Nos envían de la Dirección de nuestro departamento de Filología Inglesa y Alemana una acta de esa reunión donde se volvía a excluirnos arbitrariamente de la lista de profesores del departamento que pueden dar clase en un máster, o dirigir tesis doctorales. Se acude una vez más al inaudito criterio de que como no recibimos subvenciones externas para nuestra investigación, pues no podemos dirigir tesis. O más bien, en la versión actual de este acoso administrativo, que pasamos a la cola detrás de todos los que sí tienen subvención, pues esto "no es un criterio excluyente" – aunque pasemos tan a la cola que quedamos tan eliminados como antes. Ya pueden mirar la cola del programa, que no figuramos.
Estas argumentaciones son falacias desvergonzadas, que han venido utilizado la directora del postgrado, Dra. Onega, y los directores del Departamento sucesivos (ahora el Dr. Guillén) como responsables de estas actuaciones—falacias desvergonzadas que, es lástima decirlo, aceptan y apoyan todos nuestros colegas, que no compañeros.
Bien, pues para que luzcan sus criterios con luz propia, transcribo aquí un párrafo clave del acta que hoy nos envían, donde se argumenta la postura de Coordinadora y Dirección y departamento en pleno:
"Ante la estimación de los Dres. García Landa y Penas, presentada por escrito, de que "La
Comisión se arrogó atribuciones que no tiene ni ella ni el
Departamento, las de decidir a dedo (a dedo alzado) qué doctores entre
los que están facultados para ello han de participar en el programa de
doctorado del departamento", presentada por escrito [bis], la
dirección asume que los Dres. García Landa y Penas se refieren a la
resolución del Rector de fecha 22 de diciembre de 2006, en que se señala
que "el Departamento no es órgano competente para establecer los
requisitos que deben poseer los profesores susceptibles de dirigir tesis
doctorales dentro de dicho programa," la cual no obstante parece
contradecir una decisión anterior, publicada en BOUZ de noviembre de
2006 (Acuerdo de consejo de Gobierno de 22 de noviembre de 2006) por la que se aprobaba el Programa de Doctorado en Estudios Ingleses, aceptando de facto dicha competencia."
—y aquí se deja la cuestión. Que la resolución del Rector parece contradecir algo que se había hecho antes—así que la desoímos.Analicemos.
El Director, que firma esta pieza de razonamiento, conoce esa resolución del Rector que declara improcedente (y anula) lo que venían haciendo nuestros colegas para excluirnos del Doctorado. Conoce la resolución, y es más, la cita aquí mismo. La resolución que dice que el Departamento no puede inventarse criterios adicionales propios y abusivos, como la pertenencia a grupos de investigación, para ver quién puede participar en el programa de doctorado.
Y acto seguido pasa el Director a desoír la resolución otra vez, y a vulnerar las normas, contra la prohibición expresa del Rector. Bueno, de hecho, el Director matizó que la resolución del Rector venía "del Rector o de quien hubiese escrito la resolución", aunque eso no lo ponga en el acta.
¿Y cuál es su justificación para desoír la orden del Rector, aparte de esas extrañas dudas sobre la autoría? Pues alega que una resolución anterior de la universidad, implícitamente, o "de facto", sí respetaba los criterios que el departamento había seguido. Y claro, le gusta más la resolución primera que la segunda—la que, habiéndose producido protestas contra la primera, la corrige, y resuelve el recurso que se presentó contra ella.
Con esto se queda tan ancho, el Director. Vamos, que ante dos actos administrativos sucesivos, uno general y de trámite, y otro posterior, resolutivo, referido al caso concreto, y que aclara o corrige puntos dudosos del primero, pues como al Director no le gusta la corrección, dice "qué raro, parece que la corrección contradice a lo corregido" (¡bingo!) —y pasa a ignorar la corrección. Aunque la supuesta aprobación de los criterios ahora corregidos fuese "de facto", y la corrección sea en cambio no sólo posterior, sino completamente explícita y a resultas de un recurso. Era más bonita la primera resolución, la que convenía... así que ignoremos la segunda, que parece que me la contradice.
Buen hacer administrativo, sí señor. Se puede llegar así a un Ministerio—según quién sea el Presidente del Gobierno, claro. Cabe la duda, empero, de si quien interpreta así las resoluciones oficiales se está haciendo el tonto deliberadamente... o si se trata de una interpretación de buena fe, que espero no sea el caso.
Contra semejantes fechorías administrativas hemos interpuesto, en cualquier caso, un nuevo recurso.
Este es el nivel, y con esto tenemos que trabajar en este Departamento.
—oOo—
PS: Al final ganamos los recursos en cuestión, y el Departamento hubo de comerse con patatas todas las resoluciones ilegales que habían tomado sobre nosotros. Fue un episodio lamentable—pero es que iban más avisados que Puigdemont.
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