La falacia de la lengua oficial 'no propia'
Publicado en Política. com. José Ángel García Landa
Queja que he enviado hoy al Defensor del Pueblo, contra la legislación lingüística anticonstitucional del Estatuto de autonomía catalán
aprobado hace poco—es decir, contra la legislación lingüística
anticonstitucional que aprueba nuestro Congreso de los Diputados:
QUEJA
(Descripción de los hechos objeto de denuncia por presunta discriminación, vulneración de derechos, indicando, en su caso, la persona, agente, autoridad o administración que se considera responsable)
El artículo 6 del nuevo Estatut de Cataluña reza así:
ARTICLE 6. LA LLENGUA PRÒPIA I LES LLENGÜES OFICIALS
1. La llengua pròpia de Catalunya és el català. Com a tal, el català és la llengua d'ús normal i preferent de les administracions públiques i dels mitjans de comunicació públics de Catalunya, i és també la llengua normalment emprada com a vehicular i d'aprenentatge en l'ensenyament.
El punto siguiente pasa a definir como lenguas oficiales el catalán y el castellano, una oficialidad vaciada de contenido al haberse sustituido en la práctica de la Administración por la "lengua propia" (concepto no constitucional) definida en el punto citado.
Constituye una vulneración de derechos el dejar sin efectos oficiales en la administración a las LENGUAS OFICIALES, en favor de un concepto ("lengua propia") no reconocido por la Constitución e introducido sólo para vulnerarla, dejando sin efectos administrativos la oficialidad del castellano (o español) en Cataluña. El vaciar de contenido administrativo la definición de lengua oficial es una ofensa a la lógica, una contradicción en términos que resulta además en la vulneración de derechos de los castellanoparlantes en Cataluña.
Es un abuso que ha consentido a sabiendas la mayoría parlamentaria del Congreso de los Diputados, al aprobar esta redacción antijurídica en el Estatuto, dando lugar a una norma cuya anticonstitucionalidad debe ser expuesta por el Defensor del Pueblo ante el Tribunal Constitucional.
(Descripción de los hechos objeto de denuncia por presunta discriminación, vulneración de derechos, indicando, en su caso, la persona, agente, autoridad o administración que se considera responsable)
El artículo 6 del nuevo Estatut de Cataluña reza así:
ARTICLE 6. LA LLENGUA PRÒPIA I LES LLENGÜES OFICIALS
1. La llengua pròpia de Catalunya és el català. Com a tal, el català és la llengua d'ús normal i preferent de les administracions públiques i dels mitjans de comunicació públics de Catalunya, i és també la llengua normalment emprada com a vehicular i d'aprenentatge en l'ensenyament.
El punto siguiente pasa a definir como lenguas oficiales el catalán y el castellano, una oficialidad vaciada de contenido al haberse sustituido en la práctica de la Administración por la "lengua propia" (concepto no constitucional) definida en el punto citado.
Constituye una vulneración de derechos el dejar sin efectos oficiales en la administración a las LENGUAS OFICIALES, en favor de un concepto ("lengua propia") no reconocido por la Constitución e introducido sólo para vulnerarla, dejando sin efectos administrativos la oficialidad del castellano (o español) en Cataluña. El vaciar de contenido administrativo la definición de lengua oficial es una ofensa a la lógica, una contradicción en términos que resulta además en la vulneración de derechos de los castellanoparlantes en Cataluña.
Es un abuso que ha consentido a sabiendas la mayoría parlamentaria del Congreso de los Diputados, al aprobar esta redacción antijurídica en el Estatuto, dando lugar a una norma cuya anticonstitucionalidad debe ser expuesta por el Defensor del Pueblo ante el Tribunal Constitucional.
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