Nuestro Departamento parece acatar de mala gana y a medias la orden del Rector de reformar su normativa contraria a derecho. Como aún habrá que volver sobre el tema, pongo aquí el recurso que presentamos al Rectorado de la Universidad de Zaragoza, y a continuación la respuesta recibida.
Remitentes: Dres. José Ángel García Landa, Micaela Muñoz Calvo, Beatriz Penas Ibáñez (Departamento de Filología Inglesa y Alemana).
Destinatario: Excmo y Mgfco. Sr. Rector de la Universidad de Zaragoza.
Asunto: Recurso alzada contra programa de doctorado de Estudios Ingleses.
Fecha: 5 de octubre de 2006.
Destinatario: Excmo y Mgfco. Sr. Rector de la Universidad de Zaragoza.
Asunto: Recurso alzada contra programa de doctorado de Estudios Ingleses.
Fecha: 5 de octubre de 2006.
Excmo. y Mgfco. Sr. Rector:
Interponemos ante V.E.M. por la presente Recurso de Alzada contra una decisión del Consejo de Departamento de Filología Inglesa y Alemana adoptada en su reunión de fecha 2 de octubre de 2006.
En dicha reunión, el Consejo de Departamento aprobó el programa de Doctorado "Estudios Ingleses", programa adaptado al nuevo Real Decreto de Postgrado de 2005. A nuestro juicio la normativa de este programa de Doctorado en "Estudios Ingleses" vulnera tanto el espíritu como la letra de la normativa universitaria al respecto.
El RD de postgrado requiere que el director de Tesis deberá ser un doctor con experiencia investigadora acreditada, y que la Universidad establezca un listado de profesores encargados de la dirección de Tesis Doctorales en cada programa. En acuerdo del 12 de julio de 2005, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza determinó la interpretación del RD de postgrado en este sentido:
Si bien esta redacción no excluye que pueda haber profesores sin sexenio cuya experiencia investigadora pueda acreditarse, sí garantiza que están en cualquier caso acreditados para la dirección de Tesis todos aquellos que tengan sexenios reconocidos.
Ahora bien, la normativa interna al programa de postgrado y doctorado en "Estudios Ingleses" se contradice con la normativa de la Universidad, pues impone como criterio para la dirección de tesis en dicho programa el tener dos sexenios, y tener un proyecto de investigación subvencionado en curso de realización (haciendo algunas excepciones).
De hecho, se ha adoptado como criterio excluyente tanto para poder optar a docencia de segundo ciclo como para poder dirigir tesis doctorales el pertenecer a un equipo de investigación que actualmente tenga en curso un proyecto subvencionado. (Según estos criterios, sólo valen a los doctores los proyectos en curso, o sea, los puramente en fase de proyecto, no los resultados conseguidos, ni los proyectos anteriores cumplidos). Se requerirán, además, dos tramos de investigación para poder enseñar en segundo ciclo o poder dirigir una tesis.
Esto salvo excepciones que confirman la regla y acentúan la injusticia de su régimen. Así, doctores jóvenes con un tramo de investigación y pertenecientes a los grupos podrían estar en el programa de postgrado y máster del departamento, o dirigir tesis, pero no los doctores con tres sexenios recientes que investiguen fuera del grupo. Con lo cual se puede dar el caso de que un profesor que tenga tres tramos de investigación y un historial de participación en varios proyectos nacionales no pueda enseñar en postgrado ni dirigir una tesis por no formar parte actualmente de un proyecto en curso: porque, insistimos, se ha hecho de esto criterio excluyente y requisito eliminatorio de entrada, en lugar de considerarlo un mérito muy loable que ha de recibir consideración dentro de un baremo en el que otros méritos investigadores, académicos e incluso docentes, igualemente loables, obtengan reconocimiento, tal como ocurre en los concursos de acceso a cuerpos de PDI.
Inciso: Tendría quizá más sentido aplicar un buen baremo para la asignación de docencia en el programa de postgrado a nivel de máster oficial, si se ha de priorizar la participación de los profesores interesados en su docencia, en caso de haber muchas peticiones de participación en él. En lo referente a la dirección de tesis se pierde este sentido, dado que no se trata de asignar la docencia de un número de créditos limitado. Por tanto, resulta arbitrario establecer este criterio doble (tener dos sexenios y pertenencia a grupo investigador, primando el segundo).
No parece tener sentido alguno impedir la dirección de tesis doctorales en el postgrado del área a los profesores Doctores a los que una norma de rango superior declara acreditados para la dirección de tesis. La normativa aludida tiene consecuencias prácticas abiertamente negativas en caso de su implantación, y se recurre pues por diversas razones que aclaramos.
1) Vulnera los derechos de los Doctores de esta universidad, muchos de ellos doctorados por el mismo departamento que ahora invalida su título o devalúa sus funciones, y lo hace en contra de una normativa de rango superior establecida por la Universidad que los garantiza.
2) Crea diferencias entre departamentos, haciendo que imperen varias leyes en la Universidad, y que profesores con similares méritos y circunstancias puedan en unos casos dirigir tesis en el postgrado de su departamento y en otros no. O, alternativamente, que un mismo profesor se vea desacreditado para dirigir tesis en su departamento y tenga que dirigirla en otro de su universidad, o, peor, que se vea obligado a sacarla de su universidad para (co)dirigirla en otra universidad que la registrará a efectos de cómputos de tesis leídas y consiguiente reconocimiento futuro.
3) Vulnera innecesariamente el derecho de los alumnos a la libertad de elegir Director/a de tesis al hacer invisibles a doctores capacitados para la dirección de tesis que no pertenezcan a grupo investigador reconocido, y vulnera el derecho a la libertad de investigación tanto de profesores como de alumnos, dejando fuera las líneas de investigación no deseadas; ello va en detrimento de la diversidad de perfiles de profesorado y de alumnos de doctorado de nuestra universidad, potenciando una forma de pensamiento único.
4) Se daña de modo especial el horizonte de matrícula abierto a los alumnos mayores de 25 años y la idea de la formación permanente, pues los mayores accederán con retraso a un título de Doctor que en la práctica es vaciado de contenido por el propio departamento. Ellos, ya doctores, nunca podrán cumplir las condiciones de entrada al postgrado como doctores o directores de tesis. Esta falta de solidaridad intergeneracional daña tanto a particulares como a la institución.
5) Es así una norma intrínsecamente perversa, pues devalúa el propio título al que pretende dar acceso el programa, vaciándolo de contenido en el ámbito de su aplicación.
6) El efecto más perverso de la estrecha normativa que rige esta propuesta de programa de Doctorado es que potencia la inactividad investigadora y la inhibición general del profesorado y parte del alumnado, mermando así las posibilidades mismas de promoción y desarrollo de la universidad en su conjunto, al colocar a menos personas en situación de acceder a proyectos de investigación subvencionados (es decir, el propio requisito exigido). Hace esto añadiendo unos requisitos muy por encima de los exigidos por la propia normativa universitaria.
7) Condiciona negativamente el horizonte investigador del Departamento, que en el futuro se mermará de modo pernicioso, ya que de hecho reduce a la mitad las líneas de investigación administrativamente existentes, sin multiplicar la capacidad de los grupos existentes, que trabajan ya a pleno rendimiento y dedicación.
8) Fomenta la autoexclusión de profesorado competente que se ve desmotivado por las presiones y apoyo mutuo de los grupos de investigación, que ahora imponen la pertenencia a ellos como criterio básico para discriminar a buenos y malos directores de tesis. Estas dudas repetidamente expresadas sobre su capacidad para dirigir tesis tras la implantación del nuevo régimen de Doctorado han llevado a los Doctores que no están de baja por enfermedad a una notable falta de participación en los momentos y lugares decisivos para su futuro. Hecho que se demuestra con el resultado de la votación en la cual se aprobó este programa y su normativa: un exiguo total de unos 17 votos a favor de su implantación, en un Consejo que está compuesto por más de 60 miembros, y al que sólo asistieron la mitad. Todo ello dentro de un departamento cuyo total de miembros alcanza el centenar.
9) Fomenta los intereses particulares de feudos y grupos por encima del interés general, y daña la independencia necesaria para la docencia y la investigación de calidad. Es naturalmente la dinámica desquiciada de dominio y apoyo mutuo—y ahora de exclusión—de los grupos de investigación la que ha permitido que semejante despropósito administrativo sea aprobado en Consejo de Departamento, a pesar de que parezca absurdo seguramente incluso a varias personas que lo han apoyado.
10) Se ha presentado esta normativa al Consejo de Departamento de modo falaz, dándole a entender que se trata de un requisito exigido por la ANECA para mantener la existencia del programa de postgrado, cuando la Dra. Onega, coordinadora del programa, que ha colaborado ampliamente con la ANECA, ha de saber bien que no pueden imponerse a un programa de doctorado exigencias como las que aquí se han aprobado. Todo este asunto es una tergiversación de la normativa con el fin de favorecer los intereses de los equipos de investigación, y más en concreto de los dirigidos por los catedráticos del Departamento.
Solicitamos, por tanto:
Que se anule el acuerdo del Departamento de Filología Inglesa y Alemana de fecha 2-10-2006 en el que se aprobaba el programa de postgrado de Estudios Ingleses, y que se notifique a la Dirección del Departamento y a la coordinadora del programa la necesidad de rectificar y de atenerse a la legalidad administrativa en sus acciones y en las normas que promuevan para la organización de los estudios.
Quizá no están claras todavía las normas que han de regir la relación entre los estudios oficiales de postgrado y las demás normativas departamentales y universitarias, ni los límites de acción de los coordinadores a la hora de seleccionar al personal docente. Pero esta decisión y estos criterios se adoptaron con plena consciencia de lo polémicos que iban a ser y de lo dudoso de su legalidad. El punto de vista que en este recurso se expone fue defendido en la reunión del Consejo de Departamento según consta en el voto particular en contra que se incluye como anexo al acta de la misma. (Ver Anexo a este recurso).
Sea como sea, las decisiones que adopte la Universidad al respecto serán sin duda ilustrativas:
a) sobre los límites de aplicación de la nueva normativa universitaria,
b) sobre los límites que ha de tener la relación entre docencia oficial y proyectos de investigación,
c) y sobre las prácticas aceptables o no por medio de las cuales los grupos de influencia pueden intentar favorecer a sus miembros orientando a su favor la normativa universitaria y excluir a quienes no son miembros del grupo: esto es, sobre los límites legítimos de lo que puede considerarse buena práctica o prevaricación dentro de la Universidad.
Enviamos copia de este recurso al Presidente de la Comisión de Postgrado de la Universidad y al Director del Departamento de Filología Inglesa y Alemana.
Zaragoza, 5 de octubre de 2006.
José Ángel García Landa
Profesor Titular de Universidad
Departamento de Filología Inglesa y Alemana, Facultad de Filosofía y Letras
Micaela Muñoz Calvo
Profesora Titular de Universidad
Departamento de Filología Inglesa y Alemana, Facultad de Ciencias
Beatriz Penas Ibáñez
Profesora Titular de Universidad
Departamento de Filología Inglesa y Alemana, Facultad de Filosofía y Letras
ANEXO
Voto particular en Consejo de Departamento de Filología Inglesa y Alemana (Universidad de Zaragoza) con respecto a la aprobación de una propuesta de nuevo programa de Doctorado (Reunión del 2 de octubre de 2006).
Los abajo firmantes queremos que conte a todos los efectos nuestro voto personal en contra de la aprobación del nuevo programa de doctorado "Estudios Ingleses", propuesto bajo la coordinación de la Dra. Onega, en los términos en que se propone.
Los motivos de nuestro voto en contra son:
1) La existencia en dicha propuesta de un oscurecimiento de la realidad de los datos departamentales que parece deliberado. Cuando se dice que la media de alumnos de los dos programas de doctorado a extinguir es de 20 alumnos, se están promediando los números de matrícula en ambos programas, el que tiene mención de calidad pero pocos alumnos, y el que no tiene dicha mención pero tiene mayor número de alumnos. Esto contribuye a ocultar la realidad de que no existe correlación entre mención de calidad y número de alumnos interesados en un programa, como prueban los números de matrícula que operan en la sección de Tercer Ciclo desde el año de la obtención de la mención de calidad por parte de uno de los programas.
Esta ocultación merece ser resaltada porque es esta correlación entre mención de calidad y número de alumnos el único fundamento que se esgrime en la página 6 de la memoria para justificar la aprobación de este nuevo programa de doctorado por parte del Departamento y de la Universidad.
Por otra parte, en caso de salir adelante la propuesta de un nuevo máster de Lingüística Aplicada que se presenta hoy, las cifras prospectivas de alumnos presentadas serán contradictorias entre sí.
2) En la memoria del nuevo programa de Doctorado propuesto se hace una interpretación que consideramos abusiva del concepto de "acreditación" del profesorado para dirección de tesis, que tiene el objetivo de beneficiar a un grupo limitado de profesores. Es una mala práctica universitaria aquella que se basa en la confusión de resultados de investigación con proyectos. Sin mermar el mérito de los doce profesores mencionados en la memoria, podemos afirmar que quedan excluidos de esa lista otros del mismo o superior mérito objetivo. Ello sólo es posible sobre la base de una aplicación tergiversada para la selección de un criterio coyuntural, con voluntad excluyente. Tomemos como ejemplo la posibilidad real de que como producto de la aplicación de esos criterios se consideren no capacitados para dirigir tesis doctorales profesores con uno, dos, o tres sexenios de investigación y con experiencia previa de dirección de tesis aprobadas con cum laude. Siendo meritoria la participación en proyectos, no es un criterio que como exclusivo sea razonable para juzgar la acreditación, que debe fundarse en resultados obtenidos, no en proyectos en curso. Los resultados de la investigación no aparecen en esta memoria como criterio acreditatorio.
4) El único hecho constatado es la escasez de alumnos matriculados en el pasado y en el presente en el programa de doctorado y máster de "Estudios Textuales y Culturales en lengua inglesa", y que los alumnos del área de Filología Inglesa de la Universidad de Zaragoza se matriculan mayoritariamente en las asignaturas de Lingüística tanto en segundo ciclo (optativas) como en Doctorado.
Pensamos que sería perjudicial para la Universidad de Zaragoza, tanto para sus alumnos como sus profesores, el aprobar un programa de doctorado cuyo único horizonte de éxito se basa en la inexistencia de competidores externos e internos, y todo ello a pesar de tener su mención de calidad.
Zaragoza, a 2 de octubre de 2006
(Fdo: Beatriz Penas Ibáñez, Micaela Muñoz Calvo, José Angel García Landa).
Interponemos ante V.E.M. por la presente Recurso de Alzada contra una decisión del Consejo de Departamento de Filología Inglesa y Alemana adoptada en su reunión de fecha 2 de octubre de 2006.
En dicha reunión, el Consejo de Departamento aprobó el programa de Doctorado "Estudios Ingleses", programa adaptado al nuevo Real Decreto de Postgrado de 2005. A nuestro juicio la normativa de este programa de Doctorado en "Estudios Ingleses" vulnera tanto el espíritu como la letra de la normativa universitaria al respecto.
El RD de postgrado requiere que el director de Tesis deberá ser un doctor con experiencia investigadora acreditada, y que la Universidad establezca un listado de profesores encargados de la dirección de Tesis Doctorales en cada programa. En acuerdo del 12 de julio de 2005, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza determinó la interpretación del RD de postgrado en este sentido:
"se
entenderá que tienen experiencia investigadora acreditada aquellos
doctores que la Comisión de Doctorado reconozca, de acuerdo con
criterios públicos y objetivos, por ámbitos científicos, de los que se
informará al Consejo de Gobierno.
En todo caso, se considerarán acreditados aquellos doctores que tengan reconocido algún periodo de actividad investigadora o sexenio."
En todo caso, se considerarán acreditados aquellos doctores que tengan reconocido algún periodo de actividad investigadora o sexenio."
Si bien esta redacción no excluye que pueda haber profesores sin sexenio cuya experiencia investigadora pueda acreditarse, sí garantiza que están en cualquier caso acreditados para la dirección de Tesis todos aquellos que tengan sexenios reconocidos.
Ahora bien, la normativa interna al programa de postgrado y doctorado en "Estudios Ingleses" se contradice con la normativa de la Universidad, pues impone como criterio para la dirección de tesis en dicho programa el tener dos sexenios, y tener un proyecto de investigación subvencionado en curso de realización (haciendo algunas excepciones).
De hecho, se ha adoptado como criterio excluyente tanto para poder optar a docencia de segundo ciclo como para poder dirigir tesis doctorales el pertenecer a un equipo de investigación que actualmente tenga en curso un proyecto subvencionado. (Según estos criterios, sólo valen a los doctores los proyectos en curso, o sea, los puramente en fase de proyecto, no los resultados conseguidos, ni los proyectos anteriores cumplidos). Se requerirán, además, dos tramos de investigación para poder enseñar en segundo ciclo o poder dirigir una tesis.
Esto salvo excepciones que confirman la regla y acentúan la injusticia de su régimen. Así, doctores jóvenes con un tramo de investigación y pertenecientes a los grupos podrían estar en el programa de postgrado y máster del departamento, o dirigir tesis, pero no los doctores con tres sexenios recientes que investiguen fuera del grupo. Con lo cual se puede dar el caso de que un profesor que tenga tres tramos de investigación y un historial de participación en varios proyectos nacionales no pueda enseñar en postgrado ni dirigir una tesis por no formar parte actualmente de un proyecto en curso: porque, insistimos, se ha hecho de esto criterio excluyente y requisito eliminatorio de entrada, en lugar de considerarlo un mérito muy loable que ha de recibir consideración dentro de un baremo en el que otros méritos investigadores, académicos e incluso docentes, igualemente loables, obtengan reconocimiento, tal como ocurre en los concursos de acceso a cuerpos de PDI.
Inciso: Tendría quizá más sentido aplicar un buen baremo para la asignación de docencia en el programa de postgrado a nivel de máster oficial, si se ha de priorizar la participación de los profesores interesados en su docencia, en caso de haber muchas peticiones de participación en él. En lo referente a la dirección de tesis se pierde este sentido, dado que no se trata de asignar la docencia de un número de créditos limitado. Por tanto, resulta arbitrario establecer este criterio doble (tener dos sexenios y pertenencia a grupo investigador, primando el segundo).
No parece tener sentido alguno impedir la dirección de tesis doctorales en el postgrado del área a los profesores Doctores a los que una norma de rango superior declara acreditados para la dirección de tesis. La normativa aludida tiene consecuencias prácticas abiertamente negativas en caso de su implantación, y se recurre pues por diversas razones que aclaramos.
1) Vulnera los derechos de los Doctores de esta universidad, muchos de ellos doctorados por el mismo departamento que ahora invalida su título o devalúa sus funciones, y lo hace en contra de una normativa de rango superior establecida por la Universidad que los garantiza.
2) Crea diferencias entre departamentos, haciendo que imperen varias leyes en la Universidad, y que profesores con similares méritos y circunstancias puedan en unos casos dirigir tesis en el postgrado de su departamento y en otros no. O, alternativamente, que un mismo profesor se vea desacreditado para dirigir tesis en su departamento y tenga que dirigirla en otro de su universidad, o, peor, que se vea obligado a sacarla de su universidad para (co)dirigirla en otra universidad que la registrará a efectos de cómputos de tesis leídas y consiguiente reconocimiento futuro.
3) Vulnera innecesariamente el derecho de los alumnos a la libertad de elegir Director/a de tesis al hacer invisibles a doctores capacitados para la dirección de tesis que no pertenezcan a grupo investigador reconocido, y vulnera el derecho a la libertad de investigación tanto de profesores como de alumnos, dejando fuera las líneas de investigación no deseadas; ello va en detrimento de la diversidad de perfiles de profesorado y de alumnos de doctorado de nuestra universidad, potenciando una forma de pensamiento único.
4) Se daña de modo especial el horizonte de matrícula abierto a los alumnos mayores de 25 años y la idea de la formación permanente, pues los mayores accederán con retraso a un título de Doctor que en la práctica es vaciado de contenido por el propio departamento. Ellos, ya doctores, nunca podrán cumplir las condiciones de entrada al postgrado como doctores o directores de tesis. Esta falta de solidaridad intergeneracional daña tanto a particulares como a la institución.
5) Es así una norma intrínsecamente perversa, pues devalúa el propio título al que pretende dar acceso el programa, vaciándolo de contenido en el ámbito de su aplicación.
6) El efecto más perverso de la estrecha normativa que rige esta propuesta de programa de Doctorado es que potencia la inactividad investigadora y la inhibición general del profesorado y parte del alumnado, mermando así las posibilidades mismas de promoción y desarrollo de la universidad en su conjunto, al colocar a menos personas en situación de acceder a proyectos de investigación subvencionados (es decir, el propio requisito exigido). Hace esto añadiendo unos requisitos muy por encima de los exigidos por la propia normativa universitaria.
7) Condiciona negativamente el horizonte investigador del Departamento, que en el futuro se mermará de modo pernicioso, ya que de hecho reduce a la mitad las líneas de investigación administrativamente existentes, sin multiplicar la capacidad de los grupos existentes, que trabajan ya a pleno rendimiento y dedicación.
8) Fomenta la autoexclusión de profesorado competente que se ve desmotivado por las presiones y apoyo mutuo de los grupos de investigación, que ahora imponen la pertenencia a ellos como criterio básico para discriminar a buenos y malos directores de tesis. Estas dudas repetidamente expresadas sobre su capacidad para dirigir tesis tras la implantación del nuevo régimen de Doctorado han llevado a los Doctores que no están de baja por enfermedad a una notable falta de participación en los momentos y lugares decisivos para su futuro. Hecho que se demuestra con el resultado de la votación en la cual se aprobó este programa y su normativa: un exiguo total de unos 17 votos a favor de su implantación, en un Consejo que está compuesto por más de 60 miembros, y al que sólo asistieron la mitad. Todo ello dentro de un departamento cuyo total de miembros alcanza el centenar.
9) Fomenta los intereses particulares de feudos y grupos por encima del interés general, y daña la independencia necesaria para la docencia y la investigación de calidad. Es naturalmente la dinámica desquiciada de dominio y apoyo mutuo—y ahora de exclusión—de los grupos de investigación la que ha permitido que semejante despropósito administrativo sea aprobado en Consejo de Departamento, a pesar de que parezca absurdo seguramente incluso a varias personas que lo han apoyado.
10) Se ha presentado esta normativa al Consejo de Departamento de modo falaz, dándole a entender que se trata de un requisito exigido por la ANECA para mantener la existencia del programa de postgrado, cuando la Dra. Onega, coordinadora del programa, que ha colaborado ampliamente con la ANECA, ha de saber bien que no pueden imponerse a un programa de doctorado exigencias como las que aquí se han aprobado. Todo este asunto es una tergiversación de la normativa con el fin de favorecer los intereses de los equipos de investigación, y más en concreto de los dirigidos por los catedráticos del Departamento.
Solicitamos, por tanto:
Que se anule el acuerdo del Departamento de Filología Inglesa y Alemana de fecha 2-10-2006 en el que se aprobaba el programa de postgrado de Estudios Ingleses, y que se notifique a la Dirección del Departamento y a la coordinadora del programa la necesidad de rectificar y de atenerse a la legalidad administrativa en sus acciones y en las normas que promuevan para la organización de los estudios.
Quizá no están claras todavía las normas que han de regir la relación entre los estudios oficiales de postgrado y las demás normativas departamentales y universitarias, ni los límites de acción de los coordinadores a la hora de seleccionar al personal docente. Pero esta decisión y estos criterios se adoptaron con plena consciencia de lo polémicos que iban a ser y de lo dudoso de su legalidad. El punto de vista que en este recurso se expone fue defendido en la reunión del Consejo de Departamento según consta en el voto particular en contra que se incluye como anexo al acta de la misma. (Ver Anexo a este recurso).
Sea como sea, las decisiones que adopte la Universidad al respecto serán sin duda ilustrativas:
a) sobre los límites de aplicación de la nueva normativa universitaria,
b) sobre los límites que ha de tener la relación entre docencia oficial y proyectos de investigación,
c) y sobre las prácticas aceptables o no por medio de las cuales los grupos de influencia pueden intentar favorecer a sus miembros orientando a su favor la normativa universitaria y excluir a quienes no son miembros del grupo: esto es, sobre los límites legítimos de lo que puede considerarse buena práctica o prevaricación dentro de la Universidad.
Enviamos copia de este recurso al Presidente de la Comisión de Postgrado de la Universidad y al Director del Departamento de Filología Inglesa y Alemana.
Zaragoza, 5 de octubre de 2006.
José Ángel García Landa
Profesor Titular de Universidad
Departamento de Filología Inglesa y Alemana, Facultad de Filosofía y Letras
Micaela Muñoz Calvo
Profesora Titular de Universidad
Departamento de Filología Inglesa y Alemana, Facultad de Ciencias
Beatriz Penas Ibáñez
Profesora Titular de Universidad
Departamento de Filología Inglesa y Alemana, Facultad de Filosofía y Letras
ANEXO
Voto particular en Consejo de Departamento de Filología Inglesa y Alemana (Universidad de Zaragoza) con respecto a la aprobación de una propuesta de nuevo programa de Doctorado (Reunión del 2 de octubre de 2006).
Los abajo firmantes queremos que conte a todos los efectos nuestro voto personal en contra de la aprobación del nuevo programa de doctorado "Estudios Ingleses", propuesto bajo la coordinación de la Dra. Onega, en los términos en que se propone.
Los motivos de nuestro voto en contra son:
1) La existencia en dicha propuesta de un oscurecimiento de la realidad de los datos departamentales que parece deliberado. Cuando se dice que la media de alumnos de los dos programas de doctorado a extinguir es de 20 alumnos, se están promediando los números de matrícula en ambos programas, el que tiene mención de calidad pero pocos alumnos, y el que no tiene dicha mención pero tiene mayor número de alumnos. Esto contribuye a ocultar la realidad de que no existe correlación entre mención de calidad y número de alumnos interesados en un programa, como prueban los números de matrícula que operan en la sección de Tercer Ciclo desde el año de la obtención de la mención de calidad por parte de uno de los programas.
Esta ocultación merece ser resaltada porque es esta correlación entre mención de calidad y número de alumnos el único fundamento que se esgrime en la página 6 de la memoria para justificar la aprobación de este nuevo programa de doctorado por parte del Departamento y de la Universidad.
Por otra parte, en caso de salir adelante la propuesta de un nuevo máster de Lingüística Aplicada que se presenta hoy, las cifras prospectivas de alumnos presentadas serán contradictorias entre sí.
2) En la memoria del nuevo programa de Doctorado propuesto se hace una interpretación que consideramos abusiva del concepto de "acreditación" del profesorado para dirección de tesis, que tiene el objetivo de beneficiar a un grupo limitado de profesores. Es una mala práctica universitaria aquella que se basa en la confusión de resultados de investigación con proyectos. Sin mermar el mérito de los doce profesores mencionados en la memoria, podemos afirmar que quedan excluidos de esa lista otros del mismo o superior mérito objetivo. Ello sólo es posible sobre la base de una aplicación tergiversada para la selección de un criterio coyuntural, con voluntad excluyente. Tomemos como ejemplo la posibilidad real de que como producto de la aplicación de esos criterios se consideren no capacitados para dirigir tesis doctorales profesores con uno, dos, o tres sexenios de investigación y con experiencia previa de dirección de tesis aprobadas con cum laude. Siendo meritoria la participación en proyectos, no es un criterio que como exclusivo sea razonable para juzgar la acreditación, que debe fundarse en resultados obtenidos, no en proyectos en curso. Los resultados de la investigación no aparecen en esta memoria como criterio acreditatorio.
4) El único hecho constatado es la escasez de alumnos matriculados en el pasado y en el presente en el programa de doctorado y máster de "Estudios Textuales y Culturales en lengua inglesa", y que los alumnos del área de Filología Inglesa de la Universidad de Zaragoza se matriculan mayoritariamente en las asignaturas de Lingüística tanto en segundo ciclo (optativas) como en Doctorado.
Pensamos que sería perjudicial para la Universidad de Zaragoza, tanto para sus alumnos como sus profesores, el aprobar un programa de doctorado cuyo único horizonte de éxito se basa en la inexistencia de competidores externos e internos, y todo ello a pesar de tener su mención de calidad.
Zaragoza, a 2 de octubre de 2006
(Fdo: Beatriz Penas Ibáñez, Micaela Muñoz Calvo, José Angel García Landa).
Hasta aquí, el recurso. Aquí la respuesta estimatoria del Rectorado (PDF), de la cual destaco la resolución final:
HE RESUELTO
Estimar el recurso de alzada interpuesto por Don José Ángel García Landa, Dª Micaela Muñoz Calvo y Dª Beatriz Penas Ibáñez y, en consecuencia, anular el Acuerdo del Consejo de Departamento de Filología Inglesa y Alemana de 2 de octubre de 2006 en el punto relativo a la aprobación de la Memoria del Programa de Posgrado "Doctor en Estudios Ingleses" señalando que el Departamento no es órgano competente para establecer los requisitos que deban poseer los profesores susceptibles de dirigir tesis doctorales dentro de dicho programa.
Ordenar al Departamento de Filología Inglesa y Alemana que ajuste su actuación, en esta materia , a lo establecido por la Comisión de Doctorado de la Universidad de Zaragoza y a la normativa vigente.
El Rector,
Fdo.: Felipe Pétriz Calvo
Fdo.: Felipe Pétriz Calvo
Aunque muchos colegas aún no están convencidos del estado de la cuestión. Hoy mismo me decía una colega que por allí se rumoreaba que son los coordinadores de un programa de doctorado los que deciden, a dedo, quién puede y quién no dirigir tesis en ese doctorado... y de hecho esa es la postura que han venido asumiendo nuestros coordinadores. Atribuyéndose, como se ve por la resolución, unas prerrogativas que en absoluto les pertenecen, y menos aún en una universidad pública.
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