viernes, 19 de febrero de 2016

Retropost #654 (14 de diciembre de 2005): Cierta indefensión



Se acaba de publicar el primer informe anual del Defensor Universitario de la Universidad de Zaragoza. Reconozco, entre los expedientes que describe sin dar nombres de los interesados, el que me atañe a mí:
 
"Expediente 8-2005/4.3

Un profesor se dirige al Defensor Universitario manifestando su queja por no haber recibido respuesta al recurso que en su momento interpuso relacionado con el desarrollo de una oposición.

El Defensor Universitario según lo dispuesto en el art. 93.2 de los Estatutos y en el art. 10.3.d) del Reglamento de organización y funcionamiento del Defensor Universitario, no admite la queja a trámite ya que el tema se encuentra pendiente de procedimiento administrativo, si bien realiza gestiones para, de ser conforme a procedimiento, se conteste a la persona interesada".

Esto me confirma que si el Rectorado me envió (a los dos años de la oposición que recurrí) una respuesta, fue a instancias un tanto telefónicas o "extraoficiales" del Defensor, que no llegó a producir ningún papel sobre este tema (antes de este que sale ahora), por las razones que indica. La respuesta no fue gran cosa, venía a decir que se consideraba el caso cerrado por silencio administrativo. (A una consulta anterior al Rector sobre si debía interpretarlo como silencio administrativo también se había contestado con silencio, y eso que la ley indica que esa pregunta hay que responderla por escrito. Claro que también dice que hay que responder en cualquier caso, y no guardar silencio). Al parecer no se consideraron recursos formales mis escritos, así que el mes pasado presenté un recurso de alzada formalmente redactado, habiendo recibido esta mínima respuesta, primera relativa a una resolución sobre la oposición recurrida. Y estoy a la espera de ver si se contesta ese recurso de alzada.

A lo que voy ahora es que existe un ángulo muerto en la normativa del Defensor Universitario que provoca indefensión en casos como el mío. Suponiendo que el proceso administrativo esté vigente, y nada nos hacía suponer que no lo estuviese (de ahí que no actuase en su momento el Defensor, como dice su escrito), yo quedo sin amparo del Defensor, porque su normativa de actuación dice que se inadmitirán sistemáticamente todos los asuntos a los dos años de haber tenido lugar el hecho que lleve a solicitar esta intervención del Defensor. En teoría el proceso administrativo sigue abierto, con un recurso de alzada que no ha sido contestado. Pero yo ya no soy un caso del cual tenga que ocuparse, o pueda ocuparse, el Defensor Universitario.





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