Otra cosa del Consejo de Departamento de ayer. Nos recordaron la Dra. Onega y el Dr. Collado que existe una normativa propia de la Universidad que requiere que todo profesor que imparta docencia en másteres oficiales debe tener un sexenio de investigación reconocido. Es útil saberlo, porque hay tantas normas por ahí, y se hace un uso tan abusivo de los sexenios éstos, que se nos puede haber escapado este detalle a algunos. Claro que la intención al recordárnoslo no era muy buena quizá, pues lo que intentaban era desautorizar la participación en un máster de una compañera que al parecer no debe de tener sexenio. Pero en fin, el saber no ocupa lugar, y tendremos en cuenta esta normativa que desconocíamos. Lástima que ni la Dra. Onega ni el Dr. Collado pudiesen citar el lugar exacto donde se establece esta norma. Tampoco aparece, creo, en la normativa de estudios de postgrado de la Universidad. ¿Alguien podría arrojar alguna luz sobre este requisito? ¿Dar la referencia exacta? En la Academia, se agradece esta precisión. Porque si citamos así de memoria y a lo loco nos podrían acusar de sembrar confusión—como le dijeron a nuestra colega cuando aseguró desconocer la normativa esa. Y eso que tampoco tenía noticia de esa norma la Dirección del departamento.
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