jueves, 28 de junio de 2012

Normas claras y posibilistas

Me escribe un compañero de otra universidad:

He dado con tu blog buscando asesoría sobre un informe que hace la Secretaría Jurídica de nuestra Universidad al proyecto de modificación del reglamento del Departamento del que soy Director que nos han obligado a hacer para adaptarnos a otras leyes nuevas.
El mencionado informe nos indica que debemos hacer votaciones secretas en un órgano colegiado únicamente "cuando lo establezca la normativa correspondiente" y se menciona explícitamente como razón para ello el artículo 24 de la Ley 3071992 "que prohibe abstenerse en las votaciones...." (es el mismo texto literal que has citado alguna vez en tu blog).
A diferencia de lo que indicas que pasa o pasaba en tu Departamento aquí sólo queremos hacer las cosas como hay que hacerlas. Pero el problema es que sin ser experto en Derecho es condenadamente difícil saber como hay que hacerlas. Para empezar ¿cuál es la normativa vigente, que no nos mencionan. Y si es variada y abundante, hay algún tipo de resumen comprensible para los profanos sobre los casos en concreto a los que se refiere? En algunas otras páginas de la red (referidas más bien a órganos colegiados de corporaciones locales) he leido que sólo puede haber votaciones secretas para la elección o destitución de personas ¿Es eso cierto? ¿O depende también de las disposiciones autonómicas (que a nosotros no nos afectarían, menos mal)? Si por mí fuera, no volveríamos a hacer votaciones secretas salvo en alguna elección personal, pero el problema es si alguien la pide, se la niego y luego resulta que debía habérsela concedido.
Y sobre la abstención, aunque nuestro reglamento afortunadamente no dice nada, me quedo igualmente con la duda ¿tenemos todos que votar en un sentido u otro cualquier resolución sin poder abstenernos? ¿tendremos que abandonar la reunión si queremos hacerlo o declarar que votamos en blanco o ni siquiera es legal hacer nada de esto?. O, como alguien creo que te responde, ¿es algo que sólo me afecta a mí y los demás pueden hacer lo que quieran? (creo haber entendido que al final te dijeron que no es así, que afecta a todos). Como verás, la verdad es que estoy bastante más confundido que al empezar mi búsqueda.
Disculpa que haya decidido consultarte como persona que pareces muy interesada en el tema y desde luego seguro que más experta en él que cualquiera de nosotros. Si nos envías algún comentario puedes estar seguro que no sólo estaremos muy agradecidos sino que lo analizaremos cuidadosamente y nos servirá de gran ayuda.


Contesto cbpambe (como buenamente puedo a mi buen entender):

Estimado compañero:

Como bien dices, el asunto es potencialmente complicado, y si las cosas se complican realmente es pregunta más para un experto en derecho administrativo que para mí. Por otra parte, no quiere decir que un experto en derecho administrativo os pueda aconsejar una cosa y que un juez no pueda decidir todo lo contrario en un contencioso administrativo, si llega la cosa hasta ese punto. Hasta allí la experiencia que yo tengo.

Por suerte, las cosas también son simples a veces cuando no hay conflictos y no hay que buscar los entresijos a veces irresolubles de la ley. Para que no haya conflictos, una cosa que he observado que ayuda mucho es que las normas sean lo más claras posible.

En nuestra universidad se hizo un reglamento-marco aprobado por Consejo de Gobierno (que, vamos a suponer, se ajusta a derecho). Luego, cada departamento puede modificarlo sometiendo las especificaciones, normas internas, etc., a la aprobación del Consejo de Gobierno. No sé si será ése exactamente el procedimiento en tu universidad, pero en todo caso habrá una normativa de rango superior, la de la universidad, que la del departamento no puede contradecir. Otra cuestión es que a veces las especificaciones de la norma pueden derivar casi en contradicciones... y eso es parte del lío. Si hay normas generales sobre votaciones en la normativa de la universidad, lo mejor para evitar estas contradicciones es atenerse a ellas sin añadir especificaciones que  puedan ser causa de anulación a nivel superior. Si los estatutos de la universidad o su normativa propia no especifican nada, siempre está la ley de procedimiento administrativo general. Es esa ley la que dice, por ejemplo, eso de que los funcionarios no pueden abstenerse en las votaciones --excepto, claro está, cuando DEBEN abstenerse por conflicto de intereses. Supongo que la normativa propia de una universidad podría regular esto y especificar la ambigüedad que puede tener- aunque si por seguir con el ejemplo un reglamento universitario permitiese abstenerse a los funcionarios, siempre se podría en un contencioso decir que estaba violando una ley superior, y vete a saber cómo acabaría el juicio; en el Tribunal Constitucional probablemente.

Lo mejor, creo, es una normativa clara que se atenga a las prácticas habituales en la Universidad, que no vaya a ser contemplada como un "bicho raro" por las propias autoridades universitarias, y que a la vez procure no contradecir principios generales. No sé si te aclaro mucho... En mi universidad, por ejemplo, reconoció el gabinete jurídico que la práctica generalizada era permitir abstenciones o votos en blanco, aunque admitía que eso contradecía la ley de procedimiento administrativo. Bueno, mientras nadie lo lleve a contencioso, ahí sigue la cosa; hay que ser pragmático también. Si una normativa interna es aprobada mayoritariamente y no es impugnada en ese momento por ninguno de los miembros, con recursos y votos particulares, tampoco hay razones en principio para pensar que esa normativa vaya a ser impugnada más tarde, eso ya son casos excepcionales... pero supongo que de todo se encuentra uno a lo largo de la carrera. La mejor normativa es la más consensuada y aceptada, y más acorde a las prácticas generales, y si bien ningún reglamento está a salvo de incidentes inesperados o paradojas, las normas más claras, con mejor apoyatura legal, y más generalmente aceptadas por la práctica establecida son las que suelen rodar mejor y resolver la mayoría de los casos sin conflicto, siempre a expensas de que en caso de conflictos fuertes que vengan de otro lado siempre puede haber un punto flojo en la norma. En caso de algún desacuerdos serio a la hora de elaborar el reglamento, lo mejor es que consultéis al gabinete jurídico de la universidad sobre ese punto concreto e informar al personal de su consejo, antes de aprobar la normativa.
Un saludo, y suerte,
JAGL


2 comentarios:

  1. Anónimo4:20 p. m.

    Aunque no haya que olvidar que a veces se vota (o se votaría) en blanco precisamente para no enfrentarse al poder y no machacar al lado más débil del argumento. Unba democracia sin posibilidad de votos en blanco parece mucho menos democracia. No debería ser o estás conmigo o estás contra mí.

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    1. Bueno, eso es tu opinión, y quizá también la mía, la de que es más oportuno en un reglamento dar la oportunidad de votar en blanco. Sin embargo no hablo de opiniones o preferencias de cómo deberían ser los reglamentos, sino de que han de atenerse a la legalidad, para no generar problemas, y en este caso la ley dice que los funcionarios no pueden abstenerse, excepto en los casos en que (precisamente) TIENEN que abstenerse. Supongo que un reglamento bien puede entender esta ley para decir que cabe el voto en blanco, pero se halla al albur de que se lo recurra y anule por incumplir una norma de carácter superior, si el juez así lo entiende.

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