martes, 28 de septiembre de 2010

Nulidad de pleno derecho

 

Alguien le dijo al parecer al Vicerrector de ordenación docente que yo no estaba impartiendo "la docencia que tenía asignada", así en general. Y el Vicerrector me dirigió un escrito comunicándome este hecho e instándome a asumir la docencia que me corresponde. Cosa que por supuesto hago, y así se lo expresé.

Como el escrito también decía que sobre los desacuerdos sobre la docencia podía dirigir al Rectorado las reclamaciones oportunas, le dirigí al Rector un escrito con unas puntualizaciones y una solicitud al respecto.  Cito de ese escrito:


-    El escrito del Sr. Vicerrector no hace referencia alguna al escrito de fecha 24/6/2010 que remití al Rectorado y Vicerrectorado, junto con la Dra. Penas, sino que se refiere al asunto como si fuese algo sobrevenido y como si no se hubiera realizado ya impugnación alguna.

-    El escrito del Vicerrector se refiere vagamente a una supuesta negativa mía a comenzar "la docencia asignada por el Departamento [de Filología Inglesa y Alemana] en la segunda fase del pod".  Hay que aclarar que me negué en su momento, fundadamente, a asumir una asignatura en concreto, "Literatura de la segunda lengua (inglés)" de Filología Francesa. La otra asignatura que imparto este cuatrimestre, "Comentario de textos literarios ingleses", está siendo impartida con normalidad, pues no le afecta el contencioso docente. Lo mismo sucede con las tutorías.

-    He de recordar que efectué un voto particular contra la actuación del Departamento de Filología Inglesa y Alemana en su ordenación docente 2009-2010, y que estamos hablando de un asunto que se encuentra en los Tribunales de Justicia. (Donde entiendo, además, que se ha fallado reiteradamente a mi favor en este asunto). Habiendo hecho un voto particular contra una actuación administrativa, por considerarla fraudulenta, no parece que en modo alguno pueda exigírseme que colabore a continuación en su aplicación, máxime cuando esa actuación contradice directamente las órdenes del Rector. Habrá de esperarse, en todo caso, a la resolución final del contencioso.

-    Tal entiendo que era el sentido de la respuesta recibida del Rectorado con fecha 7 de julio de 2010, donde el Rectorado se inhibía de intervenir sobre la cuestión, remitiéndonos a los Juzgados precisamente por estar el asunto relacionado con la aplicación de una sentencia judicial. Y de hecho estoy llevando el asunto ante el tribunal de lo Contencioso Admtvo. nº 2, como incidente de ejecución.
  
-    Por lo mismo entiendo no procede abrir nuevamente un proceso de recurso de alzada ante el propio Rectorado, como si el asunto no tuviese antecedentes y no hubiese ya sentencias al respecto.

-    Por lo mismo, no parece que yo pueda, siendo coherente con las normas y con el curso de este proceso, cumplir una resolución del Departamento que incumple las propias instrucciones del Rector.

-    Recordaré brevemente que con fecha 15 de diciembre de 2009 el Rectorado ordenó al Departamento a modificar su procedimiento de asignación docente, suprimiendo la "segunda vuelta" por la cual profesores de menor experiencia y jerarquía académica pueden solicitar la docencia ya solicitada por profesores de mayor experiencia y jerarquía académica. Esta orden debía cumplirse en el plazo de 15 días, pero sigue sin cumplir a fecha de hoy, y se han llevado a efecto por ello unas actuaciones en el POD que a mi entender, y así lo sostendré ante los tribunales, son nulas de pleno derecho. He de recordar a V.E.M. que el Director decidió no comunicar siquiera las órdenes del Rectorado al Consejo de Departamento, que a fecha de hoy las sigue desconociendo.

-    Si el Vicerrectorado desea evitar causar perjuicios a los estudiantes, lo más aconsejable sería ordenar al Decano que no se publicase mi nombre en esta asignatura, como yo le solicité en su momento, e instar al Departamento a que en tanto no se resuelva el contencioso o resuelva el tribunal, asigne la docencia a otro profesor. De hecho, el Dr. Javier Sánchez Escribano, que venía impartiendo la docencia de esta asignatura en años anteriores, se ha ofrecido reiteradamente para impartirla, en lugar de la asignatura que se le asignó en el segundo cuatrimestre. Al estar mi docencia solicitada en el Máster en el segundo cuatrimestre, tal vez para entonces pueda tenerse ya una resolución del asunto.

Quiero subrayar que en todo este asunto me he atenido al procedimiento administrativo correcto y a la normativa ordenada por el Rectorado. Quien ha vulnerado las normas reiteradamente, y luego ha desobedecido las órdenes del Rector, es la dirección del Departamento de Filología Inglesa y Alemana. De esta actuación irregular, que ya lleva produciéndose continuadamente desde hace muchos meses por no decir años, se derivan naturalmente muchas otras actuaciones irregulares. Pero lo más procedente, si el Rectorado desea intervenir de alguna manera en el asunto a pesar de hallarse pendiente de resolución judicial, sería corregir la actuación irregular o rebelde del Departamento.

Por lo mismo, ruego a V.E.M. una vez más que si no hay posibilidad de hacer entrar en razón a la dirección del Departamento de Filología Inglesa y Alemana sobre esta cuestión, y al margen de otras actuaciones a que pueda haber lugar, se corrijan DE OFICIO en el Vicerrectorado los encargos docentes realizados irregularmente que a mí me afectan.

-    Que se me asigne la asignatura "La Representación" del Máster de Estudios Ingleses, que elegí en mi turno correspondiente.
-    Que se retire mi asignación a la asignatura "Literatura Inglesa de la Segunda Lengua", la que rechacé fundadamente en su momento.

O que, en su defecto, se espere a la resolución judicial sobre este asunto.

Zaragoza, 27 de septiembre de 2010
José Angel García Landa

Todo esto ya lo expliqué suficientemente en su momento, y lo conocía bien el Rectorado.

Sobre la nulidad de pleno derecho a que aludo, puede leerse en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común esta causa de nulidad (Art. 62.1 e). Son nulos de pleno derecho, entre los actos administrativos,

"Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados."

En el caso que nos ocupa (la segunda fase del POD del Departamento de Filología Inglesa y Alemana 2009-2010) se realizó incumpliendo la normativa ordenada por la sentencia judicial y por el Rector, expresamente.  Cito más abajo la orden del Rector al departamento de fecha 15/12/2009 sobre ordenación docente. Pues bien, como digo, no es sólo que esta orden se incumpliese. Es que el Director la ocultó al Consejo de Departamento, que en ningún momento ha tenido conocimiento de ella.  Por tanto, se han vulnerado "las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados".

Para ser exactos, en su informe de gestión en junio pasado, el Director del departamento, Ignacio Guillén, informó de que se venía resistiendo a ejecutar las instrucciones que le llegaban del Rectorado.  Vale la pena leer este documento, un tanto sorprendente.

Más sorprendente aún fue cuando en el Consejo de Departamento se votó la aprobación de este informe de gestión del Director. Allí el Director fue todavía más específico: dijo al Consejo que había recibido órdenes precisas sobre cómo interpretar la sentencia, y que no tenía intención de cumplirlas. De hecho, nos dijo, antes tenía más miedo de incumplir órdenes del Rectorado, pero ya había perdido el miedo a eso. (Bueno, de hecho en el mismo informe da a entender... ¡que duda que los escritos recibidos del Rectorado y firmados por el Rector procedan en realidad del Rector!)

En suma, el Director le dijo al Consejo que, bajo su propia responsabilidad, no les (no nos) iba a dar a conocer las órdenes recibidas del Rector. Esto me escandalizó a mí y a un par más de profesoras, pero los demás se quedaron tan panchos. De hecho aprobaron el informe por aclamación y con aplausos.  En lo referente al programa de Doctorado de Estudios Ingleses actuaron el Director y el Consejo de igual manera: con ignorancia e irresponsabilidad activas, unos ocultando las órdenes del Rector, y otros aplaudiendo el hecho de que se las ocultasen.

En el Doctorado, el Rector ordenaba que se nos incluyese al mismo título que los demás profesores, informando sobre nuestras líneas de investigación, cosa que la coordinadora Dra. Onega y el Director—y los demás, vamos—se niegan a hacer, para que se vea que seguimos marcados.

Y, con respecto a la elaboración del POD, ¿cuál era la orden del Rector? Bien, pues en un escrito dirigido al Director del Departamento, de 15 de diciembre de 2009, ordenaba la modificación del procedimiento de asignación docente seguido por el Departamento, para ejecutar la sentencia correctamente, no con las maniobras de distracción usadas repetidamente por el Departamento. Y era así de específico, diciendo qué párrafos había que suprimir en la normativa, por ilegales. (Es que otras veces se quejaba el Director de que no entendía cómo había que aplicar las órdenes del Rector, así que por fin se lo dijeron con la pe y con la pa). El párrafo a eliminar era el que permite que un profesor de menor antigüedad que otro pida la asignatura que ya ha pedido el profesor más antiguo.

Cito, después de muchos preliminares, la orden del Rector—primero preguntando sobre qué baremo es ése que se ha aplicado:

"Primero.  (...) el propio juzgador tiene dificultades para poder comprender, en definitiva, cuál es el baremo que se aplica, motivo por el cual esa Dirección [del Departamento de Filología Inglesa y Alemana] deberá elaborar un documento certificado que contenga el concreto baremo que se está aplicando a consecuencia de la ejecución de la sentencia, con indicación del momento concreto al que se produce la retroacción del procedimiento y momento y curso o cursos concretos en que se aplica a los profesores García Landa y Penas Ibáñez."

Recordaré que el departamento se negó en su momento a efectuar la retrotracción ordenada por la sentencia judicial, e incluso negó que existiera tal posibilidad administrativa.  El baremo a que se alude se nos aplicó en su momento fraudulentamente, cambiando los conceptos a baremar, de manera que a mí me pusieron cero puntos en experiencia docente y en méritos de investigación (eso, con cinco quinquenios reconocidos de docencia, y tres sexenios de investigación). Del documento que ordena elaborar el Rectorado no se ha sabido nada, en todos los meses que han pasado. Orden incumplida, por tanto, y ocultada al Consejo—para poder seguir haciendo el plan de ordenación docente con la normativa derogada por el Juzgado y por el Rectorado.

"Segundo. La falta de claridad en la ejecución se hace más patente al comprobar el contenido de la certificación de ese departamento expedida el 10 de diciembre de 2009 (...): en el acta nº 104 de la sesión del Consejo del Departamento de fecha 26 de noviembre de 2009, punto nº 12, en especial el contenido de la página 17, de entre los que destaca el resultado de lo siguiente: "Se somete a votación a mano alzada la propuesta del prof. García Landa de que se elimine de la redacción del Documento el siguiente párrafo: No obstante lo anterior, el Departamento acuerda que un profesor del mismo Nivel que otro podrá manifestar su desacuerdo con la asignación resultante del uso de dicho orden [el orden de prelación de jerarquía académica y antigüedad en el puesto] y solicitar a la Comisión de Ordenación Docente que eleve informe de idoneidad al Consejo sobre la asignación de una asignatura concreta. Si el Consejo aprueba el informe de la Comisión, la asignación se realizará por idoneidad y no por orden de prelación. Este informe se basará en el Baremo de asignación de conflictos aprobado en 2005 (vid. Apartado 2.4. Votos a favor: 2. Votos en contra: 25".  El resultado de esta votación implica que dicho párrafo quede vigente en el susodicho baremo que, al parecer, se contiene en el documento que lleva por título "BASES Y PROCEDIMIENTO DEL PASO 2: ASIGNACION DE LA DOCENCIA", páginas 11 a 15, del anexo III del acta que lleva por título "Acuerdo del Consejo de Departamento de fecha 26 de noviembre de 2009 por el que se modifica el DOCUMENTO DE BASES Y PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACION DE LA FASE 2 DEL P.O.D. ANUAL DEPARTAMENTAL ("ENCARGO DOCENTE POR PROFESOR"). La permanencia de dicho párrafo nos lleva a concluir que la sentencia, en cuanto a este párrafo, tampoco se ha ejecutado". (...). "Así pues, respecto de este apartado, se concluye que el baremo que se utilice no podrá contener el párrafo mencionado, cuestión que debe ponerse en conocimiento del Consejo de Departamento".

De nuevo, orden del Rector incumplida, y ocultada al Consejo—para seguir haciendo el plan de ordenación docente con la normativa derogada por el Juzgado y por el Rectorado. Aplicando esta normativa derogada es como se denegó de nuevo en julio mi acceso al Máster, y como se me asignó la asignatura que no estoy impartiendo.

Había 15 días para ejecutar esta orden, fechada en diciembre de 2009, "con la advertencia de que, de no hacerlo, podrían derivarse responsabilidades". A fecha de hoy, el Departamento sigue desconociendo (muy a sus anchas) la orden—excepto los que la hayan leído en petit comité. Y, por interés de unos, ignorancia de otros, y pasotismo de la mayoría, se siguen aplicando normativas ilegales y derogadas. Esto, sin que se hayan derivado responsabilidades. A la vista de eso es comprensible que algunos piensen que ancha es Castilla, pero entretanto todas estas actuaciones son nulas de pleno derecho. Algunos también.

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PS: No exactamente en contestación a mi escrito del día 27, aunque sí diciendo que lo ha "visto", el Rector me ordena con fecha de 30/9/2010 hacerme cargo de la docencia que me ha encargado el Departamento—es decir, la que se me ha asignado contraviniendo sus propias órdenes sobre la elaboración del POD. En este caso la celeridad es máxima—admirable diligencia, acostumbrados como estamos a la inactividad y paso de caracol que se aplica cuando es el Departamento a quien hay que enderezar. No es la primera vez que la Universidad actúa de modo injusto e incoherente en este asunto. De hecho, ya es una mala costumbre adquirida. Y seguimos tropezando en la misma piedra.

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Re-PS. A finales de noviembre, sucede todo según lo había yo avisado. En una nueva sentencia que insta al cumplimiento de la ya emitida el año pasado (y toreada), el tribunal de lo contencioso administrativo anula las asignaciones docentes del departamento de los tres últimos años académicos, y nos asigna la docencia de Máster que veníamos solicitando. Amenaza además con imputar al Director del Departamento y a los demás miembros del Consejo por prevaricación si persisten en desobedecer a las sentencias judiciales. Reitera en términos muy explícitos la anulación de las normativas sui géneris. Y condena a la Universidad a pagar las costas del proceso.

Qué quieren que les diga—que más les valdría a mi departamento no haberse embarcado en semejante barca. Y que mejor librados hubieran salido si hubieran tenido en el Rectorado a alguien capaz de pararles los pies a tiempo.


 
 
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