Remitentes: Dres. José Ángel García Landa, Beatriz Penas Ibáñez (Departamento de Filología Inglesa y Alemana).
Destinatario: Sr. Director de Departamento de Filología Inglesa y Alemana.
Asunto: Recurso POD POP
Fecha: 23 de febrero de 2007
Destinatario: Sr. Director de Departamento de Filología Inglesa y Alemana.
Asunto: Recurso POD POP
Fecha: 23 de febrero de 2007
Sr. Director:
Los abajo firmantes hemos presentado ante el Excmo. Sr. Rector Mgfco. un recurso de alzada contra una decisión del Subdirector de Ordenación Académica del Departamento de Filología Inglesa y Alemana de fecha 19 de febrero de 2007, por la cual se niega el trámite a nuestra solicitud de impartir docencia en el Programa Oficial de Postgrado de nuestro Departamento.
Entendemos que esa decisión se ha tomado conforme a una normativa interna de dicho programa de postgrado que vulnera la legalidad y normativa universitaria, y que debió reformarse al conocer la orden del Rector de anularla en su aplicación al Tercer Ciclo de este mismo postgrado. Como ya dimos a conocer en el Consejo de Departamento del pasado día 15 de febrero, entendemos que mal puede ser ajustado a derecho en Segundo Ciclo lo que es contrario a derecho en Tercer Ciclo.
Habiendo sabido que el lunes 26 de febrero va a tratarse en la Comisión Permanente la aprobación definitiva 1ª y 2ª fase del POD de la docencia de Máster del curso 2006-2007, juzgamos oportuno que usted dé a conocer a los miembros de la Comisión la existencia de este recurso.
Zaragoza, 23 de febrero de 2007
José Ángel García Landa Beatriz Penas Ibáñez
Sobre este tema tuve una entrevista con el Decano de la Facultad de Filosofía y Letras esta semana, visto que nos habían pasado una lista con la primera remesa de los Programas Oficiales de Postgrado aprobados por el gobierno de Aragón (—Top of the POPs—) y allí aparecía la Facultad de Filosofía y Letras como responsable de este programa de Postgrado. Pero el Decano dejó muy claro que la responsabilidad de la Facultad es meramente nominal, o simbólica, o delegada en el Departamento, o errónea... Que, en cualquier caso, ni entran ni salen en el asunto de la organización docente del Postgrado, ni en las normas a aplicarle, ni tienen opinión al respecto ni por supuesto tienen intención de solicitar al Departamento que introduzca ninguna modificación, algo que según entiende el Decano caería fuera de las competencias de la Facultad. (O sea, que si la Facultad es responsable del Postgrado... es poca responsabilidad la suya, ciertamente). En cualquier caso me dijo el Decano que así se lo podía expresar al Rector: que la Facultad se limita a conocer (que no aprobar o controlar) las actuaciones del Departamento. Será quizá porque es una Facultad de Filosofía, ya se sabe, la contemplación pura. En fin, pues queda el asunto entre el Departamento y el Rectorado. Sea cual sea la respuesta del Rectorado a nuestro recurso, será muy ilustrativa. Si dictamina que se puede exigir la pertenencia a los equipos de investigación de los Coordinadores del plan de estudios para impartir docencia en él.... pues ya lo sabemos para otra vez.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Se aceptan opiniones alternativas, e incluso coincidentes: