Tenemos un listín, tenemos un listón. (En uno, los aprobados, en otro
los suspensos). Ahora va a empezar el período de exámenes de febrero, en
el que se aplica la nueva normativa de nuestra Facultad sobre evaluaciones, y el principio de los suspensos compensables:
EVALUACIÓN CURRICULAR (SUSPENSOS COMPENSABLES)
La Junta de Facultad aprobó por acuerdo de 24 de mayo de 2006, además
del nuevo régimen de convocatorias, un conjunto de medidas adicionales
entre las que figura la evaluación curricular.
Las condiciones del sistema de evaluación curricular son las siguientes:
1. Suspensos “compensables”. Calificaciones que, a juicio del profesor,
se consideran como tales en el acta (se recomienda que la calificación
obtenida sea igual o superior a 4).
2. Evaluación por ciclos.
3. Criterios para la “compensación” de suspensos:
a) Todas las asignaturas del ciclo deben tener como mínimo la calificación de suspenso compensable.
b) El número de créditos con esta calificación no podrá ser superior a 18.
c) La nota media ponderada a créditos de todas las asignaturas de cada
bloque deberá ser igual o superior a 5,5 cuando se compensan hasta 6
créditos, e igual o superior a 6 cuando se compensan entre 6 y 18
créditos.
El Acuerdo
entra en vigor en el curso 2007-2008 por lo que las calificaciones a
compensar deberán tener este carácter en actas de examen a partir de
este curso, sin que quepa la posibilidad de compensar suspensos
obtenidos con anterioridad al curso actual.
Podría algún mal pensado considerar que esta normativa es un atentado a
una prerrogativa del profesor (una aún mejor asentada que la libertad
de cátedra) que es el criterio para aprobar o suspender. En realidad esa
prerrogativa no es absoluta, pues está regulada por normativas de
revisión de exámenes ante tribunal. Y además, puede entenderse como una
indicación al profesor de que el aprobado, o al menos el semiaprobado,
está ahora en el 4, y ya no en el 5, como venía siendo tradicón
inmemorial. Y si no el aprobado, entonces el compensable o semiaprobado, zona
gris entre el 4 y el 5 en la que el profesor subordina su criterio a
los resultados obtenidos en otras evaluaciones. Bueno, digo el cuatro
por decir, visto que "se recomienda"—pero en atención a la letra de la
normativa, bien puede el profesor poner un cero (compensable).
Donde sí podría acertar más un malpensado es en que esta medida supone
una bajada general del listón: no es una norma indiferente (o sea,
sencillamente diferente de la anterior) sino un rebaje de exigencias.
Una manera de luchar contra el fracaso escolar por la vía rápida.
Y eso se ve en que se aplica asimétricamente, sólo para "subir nota".
Por ejemplo, si alguien tiene una matrícula de honor, no se va a mediar
esa nota con las demás notas del ciclo para bajarle la calificación. Ni
tampoco a quien tenga un solo aprobado entre todas las asignaturas, se
le va a poner suspenso también en esa asignatura aprobada, en aras de
compensar y mediar.
Pero que conste que me parece bien la
medida. Y mejor aún me parece la supresión de la tercera convocatoria de
exámenes anual, que también entra en vigor ahora.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Se aceptan opiniones alternativas, e incluso coincidentes: