, y de la Dirección del Departamento a continuación, ha dejado mucho que desear, y merecería dimisión o cese.

A modo de ejemplo de malas prácticas, la Coordinadora del Máster alegó repetidamente (según se recordará) que la aplicación informática no permitía siquiera que se introdujesen nuestros nombres en la memoria del Máster. Ha de constar que los criterios de calidad supuestamente obligatorios que se alegaron durante años para excluirnos de los nuevos Doctorados y Máster han resultado ser prejuicios subjetivos, e ilegales en tanto que supuestos criterios.

Otro ejemplo de mala práctica es el hecho de que tengamos que estar hoy reunidos con este asunto aún pendiente. Esto causa perjuicios económicos y pérdida de tiempo para la Universidad, el departamento y su personal, todo por resistencia pasiva (o activa) a ejecutar unas órdenes que el juez ya emitió en sentencia hace más de un año. Según el Diccionario de la Real Academia, no sólo el incumplimiento deliberado, sino también la ignorancia inexcusable de las normas por las que se rige la administración a la que uno pertenece, es constitutiva de prevaricación. Y recordaremos que hace un año el Director y el Consejo se negaron explícitamente a aplicar la sentencia en sus términos, alegando que no existía la figura legal de la retrotracción del procedimiento que era ordenada por la sentencia.

Asimismo, decían desconocerse las normas de ordenación docente que rigen en la Universidad, y que son las siguientes: la ordenación docente se hace preferentemente por consenso, y, en ausencia de éste, aplicando los criterios de jerarquía y antigüedad. Recordemos que nuestro Consejo de departamento se ha regido únicamente por el criterio de jerarquía o cuerpo, que nunca ha sido contestado por nuestro "democrático" departamento aunque no es de por sí más válido que el de la antigüedad. Dadas las opiniones que ha venido emitiendo el Director en las reuniones tras la recepción del auto, sobre la carencia de normativa propia en la Universidad de Zaragoza, conviene recordar que donde se diese carencia de normativa propia rige la normativa general, y ésta no puede suplirla o contravenirla un departamento.

Se han producido daños importantes a nivel personal y a nivel institucional, y no sólo para los promotores del recurso. Hay estudiantes que se han interesado por nuestras líneas de investigación—como lo demuestra la continuidad de matrícula hasta el día de hoy en las líneas de investigación del doctorado antiguo hoy en extinción. Pero hay otros doctorandos que, interesados en nuestras líneas de investigación, han tenido que matricularse en otras universidades por la discriminación evidente hacia nuestra persona que aquí encontraban. No es justo para un estudiante tener semejante incertidumbre planeando sobre su carrera.

Siendo como somos profesores no sólo Licenciados y Doctores, sino también ambos becarios Fulbright y titulados Máster en universidades norteamericanas de élite (Brown y SUNY), con numerosos quinquenios y sexenios de evaluación de la calidad docente e investigadora, nos hemos visto excluidos y desacreditados de manera totalmente gratuita y arbitraria por quienes no tienen estas cualificaciones. En modo alguno puede alegarse que nuestra exclusión haya contribuido a elevar la calidad del máster. Tampoco puede alegarse que los coordinadores o la dirección desconociesen estos extremos.

Por último, queremos recordar a los miembros del departamento que por pasividad o interés u otros motivos han permitido nuestra exclusión, alegando que el asunto no les concernía, y que les molestaba nuestra reiteración, que el Auto judicial cuya copia han recibido personalmente ha dejado bien claro que velar por el cumplimiento de la normativa es obligación y no sólo derecho de todos los funcionarios. Y que la molesta reiteración se hubiera evitado si ellos mismos hubiesen parado este asunto a tiempo.

A estas alturas del procedimiento, han quedado bien claras las reglas del juego y la naturaleza de las actuaciones pasadas. Consideramos que las actuaciones futuras del departamento que contravengan las sentencias y auto del juez, al no poder achacarse a desconocimiento, habremos de considerarlas actos de acoso moral.

Confiamos, sin embargo, en que los miembros del Departamento entenderán que todos saldremos beneficiados de un ambiente de trabajo y convivencia en el que las normas estén claras y los comportamientos sean adecuados y conformes a derecho.

Zaragoza, 23 de diciembre de 2010.

José Angel García Landa    Beatriz Penas Ibáñez


Por las actitudes observadas, sin embargo, no parece que haya habido una reflexión sobre los errores cometidos. Había constatación de la derrota—qué remedio, a la fuerza ahorcan—pero poco propósito de enmienda.  Aunque queda muy restringida la capacidad de maniobra, y de coacción, una vez hay criterios claros y objetivos para la ordenación docente. 
El Director ha dicho que considera su gestión muy buena, porque los Juzgados sólo le han tenido que enmendar el uno por ciento, y no ha manifestado ninguna tentación de dimitir. Los catedráticos allí presentes han hecho saber su disconformidad con los criterios universitarios de jerarquía académica y antigüedad a la hora de elegir docencia—aunque, que sepamos, nunca se han opuesto al uso del criterio de jerarquía académica para pasar ellos antes que todos los demás—bien lejos de ello.

Y sus Equipos y Grupos, pues estaban como siempre a lo que manden, básicamente. Con el criterio desconectado y subidos al carro, que nos lleven a donde digan los que mandan. ¿Que hay que votar en contra? Pues votamos en contra, sin mirar qué se vota. ¿Ah, que ahora no hay que votar en contra? Pues no votamos en contra. ¿Ah, que no hay que disculparse? Pues no nos disculpamos.

Qué feliz irresponsabilidad.

Y a correr, que con estas virtudes es como mejor se hace carrera aquí—yendo a donde va Vicente, y en equipo. No se habrán retractado, pero (una vez más) se han retratado.


 
 
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miércoles, 22 de diciembre de 2010

Enseñanzas pasadas, presentes y futuras

Hoy doy mi última clase de 2010, sobre "The Middle Years" de Henry James— y también empieza a despejarse el panorama sobre mi docencia pasada, presente y futura. Aunque aún no está clara del todo la cosa.

Es que queda todo el presente, y el futuro, y hasta el pasado, alterado a consecuencia de la famosa sentencia sobre nuestro contencioso departamental, y el auto que ordena su ejecución forzosa.

En lo tocante al futuro, hemos tenido una reunión de ordenación docente, unos treinta profesores del departamento en la Facultad de Filosofía y Letras. Con vistas a la implantación del Grado de Estudios Ingleses, que este año estrena su primer año, y que se va a ir solapando con la licenciatura a extinguir, la de Filología Inglesa. Por cierto que los primeros graduados se graduarán el mismo año que los últimos licenciados—material viejo y nuevo que aterrizará a la vez en el mercado de trabajo, los licenciados con un año más de clases a sus espaldas.

Yo no tenía muy claro qué iba a dar en el futuro en el Grado, visto que las asignaturas que había venido impartiendo se han volatilizado, un mal pensado podría pensar que habrá sido por no estar yo en la comisión que diseñó el grado. Así, por ejemplo, yo venía dando desde hace años un grupo sobre Shakespeare, pero ya lo tuve que dejar al reducirse los grupos por la crisis. Y en el nuevo grado se ha suprimido la asignatura monográfica de Shakespeare—primer caso de la historia quizá en el que el Bardo va a menos.  Claro que nadie le quita a Guillermo que haya sido el único autor que ha tenido una asignatura para él solito en nuestras licenciaturas.  Ahora ni licenciaturas habrá.

La otra asignatura que venía yo impartiendo con variantes de nombre desde los años ochenta es Crítica Literaria Inglesa y Norteamericana. Otra víctima de los recortes. Algunos estudiosos como Ronald S. Crane pensaban que la teoría y crítica literaria era la asignatura central de este tipo de estudios en los que nos embarcamos. Nuestra Comisión es obvio que no ha sido de ese parecer—y los estudiantes tampoco, pues siempre ha sido una asignatura minoritaria. Me temo que este curso la impartiré por última vez, y allí se cierra un ciclo. Los nuevos Estudios Ingleses requieren menos teoría y crítica literaria, asignatura con fama de difícil y abstracta, y un poco más de Actividades en Clase.

Las asignaturas que daré en el futuro pueden ser, quizá, la Literatura Inglesa 2 del Grado (literatura de los siglos XVII y XVIII, pero sin Shakespeare) y el Teatro Inglés (ahá, con Shakespeare, más que probablemente). De estas dos tendré que elaborar una Guía Docente al gusto de Bolonia. El Comentario de Textos, otra de las asignaturas que vengo impartiendo desde hace años, no es que desaparezca en el Grado, pero se reduce y contrae, termina de ser conquistado por la Secta del Cine, y lo poco que queda de literatura lo ponen en primero—yo, francamente, prefiero cursos un poquito más avanzados.

Y mi docencia se completará (quizá) con una asignatura del Máster, bone of contention de todos estos años... desde que por ocurrencia o inspiración de la Dra. Onega, nos expulsaron de los programas de Máster y de Doctorado a todos los que no pertenecíamos a los grupos de investigación subvencionados. Esto lo recurrimos en una larga historia, y esta semana se les ha comunicado a todo el mundo la sentencia judicial, que anula y desautoriza todo lo hecho al respecto por el departamento en los últimos cinco años.

En suma, que (hasta que el departamento se llene de catedráticos) podré impartir una asignatura en el máster, sin que nadie me ponga barreras administrativas ni objeciones—por mucho que les gustase a algunos hacerlo, que sobre gustos no hay nada escrito. Puestos a hablar de gustos, mí también me gustaría ver unas pocas dimisiones, a consecuencia de una gestión tan desastrosa y conflictiva.  Pero me conformaría, a una mala, con que la gente recapacitase y no se volviese a embarcar en semejantes naves agujereadas. ¿Lo harán? Ni se sabe. Mañana, en el Consejo de Departamento que ha de aplicar la sentencia, igual vemos más claramente por dónde respira el personal.

Hoy mismo, y ayer, se ha enviado comunicación a cada uno de los miembros del departamento, para que pasen por secretaría a recoger la comunicación de la sentencia, que les obliga en cuanto corresponsables de las decisiones tomadas. Y es que de todos los colegas del departamento, aunque había tres o cuatro que no apoyaban nuestra exclusión, e incluso votaban contra ella, sólo ha habido una persona que se ha molestado en presentar voto particular contra todos los acuerdos departamentales que nos excluían. Y eso es lo que va a misa, administrativamente hablando: si no te opones con voto particular contra los acuerdos del cuerpo colegiado al que perteneces, los estás apoyando. Es de esperar que los funcionarios se hagan con esto más conscientes de su función, y que los que nos han excluido activamente se lo piensen mejor antes de promover acciones irregulares y, como dice el juez, imputables como prevaricación. Muchos se han dejado llevar amparados por el calorcillo del grupo, la burbuja de realidad alternativa que éste genera—y por el temor a significarse, que es mucho pero que mucho. Pero en estos casos se ve que sumarse a las malas prácticas de unos pocos tiene consecuencias para todos—para los cabecillas, y para los seguidores. Si esto ha de contribuir a resentir y encabezonar más a los grupos de coaligados, o a hacerles reflexionar y razonar mejor, ya se verá.

Esto en cuanto al futuro, siempre imponderable.

En cuanto al presente, resulta que de repente ha subido mi carga docente a treinta créditos, al reconocerse en la sentencia mi derecho a impartir la asignatura del máster "La representación". Con gusto la dejaría, tan sobrado de docencia, pero claro, no estamos para eso, después de tanto reclamarla—ya no es una cuestión de apetencias, a estas alturas.

Sigo además impartiendo mis asignaturas habituales "según previsto", en Comentario de Textos Literarios Ingleses— y en esa Crítica Literaria de la cual pronto me despido. Y además estoy dando una asignatura de la titulación de Filología Francesa por orden del Rector—poco acertada la orden en su momento, pero ahora les he dicho a los estudiantes que por no perjudicarles seguiré con esta asignatura hasta el final, siempre que no reciba órdenes contrarias. Pero claro, por una orden del Rector, y por la otra, me paso de docencia y me planto en treinta y tantos créditos. Así que el presente se presenta... agobiado, si le sumamos la redacción urgente de guías docentes, cursos de innovación docente a los que me he apuntado, y trabajillos varios con los que sigo trasteando.

Eso en cuanto al presente, que es terreno móvil.

Y, sí, hasta el pasado, que parecía tan ordenado y almacenado en su mundo pretérito—resulta que hasta el pasado cambia, por ficción legal.  Ya ni el pasado es lo que era, en estos tiempos que corren.

Y eso que nos había dicho el Dr. Deleyto que la alteración del pasado y otras ficciones legales no tenían lugar sino en las películas de ciencia-ficción. En nuestro consejo de departamento, por la experiencia que tengo, es inútil aportar argumentos legales o administrativos cuando el viento de la opinión va en contra. Pero claro, al final se acaba aterrizando en la dura realidad, o en la dura ficción legal, que es parte efectiva de la realidad.

Así que resulta que, por ficción legal, llevo ya tres años dando clases en el Máster. Acabamos de recibir una orden del Rector (otra más...), de fecha de 14 de diciembre, que ordena aplicar la sentencia como sigue:


Primero.- Ordenar al Sr. Vicerrector de Profesorado que proceda a modificar la asignación de docencia del curso 2007/2008 al profesor García Landa y la profesora Penas Ibáñez en los términos señalados por el Juzgado, al ejecutar directamente la sentencia en el apartado 1º de la parte dispositiva del Auto de 19 de noviembre de 2010, con todos los efectos favorables que de ello se deriven, tanto en reconocimiento, como ficción legal, de haber impartido la misma, como económicos si los hubiere, en el plazo de cinco días, a partir del siguiente de recibir esta notificación.

Segundo.- Ordenar al Director del Departamento, D. Ignacio Guillén Galve, que lleve a cabo la asignación en los siguientes cursos, en concreto para el curso 2008/2009, 2009/2010 y 2010/2011 conforme a los mismos criterios, y en consideración a los efectos que el primer pronunciamiento ha de producir para los años sucesivos con estricto ajuste a lo aquí acordado y con el apercibimiento señalado en el apartado 2º de la parte dispositiva del Auto de 19 de noviembre de 2010, en el plazo de quince días, a partir del siguiente de recibir esta notificación.

Tercero.- Que el Sr. Vicerrector de Profesorado proceda a requerir personalmente, por medio de la notificación del auto de 19 de noviembre de 2010, a todos y cada uno de los miembros del Departamento en el mismo sentido, con los mismos apercibimientos de incurrir en desobediencia a la autoridad judicial, prevaricación y poder ser multados como prevé el artículo 112,a de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 150,25 a 1502,53 euros en caso de obstaculizar el cumplimiento, en el plazo de cinco días, a partir del siguiente de recibir esta notificación.

Habrá que enviar, además, certificación de lo realizado.

El Vicerrector ya ha hecho algo de lo ordenado, modificando hoy nuestra ficha docente de 2007-2008. En la que también me quedo con treinta y tantos créditos, entre virtuales y reales (si el pasado es real).

Y mañana tenemos un Consejo de Departamento para tratar el auto judicial, la enésima orden del Rectorado y de jueces sobre este asunto—donde parece que sí se va a obedecer, en principio, estas órdenes.  Eso no quita para que la reunión de mañana prometa ser de antología.
Es un mal trago, pero necesario, me temo. Nuestros Consejos de departamento solían grabarse, sobre todo para evitar excesivos acaloramientos—éste debería grabarse en vídeo, para referencia futura.


 
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martes, 6 de octubre de 2009

Retrotracción? Vade retro


No he dicho retractación, que de eso nada. Me refiero una ficción jurídica que, como sucede a veces con los cuentos y ficciones, es verdad. La define así el Diccionario de la Real Academia:

retrotracción. f. Der. Acción y efecto de retrotraer.
retrotraer. tr. Fingir que una cosa sucedió en un tiempo anterior a aquel en que realmente ocurrió, ficción que se admite en ciertos casos para efectos legales. Ú. t. c. prnl.

Otra acepción es narratológica: "2. Retroceder a un tiempo pasado para tomarlo como referencia o punto de partida de un relato. RETROTRAJO su relato a los primeros años de su estancia allí. Ú. t. c. c. prnl. SE RETROTRAJO a los tiempos de su infancia." También tiene que ver con la retroacción, un proceso físico-evolutivo del que también a veces hablamos aquí—pero la acepción que nos preocupa hoy es la legal.

El asunto es que por sentencia judicial se ha anulado la normativa propia que viene aplicando nuestro departamento desde 2007—de hecho desde 2005, pero es en 2007 cuando el caso llegó a los tribunales. Recurrimos la aplicación de esa normativa que hacía exigible pertenecer a grupos de investigación financiados para poder impartir docencia en máster o para dirigir una tesis (cosa inaudita hasta ahora en la universidad española).

Bien, la normativa era ilegal, y el POD del 2007 que se hizo de acuerdo a ella, y el del 2008, también. (Si nos pusiésemos a retrotraer más allá de lo que dice el juez, serían también ilegales todas las actuaciones en Postgrado que han seguido la misma lógica de grupos desde que a la Dra. Onega se le ocurrió esta idea en 2005). La sentencia del juez era relativa a un pleito sobre el POD de 2007, y anula la normativa que se creó para tomarlo (unos famosos puntos 2.3.2 y 2.5.2, que mencionaban el criterio de pertencia a grupos de investigación), así como sus aplicaciones y efectos. Resuelve el juez, y ordena el Rector,

- anular el acuerdo de 4-6-2007 que incorpora el criterio anterior y el de 3-7-2007 que excluyó impartir docencia a los recurrentes en Master, y todos los posteriores que se apoyen en éstos.
- Retrotraer el procedimiento para que se resuelva la petición de docencia de los recurrentes con base en los criterios de prelación no anulados de la resolución de 3-4-2007 y sin que puedan ser excluidos de la docencia en virtud del punto 2.3.2. ni por medio del 'criterio de prelación' del 2.5.2, ambos anulados.

Indignados estaban, los catedráticos, porque vengan a "aplicarles la ley de fuera" en lugar de la que se hacen ellos, y por el tiempo que les hacemos perder, dicen, haciendo intervenir a jueces que no entienden nada de nada de la universidad, y no les dejan campar a sus anchas...

Pues bien, el Departamento ha resuelto no ejecutar esta resolución del juez, y sólo modificar la normativa para su aplicación futura. Así que a esa parte de la sentencia del juez (la retrotracción) no se obedecerá. (😳😳😂😂). La idea, claro, es alegar es que se obedece a todo lo que es posible obedecer, pero no a una modificación del pasado, como sería rehacer y reasignar el POD de 2007 y 2008 (planes ya impartidos).

La propuesta la ha hecho el Dr. Deleyto, que no cree en la existencia de la retrotracción: elocuentemente nos ha dicho que no vivimos en un mundo de ciencia-ficción, que ésta le gusta en el cine (no sé si estaría pensando en Inglorious Basterds) pero que en la realidad nunca se puede modificar el pasado. Algunos otros profesores también han manifestado la imposibilidad de que una sentencia judicial modifique actuaciones administrativas ya pasadas. Y como se ha sometido a votación democrática ha ganado la propuesta commonsensical del Dr Deleyto, que no se sabe si aplica la orden del juez o más bien la corrige retroactivamente.

Lástima una aplicación tan insensata de tan buen sentido común. Vaya, yo creía que no sólo los jueces, sino también los humanos de a pie, no hacemos otra cosa que modificar la historia, y que el pasado nunca volverá a ser lo que era. Me parece que tendrán que estudiar estos señores profesores un poco más de metaficción historiográfica, de la de andar por casa no más. Ah, y obedecer las sentencias judiciales, parezcan absurdas o no, como nos toca a todos. Luego, si quieren, siempre pueden comentarlas.


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PS: Aquí en "Retrotracción sin retractación" puede leerse cómo acabó la huída hacia adelante ésta de nuestros catedráticos y sus huestes.





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