En el informe anual de gestión del director del Departamento de Filología Inglesa y Alemana (Universidad de Zaragoza) se expone en estos términos el contencioso sobre asignación docente que venimos teniendo sobre el Máster de Estudios Textuales y Culturales en Lengua Inglesa:
Otra batalla, ésta quizás más personal que las anteriores, ha sido la de lograr que la Universidad de Zaragoza desarrolle técnicamente y de una vez por todas su Reglamento de organización y gestión de la calidad de grados y másteres, petición que he tenido la suerte de poder explicar directamente a Rector y Vicerrector de Profesorado, porque hasta la fecha, desde mi punto de vista, este Reglamento de mayo de 2009 se está quedando en mero papel mojado o de aplicación muy limitada: la elaboración de Guías Docentes verdaderamente adaptadas al EEES, pero sin pasar al nivel de los recursos humanos. Si no se da este paso cualitativo, mejor que se derogue. Sin embargo, los Estatutos reformados por Claustro el 21 de abril pasado ya contemplan por lo menos que los Departamentos pueden elevar su propuesta de asignación docente a Consejo de Gobierno teniendo en cuenta los resultados de la aplicación del sistema de la calidad, y el Vicerrector de Profesorado sigue admitiendo en sus Instrucciones que la distribución del encargo docente de un Departamento, o Fase 2 de elaboración del POD anual, debe basarse en criterios emanados de los Consejos de Departamento.
Con respecto a la asignación entre el profesorado del Departamento de la oferta docente 2009-2010, sólo ha estado en litigio un 0,91% de la misma; esto es, 2 asignaturas de las 215 a cargo de las Áreas del Departamento (194 a cargo de Filología Inglesa y 25 a cargo de Filología Alemana). Sin embargo, ese apenas 1% ha consumido un elevado número de horas de la gestión del Director y del propio Consejo del Departamento. Durante mi segundo año de mandato, el Consejo se ha reunido en seis ocasiones, cuatro de ellas en forma de sesión ordinaria y dos con carácter extraordinario. La primera de las sesiones extraordinarias (6 de octubre de 2009) vino motivada fundamentalmente por la existencia de dos sentencias judiciales a las que se dio tratamiento separado con el fin de garantizar la precisión de las certificaciones de las ejecutorias solicitadas desde Rectorado. Ambos procedimientos abreviados fueron interpuestos por los profesores Beatriz Penas y José Ángel García, quienes parecen entender, dadas sus intervenciones en Consejos y Comisiones, que las sentencias fueron plenamente favorables a sus demandas, a saber, su participación en el Programa de Doctorado en Estudios Ingleses como miembros de pleno derecho y la impartición de sendas asignaturas del Máster de Estudios Textuales y Culturales en Lengua Inglesa (“Alternativas al Canon” y “La Representación”, respectivamente), el 0,91% citado arriba, por delante de otros profesores alegando mayor antigüedad en Cuerpo Docente y méritos docentes o investigadores tan adecuados como o mejores que los de los otros profesores co-peticionarios de la docencia en cuestión. No lo entendió así la mayoría del Consejo, como muestran sus Actas de 6 de octubre y 26 de noviembre de 2009.
A fecha de hoy, todavía se desconoce cuál es la resolución final del Sr. Juez firmante de las sentencias en cuanto a si el Consejo de Departamento, con sus actuaciones y acuerdos de octubre y noviembre de 2009, ha ejecutado debidamente la sentencia relativa a la docencia de Máster en litigio, a pesar de que la Dirección del Departamento ha pedido al Rectorado insistentemente que tramite, por ser la Universidad y no el Departamento la otra parte del contencioso-administrativo citado, el resultado de tales actuaciones y acuerdos al Sr. Juez. Y es que la ejecutoria del Rectorado no vino en septiembre acompañada de informe jurídico alguno de letrado asesor, sino simplemente de la interpretación personal del contenido de la sentencia por parte del Jefe del Servicio de Personal Docente e Investigador y después del Vicerrector de Profesorado y del propio Rector, supuestamente, instando al Consejo a considerar que el único criterio objetivo de asignación es la antigüedad, pero siempre sin aportar informe jurídico alguno y, aún peor, tras la comunicación de los Acuerdos de noviembre, en tono cada vez más amenazante dirigido explícitamente a este Director. Ya he dicho antes que, como Director, he defendido públicamente en el seno de la Universidad, ante órganos de centro y de departamento, y ante el propio Sr. Rector, que la adaptación de las titulaciones universitarias al EEES no se puede quedar en cuestiones formales textuales superficiales (Guías Docentes), sino que también pasa por una asignación de docencia en la que a los conceptos de cuerpo y antigüedad se una el de mérito docente e investigador en relación con las líneas maestras del Proyecto de Titulación y con las particulares de los contenidos del programa y de los objetivos contextualizados de las asignaturas.
Con respecto a la asignación entre el profesorado del Departamento de la oferta docente 2009-2010, sólo ha estado en litigio un 0,91% de la misma; esto es, 2 asignaturas de las 215 a cargo de las Áreas del Departamento (194 a cargo de Filología Inglesa y 25 a cargo de Filología Alemana). Sin embargo, ese apenas 1% ha consumido un elevado número de horas de la gestión del Director y del propio Consejo del Departamento. Durante mi segundo año de mandato, el Consejo se ha reunido en seis ocasiones, cuatro de ellas en forma de sesión ordinaria y dos con carácter extraordinario. La primera de las sesiones extraordinarias (6 de octubre de 2009) vino motivada fundamentalmente por la existencia de dos sentencias judiciales a las que se dio tratamiento separado con el fin de garantizar la precisión de las certificaciones de las ejecutorias solicitadas desde Rectorado. Ambos procedimientos abreviados fueron interpuestos por los profesores Beatriz Penas y José Ángel García, quienes parecen entender, dadas sus intervenciones en Consejos y Comisiones, que las sentencias fueron plenamente favorables a sus demandas, a saber, su participación en el Programa de Doctorado en Estudios Ingleses como miembros de pleno derecho y la impartición de sendas asignaturas del Máster de Estudios Textuales y Culturales en Lengua Inglesa (“Alternativas al Canon” y “La Representación”, respectivamente), el 0,91% citado arriba, por delante de otros profesores alegando mayor antigüedad en Cuerpo Docente y méritos docentes o investigadores tan adecuados como o mejores que los de los otros profesores co-peticionarios de la docencia en cuestión. No lo entendió así la mayoría del Consejo, como muestran sus Actas de 6 de octubre y 26 de noviembre de 2009.
A fecha de hoy, todavía se desconoce cuál es la resolución final del Sr. Juez firmante de las sentencias en cuanto a si el Consejo de Departamento, con sus actuaciones y acuerdos de octubre y noviembre de 2009, ha ejecutado debidamente la sentencia relativa a la docencia de Máster en litigio, a pesar de que la Dirección del Departamento ha pedido al Rectorado insistentemente que tramite, por ser la Universidad y no el Departamento la otra parte del contencioso-administrativo citado, el resultado de tales actuaciones y acuerdos al Sr. Juez. Y es que la ejecutoria del Rectorado no vino en septiembre acompañada de informe jurídico alguno de letrado asesor, sino simplemente de la interpretación personal del contenido de la sentencia por parte del Jefe del Servicio de Personal Docente e Investigador y después del Vicerrector de Profesorado y del propio Rector, supuestamente, instando al Consejo a considerar que el único criterio objetivo de asignación es la antigüedad, pero siempre sin aportar informe jurídico alguno y, aún peor, tras la comunicación de los Acuerdos de noviembre, en tono cada vez más amenazante dirigido explícitamente a este Director. Ya he dicho antes que, como Director, he defendido públicamente en el seno de la Universidad, ante órganos de centro y de departamento, y ante el propio Sr. Rector, que la adaptación de las titulaciones universitarias al EEES no se puede quedar en cuestiones formales textuales superficiales (Guías Docentes), sino que también pasa por una asignación de docencia en la que a los conceptos de cuerpo y antigüedad se una el de mérito docente e investigador en relación con las líneas maestras del Proyecto de Titulación y con las particulares de los contenidos del programa y de los objetivos contextualizados de las asignaturas.
En suma, la posición que ya sabemos. Que asignando la docencia por jerarquía académica, titulación y antigüedad (método tradicional de asignación de docencia en la Universidad—no "antigüedad" como dice el Director) no seríamos excluídos del Máster los recurrentes. Pero que si tenemos en cuenta la calidad, ahí la cosa cambia, pues el Director no duda de que los criterios de calidad y las baremaciones hechas por el departamento sobre los currícula respectivos son procedimientos impecables. (O sea, los ceros que nos pusieron en docencia e investigación, están muy bien puestos según este director que también votó a favor de eso. Así le va el criterio).
Es de notar la resistencia del Director a aplicar los criterios ordenados por el Juez, aun ante el tono amenazante que va adoptando la Universidad: todo en aras de la Calidad tal como la entiende el departamento, y de la coherencia de las garantías de Calidad de las titulaciones del proceso de Bolonia. (Entiéndase: he aquí un hombre que se deja la piel antes que dejar que unos burócratas y jueces, —porque la orden del Rector es sólo supuesta, énfasis añadido—perviertan la calidad de la universidad: calidad que pasa a su entender por la valoración en cero puntos de la carrera docente e investigadora del Dr. García Landa, que nunca ha escrito nada relacionado con la representación, ni ha dado clases en la Universidad de Zaragoza). Queda claro asimismo que ha recibido instrucciones precisas de la Universidad sobre cómo aplicar la sentencia, y que se niega a seguirlas. De ahí que tenga que dedicarle tanto tiempo al asunto éste, puesto que si se siguiesen la normativa y las órdenes estaría resuelto desde hace años, o no habría habido asunto.
Lo que no queda tan claro en la posición del director es que, si este reglamento de Calidad entró en vigor por primera vez hace un año (mayo de 2009, obsérvese), cómo es que venimos siendo excluidos en nombre de la Calidad desde hace cinco años, desde que el máster comenzó a gestarse.
Se lo diré yo: porque el reglamento de Calidad viene siendo la excusa utilizada ahora para excluirnos, o el instrumento que se espera usar ahora para la exclusión. Antes era la no pertenencia a grupos de investigación (criterio que fue anulado). El punto persistente, inicial y final, es la voluntad de exclusión—no digo del Director, que sólo mueve papeles en la dirección que sopla el viento: las excusas administrativas alegadas para excluirnos, siempre con apoyo de la Dirección, han ido variando, y probablemente seguirán haciéndolo.
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Y, para muestra un botón, un voto particular de los tres que hemos presentado a resultas del último consejo de departamento del curso, junto con una petición al Rector. Hemos rechazado además la nueva normativa de asignación docente (que es la vieja que fue anulada, ahora barnizada), y la asignación docente forzosa que se nos ha hecho de asignaturas no solicitadas, pasándonos por delante a profesores más recientes. Y también la contumacia en desoír las órdenes del Rectorado y de los jueces.
Voto particular a los puntos 4 y 5 del orden del día de la sesión de Consejo de Departamento de Filología Inglesa y Alemana, 23/6/2010
Los abajo firmantes deseamos hacer constar nuestro voto particular en contra de la decisión del Consejo de Departamento de Filología Inglesa y Alemana por la cual se ratifican las actuaciones relativas a la ordenación docente de la docencia del Departamento en la Facultad de Filosofía y Letras (punto 4) que nos atañe, y contra el informe de gestión del Director del Departamento relativo a su gestión durante 2009-2010 (punto 5).
La razón de dichos votos en contra es la gestión llevada a cabo por el Director en la organización docente del Máster de Estudios Textuales y Culturales, pues se sigue incumpliendo en lo que a nosotros toca la normativa universitaria de general aplicación, así como la sentencia judicial 268/09 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Zaragoza (que ordenaba el uso de criterios objetivos en la asignación docente), y las órdenes del Rectorado relativas a la ejecución de dicha sentencia. La ordenación docente efectuada por la Facultad de Filosofía y Letras según criterios no objetivos (punto 4, ratificación de la actuación de la Comisión de Filología Inglesa relativa al Máster Estudios T&C recogida en su Acta 58).
Por otra parte, como consta en el propio informe del Director, éste ha hecho caso omiso de las instrucciones recibidas repetidamente al respecto desde el Rectorado, y, es más, a lo largo de este año ni siquiera ha informado al Consejo de Departamento sobre las órdenes y conminaciones a que alude el informe. En la propia reunión del Consejo del día de la fecha, el Director ha reconocido abiertamente que ha incumplido tales instrucciones y que no las ha dado a conocer al Consejo.
Si al Director le caben dudas sobre los mandatos del Rector y el Juez, la prudencia aconsejaría seguir en la adjudicación de docencia las normas generalmente aceptadas en la Universidad, en lugar de las más dudosas, más cuestionadas y de más incierta legalidad.
Manifestamos además nuestra indignación por el hecho de que, ante tal actuación, esta gestión reciba del Consejo de Departamento una votación favorable.
Zaragoza, 23 de junio de 2010
José Angel García Landa - Beatriz Penas Ibáñez
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