jueves, 17 de junio de 2010

Exigencia de criterios objetivos


Un año más, nuestro departamento parece decidido a utilizar criterios sui géneris para excluirnos de impartir docencia en segundo ciclo "Bolonia". Ya es una tradición. Antes exigían que tuviésemos un proyecto de investigación subvencionado, y esa exigencia la anuló un juez. El año pasado, solventaron el asunto valorando nuestra "calidad" y determinando que (a pesar de nuestros quinquenios y sexenios de méritos de investigación y docencia) teníamos, según baremo, CERO publicaciones y CERO años de experiencia docente. Así con todo el morro: una baremación bien cocinada, sí señor. Este año nos vuelven a pedir el currículum para una nueva sesión de toreo. Y contestamos lo siguiente:


Destinatario: Sra. Coordinadora del Máster de Estudios Textuales y Culturales en Lengua Inglesa
Remitentes: Dres. García Landa y Penas Ibáñez
Asunto: Valoración idoneidad POD máster
S.ref. 11/06/10
Fecha: 17/06/10


Sra. Coordinadora:

En el escrito de referencia nos solicita Vd. que presentemos en Secretaría del Departamento copia del currículum completo más evaluaciones de la docencia antes de las 14 h. del viernes 18 de junio. Sin embargo, sobre los criterios que va a utilizar la Comisión de evaluación de la Docencia del Máster, para determinar la idoneidad de los profesores, no hemos recibido otra documentación orientativa al margen del informe anual que Vd. elaboró "sobre la evaluación docente y perfil del profesorado para la docencia del curso 2010/2011 en grados y másteres universitarios ya implantados".

Solicitamos, por ello, que (con anterioridad a la entrega de nuestros currícula) se hagan públicos los criterios objetivos que la comisión de evaluación de la docencia del máster va a utilizar para valorarlos y (tenemos que suponer) para valorar los de los demás candidatos a la impartición de dichas asignaturas. Esperamos su respuesta antes de enviar nuestro currículum.

No tenemos intención de negarnos a su petición, sino que teniendo en cuenta la experiencia de años pasados, es necesario actuar de una vez y sin dilaciones conforme a derecho. A la vista del informe de máster que Vd. misma ha realizado, y tras la negativa del Director del departamento en el último Consejo (12/06/10) a informar sobre las órdenes recibidas del Rector a este respecto, hay que observar que en ningún sitio han quedado explicitados los criterios objetivos a seguir para la organización docente del Máster.

Del Informe Anual referido parece colegirse que algunos de los criterios no especificados que se usarán podrían responder a las siguientes preguntas:

"¿cumple con los requisitos establecidos para impartir la asignatura?
¿Tiene encuestas positivas de su labor docente en los últimos cinco años?
¿Tiene, en su caso, encuestas positivas de su labor docente en la impartición de esta asignatura?
¿Ha colaborado en la confección de la Guía Docente de la Asignatura?
¿Se recomienda su continuidad como profesor/a de esta asignatura?"

Podemos garantizarle a Vd. y a la Comisión valoradora que tenemos encuestas positivas de nuestra labor docente en los últimos años (y destacadas), y que cumplimos los requisitos establecidos para impartir la asignatura si por ello se entiende los requisitos legales y objetivos. También podemos confirmarles que, como consta en la documentación departamental, somos funcionarios de carrera más antiguos que los demás profesores (del mismo cuerpo docente y área de conocimiento) que han entrado en competición solicitando la misma docencia que nosotros.

Y le recordamos a Vd. la imposibilidad por nuestra parte de haber impartido docencia en las asignaturas, o de haber participado en la elaboración de sus guías docentes, dada la oposición frontal e inmotivada de Vd., de los demás coordinadores, y de la dirección del Departamento, que llevó durante años a nuestra exclusión previa de todo procedimiento de organización del Máster (incluyendo la elaboración de guías docentes). Esta exclusión se realizó usando criterios (en especial el de pertenencia a determinados grupos de investigación) que han sido repetidamente anulados por el Rectorado y por los tribunales de justicia. Todo esto hace doblemente injustas las pretensiones actuales de que sometamos nuestros currícula a una valoración que no garantiza la objetividad de los criterios a seguir, máxime cuando ni la coordinadora ni los demás miembros de la comisión evaluadora han dado señal alguna de replantear sus posturas conformemente a derecho.

La publicidad previa de los criterios objetivos a seguir es especialmente necesaria tras la experiencia del año pasado, en que se valoraron nuestros currícula, con amplia experiencia docente e investigadora avalada por quinquenios y sexenios, en cero puntos en ambos apartados—amañando para ello el baremo con criterios no publicados ni aprobados previamente. Esa actuación fue impropia, y no estamos dispuestos a dejarnos envolver una vez más en una farsa disfrazada de procedimiento administrativo.

Adjuntamos copia de la sentencia nº 268/09 del juzgado nº 2 de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza, que como Vd. sabe ordena la utilización de criterios objetivos y de general aplicación en la Universidad para realizar la asignación docente: criterios que no pueden derivar de valoraciones subjetivas por mucho que éstas se remitan a la memoria del Máster. Citamos de la sentencia:

"los criterios por su propia naturaleza son algo objetivo, que no pueden depender al final de lo que se decida en consideración a cuestiones tan etéreas y volátiles como 'los criterios específicos y nuevas necesidades de profesorado que se derivan de memorias justificativas de estos estudios para que se ponderen debidamente'" (p. 7).

El uso de criterios inadecuados en años anteriores llevó a la anulación judicial de las actuaciones. Esta sentencia anuló, asimismo, la aplicación de baremos para asignar la docencia en postgrado, exigiendo el uso de criterios objetivos como puede Vd. leer en su página 5. Le recordamos también que la sentencia del Juzgado nº 2, y la orden directa del Rector, exigen la retrotracción del procedimiento (p. 8, punto 4) y el uso de criterios adecuados desde el principio de las actuaciones. Estos extremos de la sentencia y de la orden del Rector no se están cumpliendo, y más bien parece que se busca de nuevo contravenirlos.

Le comunicamos que la copia de nuestros currícula la depositaremos mañana en el Rectorado, juntamente con un informe sobre las actuaciones del Departamento relativas a la ordenación docente en Máster y en Doctorado, explicando en qué sentido siguen incumpliendo la normativa universitaria y las órdenes del Rector y del Juez.


Zaragoza, 17 de junio de 2010

José Angel García Landa           Beatriz Penas Ibáñez

La diferencia con el año pasado es que aquí todos los años cambia la normativa, para ofrecer un blanco móvil, y en esta ocasión es otra comisión la que pretende hacer la baremación a la baja de nuestros currícula. En concreto, la comisión del máster, los mismos que llevan cinco años excluyéndonos de entrada, y que han visto anuladas sus actuaciones—pero que siguen sosteniendo que los tribunales no les van a ordenar a ellos cómo distribuir la docencia. Así que imagínense qué garantías de calidad y qué perspectivas de objetividad en los criterios...


______________________


El mencionado escrito al Rector, solicitando una vez más que en este departamento se cumplan las normas. Sobre este asunto lo venimos solicitando desde 2005.


Remitentes: Dres. José Ángel García Landa, Beatriz Penas Ibáñez (Departamento de Filología Inglesa y Alemana).
Destinatario: Excmo y Mgfco. Sr. Rector de la Universidad de Zaragoza / Sr. Vicerrector de Profesorado de la Universidad de Zaragoza.
Asunto: Informe sobre no ejecución de sentencia judicial y orden rectoral



Excmo. Sr. Rector Magnífico:

Los abajo firmantes nos dirigimos a V.E.M. con una doble finalidad: 1) informar sobre la no ejecución de unas sentencias judiciales y órdenes rectorales relativas a ordenación docente, y 2) solicitar la intervención de V.E.M. para corregir dicha situación.

1) INFORME

Antecedentes

Desde la implantación de los nuevos postgrados, el Departamento de Filología Inglesa ha venido incumpliendo la normativa universitaria, las órdenes del Rector, y las sentencias judiciales relativas a la ordenación docente. Durante los últimos años se han venido produciendo actuaciones irregulares y confusas encaminadas a la protección mutua de los grupos de investigación y sus miembros, mediante normativas que excluían de la docencia en Máster y Doctorado a quienes no pertenecemos a ellos. Estas normativas se justificaban desde los criterios establecidos en las memorias del Máster y del Doctorado, redactadas por los mismos directores de esos grupos de investigación.

El Rectorado anuló las normativas ilegales, pero al continuar aplicándose los mismos criterios para la ordenación docente, y persistir nuestra exclusión de Máster y Doctorado, nos vimos obligados a recurrir a los tribunales de lo contencioso administrativo. En las dos sentencias emitidas en junio de 2009 por los tribunales nº 2 y 3 de Zaragoza (sentencias 268/09 y 203/09 respectivamente), los jueces ordenaron la anulación de los criterios establecidos por el Departamento para restringir la docencia en Máster, y nuestra inclusión en el programa de Doctorado. El Rector ordenó al departamento el cumplimiento de dichas sentencias en sus propios términos (orden enviada el 23/9/2009).

Tanto las sentencias como las órdenes del Rector fueron recibidas con gran desagrado por los coordinadores del Máster y por la dirección del Departamento. Se hallaron maneras de anular el efecto de estas órdenes, y de que se siguiesen produciendo los mismos efectos de exclusión con un simulacro formal de acatamiento—como ya se había hecho anteriormente con las órdenes del Rector. En todos estos años, sin excepción, los grupos de investigación han logrado que la docencia de Máster se asigne a sus miembros, aun cuando son funcionarios más recientes y con menos méritos objetivos que quienes hemos solicitado docencia y hemos sido excluidos.

Tanto en el pasado curso académico, como en el presente, la fórmula utilizada para incumplir las órdenes recibidas ha sido la redacción de una nueva normativa (alegando el desarrollo de la normativa de los nuevos grados)—pero una normativa que en lugar de atenerse a criterios objetivos, como se les ha ordenado, vuelve a introducir la aplicación de un baremo de méritos (anulado por el Juez en su sentencia) que reintroduce criterios que emanan de las memorias. Además, estos baremos se usaron de modo arbitrario, como quedó patente por la nula puntuación otorgada a nuestros currícula tanto en méritos de investigación y publicaciones como en experiencia docente, lo cual es contradictorio con los currícula que adjuntamos (ANEXOS 1 y 2). El departamento también se ha negado a efectuar la retrotracción del procedimiento de asignación docente según ordenaba el juez, antes de la aplicación del baremo.

Ültimas actuaciones

- El Director del Departamento no ha comunicado al Consejo de departamento el contenido de escritos del Rector y del Vicerrector relativos a este procedimiento y que son absolutamente relevantes para la toma de decisiones del Consejo. Conocemos por vía judicial una orden rectoral de incluir nuestros nombres y líneas de investigación en el nuevo programa de Doctorado. Se han incluido nuestros nombres pero ha habido siempre una negativa explícita a incluir nuestras líneas como las de los demás profesores. En el último Consejo de departmento, las Dras. Penas y Muñoz preguntaron al Director a este respecto, y éste manifestó que era su responsabilidad decidir qué información daba o no daba al Consejo. Se le volvió a preguntar si en caso de ser relevante esta información para la toma de decisiones del Consejo no debería comunicarla, y volvió a reiterar su posición. Se le explicó que no necesitaba asumir personalmente una responsabilidad que competía al Consejo, pero mantuvo su posición. Con lo cual el Consejo no ha podido conocer estas órdenes del Rector. (ANEXO 3).

- En lugar de acatar las órdenes relativas al uso de criterios objetivos y de general aplicación en la Universidad para la ordenación docente, el Director ha pedido a los coordinadores de los Másteres en los que tiene docencia el Departamento que emitan "informe sobre la evaluación docente y perfil del profesorado para la docencia del curso 2010-2011", y ha propuesto al Departamento que dicho informe de los coordinadores sea vinculante. Es decir que, desentendiéndose de la elaboración y aplicación de criterios objetivos de asignación docente, según exigen las órdenes del juez y del Rector, se vuelve a remitir a fuentes externas—en este caso la Coordinadora del Máster de Estudios Textuales y Culturales (informe en ANEXO 4). Es de notar que de no existir criterios objetivos y generales del Departamento, la ordenación docente se realizará en cada titulación con criterios diferentes. Esto es lo contrario de los criterios objetivos y de general aplicación que ordenan utilizar la sentencia judicial 268/09 y el Rectorado. (Es de notar que la comisión departamental que tomó esta decisión, el día 7/6/2010, lo hizo sin conocer siquiera el contenido del informe de la coordinadora, y que el Consejo ratificó esta actuación a pesar de ello — ANEXO 5—dicho quede como indicativo de los modos de actuar de gran parte de los miembros de este departamento).

Del citado informe anual de la Coordinadora parece colegirse que algunos de los criterios (no especificados) que se usarán habrán de responder a las siguientes preguntas:

a) ¿cumple con los requisitos establecidos para impartir la asignatura?
b) ¿Tiene encuestas positivas de su labor docente en los últimos cinco años?
c) ¿Tiene, en su caso, encuestas positivas de su labor docente en la impartición de esta asignatura?
d) ¿Ha colaborado en la confección de la Guía Docente de la Asignatura?
e) ¿Se recomienda su continuidad como profesor/a de esta asignatura?"

En ningún caso establece la Coordinadora, por supuesto, un orden de prelación basado en los criterios objetivos no anulados por la sentencia judicial y usados en todos los demás departamentos—y también en nuestro propio departamento en todos los demás casos excepto en el nuestro.

- En el último Consejo del 12/6/10 la Dra. Muñoz (ANEXO 6) solicitó que se cumpliera la orden del juez relativa a la retrotracción del procedimiento—especialmente visto que el Consejo de departamento aprobó hacer vinculante el informe de la Coordinadora y con él sus criterios a) b) c) d) e). Es de notar que cuando el Departamento hizo ademán de acatar la orden del Rector a este respecto, en 2009, este punto de la orden fue explícitamente excluido, y ni siquiera se incluyó en el orden del día.

- El 11/6/10 la Coordinadora ha pedido que le enviemos nuestros currícula para que la comisión de calidad del Máster los someta a valoración y determine nuestra "idoneidad". Dados los antecedentes, no puede caber duda sobre el resultado de este procedimiento, visto que la Coordinadora ha buscado inflexiblemente, desde un principio, nuestra exclusión del Máster y del Doctorado. Adjuntamos el escrito de la Coordinadora y nuestra respuesta razonada, exigiendo que se hagan públicos previamente los criterios objetivos a aplicar (ANEXOS 7 y 8).

2) SOLICITUD

Solicitamos de V.E.M.

1) Que ordene nuevamente al Departamento de Filología Inglesa y Alemana, o a la Coordinadora del Máster y presidenta de su comisión de Calidad, si es que por el mencionado carácter vinculante de su informe procede delegar en ella la asignación docente del Departamento, que se acaten las órdenes recibidas del Rector y de los jueces, incluyendo la retrotracción del procedimiento,

2) Que vele por que la asignación docente se efectúe en este Departamento en base a criterios objetivos y de general aplicación en la Universidad, a saber, los no anulados en la sentencia del Juzgado:

a) Orden de niveles: 1. Catedráticos de Universidad, 2. Profesores Titulares de Universidad y Catedráticos de Escuela Universitaria; 3. Profesores Titulares de Escuela Universitaria y Profesores Contratados Doctores, 4. Investigadores contratados, profesores colaboradores, profesores asociados LRU Tiempo Completo y Prof. Ayudantes Doctores; 5) Ayudantes y Prof. Asociados a tiempo parcial, 6) Personal Investigador en formación con obligaciones docentes;
b) A igual nivel, mayor nivel de titulación universitaria
c) En caso de igualdad, mayor tiempo de dedicación docente (completo/parcial)
d) En caso de igualdad, la mayor antigüedad en el cuerpo de los funcionarios o en la categoría de los contratados, y, en su defecto, mayor antigüedad en la UZ (criterios especificados en la p. 5 de la sentencia, tras la anulación por el juez, p. 8, del uso de baremos interpretables ad hoc y de criterios particulares establecidos en las memorias).

En el momento actual de implantación de nuevas normativas y procedimientos, es especialmente importante que éstas no se tergiversen o instrumentalicen para maniobras de acoso laboral, ni exclusión arbitraria de funcionarios, ni favoritismos de grupos de apoyo mutuo. Y que no se usen como excusa para reintroducir criterios que han sido repetidamente anulados por su arbitrariedad. No debe permitirse que el discurso de la "calidad" que acompaña al proceso de Bolonia se utilice como excusa para encubrir procedimientos que en última instancia son arbitrarios y no obedecen sino a intereses y motivaciones feudales.

También debería velar V.E.M. por que surtan finalmente algún efecto las órdenes del Rectorado y del Juzgado, pues hasta ahora el Departamento de Filología Inglesa y Alemana ha encontrado fácilmente maneras de sortearlas y seguir produciendo los mismos efectos buscados.

Nuestros currícula adjuntos pueden enviarse a la Coordinadora del Máster, si V.E.M. lo considera adecuado, junto con las órdenes que sean pertinentes.

Zaragoza, 18 de junio de 2010

José Ángel García Landa Beatriz Penas Ibáñez
Facultad de Filosofía y Letras Facultad de Filosofía y Letras


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