sábado, 30 de junio de 2018

Retropost (30 de junio de 2008): Grupos de investigación o de apoyo mutuo



(Texto enviado hoy al Rincón de Opinión de la Universidad de Zaragoza)

Es necesario que el Rectorado aclare hasta qué punto, y en qué ámbitos, es obligatoria la pertenencia de los profesores a grupos de investigación.

Los grupos de investigación pueden adquirir, en una estructura jerarquizada y con tendencias feudales como la Universidad, una preeminencia indebida que los convierte en estructuras organizativas en la sombra que interfieren con el funcionamiento normal de los departamentos.

En nuestro departamento de Filología Inglesa y Alemana, los nuevos postgrados han sido elaborados por estos grupos subordinándolos a sus intereses y creando normativas ad hoc que excluyen a profesores del departamento más antiguos (y con más currículum en la materia) pero que no pertenecen a esos equipos. Se exigía en principio la pertenencia a los equipos para poder dirigir tesis o impartir clases en segundo ciclo. Esta normativa abusiva fue anulada repetidamente por el anterior Rector, pero los equipos (con el apoyo de la Dirección a la que controlan) han continuado retorciendo la normativa para que surta los mismos efectos, y se siga excluyendo a las mismas personas.

¿Es aceptable que la docencia oficial de la Universidad esté sometida a los intereses particulares, particularísimos a veces, de los equipos de investigación? El Rectorado anuló esa normativa inaudita, pero en la práctica ha dejado que se siga llevando a efecto, al no corregir las decisiones contrarias a derecho del Departamento. El asunto se encuentra actualmente en contencioso administrativo.

Es importante que la Universidad establezca normas claras sobre cuáles son los límites aceptables para el apoyo mutuo de los miembros de los equipos de investigación. Y eso requiere, entre otras cosas, establecer criterios claros sobre las normativas de asignación del encargo docente. Lo contrario resulta en comportamientos feudales y de acoso laboral para las personas que no se juramentan, a modo de un partido político, para sacar adelante los intereses de los miembros de su equipo de investigación por encima de otros, igual de legítimos o más, de las personas que no pertenecen a esos grupos. La actuación equívoca del Rectorado en este sentido no resultará sino en más conflictos donde no debiera haberlos, y más asuntos que terminarán en los tribunales de justicia por no haberse resuelto donde debían.


A lo aquí dicho añadiré que los Estatutos de nuestra Universidad, si bien favorecen la creación de grupos de investigadores, también dicen que eso se hará sin menoscabo a la investigación individual.

Y que los requisitos previos o preferentes que regulan qué currículum se puede comparar con cual en la Universidad están establecidos por la ley: y son la posesión del título de Licenciado, el de Doctor, y la pertenencia a los cuerpos docentes de la Universidad. Es trampa decir que de entrada los currícula de los miembros de un equipo valen más, independientemente de su contenido, y pasarlos por delante de los demás sin respetar la jerarquía y sin entrar a baremar méritos, como se hace en nuestro departamento.

No se pueden suprimir por votación en un departamento los derechos garantizados por una norma superior, ni se puede inventar allí que además hace falta tener un mérito-llave especial para poder baremarte, como podría ser el tener un máster en una universidad americana, o Premio Extraordinario de Doctorado, o pertenecer a tal o cual partido político, o aportar una subvención externa a la Universidad. Exigencias ad hoc de este estilo, aunque sean establecidas por votación por un corrillo hegemónico en un departamento, son ilegales.

Y si el Rectorado no las anula (que sí lo ha hecho en el caso que nos ocupa) o no cuida de evitar que se lleven a efecto sus resoluciones de anularlas (que no lo ha hecho), serán los tribunales de justicia quienes tomen cartas en el asunto.




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