Ayer por enésima vez volvió a votar el departamento como un solo hombre (o mejor dicho, como una sola mujer), nuestra exclusión del Máster de Estudios Ingleses. Al haberse inventado una normativa ad hoc por la cual hay que tener un proyecto de investigación subvencionado para ser profesor en este Máster. Y por mucho que se lo anulase el Rector, el departamento sigue erre que erre aplicando ese criterio inaudito. Comprensible, si el Rector como un pobre hombre da órdenes, y no se siguen, y luego no pasa nada ni tiene efectos la desobediencia. Patético es—y así campan los feudos y corrillos y grupillos de investigación del apoyo mutuo (aunque es sólo una opinión: la Dra. Onega nos manifestó ayer que no ve ningún síntoma de feudalismo en este departamento, así mirando alrededor).
Pero claro, ésta es la maniobra arquetípica propiciada por los catedráticos de siempre: favorecer a profesores más recientes y con menos currículum, pero que les apoyan incondicionalmente—lo que la catedrática Dra. Olivares llamaba, con una sinceridad encomiable, los esbirros—por delante de profesores más antiguos y con más currículum que no les rinden a esos catedráticos la obediencia debida. Y todo se hace muy democrático, sí, con votos: con votos caciquiles y directores de departamento sumisos; y arrogándose (como Ibarreche) el derecho de establecer normativas ad hoc saltándose la ley—normativas supuestamente "democráticas" que estas comisiones y consejos feudales no están habilitados para desarrollar.
Así que presentamos, como todos los años, este voto particular contra la decisión de nuestros "compañeros" de pasársenos por el arco triunfo. Y les dijimos que daba vergüenza ajena su dejación de criterio y su sumisión en fila india a votar lo que ordene la catedrática, diga blanco o diga negro—tanto cuando acierta como cuando le patina el criterio. Beware of sycophants.
Voto
particular razonado de los Dres. José Angel
García Landa
y Beatriz Penas Ibáñez en la reunión
de la
Comisión de Postgrado del Departamento de
Filología
Inglesa y Alemana de fecha 25-6-2008
Los abajo firmantes hacemos constar nuestro voto particular en contra del acuerdo tomado por el resto de los miembros de la Comisión de Postgrado de este departamento, sobre el punto del orden del día relativo a la asignación de docencia en Máster.
Los criterios de priorización utilizados por el Departamento para la asignación de docencia en Máster (pertentencia —sin priorizar—a determinados cuerpos, tener dos tramos de investigación, y pertenencia a un grupo de investigación con proyecto subvencionado) no son criterios generalmente utilizados ni en otros Departamentos, ni en otros Másteres oficiales. Tampoco son los criterios generales seguidos para la asignación de docencia en este Departamento, que son
a) jerarquía académica y antigüedad en el cuerpo (priorizando la pertenencia a los cuerpos y la antigüedad en ellos) y
b) en caso de conflicto de intereses, aplicación de un baremo que establezca la preferencia.
En el caso del Postgrado, los criterios utilizados no son éstos, sino que son criterios ad hoc creados para proteger los intereses de los equipos de investigación y favorecer a sus miembros por encima de cualquier otra consideración, negándose la Comisión a baremar nuestros currícula y los de los demás profesores que solicitaban la misma docencia.
Es una triquiñuela el declarar como se hizo que somos profesores en teoría "asignables" (mientras que el año pasado se nos declaraba "no asignables" para la docencia en Máster), pero que seremos asignados sólo cuando los profesores que actualmente imparten docencia en el Máster causen baja voluntariamente (y cuando se haya pasado por delante de nosotros a todos los demás miembros de los equipos de investigación que lo soliciten, ignorando criterios de jerarquía, antigüedad y méritos investigadores, y dando prioridad absoluta a los profesores que cumplen el criterio decisivo de pertenencia a equipos de investigación). Multiplicar los criterios de exclusión no elimina su carácter excluyente.
En concreto este criterio inaudito, que haya de ser un profesor el que voluntariamente deje su docencia (aunque ésta se haya asignado en origen vulnerando la normativa general de la Universidad), supone la negación del concepto de un plan de ordenación docente que se elabora de año en año, y supone la concesión de una asignación docente como si fuese una propiedad privada defendida por los intereses comunes de los miembros de los equipos, que se apoyan entre sí como un partido político.
Por otra parte, la decisión tomada por la Comisión es nula de pleno derecho, pues vulnera directamente una resolución del Rector sobre esta misma cuestión, de fecha 14/05/07, resolución que adjuntamos y que hemos recordado explícitamente a los miembros de la Comisión en esta reunión. De ella destacamos estos extremos:
- "mientras los criterios vigentes [en el proceder general de la Universidad] no son excluyentes sino que van baremando y priorizando en función de las distintas situaciones (cuerpo docente, antigüedad, experiencia docente, líneas de investigación, perfil docente) pero tomando como base a todo el profesorado adscrito al Departamento y al área de conocimiento de que se trate, en los criterios establecidos en la Memoria del Máster se incorporan unos requisitos acumulativos (Así, no basta con "Ser doctor perteneciente a los cuerpos docentes universitarios de Catedrático de Universidad, Profesor Titular de Universidad o Catedrático de Escuela Universitaria"; sino que se exige además que se esté "en posesión de, al menos, dos tramos de investigación evaluados positivamente" y además "pertenecer a grupos de investigación reconocidos y relacionados estrechamente con las enseñanzas que se imparten en la titulación") que dejan fuera de toda posible priorización y baremación a un buen número de profesores integrantes del Departamento que están en posesión del título de Doctor y que, en lugar de ver garantizada su plena capacidad docente e investigadora, se ven impedidos de acceder a la impartición de docencia en enseñanzas de titulación oficial de postgrado.
De lo expuesto se concluye que debamos reputar como anulable toda asignación de docencia que se realice en base a criterios que restrinjan, limiten o no respeten el acceso a la docencia y a la investigación, derechos/deberes del profesorado universitario conforme a la normativa anteriormente señalada".
- "HE RESUELTO
ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de alzada interpuesto por los profesores D. José Ángel García Landa y Dña. Beatriz Penas Ibáñez y en su virtud ordenar al Departamento de Filología Inglesa y Alemana que la asignación del encargo docente en todas las enseñanzas que conduzcan a la obtención de títulos oficiales, ya sean de grado como de postgrado, se efectúe siguiendo los criterios establecidos por su normativa propia adecuándola, en su caso, a la legislación vigente, revisando también los criterios establecidos en los actuales Programas Oficiales de Postgrado que se imparten desde el Departamento de forma que se adecúen y no contradigan ni la normativa propia del Departamento adoptada en 2005 ni la que es de general aplicación, todo ello en uso de su autonomía y conforme a los límites señalados por la legislación y por la jurisprudencia."
Es de notar que el Departamento
a) Podía pero no interpuso recurso contra esta resolución del Rector, y sin embargo
b) como reacción, aprobó en junio de 2007 un baremo propio que conculcaba directamente la resolución adaptando el baremo vigente del Departamento para incluir en él los criterios excluyentes y atípicos de la memoria de postgrado que acababan de ser declarados contrarios a derecho por el Rector—en lugar de hacer lo contrario según orden del Rector.
Hacemos constar además nuestra intención de elevar un recurso al Rectorado contra la asignación de docencia en el POD de este año si el Consejo de Departamento da por buena la actuación de esta Comisión
Zaragoza 25 de junio de 2008
José Angel García Landa Beatriz Penas Ibáñez
Los abajo firmantes hacemos constar nuestro voto particular en contra del acuerdo tomado por el resto de los miembros de la Comisión de Postgrado de este departamento, sobre el punto del orden del día relativo a la asignación de docencia en Máster.
Los criterios de priorización utilizados por el Departamento para la asignación de docencia en Máster (pertentencia —sin priorizar—a determinados cuerpos, tener dos tramos de investigación, y pertenencia a un grupo de investigación con proyecto subvencionado) no son criterios generalmente utilizados ni en otros Departamentos, ni en otros Másteres oficiales. Tampoco son los criterios generales seguidos para la asignación de docencia en este Departamento, que son
a) jerarquía académica y antigüedad en el cuerpo (priorizando la pertenencia a los cuerpos y la antigüedad en ellos) y
b) en caso de conflicto de intereses, aplicación de un baremo que establezca la preferencia.
En el caso del Postgrado, los criterios utilizados no son éstos, sino que son criterios ad hoc creados para proteger los intereses de los equipos de investigación y favorecer a sus miembros por encima de cualquier otra consideración, negándose la Comisión a baremar nuestros currícula y los de los demás profesores que solicitaban la misma docencia.
Es una triquiñuela el declarar como se hizo que somos profesores en teoría "asignables" (mientras que el año pasado se nos declaraba "no asignables" para la docencia en Máster), pero que seremos asignados sólo cuando los profesores que actualmente imparten docencia en el Máster causen baja voluntariamente (y cuando se haya pasado por delante de nosotros a todos los demás miembros de los equipos de investigación que lo soliciten, ignorando criterios de jerarquía, antigüedad y méritos investigadores, y dando prioridad absoluta a los profesores que cumplen el criterio decisivo de pertenencia a equipos de investigación). Multiplicar los criterios de exclusión no elimina su carácter excluyente.
En concreto este criterio inaudito, que haya de ser un profesor el que voluntariamente deje su docencia (aunque ésta se haya asignado en origen vulnerando la normativa general de la Universidad), supone la negación del concepto de un plan de ordenación docente que se elabora de año en año, y supone la concesión de una asignación docente como si fuese una propiedad privada defendida por los intereses comunes de los miembros de los equipos, que se apoyan entre sí como un partido político.
Por otra parte, la decisión tomada por la Comisión es nula de pleno derecho, pues vulnera directamente una resolución del Rector sobre esta misma cuestión, de fecha 14/05/07, resolución que adjuntamos y que hemos recordado explícitamente a los miembros de la Comisión en esta reunión. De ella destacamos estos extremos:
- "mientras los criterios vigentes [en el proceder general de la Universidad] no son excluyentes sino que van baremando y priorizando en función de las distintas situaciones (cuerpo docente, antigüedad, experiencia docente, líneas de investigación, perfil docente) pero tomando como base a todo el profesorado adscrito al Departamento y al área de conocimiento de que se trate, en los criterios establecidos en la Memoria del Máster se incorporan unos requisitos acumulativos (Así, no basta con "Ser doctor perteneciente a los cuerpos docentes universitarios de Catedrático de Universidad, Profesor Titular de Universidad o Catedrático de Escuela Universitaria"; sino que se exige además que se esté "en posesión de, al menos, dos tramos de investigación evaluados positivamente" y además "pertenecer a grupos de investigación reconocidos y relacionados estrechamente con las enseñanzas que se imparten en la titulación") que dejan fuera de toda posible priorización y baremación a un buen número de profesores integrantes del Departamento que están en posesión del título de Doctor y que, en lugar de ver garantizada su plena capacidad docente e investigadora, se ven impedidos de acceder a la impartición de docencia en enseñanzas de titulación oficial de postgrado.
De lo expuesto se concluye que debamos reputar como anulable toda asignación de docencia que se realice en base a criterios que restrinjan, limiten o no respeten el acceso a la docencia y a la investigación, derechos/deberes del profesorado universitario conforme a la normativa anteriormente señalada".
- "HE RESUELTO
ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de alzada interpuesto por los profesores D. José Ángel García Landa y Dña. Beatriz Penas Ibáñez y en su virtud ordenar al Departamento de Filología Inglesa y Alemana que la asignación del encargo docente en todas las enseñanzas que conduzcan a la obtención de títulos oficiales, ya sean de grado como de postgrado, se efectúe siguiendo los criterios establecidos por su normativa propia adecuándola, en su caso, a la legislación vigente, revisando también los criterios establecidos en los actuales Programas Oficiales de Postgrado que se imparten desde el Departamento de forma que se adecúen y no contradigan ni la normativa propia del Departamento adoptada en 2005 ni la que es de general aplicación, todo ello en uso de su autonomía y conforme a los límites señalados por la legislación y por la jurisprudencia."
Es de notar que el Departamento
a) Podía pero no interpuso recurso contra esta resolución del Rector, y sin embargo
b) como reacción, aprobó en junio de 2007 un baremo propio que conculcaba directamente la resolución adaptando el baremo vigente del Departamento para incluir en él los criterios excluyentes y atípicos de la memoria de postgrado que acababan de ser declarados contrarios a derecho por el Rector—en lugar de hacer lo contrario según orden del Rector.
Hacemos constar además nuestra intención de elevar un recurso al Rectorado contra la asignación de docencia en el POD de este año si el Consejo de Departamento da por buena la actuación de esta Comisión
Zaragoza 25 de junio de 2008
José Angel García Landa Beatriz Penas Ibáñez
Por cierto, también les parece muy mal a las fuerzas vivas que presentemos recursos, y sobre todo que protestemos en el blog dando a conocer algunas cosas que en este departamento se hacen. A su juicio, deberíamos quedarnos calladitos y jorobarnos. Eso es, sin duda, de una elegancia envidiable y muy seria y universitaria, que no hemos desarrollado todavía, y que esperamos no llegar a desarrollar nunca.
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