"Teniendo estos argumentos presentes, es trasladable a nuestro
razonamiento la afirmación mantenida por el TEDH respecto del art. 12
CEDH, consistente en que “en los años 50, el matrimonio era,
evidentemente, entendido en el sentido tradicional de unión entre dos
personas de sexo diferente” (STEDH en el asunto Schalk y Kopf c.
Austria, de 22 de noviembre de 2010, § 55). En el año 1978, cuando se
redacta el art. 32 CE era entendido mayoritariamente como matrimonio
entre personas de distinto sexo, también en el seno de los debates
constituyentes.
(Lo de "mayoritariamente" será un chiste del ponente, supongo. Ahora bien, dicen:)
Lo que el constituyente se planteaba en el año 1978 respecto del matrimonio no tenía nada que ver con la orientación sexual de los contrayentes, sino con la voluntad de desligar el matrimonio y la familia, de proclamar la igualdad de los cónyuges en el seno de la institución, y de constitucionalizar la separación y la disolución."
(Lo de "mayoritariamente" será un chiste del ponente, supongo. Ahora bien, dicen:)
Lo que el constituyente se planteaba en el año 1978 respecto del matrimonio no tenía nada que ver con la orientación sexual de los contrayentes, sino con la voluntad de desligar el matrimonio y la familia, de proclamar la igualdad de los cónyuges en el seno de la institución, y de constitucionalizar la separación y la disolución."
Lo otro, habría que aclarar, no sólo no se discutía, sino que estaba fuera de toda discusión. Admiten los miembros del TC, además, que
"desde una estricta interpretación literal, el art. 32 CE sólo
identifica los titulares del derecho a contraer matrimonio, y no con
quién debe contraerse aunque, hay que insistir en ello,
sistemáticamente resulta claro que ello no supone en 1978 la voluntad
de extender el ejercicio del derecho a las uniones homosexuales."
En efecto, esa voluntad ni de lejos se acercaron a ella los redactores de la constitución. Pero, pasa a decir el TC en la sentencia, la Constitución es "un árbol vivo"—que, "a través de una interpretación evolutiva, se acomoda a las realidades de la vida moderna como medio para asegurar su propia relevancia y legitimidad."
Uno pensaría más bien que si no se ve como relevante y legítimo ese artículo que presupone la diferencia de sexos en el matrimonio, será que la Constitución no es un árbol vivo, sino un árbol muerto— y que por eso hay que actualizarla en este punto. Si está vivo, o sea, operativo, ese artículo, se entiende perfectamente lo que dice, según acaban de subrayar los propios miembros del Tribunal Constitucional. Repitiendo punto por punto la lógica que animaba el preámbulo de la ley de Zapatero, explican estos "magistrados" lo clarísimamente que está expuesto, en la norma a vulnerar, el principio que van a vulnerar con su interpretació—el principio que el legislador ha decidido remover. Con la salvedad de que ellos ni son el legislador, ni tienen autoridad, en absoluto, para cambiar la Constitución.
El cambio se sustenta, dicen, precisamente en los grandes principios que consagra la constitución: en que estos "grandes principios son de aplicación a supuestos que sus redactores no imaginaron."
A ver, no es que no imaginasen, sino que eran rechazados de plano, en la misma presuposición que define la institución del matrimonio (para los constituyentes, digo, no para mí ni para Perico los palotes). No es una cuestión de falta de imaginación de lo que puede darse en el mundo universo ahora o en el futuro, sino una declaración y establecimiento de qué es legal y qué no lo es, y cuáles son los sujetos a quienes la ley se aplica.
El tribunal constitucional ve su papel como sigue: para preservar los principios constitucionales en un nuevo contexto, porque las normas cambian,
"van actualizando esos principios paulatinamente y porque el Tribunal
Constitucional, cuando controla el ajuste constitucional de esas
actualizaciones, dota a las normas de un contenido que permita leer el
texto constitucional a la luz de los problemas contemporáneos, y de las
exigencias de la sociedad actual".
Pero aquí hay una petición de principio: se parte en el razonamiento del Constitucional de que la diferencia de sexo entre quienes contraen matrimonio no es uno de esos grandes principios básicos que hay que mantener y adaptar a los tiempos. Es un detalle accidental, no sustancial y prescindible. Para ellos. Pero es todo lo contrario de lo que establece la Constitución por el hecho mismo de dar el principio de diferencia sexual por presupuesto y sentado.... y ya tenemos, por tanto, un razonamiento perfectamente circular, que se levanta a sí mismo del suelo tirando los cordones de sus zapatos.
El razonamiento del TC es un razonamiento jurídicamente grotesco, pues convierte la Constitución en letra muerta que puede ser interpretada "evolutivamente" por el Tribunal Constitucional para actualizarla a los tiempos que corren—pero por la puerta falsa, o sea, saltándose el procedimiento establecido por la propia constitución para su propia actualización. Viene a ser la consagración final de la perversión legal que ha ido añadiendo a la Constitución parches y florituras, bolsas y bolsillos enteros de mini-constituciones paralelas o sobreañadidas, como son los estatutos de autonomía.
Para más inri, estos retorcedores de concetos arguyen que su jurisprudencia creativa (que no evolutiva) es necesaria para defender el espíritu de la constitución en contradicción directa con su letra— "a riesgo, en caso contrario, de convertirse en letra muerta." Dicen los matadores de la letra.
Todos los razonamientos del Tribunal Constitucional sobre la conveniencia de reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo les deberían haber llevado a proponer una reforma constitucional, visto que la Constitución lo descarta absolutamente de sus presupuestos. O mejor a callarse, pues no es papel del Tribunal Constitucional el proponer reformas constitucionales. Y si no es ése su papel, imaginen si tendrá atribuciones para cambiar la Constitución, que es lo que han hecho con su "interpretación evolutiva"—darle un nuevo significado, retroactivamente. Ah, pero no, no retroactivamente, porque sólo será válido el matrimonio gay a partir de la ley de Zapatero. ¿O sea que fue Zapatero el que cambió la constitución, cambio que es reconocido como válido y acorde a los tiempos por el Tribunal Constitucional? Pues ya acaban de contradecir otro principio básico de los que venían recitando—que una norma de carácter inferior no puede cambiar una de carácter superior.
Todos los demás razonamientos y refutaciones de las alegaciones dependen de éste: de la capacidad del TC para decidir que la letra y espíritu de la constitución en este punto no están protegidos por la propia constitución, sino que son alterables según la valoración que prefiera darles el intérprete, visto lo que la práctica social juzga aceptable.
Como bien dice uno de los votos particulares contrarios a la resolución, el de Juan José González Rivas, "4. Se sostiene como argumento básico de la sentencia la necesidad de una interpretación evolutiva de la Constitución y en mi opinión, tal evolución ha de respetar la esencia de las instituciones comprendiendo su espíritu y finalidad pues, en este caso, el matrimonio tiene un carácter fundamental y una finalidad esencial basada en la unión entre personas de distinto sexo, requisito que no puede quedar eliminado por una interpretación evolutiva que no preserve su garantía constitucional." O, como dice Andrés Ollero, "El derecho al matrimonio da opción a insertarse en una institución, pero no a redefinirla." Actúa el Constitucional, en efecto, como si la diferencia sexual entre hombres y mujeres se hubiese declarado irrelevante a efectos legales, con el paso de los tiempos. Pero ello no es así en nuestra legislación; por tanto esta resolución no es una interpretación ajustada a los principios interpretativos habituales, sino una intervención—ingeniería social de esa que promovía Zapatero.
En fin, es un poema de los tiempos que corren, esta sentencia, y prueba de lo que valen la lógica y la jurisprudencia donde hay voluntad política de torcerlas, y consignas que obedecer.
Por otra parte se arma un bollo el Constitucional cuando mezcla la cuestión de la orientación sexual, pues lo relevante en la legislación constitucional no es la orientación sexual de las personas, a la que no se alude en ningún momento (se la da por presupuesta, de hecho, otra cuestión que habría que actualizar en una hipotética reforma constitucional)—sino únicamente a la diferencia de sexo. Pero la sentencia del Constitucional salta de una cosa a otra, como se ve en la frase resaltada en rojo arriba, o en rojo abajo:
"optó en cambio por generalizar el régimen único del matrimonio para cualquier persona, independientemente de su orientación sexual,
opción ésta ajustada a la Constitución y que parece responder a la
lógica de que dos relaciones jurídicas equiparables -matrimonio entre
personas de distinto sexo y unión civil entre personas del mismo sexo-
y con similares efectos reciban la misma denominación."
Pero es que las leyes no tienen por qué responder a la lógica de quien las interpreta. Tienen su propia lógica, o su propia ilógica, y no están para adecuarlas a la lógica particular que tenga el juez o magistrado, sino para interpretar y aplicar la lógica que ellas mimas presuponen y expresan. ¿Que las quieren cambiar? Pues cámbienlas, si pueden, pero no ustedes, que no tienen autoridad para ello—Háganlo por el procedimiento establecido: no diciendo, por ejemplo, que donde dice monarquía ha de entenderse república—por ir con los nuevos tiempos.
Y en suma, concluyen que ne la ley Zapatero "la opción escogida es respetuosa con los dictados del texto constitucional". Pues mire, NO. La Constitución decía, y dice, y presuponía, y presupone, todo lo contrario. Ahora que, lo que es de aplicación en España y lo que va a misa no es la constitución, por supuesto, sino lo que sigue la dirección en que sopla el viento.
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La constitución y el remiendo que la enmienda. No hay nada nuevo en estos remiendos à la mode, contra lo que parece creer el Tribunal Constitucional, pues de estas componendas ya se escribió la sátira hace tiempo. De estas reinterpretaciones retroactivas mediante anexos y codicilios ya habló Swift en A Tale of a Tub, cuando los hermanos quieren alterar el testamento del padre que les obligaba a mantener su chaqueta tal como la heredaron:
A while after, there came up all in fashion a pretty sort of flame-coloured satin for linings, and the mercer brought a pattern of it immediately to our three gentlemen. “An please your worships,” said he, “my Lord C--- and Sir J. W. had linings out of this very piece last night; it takes wonderfully, and I shall not have a remnant left enough to make my wife a pin-cushion by to-morrow morning at ten o’clock.” Upon this they fell again to rummage the will, because the present case also required a positive precept, the lining being held by orthodox writers to be of the essence of the coat. After long search they could fix upon nothing to the matter in hand, except a short advice in their father’s will to take care of fire and put out their candles before they went to sleep . This, though a good deal for the purpose, and helping very far towards self-conviction, yet not seeming wholly of force to establish a command, and being resolved to avoid farther scruple, as well as future occasion for scandal, says he that was the scholar, “I remember to have read in wills of a codicil annexed, which is indeed a part of the will, and what it contains hath equal authority with the rest. Now I have been considering of this same will here before us, and I cannot reckon it to be complete for want of such a codicil. I will therefore fasten one in its proper place very dexterously. I have had it by me some time; it was written by a dog-keeper of my grandfather’s, and talks a great deal, as good luck would have it, of this very flame-coloured satin.” The project was immediately approved by the other two; an old parchment scroll was tagged on according to art, in the form of a codicil annexed, and the satin bought and worn.
De esto también podríamos hacer una interpretación evolutiva.
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