Fallamos
La sentencia de la cátedra (I)
La sentencia de la cátedra (II)
La sentencia de la cátedra (III)
La sentencia de la cátedra (IV)
La sentencia de la cátedra (I)
La sentencia de la cátedra (II)
La sentencia de la cátedra (III)
La sentencia de la cátedra (IV)
En estos enlaces previos puede leerse cómo un tribunal de oposiciones dejó vacante una cátedra a la que me presenté, y cómo tras una larga pelea administrativa y judicial protestando por las irregularidades cometidas, elevé un recurso de apelación al Tribunal Superior de Justicia de Aragón, sin éxito. Aquí está la sentencia que dictó éste (PDF) en julio. Fue redactada por el ponente Fernando García Mata, con el visto bueno de Jaime Servera Garcías (presidente) y Eugenio Ángel Esteras Iguácel (magistrado). Sonroja, pero no a estos magistrados, que un tribunal de última instancia juzgue con semejantes criterios, aunando despropósitos y falacias. Vengo comentando públicamente esta sentencia, expondiendo sus contradicciones e injusticias con argumentaciones, no arbitrariamente y a la mecagüen diez como han hecho los jueces en este caso, y seguramente (ay) en otros muchos. Así va la justicia en España. Por mí, que se vea bien.
Hoy toca comentar el punto cuarto de la sentencia. Como siempre, lo transcribo íntegro en el texto en verde (es todo lo que hay: no hay más razón ni más argumento, ni da para más el tribunal) y lo comento explicando bien cuál es el punto clave donde se escamotea la ley aquí. Para que se vea la pena y el asco que da la justicia tal como la administran los Sres. García Mata, Servera Garcías y Esteras Iguácel. Buen equipo hacen con el tribunal de oposiciones que empezó este desaguisado. Dios los cría, y ellos hacen carrera.
Así reza íntegro el cuarto punto:
"Asimismo afirma que la sentencia interpreta incorrectamente la normativa aplicable en relación con la obligación de que se considere la actividad investigadora como mérito prioritario. Sin embargo, la sentencia rechaza acertadamente dicho argumento, que se funda en el artículo 8.2.a) del Real Decreto 1888/1984, al poner de manifiesto que en el presente caso se valoró la investigación con un 40%, frente a un 30% de la experiencia docente, con lo que cumplió con la exigencia de que en el primer ejercicio "se evaluarán como mérito prioritario las actividades de investigación de los candidatos", lo que añadido a la valoración de un 20% del proyecto docente e investigador, supone valorar la faceta investigadora en un 50%."
Resumen: que la Comisión lo hizo bien, y que el juez de primera instancia también, y que el único que se equivoca en las cuentas es este demandante.
Observemos que una vez más se niega mi argumento principal, aunque por si acaso se cuida de rebatirlo "matemáticamente"—algo que podría interpretarse como un argumentación suplementaria de apoyo, o como una muestra de mala conciencia. Yo argumentaba que una "valoración prioritaria de la investigación" tal como exige la ley supone que a este aspecto se le dé una puntuación en un baremo de al menos 50 %. Y trans negar la mayor, aquí se cuida de justificar que al valorar la investigación se llega a un 50%. Más exactamente sería 51%, pero no vamos a reñir por un uno por ciento en un contexto donde tan alegremente se pasa de dar a los candidatos el cien por cien a darles el veinte o el diez por ciento.
En mi recurso se argumentaba como sigue:
"En este sentido, la actividad investigadora no puede contemplarse por parte de la Comisión como un mérito más de entre todos los que deben de tenerse en cuenta.
Siguiendo con lo anterior, el hecho de que la valoración de la actividad investigadora únicamente tuviera un peso del 40% no supone su caracterización como mérito prioritario, por cuanto un candidato sin absolutamente ninguna actividad de este tipo, pero con unas puntuaciones elevadas en los demás apartados, podía superar esta primera prueba por delante de un candidato con el máximo de puntuación en el apartado de la actividad investigadora.
Esta circunstancia precisamente es la que se pretende evitar con el establecimiento como mérito prioritario de la actividad investigadora en el artículo 8.2 del RD 1888/1984; por lo tanto, la interpretación que sobre esta cuestión realiza el juzgador de instancia tampoco resulta conforme a derecho."
Pero en este punto los jueces nadan y guardan la ropa. Por una parte, declaran a las matemáticas irrelevantes; por otra, como apoyo 'por si acaso', dicen que las matemáticas están de su parte. Vienen a argumentar, unos y otros, que un mérito puede ser 'prioritario' con un 40%, ignorando la argumentación anterior de mi abogada: que alguien sin NADA de investigación todavía podría verse priorizado por encima de los demás candidatos, con sólo que tuviesen bien cubiertos los demás aspectos. Si esto es "prioritario", que baje Dios y lo vea.
Pero como digo, luego argumentan "por si acaso" que de todos modos sí estableció la Comisión un porcentaje de puntuación del 50%, o sea, "prioritario", para valorar la investigación.
Y entonces el argumento es: cuarenta por ciento dado a la investigación en el baremo (vaya… cuarenta, no cincuenta)…. Pero tate, que hay también en el baremo un proyecto docente e investigador exigido, con veinte puntos: o sea que (supongamos) diez de esos puntos serán de investigación, y ya tenemos el cincuenta por ciento, y ya está todo bien, y no hay que anular la oposición. Uf.
Era el argumento que utilizó el primer juez. Lo malo es que la comisión se confundió de ley, y no había tal exigencia de proyecto docente e investigador, sino sólo de proyecto docente. Con lo cual ya se tambalea todo el asunto—o se habría de tambalear. (La Comisión al parecer estaba pensando en un concurso de méritos, donde por la distinta estructura de la prueba ateniéndose al RD 1888/1984 se exigía presentar un 'proyecto docente e investigador'. Pero bah, en realidad les daba todo más o menos igual, los criterios auténticos estaban en otra parte).
En este punto, el juez de primera instancia, Javier Albar, cuya sentencia aquí se recurría, incurría en contradicción. Admitía el juez (a regañadientes) que en efecto no tenía yo ninguna obligación de presentar un proyecto de investigación, según me exigía la Comisión desconociendo la ley, sino únicamente un proyecto docente. Pero a continuación el razonamiento del Juez aquí hace una deriva lateral de manera extraña para, en lugar de preguntarse por qué la Comisión desconoce las leyes que supuestamente está aplicando, pasar a argumentar contra el recurrente, diciéndole también ahora el Juez que debería haber presentado un proyecto de investigación que no le es exigido por la ley. Que aunque no sea exigible por ley, sí es "aconsejable", y que en suma la Comisión hizo bien exigiéndomelo. Curioso. Más que curioso, visto que yo sí lo entregué, y la Comisión no lo puntuó, y el Juez ignora esto o hace como que. El Juez éste de primera instancia gasta bastante tinta explicando que el proyecto investigador no se contempla como un requisito sine qua non, ni es determinante en el resultado final, etc. No queda claro, sin embargo, por qué no considera que se ha vulnerado mi derecho a una evaluación justa al puntuar como exigible un requisito no contemplado en la normativa. O por qué a mí no me lo puntúan, y a otros sí. Y, para más inri, después de reconocer que lo que la ley exigía presentar era un proyecto docente, este juez acudía en su argumentación a recoger los diez puntejos del supuesto proyecto docente E INVESTIGADOR (¿cuál?) para justificar que la Comisión no puntuó la investigacióin por lo bajo, y que le casaban las cuentas. A él le casan a expensas de contradecirse: primero acepta que era un proyecto docente lo que exige la norma—sin pasarle factura a la Comisión por equivocarse de normativa—y luego hace lo mismo que ellos cuando echa en falta unos puntejos de investigación para que le salgan las cuentas.
Esto es lo que comenté en su momento a la primera sentencia que aquí se recurría:
La última cuestión sobre la que se pronuncia el Juez antes de declarar que "no procede estimar el recurso" es "la afirmación de que se prima antijurídicamente la docencia sobre la investigación, en contra del art. 8.2 a del RD 1888/1984" etc. El juez estima que esto no es así, "ya que la prioridad no significa en modo alguno que el mérito deba computarse de forma mayoritaria, y en el caso presente se valoró la investigación en 40% frente al 30% de la experiencia docente o al 10% de la experiencia en la gestión. Por otro lado, se atribuye un 20% al proyecto docente e investigador, lo cual supone que, a despecho de la principal argumentación del recurrente—que consideraba que éste no era exigible ni tan siquiera presentable [¡¡!!]—que otro 10% correspondería a la investigación, si bien en este caso en su proyección de futuro, lo que le otorgaría un 50%".
A ver, a ver...
- ¿"ni tan siquiera presentable", cuando yo mismo lo presenté? Ya será menos, Sr. Juez. Hay muchas cosas impresentables en este concurso-oposición, pero un proyecto de investigación no es una de ellas.
- Matemáticamente, mayoritario quiere decir prioritario. Hay otras posibles computaciones, pero puestos a hacer porcentajes priorizantes, un porcentaje prioritario tiene que ser del 51% mínimo. Que se lo pregunten si no a los políticos en el Congreso, quién tiene prioridad para formar gobierno.
- Y ahora, resulta que el juez da por buena la exigencia del proyecto de investigación, y por hecho que el proyecto que se ha de presentar al primer ejercicio es docente e investigador... cuando antes ha basado su argumentación en que en ningún momento se ha exigido proyecto de investigación. Pero ay, ahora necesita ese pequeño porcentaje para redondear su argumento, que si no se va a caer todo el edificio por este asunto de porcentajes.
Por otra parte tiene bemoles, y más que bemoles, que todos estos jueces sinvergüenzas den por buena la valoración del supuesto proyecto "docente e investigador" que hizo la Comisión, cuando, como ya he explicado por extenso, la Comisión, y todos los jueces detrás, SE EMPEÑAN EN IGNORAR QUE, AUNQUE NO FUESE REQUISITO EXIGIBLE, SI QUE ENTREGUE UN PROYECTO DE INVESTIGACION, junto con el resto de la documentación de mi currículum, y que LA COMISIÓN DECLARA FALSAMENTE QUE NO LO HICE—sin que ninguna instancia se haya molestado en examinar la documentación para comprobar este extremo. Falsarios sinvergüenzas, realmente no puedo decirlo de otra manera.
Y ellos contenticos que les casan los puntos, y a declarar que se rechaza "acertadamente" mi argumento, mirando a otro lado, y a quien Dios se la dé, San Pedro se la bendiga.
Hace falta narices, realmente, acudir a rebatir este punto de mi recurso recurriendo a un elemento tan ESCANDALOSO del proceso como es la valoración del proyecto de investigación, cuando les denuncio precisamente que la Comisión, negro sobre blanco, declaran todos por escrito que no he entregado proyecto de investigación. ¿Cómo habrían de valorarlo ni acertadamente ni desacertadamente, si no se han enterado al parecer, o no se han querido enterar, de que se les ha entregado?
¿Es posible tamaño absurdo? ¿Es posible emitir un juicio más obcecadamente parcial de esta cuestión, sumando el pitorreo a la befa? Pues sí. Y va a misa, no se lo pierdan.
Parafraseando, se podría resumir así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de los magistrados "ilustrísimos" Jaime Servera, Eugenio Ángel Esteras, y Fernando García Mata:
Este tribunal considera que un 40% es prioritario sobre un 60%, o sea que en todo caso no le va a dar la razón a usted. Pero en cualquier caso, aun admitiendo que fuera cierto lo que usted dice, que las mayorías se hacen con un 50%, pues la Comisión ya contempló un diez por ciento de investigación en un proyecto de investigación no previsto por la norma (claro que hemos dicho antes para salvarles la cara que no se le exigió a Vd ese proyecto, sino sólo uno docente… pero no importa, estamos en otra fase del razonamiento…). También es irrelevante que Vd. sí entregase ese proyecto de investigación (mire que es usted pertinaz, no hay por donde pillarle, jeje...). Igualmente es irrelevante que no se le valore a usted ni ese diez por ciento ni nada, y que hasta pongan mentiras en las actas diciendo que no había entregado proyecto de investigación. A este Tribunal se la suda. El caso es que aunque sea con números imaginarios parece que nos sale la suma, 40 +10 = 50, jeje, y además en todo caso este Tribunal le va a dar la razón en todo a la Comisión, como si le da por hacer el pino. Siguiente.
Claro que esto, bien redactado, y con sello de salida, queda mucho más presentado.
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