El Departamento de Filología Inglesa y Alemana de la
Universidad de Zaragoza ha elaborado su Plan de Ordenación Docente en
los nuevos postgrados con criterios contrarios a derecho, pues iban
encaminados a reservar toda participación en esos programas de
postgrado a los miembros de los equipos de investigación de los
coordinadores del propio postgrado, los Dres. Onega, Collado, Deleyto y
Vázquez. Esta actuación ha sido sometida a recurso y se nos ha dado la
razón a los recurrentes: los criterios vulneran la normativa
universitaria, y son nulos en su aplicación. Ya con anterioridad se
habían anulado otros aspectos de este Programa Oficial de Postgrado de
Estudios Ingleses por presentar los mismos vicios, aunque los
coordinadores no han dado hasta el presente ninguna señal de que en el
futuro sus actuaciones vayan a ajustarse a derecho, pues la anterior
resolución fue acogida con un subterfugio legal que ha sido a su vez
recurrido. Ahora llega esta nueva resolución. El mensaje parece claro
para cualquiera que no se haga el sordo, creo.
Reproduzco a continuación, primero, la respuesta del Rectorado con la
resolución del recurso, y seguidamente el recurso que se presentó.
Observaré que la
estimación parcial
del recurso se refiere a que no se va a alterar el pasado: la
asignación de docencia de este curso pasado, que se ha hecho ya (y no
se puede cambiar) con criterios contrarios a derecho. Sí observaré que
a pesar del no pronuciamiento explícito, una actuación con criterios
contrarios a derecho es nula de por sí.
Universidad de Zaragoza
Fecha: 14-05-2007
(Salida de registro 28/05/07)
Nuestra Refº: Rectorado /JSJ
Destinatarios: Sr. D. José
Angel García Landa y otra
Departamento de Filología
Inglesa y Alemana
Sr. Director del
Departamento de Filología Inglesa y Alemana
Facultad de Filosofía y
Letras
Universidad de Zaragoza
Asunto: Resolución recurso
de Alzada
En el Recurso de Alzada
interpuesto por D. José Angel García Landa y Dª Beatriz Penas Ibáñez
frente a la decisión de la Dirección del Departamento de Filología
Inglesa y Alemana de fecha 19 de febrero de 2007 denegando la admisión
a trámite de su solicitud de
impartir docencia en el Programa Oficial de Postgrado "Máster de
Estudios Textuales y Culturales en Lengua Inglesa" y que se sustenta en los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
En fecha 14 de febrero de
2007 el Subdirector de Ordenación Académica del Departamento de
Filología Inglesa y Alemana comunicó al Personal Docente e Investigador
(PDI) perteneciente al mismo que el plazo para realizar el POD de las
asignaturas del citado Máster correspondientes al curso 2006-2007 (que
ya se estaba impartiendo en esas fechas, por tanto) debería efectuarse
entre los días 12 de febrero a 2 de marzo, solicitando la remisión de
la oportuna petición de asignación docente a fin de elevarla a la
aprobación del órgano competente (Consejo de Departamento) o, en su
caso, dirimir las posibles duplicidades entre candidatos. Los hoy
recurrentes, miembros del PDI del Departamento y pertenecientes al
Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, solicitaron la
asignación docente de algunas de las asignaturas de dicho Máster tanto
para el curso actual (si aún no se hubieran impartido) como de cara a
su reasignación al curso siguiente, solicitud que les fue inadmitida en
fecha 19-02-2007 por "no cumplir todos
los requisitos de admisión de profesorado vigentes en dicho Máster, a
saber: Ser doctor perteneciente a los cuerpos docentes universitarios
de Catedrático de Universidad, Profesor Titular de Universidad o
Profesor Titular de Escuela Universitaria; estar en posesión de, al
menos, dos tramos de investigación evaluados positivamente y pertenecer
a grupos de investigación reconocidos y relacionados estrechamente con
las enseñanzas que se imparten en la titulación".
Es esta decisión de
inadmisión la que se recurre y frente a la que se solicita: 1) La
anulación del POD del Programa Oficial de Postgrado "Master en Estudios
Textuales y Culturales en Lengua Inglesa para el curso 2006-2007 que se
viene tramitando a estas fechas; 2) Que se ordene al Departamento la
elaboración de ese POD siguiendo los criterios ajustados a derecho y a
las buenas prácticas universitarias; 3) Que se ordene al Departamento
la revisión de la normativa propia para la ordenación docente de su
postgrado oficial, por contravenir no sólo los principios básicos de
ordenación docente en la Universidad sino también el propio Reglamento
del Departamento y la reglamentación vigente para el ciclo superior del
mismo postgrado así como los Estatutos de la Universidad de Zaragoza y
la misma LOU; 4) Que se especifique que estos criterios tampoco son
aplicables a Primer Ciclo para evitar futuros abusos y recursos; 5) Que
se pronuncie sobre los límites de aplicación que ha de tener la
relación entre docencia oficial y pertenencia a grupos de investigación
y explicite los límites de las buenas prácticas en ese terreno.
Desarrollan los recurrentes
todas sus argumentaciones y consecuencias al respecto en su escrito de
interposición, que damos aquí por reproducidas.
El procedimiento se ha
seguido por todos sus trámites, interesando informes y documentación
diversa tanto del Sr. Director del Departamento como del Sr.
Vicerrector de Profesorado, todos los cuales han quedado incorporados
al expediente.
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
I.-
Competencia
El Rector es competente para
conocer del presente recurso conforme a lo establecido en el art. 66 apartados e) y s) de los
Estatutos de la Universidad de Zaragoza (Decreto 1/2004, del 13 de
enero, del Gobierno de Aragón).
II.-
Legitimación
Los recurrentes están
legitimados para la interposición del presente recurso por ser parte
interesada en el procedimiento en tanto que titulares de derechos e
intereses legítimos como miembros del Departamento cuya resolución se
recurre. (Art.
31.1 Ley 30/1992).
III.-
Objeto del recurso
Es objeto de recurso
los criterios seguidos por el Departamento de Filología Inglesa y
Alemana para la asignación, entre los profesores adscritos al mismo,
del encargo docente previamente fijado en el Plan de Ordenación Docente
en lo relativo a la impartición del Curso Oficial de Posgrado "Master
en Estudios Textuales y Culturales en Lengua Inglesa", que ha comenzado
a impartirse el presente 2006-2007 y forma parte de las nuevas
enseñanzas oficiales de posgrado establecidas a partir de los Reales
Decretos 55 y 56/2005, que regulan, respectivamente, las enseñanzas de
grado y de posgrado.
El Consejo de Departamento
de Filología Inglesa y Alemana en fecha 18 de marzo de 2005 aprobó los
"Criterios de priorización para la elección de asignaturas por los
profesores en cada centro" encomendando a la Comisión de Ordenación
Docente la elaboración de una propuesta de baremación de los criterios
a seguir en la adjudicación de la carga docente (Cuerpo docente,
antigüedad en el cuerpo, antigüedad en la impartición de la asignatura,
perfil docente, perfil investigador, formación para la docencia) y en
fecha 20 de abril de 2005 se completó con la aprobación de unos
"Criterios de asignación de docencia de carácter general".
Ahora bien para el Máster
objeto de este recurso el Departamento de Filología Inglesa y Alemana
no aplicó estos criterios de priorización y asignación docente sino
que, según ha informado el Director del Departamento, al ser "una situación
totalmente nueva ... hubo de tenerse en cuenta que ya existían (y
existen) criterios de profesorado muy concretos, establecidos en la
Memoria del Máster".
Resulta, sin embargo,
que mientras los criterios vigentes no son excluyentes sino que van
baremando y priorizando en función de las distintas situaciones (cuerpo
docente, antigüedad, experiencia docente, líneas de investigación,
perfil docente) pero tomando como base a todo el profesorado adscrito
al Departamento y al área de conocimiento de que se trate, en los
criterios establecidos en la Memoria del Máster se incorporan unos
requisitos acumulativos (Así, no basta con "Ser doctor
perteneciente a los cuerpos docentes universitarios de Catedrático de
Universidad, Profesor Titular de Universidad o Catedrático de Escuela
Universitaria"; sino que
se exige además que se esté "en posesión de, al
menos, dos tramos de investigación evaluados positivamente" y además "pertenecer a
grupos de investigación reconocidos y relacionados estrechamente con
las enseñanzas que se imparten en la titulación") que dejan
fuera de toda posible priorización y baremación a un buen número de
profesores integrantes del Departamento que están en posesión del
título de Doctor y que, en lugar de ver garantizada su plena capacidad
docente e investigadora, se ven impedidos de acceder a la impartición
de docencia en enseñanzas de titulación oficial de posgrado.
De lo expuesto se concluye
que debamos reputar como anulable toda asignación de docencia que se
realice en base a criterios que restrijan, limiten o no respeten el
acceso a la docencia y a la investigación, derechos/deberes del
profesorado universitario conforme a la normativa anteriormente
señalada.
Y si resulta que tales
criterios han sido establecidos en lugar que no es el indicado, como es
la Memoria del Máster en Estudios Textuales y Culturales en Lengua
Inglesa con mayor razón deberá el Departamento revisarla, como habrá de
hacerlo también en la Memoria del Programa de Doctorado en Estudios
Ingleses como ya tuvimos ocasión de señalar en la resolución de recurso
de alzada de fecha 22-12-2006, todo ello en orden a adecuar sus
determinaciones al respeto y debida garantía de los derechos y deberes
del profesorado perteneciente al Departamento de forma tal que sea
reconocida y adecuadamente valorada su capacidad docente e
investigadora.
Po lo que atañe a la
asignación de docencia en el Máster para el curso 2006/2007, habida
cuenta que ésta ya se ha impartido en su práctica totalidad a la hora
de resolver este recurso, no ha lugar a efectuar pronunciamiento
alguno.
De acuerdo con los
Antecedentes de Hecho y de Derecho reseñados y en uso de las
atribuciones legalmente conferidas,
HE
RESUELTO
ESTIMAR PARCIALMENTE el
recurso de alzada interpuesto por los profesores D. José Ángel García
Landa y Dª Beatriz Penas Ibáñez y en su virtud ordenar al
Departamento de Filología Inglesa y Alemana que la asignación del encargo docente en
todas las enseñanzas que conduzcan a la obtención de títulos oficiales,
ya sean de grado como de posgrado, se efectúe siguiendo los criterios
establecidos por su normativa propia adecuándola, en su caso, a la
legislación vigente, revisando también los criterios establecidos en
los actuales Programas Oficiales de Posgrado que se imparten desde el
Departamento de forma que se adecúen y no contradigan ni a la normativa
propia del Departamento adoptada en 2005 ni la que es de general
aplicación; todo ello en uso de su autonomía y conforme a los límites
señalados por la legislación y por la jurisprudencia.
Dése cuenta al Departamento
de Filología Inglesa y Alemana a efectos de su cumplimiento.
El Rector,
Fdo. Felipe Pétriz Calvo
Contra la presente
Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el
día siguiente a la notificación de la presente Resolución ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Zaragoza de
conformidad con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y
este era el recurso que presentamos y dio lugar a la resolución
anterior.
Remitentes: Dres. José Ángel García Landa, Beatriz Penas Ibáñez
(Departamento de Filología Inglesa y Alemana).
Destinatario: Excmo y Mgfco. Sr. Rector de la Universidad de Zaragoza.
Asunto: Recurso alzada contra POD del Máster ("Estudios Textuales y
Culturales en Lengua Inglesa") del POP de "Estudios Ingleses"
Fecha: 21 de febrero de 2007
Excmo. Sr. Rector Mgfco.:
Interponemos ante V.E.M. por la presente Recurso de Alzada contra una
decisión de la Dirección del Departamento de Filología Inglesa y
Alemana de fecha 19 de febrero de 2007, por la cual se niega el trámite
a nuestra solicitud de impartir docencia en el Programa Oficial de
Postgrado de nuestro Departamento.
En resolución fechada el 22/12/2006, el Rector determinó la anulación
de los criterios establecidos por el Departamento de Filología Inglesa
y Alemana para la organización docente del Doctorado de Estudios
Ingleses, por ser contrarios a derecho.
Estos criterios que se anularon para el Doctorado siguen vigentes, sin
embargo, en el Programa Oficial de Postgrado del Departamento, en
concreto en el Máster de Estudios Textuales y Culturales en Lengua
Inglesa, que no recurrimos en el momento de su aprobación por creer que
serían corregidos en instancias superiores. Esto no ha ocurrido, dando
lugar a una normativa injusta que produce indefensión.
Nos encontramos ahora con la paradoja de que en nuestro departamento
los requisitos que capacitan para la docencia en el nuevo Segundo Ciclo
son muy superiores a los que capacitan para la docencia en el nuevo
Tercer Ciclo.
Podría parecer que la paradoja es posible, habida cuenta de que según
la resolución del Rector es la Comisión de Doctorado de la Universidad
quien determina los criterios que garantizan a un profesor su
capacitación para la dirección de Tesis. Mientras que no es el mismo
órgano el que establece los criterios para Segundo Ciclo. Podría
parecer posible, decimos, que existiesen criterios especiales para
Máster que no rigen para Tercer Ciclo (aun creando un cierto absurdo
administrativo), al ser un órgano diferente quien los establece en cada
caso.
No ha lugar, sin embargo, para el mantenimiento de tal paradoja
administrativo-legal. En efecto, es el Departamento quien ha de asignar
la docencia, pero tal asignación ha de hacerse en base a criterios que
no emanan de decisiones arbitrarias del Departamento, sino de la
normativa legal de rango superior, que emana de la LOU, de la Ley de la
Función Pública, y de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
La LOU garantiza la plena capacidad docente e investigadora de
Catedráticos y de Profesores Titulares de Universidad. No es posible,
por tanto, que una norma de funcionamiento de carácter inferior la
vulnere frontalmente al establecer requisitos para la capacitación
docente en segundo ciclo que la contradicen al establecer que ciertos
Catedráticos y Profesores Titulares de Universidad no están capacitados
para impartir docencia en este Máster. Se introducen criterios
excluyentes mucho más restrictivos que los contemplados en la LOU y que
los únicos explicitados por la Universidad de Zaragoza, en este caso
para Tercer Ciclo. Criterios que dejan sin capacitación docente a los
profesores titulares y catedráticos que, por no trabajar en equipo y
desarrollar su investigación de forma independiente, hace que no los
cumplan. Es importante articular la diferencia que hay entre
tener en cuenta méritos baremables, a
la hora de priorizar distintas solicitudes de asignación docente, y
establecer criterios iniciales
eliminatorios, que vulneran abiertamente la legalidad. Como
deja clara la decisión del Subdirector de Ordenación Docente del
Departamento en su respuesta a nuestra petición de impartir cierta
docencia en el Máster oficial del departamento, nuestra solicitud no es
ni siquiera admitida a trámite, porque existe una norma de rango
inferior (y contraria a derecho) que nos elimina de entrada. Ni
siquiera se ha solicitado nuestro currículum para priorizar las
solicitudes, pues sencillamente se nos niega la admisión a trámite.
Hay que hacer notar otra incongruencia administrativa. Por otra parte,
el Departamento tiene ya un baremo para asignación de la docencia,
baremo que (sin entrar o no en su adecuación) contradice los criterios
establecidos para la docencia en el postgrado. Es decir, en el
departamento se tiene y aplica un doble baremo: uno que supuestamente
cubre la docencia del departamento en sus tres ciclos, y otro, especial
para este segundo ciclo/máster, que contraviene al primer baremo,
introduciendo los requisitos de
a) pertenencia
a grupos de investigación que estén recibiendo actualmente una
subvención,
b) de posesión
dos sexenios de investigación, etc., —requisitos que, repetimos, han
sido declarados contrarios a derecho para el Tercer Ciclo
de este mismo postgrado.
Todo este razonamiento ha sido expuesto, según consta en el Anexo III,
ante el Consejo de Departamento de Filología Inglesa y Alemana.
Tras una entrevista con el Sr. Decano de la Facultad de Filosofía y
Letras, solicitada ante las dudas existentes sobre la responsabilidad
de Centros o de Departamentos en cuanto a la ordenación docente en los
Programas Oficiales de Postgrado, el Sr. Decano nos hizo saber que este
asunto cae fuera de las competencias de la Facultad, y que no
consideraba que entrase en sus atribuciones el requerir a los
Coordinadores del Máster que reformasen la normativa o el POD del
Postgrado de Estudios Ingleses. A juicio del Sr. Decano, la Facultad se
limita a conocer de la actuación del Departamento, pero no entra a
valorarla ni considera que se trate en este caso de un asunto de su
competencia, y que así se podía hacer constar a V.E. en este recurso.
De ahí que nos dirijamos una vez más directamente al Rectorado, para
obtener no sólo una resolución sobre el acto específico recurrido, sino
una explicitación de la normativa de organización docente y los límites
de su supeditación a los intereses de los equipos de
investigación—clarificación muy necesaria con el fin de evitar que
casos semejantes sigan planteándose a cada momento.
Queremos subrayar una vez más que esta situación sólo puede entenderse
como resultado de las estrategias de apoyo mutuo de ciertos grupos de
profesores, a saber, los integrados en los equipos de investigación
subvencionados. Estos grupos buscan explícitamente favorecer sus
intereses y a sus miembros, estableciendo normas internas contrarias a
derecho que les dan prerrogativas injustificables en todas las áreas de
la actividad universitaria, tanto docencia como investigación. No es
ésta una interpretación que cueste mucho trabajo hacer: basta leer la
memoria del Doctorado impugnado, y la del Máster que sigue en vigor,
pues son bastante explícitas al respecto. De esta manera se vulneran
los derechos de los profesores no pertenecientes a esos equipos (aun
con más investigación y sexenios en ocasiones que los profesores
pertenecientes a los equipos), y, es más, se crea una dinámica de
arrinconamiento de los investigadores independientes por medio de
alianzas partidistas y control de votos (entre 16 y 18 votos en este
caso, más abstenciones masivas), que envenena el ambiente de trabajo.
Lo que estamos viviendo en el Departamento de Filología Inglesa y
Alemana resulta con frecuencia en situaciones de acoso laboral o
mobbing, ante la pasividad de la Dirección en los casos de
tergiversación de la normativa que estamos contemplando, o en las
maniobras de acoso administrativo a quienes contravienen los intereses
creados. La Dirección se ampara en este caso en que puede haber
distintas interpretaciones a lo dicho en la resolución del Rector sobre
el Tercer Ciclo.
Y, como es habitual, en la raíz del problema están las actitudes
feudales y personalistas, a la vez de protección e intimidación,
promovidas por los catedráticos y aspirantes. Hay que nombrar a los
máximos responsables de este proceso de tergiversación de las normas:
son los coordinadores del Programa Oficial de Postgrado y catedráticos
de este Departamento, en especial los Dres. Susana Onega, Francisco
Collado y Celestino Deleyto, secundados por los demás profesores del
postgrado y sus equipos de investigación. No estamos pidiendo al Rector
que acabe con los sistemas de "protección" promovidos por los
catedráticos, pues eso está fuera de su capacidad de actuación. Sí
solicitamos que se corrijan los abusos concretos que se denuncien, pues
ya es mucho que estas denuncias lleguen a efectuarse. Los profesores
que decidimos defender nuestros derechos nos vemos abocados a estar día
a día redactando recursos y permanecer pendientes de ellos. Ello
interfiere seriamente con nuestros derechos y nuestras obligaciones
como empleados públicos. Esta es una situación intolerable en una
administración pública, y exigimos el amparo del Rector. Los Estatutos
de la Universidad de Zaragoza (Art. 7), y las buenas prácticas que han
de regir en la institución, dejan claro que los Departamentos han de
apoyar a sus profesores—a todos, y no sólo a una parte interesadamente
autoseleccionada de ellos—en el desarrollo de sus actividades e
iniciativas docentes e investigadoras.
En el caso que nos ocupa, los criterios excluyentes y contrarios a
derecho establecidos por los coordinadores en la memoria de Postgrado
de Estudios ingleses, (subrayados en la copia del Anexo II), exigen
para poder aspirar a que se tramite la petición de docencia en Máster
los siguientes requisitos:
a) la pertenencia a determinados grupos de investigación,
b) la necesidad de que hayan de estar estos grupos recibiendo
actualmente una subvención,
c) la posesión de un mínimo de dos sexenios de investigación, y
d) la pertenencia a determinados Cuerpos de profesorado.
Estos criterios se aplican en primera vuelta: como veremos, hay una
segunda vuelta "por invitación" en la cual dejan de aplicarse, pasando
a ser criterio de calidad el haber sido señalados por el dedo de los
profesores seleccionados en primera vuelta. Algunos de estos criterios
sí podrían ser objeto de valoración no excluyente a priori en un baremo
equilibrado, pero no es así como se utilizan aquí.
Hay que añadir que a los mencionados criterios (abusivos y excluyentes)
se suman en la memoria del Máster una serie de elementos de carácter
discrecional que pugnan con la consideración de que la acreditación
para impartir docencia en segundo ciclo / máster ha de ser un
procedimiento reglado de acuerdo con criterios públicos y objetivos.
Así, la memoria, tras establecer los diversos criterios eliminatorios a
que hemos hecho referencia, establece (págs. 43-44) que esos mismos
criterios serán de aplicación discrecional para los coordinadores, pues
también podrán participar profesores no permanentes miembros de sus
equipos por invitación, o incluso personas que no sean profesores
universitarios. Quienes tienen la participación vedada en todo caso son
los miembros del Personal Docente e Investigador de esta Universidad
que no sean miembros de sus equipos ni sean invitados por los
coordinadores. De hecho éstos se vedan a sí mismos incluso la
posibilidad de invitar a dichos profesores del Departamento como
colaboradores. Esto da una idea clara de cúal es la finalidad primera
que inspira esta normativa: la exclusión por norma de aquellos
Profesores Titulares que no forman parte de los equipos de
investigación de los Catedráticos y aspirantes.
Sería inaudito que en una Universidad Pública y en un Máster oficial se
utilizasen semejantes criterios de ordenación docente privatizadores e
incluso persecutorios, tan ajenos a las buenas prácticas establecidas
en la institución. El hecho de que se estén implantando nuevos estudios
y de que sus normas no estén todavía del todo explicitadas no ha de
llevar a presuponer que hay campo abierto para ingenierías
administrativas; antes bien, si no hay nuevos criterios claros
aplicables a los nuevos programas de postgrado, ha de presuponerse que
los criterios a aplicar son los criterios rectores de la Universidad,
según la legislación vigente.
Así pues, RECURRIMOS
la decisión tomada por el Subdirector de Ordenación Académica del
Departamento, que ha decidido no admitir a trámite nuestra solicitud de
impartición de docencia en el POP, pues este acto de trámite decide
sobre el fondo del asunto, manteniendo para el Segundo Ciclo la
normativa que se ha declarado contraria a derecho para el Tercer Ciclo.
De este modo, una convocatoria de asignación docente, que por
definición es pública para los miembros del Departamento, vulnera este
principio y altera su propio carácter, haciéndose cerrada para un grupo
privado, bajo al apariencia de ser una convocatoria abierta a través de
una circular al Departamento. El ANEXO I incluye la convocatoria por
correo electrónico del Subdirector de Ordenación Docente, nuestra
solicitud subsiguiente, y la respuesta del Subdirector negándose a
tramitarla.
Y SOLICITAMOS:
1) Que V.E. anule el POD del POP de Estudios Ingleses del Departamento
de Filología Inglesa y Alemana para el curso 2006-2007, POD que se
viene tramitando en estas fechas.
2) Que ordene al Departamento la elaboración de este POD siguiendo
criterios ajustados a derecho y a las buenas prácticas universitarias.
3) Que V.E. ordene al Departamento de Filología Inglesa y Alemana la
revisión de la normativa propia para la ordenación docente de su
postgrado oficial, por contravenir no sólo los principios básicos de la
organización docente en la Universidad, sino también el propio
reglamento del Departamento y la reglamentación vigente para el ciclo
superior del mismo postgrado, así como los Estatutos de la Universidad
de Zaragoza y la misma LOU. Es decir, pedimos que se anule por ser
contraria a derecho esta normativa interna que se ha establecido en el
Postgrado de Estudios Ingleses, especificando que estos requisitos no
se ajustan a derecho en Segundo Ciclo, como no lo hacen en Tercer
Ciclo, y que por tanto no han de aplicarse.
4) Pedimos que el Rector, en su respuesta, especifique también que
estos criterios
tampoco son
aplicables a Primer Ciclo, para evitar futuros abusos y recursos.
5) Reiteramos nuestra solicitud de que el Rectorado se pronuncie sobre
los límites de aplicación que ha de tener la relación entre docencia
oficial y pertenencia a grupos de investigación, y explicite los
límites de las buenas prácticas en este terreno. Más específicamente,
que determine si la pertenencia a grupos de investigación puede ser
criterio determinante para la asignación de docencia, y si puede haber
otros criterios excluyentes (dos sexenios, pertenencia a cuerpos de
funcionarios, etc.) para impartir docencia oficial. Y si es admisible
que en el reglamento de una institución pública coexistan estos
criterios abusivos con un sistema
discrecional
de excepciones a todos ellos, convirtiendo un programa oficial de
estudios y su máster en una pequeña Cosa Nostra.
Consideraciones finales. De esta explicitación de las actuaciones
permisibles, y del reajuste normativo subsiguiente, sólo se derivarán
beneficios para el propio postgrado de Estudios Ingleses y para el
conjunto del Departamento, que sufre de un monopolio abusivo de grupos
de apoyo mutuo: un monopolio de intereses creados que obstaculiza la
libre competencia de los profesores de acuerdo con sus méritos y con
criterios conformes a derecho, amén de obstaculizar el normal
desarrollo y progreso de las tareas docentes y el ejercicio de la
investigación independiente garantizada por los Estatutos de la
Universidad. Estos investigadores, independientes de los grupos, sin
subvenciones y con menos apoyos de todo tipo, están produciendo un
mayor caudal de trabajo docente e investigador que bastantes miembros
protegidos de los grupos de investigación. En cuanto a los firmantes
del recurso, que hemos visto negado el trámite a nuestra solicitud,
nuestro rendimiento calidad/precio, si tenemos en cuenta el nivel de
producción investigadora y el coste de la misma en subvenciones, es muy
superior al de los equipos liderados por los Coordinadores del Máster.
Pero necesitamos saber no sólo si la organización docente ha de
supeditarse a la investigación, sino también si (en ese caso) el
criterio determinante ha de ser la capacidad investigadora demostrada,
o la protección que da la pertenencia a un grupo. Sólo conociendo las
normas podremos atenernos a ellas.
Los apoyos mutuos de grupos y los feudos siempre existirán: pero es
inadmisible que
adquieran rango de
norma de ordenación académica y se permitan aparecer explícitamente en
los procesos administrativos, imponiendo exigencias que tergiversan la
normativa universitaria, con la pasividad en este caso de la
Dirección del Departamento. Es deber del Rectorado velar por que estos
abusos dejen de producirse.
Zaragoza, 20 de febrero de 2007
(Firmado:)
José Angel García Landa Beatriz Penas Ibáñez
PS: Y envío esta noticia al Rincón de Opinión de la Universidad:
Se anulan las
actuaciones abusivas en el Postgrado de Estudios Ingleses
Según resolución del Rector, la pertenencia o no a equipos de
investigación no puede ser criterio excluyente para la participación en
programas oficiales de postgrado.
Hace algún tiempo informaba en el Rincón de Opinión (en "¿Estudios
oficiales o feudales?") de la existencia en mi departamento, Filología
Inglesa y Alemana, de criterios abusivos para la elaboración del Plan
de Ordenación Docente. Se pretendía excluir del nuevo programa oficial
de postgrado a todos los profesores que no perteneciesen a equipos de
investigación financiados—en la práctica, a los equipos liderados por
los coordinadores del postgrado (Dres. Onega, Deleyto, Collado y
Vázquez), y se elaboró una normativa interna al respecto. Se impedía
que quienes no perteneciesen a estos equipos pudiesen siquiera
solicitar docencia en segundo ciclo, excluyéndoseles de entrada y sin
aplicar baremación a sus méritos. También se pretendía
impedirles—impedirnos— la dirección de Tesis Doctorales y la
impartición de seminarios en el tercer ciclo. Con lo cual nuestro
título de Doctor y nuestra "plena capacidad docente e investigadora"
como Profesores Ttiulares, garantizada por la LOU, y nuestros sexenios
de investigación reconocidos, quedarían en letra muerta con la reforma
de las titulaciones.
Esta normativa interna fue votada, para vergüenza suya, por el Consejo
de Departamento de Filología Inglesa y Alemana, lo cual obligó a
algunos de los perjudicados (otros votaron a favor) a interponer
recursos de alzada.
Una primera resolución del Rector anulaba estas normativas abusivas en
Tercer Ciclo. Ahora bien, a instancias de los coordinadores, el
Departamento se empecinó y volvió a presentar un programa en el que se
nos excluía de nuevo, esta vez sin remitirse a ninguna normativa—un
subterfugio que ha sido de nuevo sometido a recurso.
Ahora, una nueva resolución anula los criterios establecidos por el
Departamento para su Postgrado de Estudios Ingleses. Según la
resolución del Rector,
"se concluye que debamos reputar
como anulable toda asignación de docencia que se realice en base a
criterios que restrijan, limiten o no respeten el acceso a la docencia
y a la investigación, derechos/deberes del profesorado universitario
conforme a la normativa anteriormente señalada.
Y si resulta que tales criterios han sido establecidos en lugar que no
es el indicado, como es la Memoria del Máster en Estudios Textuales y
Culturales en Lengua Inglesa con mayor razón deberá el Departamento
revisarla, como habrá de hacerlo también en la Memoria del Programa de
Doctorado en Estudios Ingleses como ya tuvimos ocasión de señalar en la
resolución de recurso de alzada de fecha 22-12-2006, todo ello en orden
a adecuar sus determinaciones al respeto y debida garantía de los
derechos y deberes del profesorado perteneciente al Departamento de
forma tal que sea reconocida y adecuadamente valorada su capacidad
docente e investigadora."
Se resuelve, pues,
"ordenar al Departamento de
Filología Inglesa y Alemana que la asignación del encargo docente en
todas las enseñanzas que conduzcan a la obtención de títulos oficiales,
ya sean de grado como de posgrado, se efectúe siguiendo los criterios
establecidos por su normativa propia adecuándola, en su caso, a la
legislación vigente, revisando también los criterios establecidos en
los actuales Programas Oficiales de Posgrado que se imparten desde el
Departamento de forma que se adecúen y no contradigan ni a la normativa
propia del Departamento adoptada en 2005 ni la que es de general
aplicación; todo ello en uso de su autonomía y conforme a los límites
señalados por la legislación y por la jurisprudencia."
Los recurrentes queremos dar a conocer estas resoluciones para que la
comunidad universitaria conozca la situación de este departamento,
donde los equipos de investigación actúan como grupos de presión que
imponen normas para favorecerse a sí y a sus directores, vulnerando los
derechos de los demás y la normativa universitaria. Es una situación
que viene repitiéndose de modo sistemático, pero que no tenemos
intención de dejar continuar sin someter a recurso cada actuación
irregular. Queremos llamar la atención, sin embargo, sobre la presión
psicológica y la pérdida de tiempo que nos supone esto a las pocas
personas que resisitimos la acción abusiva—demostradamente abusiva, a
juicio del Rector—de estos grupos, que vivida desde dentro raya en el
acoso laboral.
Es de notar que estas decisiones internas en las que se excluye a una
mayoría del departamento son aprobadas por una minoría que actúa como
un partido político con disciplina de voto férrea, frente a una mayoría
ausente o abstencionista que permite que sus propios derechos, y los de
todos, se vulneren—llegándose así a estas situaciones absurdas,
contrarias a derecho, e indeseables en la Universidad.
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