El asunto llegó a los tribunales, visto que la normativa seguía allí impertérrita, y visto que seguía surtiendo efectos: a los "disidentes" no se nos incluía en el programa de doctorado (aún no se nos ha incluido), y se desestimaba nuestra solicitud de docencia en el Máster: sin baremar méritos ni nada, se nos pasaba a la cola detrás de profesores más recientes sólo porque ellos sí eran de los grupos de investigación de los coordinadores.
Esto venía hecho por la coordinadora y sus co-coordinadores, pero era votado en el Consejo de departamento de Filología Inglesa y Alemana por todos los grupos y apoyado por el Director, a pesar de nuestras protestas, y a pesar de las órdenes del Rector. Salía la cosa con pocos votos, muchas abstenciones, muchas ausencias (según costumbre en nuestro departamento), pero con todos los grupos de investigación votando juntos, salía aprobado, "democráticamente". Poca cultura democrática hay allí donde no se respetan las leyes.
Ahora la sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo es firme: se ordena anular estos criterios inauditos, y retrotraer la ordenación docente de los dos últimos años (que es a lo que llega la sentencia desde que se presentó el contencioso, aunque el asunto éste de las exclusiones empezó en 2005).
Inexplicable es, por tanto, que una labor de coordinación que por su irregularidad ha tenido que llegar a los tribunales y ser corregida por orden judicial, se vea ahora avalada por el Rectorado, nombrando de nuevo a la Dra. Onega coordinadora del máster (bajo la nueva normativa aprobada en mayo). O confirmándola en el puesto, si se quiere. Con esta actuación, el Rectorado parece venir a avalar la tesis feudal de que los másteres, o doctorados, o estudios son propiedad de alguien, de algún capo local que organiza la cosa y que es quien corta el bacalao, caiga quien caiga. Esto de las propiedades particulares se lo oí decir, tal cual, a una antigua directora de nuestro departamento, en el caso que nos ocupa: "Te guste o no", me dijo, "el departamento le pertenece a Susana".
El Rector, desde luego, parece que comparta esta opinión, tan obscena en una institución de enseñanza pública. Que alguien incumpla la normativa de modo público, reiterado, recalcitrante, en oposición a las órdenes del propio rectorado, y que se le reafirme en el puesto, parece todo un espaldarazo al sistema feudal que tanto caracteriza a la universidad española. Si ni siquiera con sentencias judiciales en contra se reconsidera la cuestión de quién se elige para realizar una labor, y quién hace de su capa un sayo, pues entonces poco remedio hay: queda claro que lo que ha de contar son las normas no escritas. Al menos para la Universidad de Zaragoza. Ya dio muestras de esta manera de actuar el Rectorado cuando se personó en los juzgados para defender la postura del Departmento que nos excluía, en lugar de insistir en la aplicación de sus propias resoluciones, como pedían la lógica y la ley. Si ésta es la manera en que el Rectorado entiende la "descentralización" de funciones en la Universidad—que quien manda mande a su aire en su corralillo local—pues vamos aviados.
Así que aquí va nuestro brindis al sol:
Excmo Sr. Rector Mgfco.
Por la presente deseamos interponer RECURSO DE REPOSICIÓN contra la resolución de fecha 26/06/2009 por la que se nombra coordinador(a) del Máster Universitario en Estudios Textuales y Culturales en Lengua Inglesa, nombramiento que recae en la Dra. Susana Onega Jaén.
La Dra. Onega venía actuando como coordinadora del postgrado de Estudios Ingleses en los cursos anteriores, tanto en el máster como en el programa de Doctorado, y en ambos ha incurrido repetidamente en actuaciones antijurídicas, que han supuesto repetidas veces la anulación de los criterios de asignación docente del Máster y del Doctorado, tanto por parte del Rectorado (resoluciones de fecha 22/12/2006 y 14/5/2007) como por los juzgados de lo contencioso administrativo.
En fecha inmediatamente anteriores a este nombramiento, los juzgados de lo contencioso administrativo de Zaragoza nº 2 (sentencia 268/09, de fecha 16/6/2009) y nº 3 (sentencia 00203/2009, de fecha 23/06/2009) han dictado que los criterios aceptados por el Departamento de Filología Inglesa y Alemana para su uso en Máster y Doctorado (criterios por los que se nos ha venido excluyendo a los aquí recurrentes de manera reiterada) son antijurídicos. Los tribunales han ordenado nuestra inclusión en el Doctorado, anular los criterios antijurídicos introducidos, y retrotraer la ordenación docente del Máster de los dos últimos años. Estos criterios contrarios a derecho surgieron de las propuestas de la Dra. Onega, que aun hoy continúa defendiéndolos.
Recordamos a V.E.M. que este Departamento tiene decenas de profesores funcionarios plenamente capacitados por ley en igualdad de condiciones, y con trayectoria docente e investigadora acreditada, para ejercer este cargo.
Rogamos por tanto a V.E.M. que, habida cuenta de estos antecedentes, se anule el nombramiento de la Dra. Onega como coordinadora del Máster de Estudios Textuales y Culturales en Lengua Inglesa, y se proceda a nombrar a otro profesor o profesora que no haya creado tantos conflictos con su normativa particular.
Por la presente deseamos interponer RECURSO DE REPOSICIÓN contra la resolución de fecha 26/06/2009 por la que se nombra coordinador(a) del Máster Universitario en Estudios Textuales y Culturales en Lengua Inglesa, nombramiento que recae en la Dra. Susana Onega Jaén.
La Dra. Onega venía actuando como coordinadora del postgrado de Estudios Ingleses en los cursos anteriores, tanto en el máster como en el programa de Doctorado, y en ambos ha incurrido repetidamente en actuaciones antijurídicas, que han supuesto repetidas veces la anulación de los criterios de asignación docente del Máster y del Doctorado, tanto por parte del Rectorado (resoluciones de fecha 22/12/2006 y 14/5/2007) como por los juzgados de lo contencioso administrativo.
En fecha inmediatamente anteriores a este nombramiento, los juzgados de lo contencioso administrativo de Zaragoza nº 2 (sentencia 268/09, de fecha 16/6/2009) y nº 3 (sentencia 00203/2009, de fecha 23/06/2009) han dictado que los criterios aceptados por el Departamento de Filología Inglesa y Alemana para su uso en Máster y Doctorado (criterios por los que se nos ha venido excluyendo a los aquí recurrentes de manera reiterada) son antijurídicos. Los tribunales han ordenado nuestra inclusión en el Doctorado, anular los criterios antijurídicos introducidos, y retrotraer la ordenación docente del Máster de los dos últimos años. Estos criterios contrarios a derecho surgieron de las propuestas de la Dra. Onega, que aun hoy continúa defendiéndolos.
Recordamos a V.E.M. que este Departamento tiene decenas de profesores funcionarios plenamente capacitados por ley en igualdad de condiciones, y con trayectoria docente e investigadora acreditada, para ejercer este cargo.
Rogamos por tanto a V.E.M. que, habida cuenta de estos antecedentes, se anule el nombramiento de la Dra. Onega como coordinadora del Máster de Estudios Textuales y Culturales en Lengua Inglesa, y se proceda a nombrar a otro profesor o profesora que no haya creado tantos conflictos con su normativa particular.
No es que pensemos que el Rector vaya a deshacer nada de lo hecho; hasta ahí ya llegamos. Pero tenemos que presentar este recurso, porque en la Administración, quien calla, otorga. Y no podemos aceptar sin protestar la manera en que ejerce la coordinación la Dra. Onega, pues ha convertido la cuestión de excluirnos del postgrado de Estudios Ingleses en una prioridad absoluta, un proyecto personal. Un proyecto que narturalmente no puede fundarse en derecho, sino sólo valerse de maniobras torticeras y normativas locales ilegales, que no conducen sino a envenenar el ambiente laboral. Pues se crea una red de intereses y presiones por la que los miembros del departamento acaban viéndose embarcados (muy irresponsablemente por su parte, dicho sea de paso) en un apoyo a estos criterios inauditos por los que nunca se había regido nada hasta entonces, ni se rige en ningún otro caso ni en ningún otro máster de este departamento. Ni de éste ni de ningún otro: somos caso muy especial.
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