Ley de Murray
Publicado en Política. com. José Ángel García Landa
Reza así la Ley de Murray:
"La ley suficientemente compleja es indistinguible de la falta absoluta de ley."
(—de Arthur Bloch, La Ley de Murphy, 2006).
Me temo que todos vivimos bajo la ley de Murray, puesto que la ley es, en efecto, suficientemente compleja.
Nuestra situación se parece en algunos aspectos a la de la Inglaterra
isabelina: allí había muchísimas leyes muy represivas, pero rara vez se
cumplían ni se tomaban en serio, excepto en cuanto convenía empapelar a
alguien. En aquel momento, siempre resulta que había estado violando
varias leyes. Todos fuera de la ley, y es la mejor manera de estar
acogotados y de que nadie chiste contra los poderes fácticos, por si
acaso te abren un expediente por tener la ropa tendida en la calle.
La complejidad de la ley. El número de leyes, producidas a chorro por el legislativo. Imposible conocerlas.
Eso sin contar la imposibilidad de predecir cuándo se aplicará y
cuándo no la ley, aun en el caso de que la conozcas—un proceso que
parece seguir su propia ley suficientemente compleja, y estar sujeto a
la ley de Murray.
Por ejemplo, hoy hemos presentado ante el
Rectorado una solicitud de ejecución: para que el Rectorado aplique
resoluciones del propio rectorado, resoluciones no recurridas por nadie y
por tanto firmes, y tomadas por repetida vez, pero nunca ejecutadas. Nada hace pensar que con esta petición vayan a ser ejecutadas esas resoluciones.
Otro ejemplo: decide el Tribunal Supremo hoy que en los juicios por
procedimiento abreviado (y por abreviar más supongo) no se podrá abrir
juicio oral si no insta a ello la Fiscalía. Que las acusaciones
particulares ya pueden cantar misa: si el fiscal no quiere, todos
absueltos antes de entrar. Por ejemplo (todos los ejemplos en los que
están pensando son tendenciosos, claro, que para eso precisamente se
decide este procedimiento): Botín, Ibarretxe, los servicios secretos que
mangoneaban el 11-M...
Las acusaciones particulares ya
pueden haber ayudado a instruir la causa, aportar pruebas, o rabiar: si
el fiscal no quiere, no se juzga a nadie.
—¿Qué se apuestan a que el fiscal no quiere?
Como cuando en pleno "proceso de paz"
se retiraban acusaciones contra etarras en el último minuto: se iba el
fiscal con sus papeles y con la toga enfangada, haciendo su contribución
a estos tiempos que corren y siguiendo órdenes o guiños de la
superioridad.
El fiscal ahora tampoco querrá, súbitamente desarrollará antojos.
Menos cuando quiera, claro: siguiendo la Ley de Murray y otras leyes
no escritas. Y si un caso ha logrado contra viento y marea elevarse
hasta esas instancias, la actuación errática de la ley, de un
papirotazo, cuidará de que vuelva al archivo del que para qué molestarse
en salir.
Gran contribucion a la corrupción y enviciamiento
del sistema, la que ha instaurado hoy el Tribunal Supremo. Muy en su
línea, por otra parte. Cada vez será más difícil que las interferencias
del ejecutivo en el poder judicial se corrijan. Con esta decisión, está
lo judicial un poco (un mucho) más sometido al poder ejecutivo, a las
disciplinas de partido invisibles y alianzas secretas. Al dedo, sin más:
al dedo que ni siquiera necesita señalar directamente, pues se nota su
influencia en el aire ambiente: el dedo que es el que siempre más ha
mandado, y no lleva traza de dejar de hacerlo.
La compleja maquinaria legal, y nuestros últimos garantes, los homines honesti
al decir de Auguste Dupin, los hombres incorruptibles y expertos
excelsos del Tribunal Constitucional, aseguran la perpetuidad del
sistema más directo, el dedo relevante, el que se abre paso como un rayo
a través de la maraña de legajos, y resuelve "sin que se note", dando
su ley a la ley.
______
PS: Viernes, 7 de diciembre:
COMUNICADO DE PRENSA DEL FORO ERMUA
EL TRIBUNAL SUPREMO PODRÍA DEBILITAR SEVERAMENTE
EL ESTADO DE DERECHO Y CONSTITUIRSE EN LA MEJOR
DEFENSA DE BATASUNA Y DE IBARRETXE
- Si se impusiera una doctrina de máximos, impidiendo que la
llamada "acusación popular" permitiera en solitario la apertura del juicio
oral, estaríamos ante el más grave retroceso del Estado de Derecho español.
- La doctrina del Tribunal Supremo sería, a nuestro juicio,
inconstitucional, irrazonable y contraria a la doctrina anterior del propio
Tribunal Supremo.
- El Foro Ermua hace un llamamiento a los Magistrados del TS para
que mediten las gravísimas consecuencias que su voto podría tener para la
democracia española y para el sometimiento del poder político al Estado de
Derecho.
Bilbao, 7 de diciembre de 2007. La doctrina sentada por el Tribunal Supremo
en el llamado caso Botín podría suponer un inaudito retroceso en el
sometimiento al poder político del Estado de Derecho. Dicha doctrina vendría
a impedir juzgar a una persona con la petición exclusiva de la acusación
popular, esto es, cuando la fiscalía no comparta la acusación. Resta por
saber si la misma va a extenderse tanto a los delitos en los que hay un
perjudicado concreto como a aquéllos en los que la perjudicada es la
sociedad en su conjunto y ningún ciudadano en particular. Si, como parece
muy probable, la resolución del Tribunal Supremo lo fuera de máximos
significaría, en definitiva, que la Fiscalía, órgano jerárquico cuyo Fiscal
General es nombrado por el Gobierno, decidiría si se juzgan o no las
conductas delictivas en las que no hubiera un ofendido concreto por el
delito.
La aplicación y consolidación de esta doctrina de máximos dejaría en manos
del Fiscal General del Estado la posibilidad de impedir que fueran juzgados
los delitos de desobediencia a las resoluciones judiciales de Batasuna o su
entorno, los delitos de enaltecimiento del terrorismo o muchos de los
delitos de terrorismo callejero. A nadie se le escapa que de esta manera se
allanaría el camino a Rodríguez Zapatero para, en una segunda fase de la
negociación con ETA, conseguir lo que gracias a la acusación popular no pudo
lograr de manera completa en la primera parte del diálogo con la banda:
suspender la aplicación de las leyes en los tribunales, declarar una tregua
de facto en la persecución en vía penal a la organización terrorista
Batasuna.
Tampoco serían los jueces los que determinarían si ha resultado delictiva la
conducta de Arnaldo Otegi o cualesquiera otros miembros de Batasuna o de
Juan José Ibarretxe, Patxi López o Rodolfo Ares. Sería el Fiscal General del
Estado, insistimos, nombrado por el Gobierno, quien decidiría si son
juzgados o no por hechos que magistrados independientes consideran
indiciariamente constitutivos de delito. En definitiva, la aplicación de la
ley penal no estaría en manos de un poder independiente como el judicial,
sino de un Fiscal dependiente del poder ejecutivo, con el atentado que ello
supone a la separación de poderes.
Esta doctrina permitiría, además, que fuera el Fiscal General quien
decidiera que se juzgaran o no conductas constitutivas de delitos
medioambientales, delitos urbanísticos (recalificaciones ilícitas,
construcciones prohibidas, etc.), falsedades cometidas por funcionarios
públicos, tráfico de influencias o prevaricaciones donde no se perjudique a
una persona concreta, entre otros muchos delitos. ¿Permitiría un Fiscal
General del Estado nombrado por el Gobierno de turno un juicio sobre un caso
de corrupción política que pueda perjudicar al partido que lo ha nombrado?
Por evitar que Juan José Ibarretxe, Patxi López, los policías implicados en
el caso del ácido bórico o el Sr. Botín pudieran ser juzgados o por permitir
al Presidente del Gobierno llevar adelante una negociación en la que se
pueda alcanzar una tregua fáctica en los tribunales frente al brazo político
de ETA, podríamos estar reduciendo de manera dramática el control del poder
ejecutivo por el poder judicial.
La gravedad de la situación es todavía mayor si tenemos en cuenta que esta
doctrina se fundamenta en una interpretación de la Ley que a nuestro juicio
es claramente inconstitucional, irrazonable y contraria a otra doctrina
anterior del propio Tribunal Supremo.
Sería inconstitucional, en primer lugar, porque afectaría a la tutela
judicial efectiva, recogida en el artículo 24 de la Constitución, dado que
no se permitiría a la acusación popular, cuya legitimación está recogida en
la Constitución (art. 125 C.e.), obtener una auténtica resolución judicial
en un proceso ante los tribunales. Quien realmente determinaría la
resolución sería el Ministerio Fiscal y no el juez o magistrado.
En segundo lugar sería inconstitucional porque supondría una interpretación
de la ley en el sentido menos favorable al ejercicio de los derechos
constitucionales (tanto al derecho a ejercer la acción popular, como el
derecho a la tutela judicial efectiva). Es unánime y numerosísima la
doctrina que exige interpretar siempre la normativa en el sentido más
favorable al ejercicio de dichos derechos.
En tercer lugar sería inconstitucional porque supondría dejar vacía de
contenido a la acusación popular recogida en el artículo 125 de la C.e.
Sería además irracional porque, en primer lugar, la interpretación referida
se basa en el hecho de que en el artículo 782 y 783 de la LECrim. no se cita
expresamente a la llamada "acusación popular" como parte legitimada para
autorizar al juez o magistrado a abrir el juicio oral. Sin embargo, lo
inaudito de esta interpretación es que en ningún lugar de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal se cita en absoluto a la "acusación popular". Y no
se la cita porque dicha categoría es una creación jurisprudencial y
doctrinal que no figura en la Ley. Para la Ley, cuando un ciudadano ejercita
la acción pública penal (art. 101 de la LECrim.) se convierte en "acusación
particular", no estableciéndose diferencia alguna entre quien ejercita la
acción penal por haber sido o no ofendido por el delito (art. 270 de la
LECrim.). Por eso cuando la ley habla del acusador particular, incluye tanto
al ofendido por el delito como a quien sin serlo ejercita la acción penal.
Aplicando coherentemente la doctrina del Tribunal Supremo la llamada
"acusación popular" no podría ser condenada a las costas, ni podría recusar
magistrados, ni tendría que ser incluida en los antecedentes de la
Sentencia, porque en ninguno de los artículos que regulan estas cuestiones
(ni en ningún otro) se la cita expresamente, hablándose en los mismos
únicamente del "acusador particular".
En segundo lugar sería irracional porque, según ha sido publicado, parece
que la perniciosa doctrina se basaría, asimismo, en que la mera voluntad de
un ciudadano no ha de ser suficiente para sentar a una persona en el
banquillo. Sin embargo, ese argumento olvida que es el juez de instrucción
quien decide previamente si existen indicios de delito en la conducta del
imputado. Resolución que es, a su vez, recurrible ante otra Sala compuesta
por otros magistrados. Sólo después de ese doble filtro judicial la llamada
"acusación popular" puede solicitar la apertura del juicio oral.
Por último, la doctrina del Tribunal Supremo es contraria a otra anterior
en la que se había concluido que el hecho de que no se citara a la acusación
popular en el artículo correspondiente no significaba que no pudiera abrirse
el juicio oral con su sola petición (En la Sentencia 168/2006 de 30 de enero
de 2006 se trató exactamente este mismo asunto, con un resultado contrario
al que ha alcanzado el Pleno).
La falta de sometimiento del poder político al Estado de Derecho, la
reducción drástica del control del ejecutivo por el poder judicial derivada
de una doctrina probablemente contraria a la Constitución, basada en una
interpretación irrazonable de la norma y opuesta a pronunciamientos
anteriores del Tribunal Supremo, puede llevar a la democracia española a una
situación de peligroso deterioro y de irreversible pérdida de legitimidad.
Por este motivo desde el Foro Ermua hacemos un llamamiento a los Magistrados
del Tribunal Supremo para que mediten en profundidad el sentido de su voto y
eviten que se imponga una doctrina de máximos que otorgue el monopolio de la
acción penal al Ministerio Fiscal, regido, como ya hemos señalado, por el
principio jerárquico y cuyo Fiscal General del Estado es nombrado por el
Gobierno. El Tribunal Supremo ha de ser el garante máximo del Estado de
Derecho y entre sus obligaciones está la defensa de una interpretación de la
norma favorable a la separación de poderes y al sometimiento de todos ellos
al Estado de Derecho.
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