miércoles, 3 de febrero de 2016

Retropost #605 (14 de noviembre de 2005): La Justicia es un cachondeo


Tras declararse desierta la plaza de catedrático de Filología Inglesa a la que opté con otros tres concursantes en 2003, dirigí al Rector de la Universidad de Zaragoza numerosos escritos denunciando las irregularidades, numerosas y de bulto, que permitieron a la comisión juzgadora presidida por nuestra catedrática llegar a ese resultado. Tras diversas entrevistas, dilaciones y amagos de investigación, la cosa quedó en que el Rector contestó con silencio administrativo.

Una interpretación de dicho silencio es que no se consideraron como "recursos" los fajos de escritos que le dirigí al Rectorado, o quizá que era menos engorroso y una solución "más limpia" no contestar a nada que tener que presentar argumentos que justificasen todas esas irregularidades (menudo embolado sería ese). Los escritos, tras denunciar las irregularidades, instaban al Rector a actuar como juzgase oportuno. No contestar ha sido lo más oportuno.

Esto, evidentemente, es una tomadura de pelo, entre otras cosas porque, confiando en la investigación del Rector, no llevé el asunto a contencioso administrativo y ahora sólo lo puedo llevar en respuesta a una resolución explícita del Rector – probablemente otra buena razón para no contestar.

En cualquier caso, visto que los escritos anteriores no se han recibido ni contestado como recursos administrativos, envío ahora una versión simplificada de los escritos que sí dice que es un "recurso de alzada" y sí pide una resolución concreta: la retrotracción del concurso-oposición hasta el momento en que se cometió la primera irregularidad, y el nombramiento de una nueva Comisión. (Cosa que el Rector ya sabía, por supuesto, que yo solicitaba – y aseguró de hecho que se investigaría a fondo sobre la cuestión. Pero, parole parole...).

En este nuevo papelote que presento hoy al Rectorado, candidato a un nuevo silencio administrativo, retomo los cincuenta folios de denuncias de irregularidades, y quitándolas a decenas, me concentro en tres de las más palpables. Por poner algo, y simplificar. Aquí extraigo, del recurso, la argumentación de la irregularidad número 1. Principio de la cita:

I.- La Comisión Juzgadora introduce la exigencia de un requisito no contemplado en la legislación vigente. Se ha exigido, a efectos de valoración del primer ejercicio, la presentación de un proyecto de investigación (cuando la legislación vigente no prevé este tipo de requisito para este tipo de concurso).
La Comisión Juzgadora ha confundido de forma notoria y estrepitosa el contenido de los artículos 9.1 y 10.1 del Real Decreto 1.888/1984 de 26 de septiembre, por el que se regulan los Concursos para la provisión de Plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios (modificado por el Real Decreto 1427/86 de 13 de Junio).
Dicho de otro modo, la Comisión Juzgadora ha confundido este concurso ordinario convocado al amparo del artículo 38 de la Ley 11/83 de universidades con los concursos especiales del artículo 39.3 de la misma ley.
Y para este concurso ordinario se aplica el artículo 9.1 del Real Decreto 1.888/1984 y para los concursos especiales del artículo 39.3 se aplica el artículo 10.1.
Estos dos preceptos señalan lo siguiente:
Artículo 9
1. En los concursos regulados por los arts. 35 a 38 de la Ley de Reforma Universitaria, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión en el acto de presentación la siguiente documentación:
a) Currículum vitae, por quintuplicado, según el modelo que establezca la convocatoria del concurso y un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo. La Universidad convocante se encargará de que todos los miembros de la Comisión dispongan de las publicaciones y documentos acreditativos necesarios para la emisión del informe razonado a que se refiere el apartado 2 de este artículo.
b) Proyecto docente, por quintuplicado, que el candidato se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa; dicho proyecto se ajustará, si se hubiesen fijado en la convocatoria, a las especificaciones establecidas por la Universidad convocante.
Artículo 10
1. En los concursos a que se alude en el apartado 3 del art. 39 de la Ley de Reforma Universitaria, los concursantes entregarán en el acto de presentación la siguiente documentación:
a) Currículum vitae, por quintuplicado, según el modelo que establezca la convocatoria del concurso, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del art. 3º y un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo. La Universidad convocante se encargará de que todos los miembros de la Comisión dispongan de las publicaciones y documentos acreditativos necesarios para la emisión del informe razonado a que se refiere el apartado 2 de este artículo.
b) Proyecto docente y de investigación, por quintuplicado, que el candidato se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa. El proyecto docente se ajustará, si se hubiesen fijado en la convocatoria, a las especificaciones establecidas por la Universidad convocante. El proyecto de investigación sólo será exigible en los concursos de aquellos Cuerpos docentes universitarios para cuyo ingreso se exija el título de Doctor.
Como puede observarse, en el caso de los concursos del artículo 38 de la antigua LRU, de acceso abierto a cátedra entre catedráticos y profesores titulares de universidad (que es el caso que aquí nos ocupa), según el artículo 9.1. b) NO SE PRESENTA PROYECTO DE INVESTIGACIÓN sino sólo proyecto docente.
Y por el contrario en el caso especial de los concursos del artículo 39.3 de la antigua LRU, concursos especiales de méritos entre quienes ya son Catedráticos del cuerpo (que no el caso aquí debatido) según el artículo 10.1 b) SÍ se exige proyecto de investigación.
En consecuencia, no cabía aquí exigir proyecto de investigación y mucho menos valorarlo.
En los criterios de valoración publicitados por la Comisión se alude al proyecto investigador y, posteriormente, en el juicio razonado sobre los concursantes se reprocha al compareciente la falta de presentación de un proyecto investigador.
Así se deduce de los juicios razonados emitidos sobre el concursante reclamante donde se recrimina al reclamante la no presentación de proyecto de investigación.
Las circunstancias anteriores, determinan que el resultado del primer ejercicio ha venido mediatizado por la exigencia de un requisito que según la legislación aplicable no es exigible. (Originariamente el Real Decreto 1.888/1984 de 26 de septiembre, por el que se regulan los Concursos para la provisión de Plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios contemplaba la posibilidad de que en estos concursos se exigiera proyecto investigador junto al proyecto docente. Pero esa posibilidad desapareció con la reforma operada por el Real Decreto 1427/86 de 13 de Junio).
En este concurso no era exigible el proyecto investigador. Y, a partir de lo anterior, el hecho de haberlo exigido y haberlo tenido en cuenta ha determinado la infracción del artículo 9 y concordantes del Real Decreto 1.888/1984 de 26 de septiembre, por el que se regulan los Concursos para la provisión de Plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios (modificado por el Real Decreto 1427/86 de 13 de Junio) constituyendo asimismo factor de vulneración directa del principio de igualdad en el acceso a cargos y funciones públicas reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución española (en perjuicio directo del aquí reclamante).
En las antecedentes circunstancias, la concurrencia de este motivo, observable desde el exterior (control de requisitos exigidos) y, por tanto, alejado notablemente del núcleo de la discrecionalidad técnica, debe de llevar al Rector de la Universidad a la estimación del recurso formulado por el reclamante.


Fin de la cita.

Bueno, pues, ¿por qué digo que la justicia es un cachondeo? Ya no porque ni me han contestado hasta ahora ni vayan a contestarme – que también. Lo digo porque para que comience siquiera a tomar forma visible la cuestión para la cuadrícula del jurista de turno, hay que simplificar los hechos de una manera que lleva a convertir todo el proceso en una ficción. Porque, en lo arriba citado, ni siquiera me molesto en mencionar que en la documentación que entregué a la Comisión evaluadora SÍ QUE FIGURABA mi proyecto de investigación - el que dicen que no presenté. Cito de uno de mis escritos enviados por entonces al Rector:

Pero lo más grave y llamativo de este asunto es que la Comisión ignora durante todo el primer ejercicio que sí le había hecho entrega de mi proyecto de investigación, concretamente en los clasificadores 85 y 86 de la documentación, apareciendo también listado entre los proyectos de investigación de mi curriculum como el que está actualmente en curso. Se incluyó en la documentación entregada el día 3 la copia del proyecto titulado "Narración, interacción e interpretación", en el que me encuentro trabajando desde 2001, y que ha sido presentado al plan de apoyo a la investigación de la DGA y también al Ministerio de Ciencia y Tecnología solicitando ayuda financiera. Por supuesto, este proyecto es el que se iba a presentar también en el segundo ejercicio, junto con los trabajos en curso realizados por mí en el marco del mismo, si hubiese habido oportunidad de hacerlo. Si no lo encuaderné junto con el proyecto docente es porque ateniéndome a mi interpretación de la normativa era el segundo ejercicio donde debía exponer este proyecto. Y en cualquier caso ya estaba entregado. Pero la Comisión lo desconoce totalmente, e incluso hace constar en acta que no se ha entregado un proyecto de investigación. Esto no responde a la realidad, como puede comprobarse fácilmente consultando la documentación original, o su listado en el curriculum entregado.

Y en esta línea, una tras otra tras otra. Pero detallitos como esos, a estas alturas, ya son de los que ni vale la pena mencionar. Que si no la gente se pierde, se emburrulla y dice, oiga, mejor hago como que no he oído nada. Si la Comisión puede coger mi carrera, el trabajo de toda mi vida académica, con mis dos sexenios de investigación reconocidos en el área, y a ojo de buen cubero me pone un 1’8 sobre 10... para qué andarse con chiquitas. Y no es que le den la plaza a otro con más méritos, no... todos con sus carreras de veinte años a cuestas, pues patada en el culo y suspensos. Y si eso cuela – pues ¿para qué molestarse en entrar en mayores detalles? Queda más claro el dibujo a brocha gorda. Y con un poco de cachondeo, que es lo que se lleva.





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