Estamos que no nos aclaramos con el POD y el Real
Decreto-Ley. Tras hacer unas
reuniones previas y un consejo de departamento, en el que se nos
asignó una docencia para el año que viene, llega
el nuevo director y hace nuevas reuniones y nuevo consejo,
en el que nos asigna más docencia, a mí en concreto un par de
asignaturas o trozos de, con lo cual ya tengo cinco asignaturas
diferentes para el año que viene en mi encargo docente. Y eso que me
rebajaban la docencia según el Real Decreto-Ley...
... ah, pero hete aquí que el Real Decreto-Ley no tiene aplicación en
esta universidad. Nos lo comunicó el Director, sin que nadie al parecer
se extrañase de que la universidad se declare off limits
selectivamente para la ley. Y hoy nos lo ha vuelto a confirmar: que la
universidad (no él) ha decidio que aquí no se aplica de momento el Real
Decreto-Ley. Claro que eso contradice al BOE, que dice que está en
vigor desde abril pasado.
Pero esto de los catalanes con su Estado Asociado va sentando cátedra,
y aquí ya vamos seleccionando qué leyes del Estado Español nos gustan y
cuáles no. El Real Decreto-Ley no gusta, y eso que al parecer
solucionaría los problemas de escasez
de dedicación docente que aquejan al departamento. Sobre todo si
se toma al pie de la letra y se da al traste con las descargas docentes
no contempladas allí.
Y hoy, en el consejo de departamento en el que se ha decidido atenerse
a las instrucciones de la universidad de no aplicar el Real
Decreto-Ley, hemos presentado este voto particular.
Voto
particular:
Los Dres. Beatriz Penas Ibáñez y
José Ángel García Landa, Profesores Titulares de Universidad en la
Facultad de Filosofía y Letras hacen constar su voto particular contra
la asignación docente propuesta por el Departamento de Filología
Inglesa y Alemana en fecha 06/07/12. Nos acogemos al Real Decreto-Ley
14-2012 de 20 de abril de Medidas urgentes de racionalización del gasto
público en el ámbito educativo (BOE 21 de abril de 2012) de obligado
cumplimiento desde el 22 de abril de 2012. La misma ley contempla
descargas en el encargo docente en una serie de supuestos, en uno de
los cuales nos encontramos. Cita: "deberá dedicar a la función docente
la parte de la jornada necesaria para impartir en cada curso un total
de 16 créditos ECTS quien se encuentre en alguna de las siguientes
situaciones: profesores titulares de universidad, profesores titulares
de Escuelas universitarias o catedráticos de escuela Universitaria con
tres o más evaluaciones positivas consecutivas, habiéndose superado la
más reciente en los últimos seis años"
Por ser este nuestro caso, el
encargo docente que nos corresponde es de 16 créditos ECTS, que hemos
solicitado sea en las siguientes asignaturas:
para Beatriz Penas Ibáñez,
Introducción a la Traducción de
Textos en Lengua Inglesa (6 créditos ECTS)
Variedades Geográficas del Inglés
(6 créditos ECTS)
La Representación: Formas, Métodos
y Problemas (junto con el Dr. García Landa, que cubre la otra parte del
encargo de 7,5 ECTS)
Para José Ángel García Landa (6
créditos ECTS)
Literatura Inglesa II (6 créditos
ECTS)
Géneros literarios en la
literatura inglesa I (6 créditos ECTS)
La Representación: Formas, Métodos
y Problemas (junto con la Dra. Penas Ibáñez).
Zaragoza, 6 de julio de 2012
Hablaba el director de atenerse a las reglas del juego vigentes, al
parecer sin caer en la cuenta de que las reglas del juego en la
Administración las marca la ley—no su inmediato superior, y que la ley
vigente al respecto es el famoso Real Decreto-Ley. Pero, como en
otras ocasiones, funciona aquí la falacia administrativa de los
órganos: votamos que tal norma no se aplica, y hale, no se aplica.
O sin votar siquiera: porque en este caso más bien se aplica el todos a una, o casi todos, vamos.
Es la
posición recomendada por Comisiones Obreras,
de hecho. A mí me parecen genial las protestas, posiciones
testimoniales, etc. etc.; a mí tampoco me gusta el Real Decreto: ahora
mismo firmaba por que lo quitasen, e hice una huelga al respecto. Pero
una cosa es que no me guste, y otra que crea que no está en vigor, o
que finja que no existe. Y una cosa es lo que proclame un sindicalista,
y otra la que haga un funcionario. Aquí hay un poco de confusión entre
una cosa y otra. Intenta aclararla el Vicerrector de Profesorado, con
esta circular que pasa justo tras el Consejo:
Asunto: Aclaraciones POD 2012-2013
El Real Decreto-Ley 14/2012
de 20 de abril (BOE de 21 de abril) incorpora una
nueva redacción al art. 68 de la Ley Orgánica de Universidades,
regulando la
dedicación a la actividad docente del profesorado universitario
funcionario. Esa
dedicación descansa y se articula sobre la jornada necesaria para
impartir en
cada curso 16, 24 ó 32 créditos ECTS, según las situaciones
individuales de
pertenencia a un determinado cuerpo docente y de evaluaciones positivas
de la
actividad investigadora. En consecuencia, esta nueva regulación legal de
urgencia no contempla una dedicación de la actividad docente y de
distribución
de la jornada del profesorado que implique necesariamente y, en todo
caso,
prestar 240, 160 o 320 horas en cómputo anual.
Cuando en la legislación universitaria se habla de crédito ECTS, esta
referencia específica, tanto en su concepto como en su contenido, se
proyecta
sobre las actividades a desarrollar por el estudiante en cada uno de
los planes
de estudio y, en modo alguno, sobre la dedicación del profesorado en
términos
de jornada laboral. Esta denominación plantea así un problema aplicativo
evidente, al utilizar reglas de medir o unidades de referencia que no
son
comparables. Por ejemplo, nuestra normativa universitaria interna
referida a las
directrices para la elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo
fija un
encargo computable en dedicación horaria para el crédito ECTS variable
en
función del número de alumnos y del grado de experimentalidad de la
titulación. Una interpretación absolutamente literal y desligada de
esta previsión
llevaría a dedicaciones variables en función de la titulación y, dentro
de ésta,
de la asignatura. Se podría dar, incluso, la paradoja de que un
profesor con
menor dedicación docente que otro en los términos del citado Decreto-Ley
hubiera de prestar más horas a la docencia en la distribución de su
jornada
laboral. Ello podría producir efectos, en una situación como la
descrita,
probablemente irreversibles y de difícil valoración para la propia
Universidad.
Estas especiales dificultades interpretativas, junto con otras que
también se
proyectan sobre más aspectos de esa regulación legal a que se refiere el
nuevo art. 68 de la Ley Orgánica de Universidades, han hecho necesaria
la
creación y constitución de una Comisión Mixta entre la CRUE y el
Ministerio de
Educación con el fin de proporcionar criterios legales e
interpretativos más
claros de esta regulación que facilite así su aplicación por las
universidades
con mayor seguridad jurídica. En los momentos actuales, se desconoce el
instrumento, así como su alcance y contenido para llevar a cabo esta
tarea.
Una situación objetiva de incertidumbre como la descrita y la necesidad
legal
de que la Universidad pueda abordar y planificar el próximo curso
académico
para asegurar la docencia a sus estudiantes -que es su obligación
principal
para garantizar y tutelar el derecho y el interés que les asiste- hace
aconsejable y prudente, en los momentos actuales, la aplicación del
Plan de
Organización Docente aprobado en el mes de marzo, con anterioridad a la
publicación del actual Decreto- Ley. Por lo tanto, las condiciones que
se
tuvieron en cuenta para el cálculo de las necesidades de profesorado
son las
que han de regir el desarrollo de dicho plan. En el momento, por
consiguiente,
en que se conozcan públicamente los resultados de la citada Comisión
Mixta,
con proyección sobre todas las Universidades, la Universidad de Zaragoza
adoptará, con base en ellos, las medidas necesarias para su aplicación.
En ese contexto, y con el fin de responder y salir al paso de algunas
afirmaciones o exigencias que se están planteando es preciso hacer
algunas
aclaraciones. La Universidad de Zaragoza tiene conocimiento del número
de
sexenios de que dispone cada profesor para el abono del complemento de
productividad pero no dispone, en los momentos actuales, de la
información
completa y necesaria para determinar, en todos sus términos, las
situaciones
descritas por el Decreto-Ley. Existen así aspectos y datos relevantes
que solo
son conocidos por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad
Investigadora y por los interesados que han sometido a ésta su
correspondiente evaluación. Además este es otro de los aspectos
precisamente que ocupa la atención de la citada Comisión Mixta.
La Universidad ha tomado esta decisión en el entendimiento de que ahora
mismo es la mejor opción, sin perjuicio de su provisionalidad, que puede
obligar a rehacer la planificación docente en cualquier momento. Son
legítimas
las opiniones de que ya podía haberse adelantado la adecuación al Real
Decreto-ley 14/2012, claro que realizando operaciones de conversión a
horas
de dedicación que luego pueden ser corregidas. Lo que en ningún caso
está
ajustado a derecho es aplicarlo parcialmente, esto es, tomar la parte
de la
disposición que ajusta la dedicación a lo que se relaciona con 16
créditos
ECTS, pero no hacer lo propio con lo que se relaciona con 32 créditos
ECTS.
Espero que esta información sea útil y sirva también, en lo posible,
como
aclaración a una situación sobrevenida fruto de esa legislación de
urgencia
para racionalizar el gasto público de la que no son responsables los
miembros
de la comunidad universitaria.
No obstante todo lo anterior, se acaba de recibir un correo electrónico
de la
CRUE en el que nos indican que la próxima semana la Comisión Mixta
CRUE-Ministerio
nos hará llegar el acuerdo alcanzado sobre este tema.
Aprovecho estas líneas para desearos a todos un feliz verano.
José Antonio Mayoral Murillo
Vicerrector de Profesorado Universidad de Zaragoza
Esperaremos las conclusiones de la Comisión Mixta, y
el tercer POD, con ansia. En cuanto al razonamiento del Vicerrector, es
una opinión, pero tenemos distintas nociones sobre la prudencia.
En una universidad en quiebra técnica, y semi-intervenida por el
gobierno regional, no parece prudente saltarse las medidas de ahorro
dictadas por el gobierno de la nación en un decreto-ley exprofeso. Ni
el Vicerrector ni el Rector tienen potestad para decir que una
determinada ley no se aplica en el perímetro de la universidad—y no
parece prudente que finjan tener esa potestad. Lo prudente, en caso de
duda, es aplicar la ley. Si quieren protestar, pueden hacerlo:
dimitiendo, por ejemplo, si lo consideran oportuno, pero en ningún
caso, opino yo, emitiendo
instrucciones a sus administrados para que ignoren la ley sólo porque
ellos han decidido ignorarla. Con menos fundamento se han abierto
expedientes disciplinarios a otros funcionarios.
¿Que el ministro Wert también es el imprudente? Pues quizá también. O
como poco, no se ha asesorado suficientemente a sí mismo, visto el
pitote que se ha montado. Ha entrado como
un toro en una
cacharrería—imagen ésta en la que la cacharrería figura la
Universidad,
y algo de eso hay.
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Una protesta airada contra el Real Decreto: "Ataque
sin precedentes contra la docencia universitaria" de José Emilio
Palomero.
Mariano
Fernández Enguita, en cambio, está a favor del Artículo 68.
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Sale la conclusión de la Comisión Mixta Ministerio/CNEAI y, miren...
¡tenía razón el Vicerrector! Le ganan el pulso al ministro, y se echa para atrás la reordenación forzosa del encargo docente de los profesores: serán las universidades quienes decidan si aplicarlo o no.
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