viernes, 13 de diciembre de 2013

Viciada de arbitrariedad

Ya está presentado el recurso contencioso administrativo contra la CNEAI, por la actuación de su comisión de Filosofía y Filología (presidida, qué cosas, por el catedrático de nuestro departamento, Dr. Collado) al denegarme el último sexenio de investigación que solicité. Más datos aquí. El recurso es largo, con mucha argumentación jurídica previa de mi abogada, y mucho otrosí. Por lo cual cito sólo como muestra un botón sobre prácticas arbitrarias a la hora de puntuar una de las aportaciones.

Este tipo de recursos los juzgados los archivan pronto, en la papelera—o sea que no tengo ni muchas esperanzas ni pocas de sacarlo adelante. Pero por mí que no quede. Porque aceptar una injusticia, o no impugnarla, es colaborar uno mismo en ella. Y yo con este comité no colaboro ni pasándoles la sal; son actuaciones como ésta las que hacen que la universidad española dé el asquito que da tantas veces en muchos de sus recovecos.


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TERCERO.-  El ejercicio de la potestad discrecional está en todo caso sujeto a revisión jurisdiccional mediante el control por los principios generales del derecho y los hechos determinantes. La resolución de la CNEAI ha vulnerado el principio de interdicción de la arbitrariedad.

En este fundamento se pasa a abordar cómo la actuación de la Administración resulta arbitraria, por cuanto, la aparente fundamentación de las puntuaciones no es tal, tal y como se pasa a abordar a continuación.

1.- Arbitrariedad en la incorporación del requisito de que la aportación esté en lengua española.

Por resolución de 23 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, se establecen los criterios específicos en cada uno de los campos de evaluación. Pues bien, nada se establece en relación a que la utilización de la lengua inglesa sea un requisito para la valoración de las aportaciones en este campo, o que la utilización de la lengua española sea un demérito en orden a valorar una aportación.

Sin embargo, y en relación a la aportación cuarta “Los Blogs y la Narratividad de la Experiencia” (2009) se viene a valorar la misma con una puntuación de 4,5 por estar escrita en lengua española lo cual “hace disminuir potencialmente su impacto internacional”.

Por su parte, en el Informe complementario (folio 61 del expediente) se viene a señalar que “la lengua española empleada en esta aportación u en el volumen en el que se edita disminuye el impacto internacional y nacional”.

Este capítulo “Los Blogs y la Narratividad de la Experiencia”, se incluye en el Libro: Estudios sobre el texto: Nuevos enfoques y propuestas. Editorial Peter Lang.

Pues bien, se acompaña al presente escrito de demanda, solicitud realizada por Dña. ***** de evaluación de su actividad investigadora para los años 2004-2009 donde precisamente incluía para su valoración un capitulo (en lengua española) del mismo libro. La Sra. ***** sí que fue valorada positivamente. (Documento nº Uno y nº Dos).
El español es lengua de conocimiento internacional y por supuesto en España, a diferencia de lo que aduce la sentencia diciendo que "la lengua española empleada en esta aportación y en el volumen en el que se edita disminuye el impacto internacional Y NACIONAL" del artículo. Es no sólo inadmisible, sino incluso podría tildarse de inconstitucional, al utilizar como demérito el utilizar el idioma español.
Pero es que, además, hay un dato esencial al que no se hace referencia en la resolución recurrida, y es que el artículo en lengua española, también está en inglés.
Ver: Jose Angel Garcia Landa,
"Blogs and the Narrativity of Experience." Online PDF at Social Science Research Network 1 abril 2008:
http://ssrn.com/abstract=1113321
Recogido asimismo en el Literary Theory & Criticism eJournal (1 abril 2008):
http://papers.ssrn.com/sol3/JELJOUR_Results.cfm?npage=2&form_name=journalBrowse&journal_id=949618
En virtud de lo anterior, no solo no constituye motivo alguno para la puntuación otorgada el que dicho artículo esté escrito en lengua española, sino que además, se ha acreditado que el mismo está en inglés, y este hecho ha sido silenciado por parte de la resolución recurrida, lo cual provoca que la misma esté viciada de arbitrariedad.


2.- Arbitrariedad en la contradicción entre criterios de evaluación de dos aportaciones.

Efectivamente, la misma editorial Peter Lang, se evalúa positivamente en la primera de las contribuciones (valorando con 6,2 puntos) haciendo constar que no existen observaciones negativas y que se ha utilizado un medio adecuado y sin embargo en la contribución cuarta, publicada en la misma editorial, cuando se pregunta ¿utiliza un medio de difusión adecuado? La respuesta es NO, señalando que se trata de una editorial “poco selectiva, sin suficientes criterios explícitos de selección de manuscritos”.

Esto constituye una actuación de todo punto de vista arbitrario, por cuanto, por el mismo Comité Asesor se está diciendo al mismo tiempo que una editorial es adecuada y que no lo es, cuestión que denota de nuevo la arbitrariedad en la que ha incurrido la Administración al valorar a mi mandante.
 





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