viernes, 5 de agosto de 2016

La masonería en la política republicana



Las logias masónicas, y pseudo-masónicas, y otras religiones inconfesadas de apoyo mutuo, son los partidos que hay detrás de los partidos políticos. La constitución española prohíbe las sociedades secretas, pero es una prohibición doblemente risible cuando ni los partidos hacen público el listado de sus miembros, ni las wheels behind wheels hacen público el de los suyos. La sociedad sigue siendo secreta aunque su existencia sea conocida. Y así se hace la política delante de nuestras narices, por razones que ni llegamos a columbrar.  Un poco de distancia histórica ayudará a poner las cosas en perspectiva. Aquí un fragmento de la Historia secreta de la Iglesia Católica en España, de César Vidal (2014). César Vidal no es simpatizante (muy al contrario) ni de las fuerzas izquierdistas de la Segunda República, ni de la masonería, ni de la Iglesia Católica.


En la Asamblea Nacional de la Gran Logia Española de 20 de abril de 1931 —apenas había transcurrido una semana desde el nacimiento del nuevo régimen— resultó aprobada la "Declaración de Principios adoptados en la Gran Asamblea de la Gran Logia Española." Entre ellos se establecía de forma bien reveladora la "escuela única, neutra y obligatoria", la "expulsión de las Órdenes religiosas extranjeras" (una referencia bastante obvia a los jesuitas) y el sometimiento de las nacionales a la ley de asociaciones. En otras palabras, la masonería estaba decidida a iniciar un combate que eliminara la presencia de la iglesia católica en el terreno de la enseñanza, que sometiera la educación a la cosmovisión de la masonería y que implicara un control sobre las órdenes religiosas sin excluir la expulsión de la Compañía de Jesús.

Con semejante planteamiento, no resultaba sorprendente que los masones —que hasta ele momento habían participado de manera muy activa en las distintas conjuras encaminadas a derribar la monarquía parlamentaria— ahora se entregaran febrilmente a la tarea de copar puestos en el nuevo régimen, una forma de actuar que contaba con numerosos precedentes en la Historia de España y de otras naciones. Como expondría el masón José Marchesi, "Justicia", a los miembros de la logia Concordia en el mes de abril de 1931, "es preciso que la Orden masónica se aliste para actuar en forma que esa influencia que en la vida pública nos atribuyen [...] sea realmente un hecho, un hecho real y tangible." Según Marchesi, la masonería debía "escalar las cumbres del poder público y llevar desde allí a las leyes del país la libertad de conciencia y de pensamiento, la enseñanza laica y el espíritu de tolerancia como reglas de vida". En otras palabras, la masonería debía controlar el nuevo régimen para modelarlo de acuerdo no con principios de pluralidad sino con los suyos propios. Al respecto, los datos son, ciertamente, significativos. La segunda gran jerarquía de la masonería española, Diego Martínez Barrios, y otros masones ocuparon diversas carteras en el gobierno provisional. Con la excepción de Alejandro Lerroux, que pertenecía entonces a la Gran Logia española, el resto estaba afiliado al Grande Oriente. Así, Casares Quiroga, Marcelino Domingo, Álvaro de Albornoz y Fernando de los Ríos, ministro de Justicia, pertenecían a la masonería. En el segundo gobierno provisional, del 14 de octubre al 16 de diciembre de 1931, entró además José Giral. Se trataba de seis ministros en total aunque algunas fuentes masónicas elevan la cifra hasta siete. A esto se sumaron no menos de quince directores generales. Para un movimiento que apenas contaba con unos miles de miembros en toda España se trataba de un éxito extraordinario.dalla venezia 1

No menor fue el éxito de la masonería en el terreno electoral. De hecho, impresiona la manera en que las distintas logias lograron colocar a sus miembros en las listas de candidatos. Los ejemplos, al respecto, resultan, una vez más, harto reveladores. En la zona de juridicción del Mediodía de 108 candidatos elegidos, 53 eran masones; en la zona regional madrileña, la Centro, los candidatos masones elegidos fueron 23 de 35; en la zona de la Gran Regional de Levante, de los 37 candidatos elegidos, 25 fueron masones; en Canarias, finalmente, de 11 candidatos elegidos, 4 fueron masones. Las cifras completas de masones que llegaron a convertirse en diputados varían según los autores, pero, en cualquier caso, son muy elevadas aun sin contar la escasa extensión demográfica del movimiento. De los 470 diputados, según Ferrer Benimeli, 183 tenían conexión con la masonería. Sin embargo, las logias Villacampa, Floridablanca y Resurrección de La Línea afirmaban en octubre de 1931 que en la Cortes había 160 diputados masones, razón por la cual contaban con la fuerza suficiente para lograr la disolución de las órdenes religiosas. Finalmente, María Dolores Gómez Molleda ha proporcionado una lista de 151 diputados masones que debería considerarse un mínimo. En cualquiera de los casos hay que convenir que se trata de una proporción extraordinaria de las Cortes y que demuestra una capacidad organizativa asombrosa. De hecho, el poder de la masonería llegó hasta el extremo de poder imponer como candidatos en provincias a un número de madrileños —una de las provincias donde había más afiliados— realmente muy elevado. Los criterios de funcionalidad de las logias lograron —al parecer sin mucha dificultad— vencer totalmente los localismos.

El peso de la masonería ni siquiera se vio frenado por una barrera generalmente tan rígida como las diferencias entre partidos. Estuvo presente en la totalidad de las fuerzas republicanas y con una pujanza enorme. De los 2 diputados liberal-demócratas, 1 era masón; de los 12 federales, 7; de los 30 de la Esquerra, 11; de los 30 de Acción Republicana, 16; de los 52 radical-socialistas, 30; de los 90 radicales, 43, e incluso de los 114 del PSOE, 35. A estos habría que añadir otros 8 diputados masones pertenecientes a otros grupos. En otras palabras, la masonería extendía su influencia sobre partidos de izquierdas y derechas, jacobinos y nacionalistas, incluso sobre los marxistas revolucionarios como el PSOE cuyos diputados, por lo visto, no tenían ningún problema en conciliar el materialismo dialéctico con la creencia en el Gran Arquitecto. Con esas cortes —y esos ministros— se abordó la tarea de la redacción de la nueva Constitución republicana.

El 8 de octubre comenzó la discusión en las Cortes de la regulación constitucional de la religión. Con anterioridad, el gobierno había proclamado ya la libertad religiosa plena, la voluntariedad de la enseñanza religiosa en las escuelas públicas, la secularización de los cementerios, la supresión de los capellanes de las fuerzas armadas y la asistencia de los funcionarios, en calidad de tales, a las ceremonias religiosas. Todas y cada una de estas medidas fueron consideradas ofensivas por la iglesia católica e incluso a día de hoy existe una insistencia en considerarlas prueba de una persecución. La realidad es que precisamente los que más habían sufrido la ausencia de libertad religiosa, protestantes y judíos, las vieron como una auténtica bendición y la posibilidad, por primera vez en la historia de España, de no ser ni perseguidos ni discriminados.



(César Vidal, Historia secreta de la Iglesia Católica en España; Ediciones B, 2014; 595-97)




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