martes, 1 de noviembre de 2016

Retropost #1207 (1 de noviembre de 2006): Se aconseja rectificación estratégica



Se aconseja rectificación estratégica

Publicado en Departamento. com. José Ángel García Landa

El 19 de octubre pasado presenté, junto con dos profesoras de mi departamento, un recurso contra una decisión del Consejo de Departamento. Apelaba contra la aprobación del nuevo doctorado en Estudios Ingleses que incluía unos criterios abusivos, que en sustancia exigían a los doctores tener un proyecto de investigación subvencionado actualmente en curso para poder dirigir tesis doctorales. Aquí expuse mi protesta contra esos criterios abusivos (que son producto del feudalismo académico, y por supuesto irían dirigidos a realimentarlo). Máxime cuando los requisitos para obtener subvenciones para un proyecto de investigación o reconocimiento como equipo investigador son también absurdos, abusivos y feudales, como he expuesto recientemente.

No es sorprendente que en un órgano dominado por los miembros de los equipos de investigación, como es el Consejo de Departamento, pueda salir aprobado, de modo supuestamente "democrático", un plan que vulnere la legalidad y los derechos de quienes no pertenecen a esos equipos. Es triste que así sea, desde luego, máxime cuando se exponen con toda claridad a quienes apoyaron este programa los motivos por los que éste es injusto, ilegal, y puede ser recurrido. Otros casos de ceguera obcecada hemos visto antes, y también ha habido que recordar cuáles son las leyes generales a las que hemos de sujetarnos todos. Tanto más preocupante es que no se aprendan estas lecciones, cuando se vienen repitiendo.

Bien, pues el recurso no está resuelto, pues no ha contestado todavía el Rector. Ahora bien, también habíamos enviado una copia a la Comisión de Doctorado, el órgano que efectivamente se encarga de aprobar, a nivel de Universidad, los programas de Doctorado y los criterios a los que se atienen. Y esta es la respuesta que he recibido esta semana de la Comisión de Doctorado:


En relación a su escrito con registro de 19 de octubre de 2006, desearía comunicarle lo siguiente:
1. Dado que, según nos indica, se trata de un recurso ya presentado ante una instancia superior, esta Comisión entiende que debe inhibirse de emprender cualquier acción tendente a la resolución del mismo, limitando su actuación a la de emitir informe al respecto, próximamente, si así se le requiriese desde el Rectorado (circunstancia que no se ha producido hasta el día de la fecha).
2. Esta Comisión entiende, por ello, que la respuesta a su escrito debe limitarse a ratificar —según acuerdo tomado en el día de la fecha, en sesión ordinaria— cuál ha sido y cuál continúa siendo su criterio respecto al asunto de su interés:
2.1. De acuerdo con lo que establece el Real Decreto 56/2005, en su art. 11, el director de Tesis será un doctor con experiencia investigadora acreditada. La elaboración de los criterios que deben definir esa "experiencia investigadora acreditada" y la responsabilidad de su aplicación fue encomendada por nuestra Universidad a esta Comisión de Doctorado, cuyos acuerdos a tal efecto se hallan reflejados en las normativas vigentes y de actual aplicación (Acuerdos de Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2005 y de 6 de julio de 2006, y de Comisión de Doctorado del 27 de septiembre, 2 y 14 de noviembre de 2005).
2.2. Intención de dichas normativas fue la de dar cumplimiento al nuevo marco jurídico, la de garantizar, en consonancia, una mínima calidad exigible en la dirección de Tesis y composición de tribunales y asimismo —a pesar de la dificultad del proceso que tal decisión suponía— la de permitir el acceso a dirección de Tesis y a tribunales a cuantos candidatos acreditasen —independientemente de cualquier otro criterio— experiencia investigadora suficiente a juicio de esta Comisión, de acuerdo con criterios objetivos y públicos.
2.3. La relación de profesores e investigadores encargados de la dirección de Tesis elaborada por los Departamentos y órganos responsables de Posgrado (cap. III, art. 7 de nuestra normativa sobre posgrados de 6 de julio de 2006) debe ajustarse a lo establecido en dichas normativas. Es esta Comisión de Doctorado la única encargada de aprobar o desestimar la dirección de proyectos de Tesis y la composición de tribunales, a propuesta de dichos órganos, dentro de nuestra Universidad ("Disposición adicional única" de la normativa antes mencionada).
2.4. El establecimiento de criterios mínimos de nuestra Universidad —en consonancia con los aplicados por otras muchas— responde al mandato de garantizar la calidad de las Tesis, pero también al de preservar la plena capacidad docente e investigadora de cuantos investigadores cumplan dichos requisitos mínimos, considerados por esta Comisión como necesarios y suficientes.
Dada la trascendencia y posible gravedad del asunto que se nos comunica, como posible precedente, se remite copia del presente escrito al Gabinete Jurídico de nuestra Universidad, al Excmo. Sr. Vicerrector de Ordenación Académica y al Excmo. Sr. Rector.
Lo cual pongo en su conocimiento a cuantos efectos considere oportunos.

¿Dará ahora marcha atrás nuestro Consejo, u optará, como hizo en su último conflicto planteado ante la Comisión de Doctorado, por obcecarse, hacerse el loco, marear la perdiz, huir hacia adelante, y al final tener que morir al palo gloriosamente?

Recuerdo que ese caso fue cuando se optó por presentar un curso de doctorado de literatura que yo impartía como si fuese un curso de "metodología" (tipo A), por la real voluntad de la coordinadora del programa de Doctorado, y se hizo así en contra del criterio del propio profesor que impartía el curso (yo), y en contra naturalmente de la normativa que exigía incluir un curso de metodología. En esa ocasión llevé el asunto hasta el final, to the bitter end, forzando al final al departamento a reasignar mi curso como no metodológico,  a modo de ejemplo práctico (e insignificante probablemente) de lo que sucede cuando se actúa no según la normativa, sino con criterios de mera obediencia al poder fáctico... aun cuando el poder fáctico ande desencaminado, falto de autoridad legal, y se salte las normas.

La memoria de las cohortes de votantes de nuestro Consejo parece siempre corta, cuando corta es la memoria de los poderes fácticos a quienes siguen. Muchos tienden a votar lo que decida el poder fáctico (o sea, los catedráticos o directores de proyecto) aunque el criterio de éstos flojee. Es ésa una actitud irresponsable por parte de los miembros de los equipos, una actitud que no por volverse habitual deja de suponer una dejación de criterio repetida y continuada. Claro que tampoco es que se les pida su opinión sobre estas cuestiones, sólo su voto... Decía Bacon que es alta traición aconsejar mal al príncipe a sabiendas, pero no parece ser el caso aquí, donde ni se pide ni se acepta consejo.

¿Habrá de repetirse, pues, la lección de que existen normas superiores y generales, o rectificaremos sin esperar más? Aunque sólo sea porque rectificar no es privilegio exclusivo de los sabios, sino también de los estrategas.






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