viernes, 26 de febrero de 2010

Obligatorio publicar públicamente


Aquí está el borrador de la nueva Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación. Nos la pasan los sindicatos avisando de que modifica sustancialmente el acceso a los puestos, su naturaleza, y la carrera investigadora. (Por ejemplo se acabaron los becarios—y hasta las legendarias becarias).

También me ha llamado la atención favorablemente una disposición del artículo 35: los resultados de la investigación financiada con fondos públicos deberán ser públicos. Es decir, no sólo estar publicados, sino estar publicados en un repositorio de libre acceso, ya sea uno institucional o uno reconocido (sería el caso de repositorios como Zaguán o como el SSRN). Hasta plazo ponen en la ley, para colgar el artículo (aunque hay excepciones para cosas que sean negocio, la pela es la pela).



Se institucionaliza pues la no contradicción entre la autopublicación electrónica y la publicación en revistas de investigación: aunque se sigue presuponiendo que es ésta la que otorga el prestigio y justifica la autopublicación. O más bien la difusión, no confundamos, que al parecer en la Red nada está publicado a menos que tenga un ISBN o un ISSN. En ningún caso se contempla lo que yo hago con mis artículos últimamente (autopublicármelos, o más bien difundirlos, como aquí dicen, hilando fino—pero sin enviarlos a revistas de reconocido prestigio). Cito:

35. Difusión en acceso abierto
1. Los agentes del Sistema Español de Ciencia y Tecnología impulsarán el desarrollo de repositorios, propios o compartidos, de acceso abierto a las publicaciones de su personal de investigación.
2. Los investigadores cuya actividad investigadora esté financiada íntegramente con fondos de los Presupuestos Generales del Estado harán pública una versión digital de la versión final de los contenidos que les hayan sido aceptados para publicación en publicaciones de investigación seriadas o periódicas, tan pronto como resulte posible, pero no más tarde de seis meses después de la fecha oficial de publicación.
3. La versión electrónica se hará pública en repositorios de acceso abierto reconocidos en el campo de conocimiento en el que se ha desarrollado la investigación, o en repositorios de acceso abierto institucionales.

—etc.

Vaya, se me ocurre que quedan exentos, según la letra de la ley, quienes reciban un durillo de financiación de algún individuo o entidad particular. O (incluso) quienes se autofinancien en parte, por ejemplo comprándose un libro con su propio sueldo. ¿O quizá algunos que no quieran publicar en acceso abierto irán ahora a la caza de microayudas de entidades privadas? Se me ocurre hasta fundar una fundación que las otorgue, por una módica suma.

Más interesante quizá es que no parece considerarse obligatorio difundir en abierto los libros que se publiquen (siendo el libro una categoría científicamente irrelevante para el ministerio, o quizá por definición un negocio). Con lo cual (al margen de la difusión electrónica) se consagra el artículo en revista de investigación como la Unidad de Medida de la investigación, un concepto que ya criticó ampliamente José Carlos Bermejo Barrera (ver "La paradoja de la publicación").

En cuanto a lo que a mí se refiere, seguié pergeñando escritos poco medibles, supongo—pues un buen día me dijo una vocecilla que me resultaba altamente perjudicial para el pensamiento publicar sólo lo que haya pasado por el visto bueno de mis colegas.





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