viernes, 17 de diciembre de 2010

Procedimiento de ejecución definitiva

 

 
Este es un escrito enviado hoy al Director del departamento, visto que aún no le había comunicado la Universidad la sentencia emitida el mes pasado—sentencia que ordena rehacer la asignación docente de nuestro departamento. El juez desautoriza y anula los criterios promovidos por nuestros catedráticos y directores de departamento, y nos da la razón, SONORAMENTE, a la Dra. Penas y a mí. Esto, tras un proceso de varios años, en el que hemos tenido a casi todo el departamento a la contra—unos por interés, otros siguiendo instrucciones, otros por temor. Y bastantes por indiferencia o incapacidad.


Destinatario: Dr. Ignacio Guillén, Director del Departamento de Filología Inglesa y Alemana
Remitentes: Dres. José Ángel García Landa y Beatriz Penas Ibáñez
Asunto: Comunicación auto judicial
Fecha: 17/12/2010



Sr. Director:

En la reunión de ayer del Consejo de Departamento, al finalizar el punto sobre informe de la Dirección, echamos en falta su información al Consejo sobre un auto judicial relevante para la ordenación docente de este año académico y posteriores, y que nos afecta directamente a todos (procedimiento de ejecución definitiva 0000001/2010-P. Abreviado nº 442/08-A/P, del Juzgado de lo Contencioso Admtvo. nº 2, Zaragoza). Le hemos preguntado a Vd. si como Director no debía informar sobre este asunto, y nos ha respondido que, si bien Vd. conoce la existencia y sentido de este auto, y así lo ha comentado "con algún Vicerrector", no ha recibido sin embargo comunicación oficial; que ha solicitado dicha comunicación, y que no actuará entretanto no la reciba.

Creemos oportuno, por ese motivo, darle a conocer a Vd., por vía administrativa, el auto en cuestión. Como comprobará Vd., este documento es en sí mismo la comunicación oficial que Vd. dice necesitar, pues es la propia autoridad judicial quien le da a Vd., directamente, una orden explícita sobre las actuaciones a llevar a cabo inmediatamente por el Director.

Zaragoza, 17 de diciembre de 2010

José Angel García Landa        Beatriz Penas Ibáñez

Más abajo pongo una copia del auto en cuestión. Pero quizá convenga subrayar su sentido central. Es el fin (esperemos) de una prolongada maniobra de exclusión que pretendía interrumpir nuestra carrera académica por no pertenecer a los grupos de ayuda mutua —"grupos de investigación" oficialmente, de "ayuda  mutua" en cuanto a micropolítica, grupos dirigidos por los catedráticos.

La sentencia dictada el año pasado
exigía que la ordenación docente se haga con criterios objetivos, no sujetos a arbitrariedad. Anulaba las disposiciones ilegales introducidas por los catedráticos para favorecer a los miembros de sus grupos y para reservarles las enseñanzas de segundo y tercer ciclo y la dirección de tesis. Otra sentencia (del Juzgado Contencioso Admtvo. nº 3) ordenaba que se nos incluyese, con nombres y apellidos, en el programa de doctorado del departamento, del cual también se nos había venido excluyendo por voluntad de los catedráticos, muy especialmente de la Dra. Susana Onega, coordinadora del máster de Estudios Ingleses, máxima defensora de esta política de "autoapoyo" a los grupos de investigación y máxima partidaria de nuestra exclusión.

Tras varias órdenes del Rector incumplidas, terminó el asunto en los tribunales, pero, descontentos con la sentencia desfavorable a sus tesis, los catedráticos y el Director han buscado evadirla o dejarla sin efecto en la práctica. La propia Universidad les exigía cumplir la sentencia, en sus propios términos—aunque, cuando se resistieron a hacerlo, pasó la Universidad de modo un tanto vergonzoso a apoyarles en los tribunales. En lugar de llamarles al orden, o en lugar de, por lo menos, guardar silencio. Este asunto ha sido mal conducido por el Vicerrector de Profesorado, y claro, ha ido a peor en lugar de solucionarse a tiempo.

Una de las vías que eligió el Departamento el año pasado, para eludir la sentencia, fue hacer un simulacro de baremación objetiva, por la cual se daba abundante puntuación a los candidatos protegidos por los catedráticos, y a mí en cambio se me ponían CERO PUNTOS en experiencia docente y en méritos de investigación. Así, con desenvoltura y con fingimiento de baremo. Esto, con cuatro quinquenios de docencia que tengo, y tres sexenios de investigación. Esta actuación la refrendó, en pleno, el Consejo de Departamento, para vergüenza suya. Es decir, la manipulación era obvia, y nauseabunda.

Visto que el Rectorado, a pesar de nuestras denuncias, no corregía la situación, sino que, muy al contrario refrendaba las actuaciones del Departamento aunque contradijesen sus propias órdenes, volvimos a acudir a los tribunales. Que, una vez más, han fallado a nuestro favor—ya es la quinta resolución consecutiva a nuestro favor, del Rectorado o de los tribunales, sobre este asunto, sin efectos por el momento. Aunque hay que decir que hoy mismo ha comunicado el director del Departamento, Ignacio Guillén, su intención de cumplir esta orden de los tribunales sin obstaculizarla. El auto judicial que le hemos pasado lo ha dado a conocer también al Consejo de departamento— algo que es oportuno, puesto que les concierne directamente "de forma grave", según dice el propio Director.

El juez ordena, directamente, que se nos asigne la docencia en las asignaturas del Máster que veníamos solicitando. Vuelve a ordenar la retrotracción del procedimiento a su inicio, que deliberadamente no se había efectuado. Vista la manipulación hecha en el uso de los baremos, el juez ordena que se elimine el uso de ese baremo para asignar la docencia, y que se haga por los criterios objetivos de jerarquía académica y antigüedad en el puesto (procedimiento que es el más generalmente usado en la Universidad). Y que se eliminen de la normativa departamental las disposiciones que permiten a un profesor más reciente contestar la elección docente de un profesor de más categoría académica (cosa que venían haciendo algunos profesores más recientes con el apoyo, o siguiendo indicaciones, de sus catedráticos y de sus grupos). E impone el juez las costas del proceso a la Universidad, "por temeridad" en su actuación en este caso, actuación inexplicable y contradictoria.

Cito de las disposiciones finales tras la estimación parcial de nuestra solicitud. Ordena el Juez:


1) Ejecutar la sentencia de forma directa por el Juzgado, de conformidad con el art. 108.2 LJCA, y en su virtud, y en aplicación del orden de prelación del acuerdo de 3-4-2007, asignara, para el curso 2007/2008, la docencia de la asignatura "La Representación" al profesor García Landa, por ser superior su orden, nº 15, al 19 de la adjudicataria, María Dolores Herrero Granado y al 22 de Luis Miguel García Mainar, y la de "Alternativas al Canon" a Beatriz Penas Ibáñez, por ser su orden de prelación, el 13, superior al 14 de la adjudicataria, María Benita Nadal Blasco, con todos los efectos favorabls que de ello se deriven, tanto en reconocimiento, como ficción legal, de haber impartido la misma, como económicos si los hubiere.

2) Requerir a la Universidad, en concreto al Director del Departamento, D. Ignacio Guillén Galve, para que lleve a cabo la asignación en los siguientes cursos 2008/2009, 2009/2010 y 2010/2011 conforme a los mismos criterios, y en consideración a los efectos que el primer reconocimiento ha de producir para los años sucesivos con estricto ajuste a lo aquí acordado y con apercibimiento expreso de incurrir en un delito de desobediencia, e incluso de prevaricación, y de poderle ser impuestas las multas que prevé el art. 112,a de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 150,25 a 1502,53 euros.

Dado que las decisiones se toman por acuerdos del Departamento, procede requerir personalmente, por medio de la notificación del presente auto, a todos y cada uno de los miembros del Departamento en el mismo sentido, con los mismos apercibimientos de incurrir en desobediencia a la autoridad judicial, prevaricación y poder ser multados como prevé el art. 112,a de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 150,25 a 1502,53 euros en caso de obstaculizar el cumplimiento, para lo que la Universidad hará notificación expresa y personal, que servirá de requerimiento, de este asunto a cada uno de ellos.

Con expresa imposición de las costas a la Universidad de Zaragoza.

Nos comunica el Director que el Rector ha ordenado, el 14 de diciembre, que el Consejo de Departamento se reúna antes de 15 días para obedecer esta orden. Se ha requerido al Departamento que facilite una lista de sus miembros al Rectorado (que al parecer no dispone de estos datos) para efectuar la comunicación.

Yo sólo diré que mis colegas departamentales, empezando por el Director, han estado muy mal aconsejados en todo este asunto. Aunque les venimos avisando de esto desde hace años. Y que los catedráticos, Dres. Onega, Collado, Deleyto y Vázquez, por este orden, han sido los máximos responsables de esta especie de epidemia de feudalismo, de memez, o de demencia colectiva en la actuación del departamento. Pero no son ellos los únicos responsables: que cada palo aguante su vela. Cuando alguien ve que su Jefe o Señor desbarra, le hará un favor si le hace razonar, en lugar de seguirle la corriente. Por el bien de los dos.

También diré que este asunto, y otros similares que le han precedido, si bien no han interrumpido totalmente nuestra carrera académica, sí la han obstaculizado y retrasado considerablemente. Y que eso no lo va a cambiar ninguna sentencia.


 


















___________


PS: Se convoca Consejo de departamento para tratar este asunto:



Día: 23 de diciembre de 2010, jueves
1ª conv.: 11:00 h
2ª conv.: 11:15 h
Lugar: Sala de Juntas
Facultad de Filosofía y Letras

De orden del Sr. Director, quedan convocados a la Sesión Extraordinaria (*) del Consejo de Departamento, cuyos día, hora y lugar se citan arriba a la derecha y en la que se tratará el siguiente

ORDEN DEL DÍA:
1.    Ejecución del acuerdo Segundo de la Resolución de 14 de diciembre de 2010, del Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Zaragoza sobre la ejecución forzosa y directa desde el Juzgado de la Sentencia 268/09 del Juzgado número 2 de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza (asignaturas en litigio del Máster en Estudios Textuales y Culturales en Lengua Inglesa): “Ordenar al Director del Departamento, D. Ignacio Guillén Galve, para que lleve a cabo la asignación en los siguientes cursos, en concreto para el curso 2008/2009, 2009/2010 y 2010/2011 conforme a los mismos criterios, y en consideración a los efectos que el primer pronunciamiento ha de producir para los años sucesivos con estricto ajuste a lo aquí acordado y con el apercibimiento señalado en el apartado 2º de la parte dispositiva del Auto de 19 de noviembre de 2010, en el plazo de quince días, a partir del siguiente de recibir esta notificación.” (notificación nº GEN-015880 de Registro General, de fecha 20 de diciembre de 2010, del Sr. Vicerrector de Profesorado, relativa al acuerdo 1 del Auto del Sr. Juez que reza así: “Ejecutar la sentencia de forma directa por el Juzgado, de conformidad con el art. 108.2 LJCA, y en su virtud, y en aplicación del orden de prelación del acuerdo de 3-4-2007, asignar, para el curso 2007/2008, la docencia de la asignatura “La Representación” al profesor García Landa, por ser superior su orden, nº 15, al 19 de la adjudicataria, María Dolores Herrero Granado y al 22 de Luis Miguel Garcí a Mainar, y la de “Alternativas al canon” a Beatriz Penas Ibáñez, por ser su orden de prelación, el 13, superior al 14 de la adjudicataria, María Benita Nadal Blasco, con todos los efectos favorables que de ello se deriven, tanto en reconocimiento, como ficción legal, de haber impartido la misma, como económicos si los hubiere””).

(*) Esta convocatoria se cursa de acuerdo con el Art.º 31.2 del Reglamento Marco de Departamentos. Consultada Secretaría General (Vicesecretario General), la convocatoria no contraviene el Art.º 56 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza (fechas posibles para reuniones extraordinarias de órganos colegiados).
Dada la gravedad del asunto por mediar requerimiento con apercibimiento y la urgencia en la resolución del mismo, con efectos en POD, se pide a los Sres./Sras. que hagan todo lo posible por asistir a la sesión.

Zaragoza, 21 de diciembre de 2010
LA PROFESORA SECRETARIA DEL DEPARTAMENTO,

Fdo.: Mónica Calvo Pascual


 
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