Según el diccionario de la Real Academia Española, prevaricar es, en sus acepciones relativas a deberes:
1. Delinquir los empleados públicos dictando o proponiendo a sabiendas o por ignorancia inexcusable, resolución de manifiesta injusticia.
2. Der. Cometer el crimen de prevaricato.
3. Por ext., cometer uno cualquier otra falta menos grave en el ejercicio de sus deberes.
"Prevaricato" a su vez se define como "Der. incumplimiento malicioso, o por ignorancia culpable, de las funciónes públicas que se desempeñan. / 2. Der. Injusticia dolosa o culposa cometida por un juez o magistrado."
En España prevarican mucho los jueces o magistrados, pero rara vez se llega a juzgarlos. Estos son los artículos del Código penal (texto íntegro actualizado 2009) que se aplican en la sentencia contra Baltasar Garzón (que puede leerse aquí):
TITULO XX
Delitos contra la Administración de Justicia
CAPITULO I
De la prevaricación
Artículo 446.
El Juez o Magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta será castigado:
(...)
3.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años, cuando dictara cualquier otra sentencia o resolución injustas.
Delitos contra la Administración de Justicia
CAPITULO I
De la prevaricación
Artículo 446.
El Juez o Magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta será castigado:
(...)
3.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años, cuando dictara cualquier otra sentencia o resolución injustas.
Y este otro:
CAPITULO V
De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales (...)
SECCIÓN 2.ª DE LOS DELITOS COMETIDOS POR LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DOMICILIARIA Y DEMÁS GARANTÍAS DE LA INTIMIDAD (...)
Artículo 536.
La autoridad, funcionario público o agente de éstos que, mediando causa por delito, interceptare las telecomunicaciones o utilizare artificios técnicos de escuchas, transmisión, grabación o reproducción del sonido, de la imagen o de cualquier otra señal de comunicación, con violación de las garantías constitucionales o legales, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años.
Si divulgare o revelare la información obtenida, se impondrán las penas de inhabilitación especial, en su mitad superior y, además, la de multa de seis a dieciocho meses.
De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales (...)
SECCIÓN 2.ª DE LOS DELITOS COMETIDOS POR LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DOMICILIARIA Y DEMÁS GARANTÍAS DE LA INTIMIDAD (...)
Artículo 536.
La autoridad, funcionario público o agente de éstos que, mediando causa por delito, interceptare las telecomunicaciones o utilizare artificios técnicos de escuchas, transmisión, grabación o reproducción del sonido, de la imagen o de cualquier otra señal de comunicación, con violación de las garantías constitucionales o legales, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años.
Si divulgare o revelare la información obtenida, se impondrán las penas de inhabilitación especial, en su mitad superior y, además, la de multa de seis a dieciocho meses.
A mi entender, también podría serle de aplicación (en este caso y el del franquismo) este otro artículo:
Artículo 447.
El Juez o Magistrado que por imprudencia grave o ignorancia inexcusable dictara sentencia o resolución manifiestamente injusta incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.
El Juez o Magistrado que por imprudencia grave o ignorancia inexcusable dictara sentencia o resolución manifiestamente injusta incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.
Se aprecia, pues, que "prevaricación" es un delito de definición variable, en estos y otros artículos (como el 404, delitos contra la Administración Pública). Se mantiene en conjunto la definición de la RAE, que en su acepción relativa a delitos administrativos, dice que es prevaricación en un funcionario público el adoptar resoluciones injustas a sabiendas o por ignorancia inexcusable. Como se ve, la ignorancia inexcusable sólo se aplica a jueces y en el artículo 447, y éste no se le aplica a Garzón en esta resolución. Por tanto, en este caso se juzgan no sólo los resultados, sino también las intenciones del juez. No se atribuye a Garzón una "ignorancia inexcusable" (que a mi entender parece bastante manifiesta, por otra parte) sino sus acciones delictivas, sin entrar en motivaciones en el caso del art. 536, y, en el caso del 446, haciendo un juicio de intenciones y atribuyéndole un propósito deliberado de quebrantar la ley.
Aún hay otras acepciones de "prevaricar", según la RAE:
4. fam. desvariar, decir desatinos.
Esta es la prevaricación a la que se ha dedicado en pleno la izquierda española, a cuenta del caso Garzón. Espeluzna ver el tipo de razonamientos que se ventilan entre los garzonitas—la arbitrariedad, la confusión del tocino con la velocidad, y la ignorancia de la ley y del derecho cuando afectan a uno de los nuestros. Les "entristece" la justicia española; a mí me entristece ver por todo el panorama la disposición al sectarismo más incondicional, y a la ley del embudo. Así que creo que también puede acusarse a Garzón, y a la nube de confusión que lo rodea, de prevaricar en la última acepción del término, desusada ya según la RAE, pero que habrá que resucitar. Prevaricar también es...
5. Hacer prevaricar.
Garzón prevarica en todas sus acepciones. Sus seguidores, en las acepciones 4 y 5—por lo que el asunto tiene de retroalimentación, vigilancia mutua y jaleo recíproco.
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Y otra opinión desinformante, la del New York Times, según el cual a Garzón se lo persigue injustamente, porque, según entienden los expertos que cita, "To sanction a possible breach of ethics or misconduct is up to the professional organizations" pero a un juez no debería aplicárse el código penal—dicen. Iríamos bien, si los delitos de los jueces sólo los pudieran denunciar las organizaciones de jueces. Pero en cualquier caso es una opinión que manifiesta un desconocimiento total del código penal español, o una voluntad deliberada de ignorarlo.
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Un debate de esRadio al respecto:
13/2/12:
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