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miércoles, 2 de octubre de 2019
viernes, 9 de agosto de 2019
sábado, 19 de enero de 2019
Retropost (19 de enero de 2009): Impunidad de los expertos
Un tirón de orejas le han dado a la ANECA por arbitrariedades en el proceso de acreditación a profesores. Nos pasa esta información FETE-UGT:
"El Consejo de Universidades enmienda propuestas sobre evaluaciones de
acreditación que había presentado la ANECA y
ordena que
las actuaciones de las comisiones de acreditación se
retrotraigan a la fase de emisión de informe por los
expertos
designados al efecto, en contestaciones a reclamaciones presentadas. El
pasado mes de noviembre, y a la vista del cúmulo de quejas
recibidas sobre los informes de expertos que se iban conociendo en los
que no constaba motivación como tal sino que eran meras
apreciaciones subjetivas o algunas veces eran hirientes, la FETE-UGT
levantó su voz denunciando las actuaciones de la ANECA y
exigiendo 'cambios inmediatos que subsanen el procedimiento que ampara
la impunidad de los expertos y que vulnera los principios de
mérito e igualdad'.
Ahora hemos tenido conocimiento de que el Consejo de Universidades, a través de su Comisión de Reclamaciones, ha resuelto estimar diversas reclamaciones presentadas ya que 'encuentra en ellos [en los expedientes] numerosas deficiencias formales que dificultan una garantía suficiente de los principios rectores del acceso a la función pública y del derecho de tutela judicial efectiva'" (El Boletín de Universidad nº 56)
Ahora hemos tenido conocimiento de que el Consejo de Universidades, a través de su Comisión de Reclamaciones, ha resuelto estimar diversas reclamaciones presentadas ya que 'encuentra en ellos [en los expedientes] numerosas deficiencias formales que dificultan una garantía suficiente de los principios rectores del acceso a la función pública y del derecho de tutela judicial efectiva'" (El Boletín de Universidad nº 56)
—y pasa FETE-UGT a detallar más medidas de control que estima necesarias.
Hay que resaltar que esto sucede en el marco de un proceso que ya está muy reglado, con baremos públicos que regulan la puntuación de los méritos, en un proceso donde la arbitrariedad de las comisiones ha de tener un margen muy escaso. (Otra cosa será, quizá, en el concurso de acceso en la propia universidad... Supongo que en muchos se seguirán cociendo habas con mayor alegría.)
Cuando no había acreditaciones ni habilitaciones, sino sólo concursos de acceso, me presenté a una oposición de cátedra—una de las últimas, hace cinco años— y fui una víctima (bueno, lo fuimos todos los candidatos) de esa impunidad de los expertos. A pesar de mi buena carrera hasta la fecha, con premios, abundantes publicaciones, méritos reconocidos oficialmente (tramos de investigación, etc.), no tenía yo un requisito requerido: la bendición del tribunal.
Así que tras una oposición que fue un espectáculo, la comisión evaluadora me cascó un "1,8" sobre 10, así con un par de. Y se cargaron también a todos los demás candidatos, de la casa y de fuera de ella, en el primer ejercicio. Esto en un departamento con casi cincuenta funcionarios y una sola cátedra por entonces—la presidenta del tribunal, Dra. Onega. Toda una desautorización de tamaño colosal—desautorización de un departamento de inútiles que tras quince años sin oposiciones a cátedras en su casa no logran sacar una cuando se convoca. O bien desautorización del propio tribunal, que es la tesis por la que me incliné (yo solo: ni el Rectorado, ni el Departamento).
Envié un voluminoso recurso al Rector detallando numerosas irregularidades, como esta denuncia relativa a la arbitrariedad de los "expertos", que es el tema que hoy me ocupa:
CINCO. Deseo
recalcar que
conozco el concepto de la llamada “discrecionalidad
técnica” de las Comisiones, y que la
argumentación
de mis recursos anteriores va dirigida al uso inadecuado de tal
discrecionalidad. No puede entenderse la discrecionalidad
técnica en el sentido de libertad para contravenir
principios
básicos del campo de conocimiento para el cual se nombra a
los
expertos; por ejemplo, determinando que
“Estilística” o “Lengua y
Literatura” no
son materias pertenecientes a la Lingüística, a
contrario
de las argumentaciones de la comisión, y como se puede
comprobar
consultando cualquier manual o los campos
de conocimiento de la UNESCO.
Rogamos pues se determine si la
discrecionalidad técnica
significa que la comisión puede reorganizar las bases del
saber
humano, o si por el contrario sus miembros deben atenerse precisamente
a los criterios técnicos para cuya aplicación se
les ha
nombrado.
(Otra que tal: )
SEIS. En mis recursos anteriores expresaba sorpresa por el hecho de que la Comisión use los votos como si fueran puntos, valorando primero por común acuerdo a los candidatos y procediendo luego a darles un número de votos según la puntuación obtenida. Reitero mi petición de que se determine si este modo de proceder es conforme a derecho. Pues, tras el común acuerdo de la Comisión, ¿en qué criterio racional habría de fundarse la asignación de voto a cada uno de sus miembros? ¿En preferencias personales? ¿O bien se realizaría un sorteo arbitrario? Y ruego además se determine si es racional y justo, habiendo acordado la Comisión una puntuación de suspenso para todos y cada uno de los candidatos, que a continuación alguno de los miembros de la Comisión haga figurar un voto positivo a tal o cual candidato, en flagrante contradicción con la puntuación asignada. ¿Puede votarse a favor de un candidato al cual se ha asignado, por común acuerdo con los otros tres miembros de la comisión, una puntuación de 1’8 sobre 10? ¿No se supone que expresan la puntuación, y la votación, la valoración que merece el candidato a cada uno de los miembros de la comisión?
(Otra que tal: )
SEIS. En mis recursos anteriores expresaba sorpresa por el hecho de que la Comisión use los votos como si fueran puntos, valorando primero por común acuerdo a los candidatos y procediendo luego a darles un número de votos según la puntuación obtenida. Reitero mi petición de que se determine si este modo de proceder es conforme a derecho. Pues, tras el común acuerdo de la Comisión, ¿en qué criterio racional habría de fundarse la asignación de voto a cada uno de sus miembros? ¿En preferencias personales? ¿O bien se realizaría un sorteo arbitrario? Y ruego además se determine si es racional y justo, habiendo acordado la Comisión una puntuación de suspenso para todos y cada uno de los candidatos, que a continuación alguno de los miembros de la Comisión haga figurar un voto positivo a tal o cual candidato, en flagrante contradicción con la puntuación asignada. ¿Puede votarse a favor de un candidato al cual se ha asignado, por común acuerdo con los otros tres miembros de la comisión, una puntuación de 1’8 sobre 10? ¿No se supone que expresan la puntuación, y la votación, la valoración que merece el candidato a cada uno de los miembros de la comisión?
Y es que la Dra. Onega, naturalmente "votó a favor" mío y de todos sus demás colegas de la casa.
En fin, y decenas de folios más con cuestiones de este calibre, tanto conceptuales como defectos de forma. El Rector (Pétriz) no respondió nunca a mis recursos por escrito: sí me recibió, e intentó desanimarme diciendo que la única manera en que podría contestar era abriéndome a mí un expediente investigador. Y lo abrió en efecto, a instancia mía, visto que investigarme a mí era la única manera de investigar nada, para el Rector.
Pero la investigadora nombrada, una colega de la Facultad, se quitó el muerto de encima por la vía rápida: si existió su informe, jamás lo ví, ni consta en el expediente del caso. En cualquier caso, le hizo saber al Rector (supongo que de palabra) que todo eran problemas "de desavenencias personales" entre yo mismo y la presidenta del tribunal. Cuestiones de rencillas personales, oigan. Aunque de responder a mis denuncias de irregularidades de modo razonado, ni una letra, por supuesto. Como para ponerle un pleito a la investigadora. Pero carpetazo al asunto, y a correr. Ahora la investigadora es vicerrectora; y Pétriz director de universidades—gente que hace universidad, y sabe de qué va el percal, vamos. Cuando se denuncian mangoneos, no suele faltar quien haga lo posible por taparlos, o por ponerse de perfil, y dejar que vaya a misa lo que dice el catedrático. Que así seguro que acierta, y así es como se potencia el funcionamiento habitual y estable de las instituciones.
En cuanto a mí, llevé el asunto a contencioso administrativo, ante el silencio del Rectorado—silencio seguido por su solicitud expresa al tribunal de que no se oyera el asunto ni se admitiera a trámite. Pero bueno, se admitió... se desestimó también—con flojas razones, créanme. En los tribunales sigue la cosa.
Y mientras, los expertos, de comisión en comisión.
—oOo—
miércoles, 25 de octubre de 2017
Retropost #1831 (25 de octubre de 2007): En la oposición
En la oposición
Publicado en Departamento. com. José Ángel García Landa
Hay quien dice que lee mi blog por enterarse de lo que se cuece en mi departamento. En ese caso, le aconsejaría que fuese a fuente mejor informada: el Diario Diario del Director, quizá, o el Correo de los Catedráticos. O algún Boletín de la Becaria, o Pasquín de Paseos por el Pasillo que se publique de boca de druida a oído de druida. Lo que es yo, con poca gente hablo en el pasillo, y me entero de las cosas normalmente por el correo institucional. Información privilegiada, cero: gajes de estar en la oposición... aunque creo que no soy el único desinformado, y que el personal anda en general silencioso y cada cual resignado a su nivel de información.
Pues hoy nos habían anunciado por e-mail que había un concurso de acceso para una plaza en nuestro centro y departamento: un anuncio así neutro, que no te dice "de quién es la oposición"—supongo que se seguirá utilizando la vieja terminología que pervive mientras van pasando los efímeros Reales Decretos que regulan el acceso a los cuerpos de funcionarios universitarios. Así que me he acercado a ver "de quién era la oposición", y era de una colega recientemente habilitada, la Dra. Silvia Martínez Falquina—que lo ha hecho a plena satisfacción del tribunal, y es por tanto felicitada también desde aquí en el momento de un right of passage tan importante en la carrera académica.
Es muy de agradecer que nuestro departamento nos comunique dónde y a qué hora tienen lugar estas pruebas (aunque no nos digan quién es "el interesado" ni la lista completa de concursantes). La Universidad envía anuncios a todo el profesorado, sí, bastante crípticos (tipo así: "Decimoctava resolución en la que se publica la relación de aspirantes a las dotaciones por orden de prelación del concurso público para la contratación de profesores asociados. Curso 2007/2008. Plazas nº150, 210, 211, 212, 220, 221, 235, 236, 259 y 277"—y si te dedicas a abrir todos los pdfs que te llegan así varias veces por día, pues no harías otra cosa. El exceso de información no es informativo, y es por tanto imprescindible que para mejor información estas cosas se comuniquen de modo más claro al departamento o centro en cuestión al que se refiere la plaza — aprovecho para recordar que nuestro departamento está desperdigado por dieciocho centros distintos. Bien, pues el departamento no tiene ninguna obligación de informar de esta manera—y esa falta de obligación la venía ejerciendo hasta ahora de manera ostentórea, a veces recordando a los que solicitábamos este tipo de información que no era obligación suya hacerlo, que en todo caso si se llegaba a hacer sería por cortesía.... No se hacía, como digo, y en la oposición de cátedras a la que me presenté, el director se sulfuró porque yo, uno de los opositores, envié un correo a los profesores del departamento indicando dónde tenía lugar la prueba de cátedra—la primera que había en quince años, cosa irrelevante, vamos. A juicio del director, por entonces el Dr. Collado, con pinchar el anuncio en la puerta de la sala en la que se hacía la prueba, era más que suficiente—y vamos, supongo que esperaría que todo el profesorado se pasease cada día por todas las salas de todos los centros a ver si había pinchado algún anuncio de alguna prueba "pública". (Luego hubo mangoneo en la oposición, cómo no).
Bien, pues hoy puedo decir que sí se nos ha avisado—primera o segunda vez, si no me fallan los cálculos. Me he pasado por la prueba, y he apreciado rápidamente que la Dra. Martínez Falquina era la única concursante. Y que en el tribunal estaban cinco miembros del equipo de investigación al que pertenece, o sea que era de prever que todo fuese sin novedad en el frente. Dicho sea no como crítica a la Dra. Martínez Falquina, en absoluto (pues no es ella quien designa los tribunales) sino como descripción objetiva de las circunstancias—un equipo que coloca a uno de sus miembros, o una profesora que lleva a buen puerto una carrera tras de muchos esfuerzos y trabajo, elíjase la descripción que se prefiera, pues las dos son seguramente ciertas. Mucho se ha ensalzado la labor de equipo por parte del tribunal—y bueno es que se trabaje en equipo, aunque no tan bueno cuando es para el apoyo mutuo de los miembros del equipo en contra de los derechos de otras personas, como hace con frecuencia el equipo dirigido por la Dra. Onega—y no es el único en hacerlo, tampoco digo eso.
Bueno, un momento un tanto chusquillo ha habido cuando describía la candidata su proyecto de investigación al tribunal "en tercera persona", como si estuviese hablando de una colaboración con investigadores de Sinsinnati, siendo que la directora del proyecto del que hablaba, y cuatro miembros del equipo, estaban en la mesa del tribunal... pero el opositor tiene que pasar por estos trances de circunstancias un tanto artificiosas, cuando no hay oposición real (me refiero a otros concursantes) y en un concurso que por tanto tiene un cierto aire de celebrarse por cubrir el expediente.
El problema con estos trabajos en equipo sintonizado es que te puede quedar la duda de si te colocas o te colocan. O sea, de si tus méritos son tuyos, o si te están comprando futuros apoyos, o pagándote los pasados. Este comentario lo he oído directamente de boca de personas que aun reconociendo actuaciones erróneas o injustas de alguien, me decían: "Pero yo no me puedo oponer. Es que le debo la plaza..." Vaya, baja autoestima, y poco sentido crítico. Y mucha fidelidad al equipo, eso sí—y al líder sobre todo.
Por si llegase esto a oídos de la Dra. Martínez Falquina y se enfadase conmigo por aparecer en la gacetilla— (pues conflictos con ella no tengo ninguno, sino que más bien le deseo mucha suerte—aparte de las actuaciones en bloque de su equipo)... —Una cosa diré sobre la oposición de hoy, dicho sea "desde la oposición" (O sea, que considero mi versión aún más independiente que la del tribunal en este caso, por menos interesada): su actuación ha estado realmente bien; la exposición que ha hecho ha sido excelente en soltura y organización, ha exhibido un currículum más que suficiente para obtener la plaza, ha tenido experiencia docente tanto en EE.UU. como en Inglaterra, cosa que otros no tenemos, ha expuesto de modo convincente su actividad como profesora, y se ha expresado en un perfecto inglés: un ejercicio redondo, en suma. Con lo cual tampoco quiero decir que debido a los méritos propios pueda prescindir de un grupo de ayuda mutua: en Realpolitik, eso no se lo aconsejaría a nadie.
Porque los resultados de las oposiciones en la universidad no dependen siempre del currículum ni de lo bien que se haga el ejercicio, sino, sobre todo y en primer lugar, de cómo sople el viento y cómo se ubiquen las personas en la dinámica de grupo. Esta vez soplaba a favor—no como en mi oposición. En la segunda (la de cátedras), porque en la primera, la de titular, también soplaba a favor. También es cierto que en mi oposición de titular me presenté solo, y en la de cátedra no obtenida había varios concursantes, ninguno de los cuales sentó cátedra: Usted mejor ni se presente. O este otro usted— no tiene una monografía del perfil. Que usted sí la tiene... vaya... bueno, pero no me gusta su línea de trabajo, para mí eso no cuenta. Además no ha presentado usted proyecto de investigación —ah, ¿que sí lo ha presentado? Da igual, pongo que no.
Y aquí seguimos... de eterno opositor, y con el asunto en los juzgados.
En el concurso de hoy, en cambio, todo buen feeling, jolgorio y desenfado, todo visiones positivas y palmaditas mutuas en la espalda, como ha de ser en los grupos bien avenidos. Así que he considerado que si me iba antes del final no me perdía gran cosa. "A concursos de acceso como este, me apunto a cien si hace falta", decía una de los miembros del tribunal. Toma, y yo. Sobre todo como opositor. Pero no siempre vienen así.
Publicado en Departamento. com. José Ángel García Landa
Hay quien dice que lee mi blog por enterarse de lo que se cuece en mi departamento. En ese caso, le aconsejaría que fuese a fuente mejor informada: el Diario Diario del Director, quizá, o el Correo de los Catedráticos. O algún Boletín de la Becaria, o Pasquín de Paseos por el Pasillo que se publique de boca de druida a oído de druida. Lo que es yo, con poca gente hablo en el pasillo, y me entero de las cosas normalmente por el correo institucional. Información privilegiada, cero: gajes de estar en la oposición... aunque creo que no soy el único desinformado, y que el personal anda en general silencioso y cada cual resignado a su nivel de información.
Pues hoy nos habían anunciado por e-mail que había un concurso de acceso para una plaza en nuestro centro y departamento: un anuncio así neutro, que no te dice "de quién es la oposición"—supongo que se seguirá utilizando la vieja terminología que pervive mientras van pasando los efímeros Reales Decretos que regulan el acceso a los cuerpos de funcionarios universitarios. Así que me he acercado a ver "de quién era la oposición", y era de una colega recientemente habilitada, la Dra. Silvia Martínez Falquina—que lo ha hecho a plena satisfacción del tribunal, y es por tanto felicitada también desde aquí en el momento de un right of passage tan importante en la carrera académica.
Es muy de agradecer que nuestro departamento nos comunique dónde y a qué hora tienen lugar estas pruebas (aunque no nos digan quién es "el interesado" ni la lista completa de concursantes). La Universidad envía anuncios a todo el profesorado, sí, bastante crípticos (tipo así: "Decimoctava resolución en la que se publica la relación de aspirantes a las dotaciones por orden de prelación del concurso público para la contratación de profesores asociados. Curso 2007/2008. Plazas nº150, 210, 211, 212, 220, 221, 235, 236, 259 y 277"—y si te dedicas a abrir todos los pdfs que te llegan así varias veces por día, pues no harías otra cosa. El exceso de información no es informativo, y es por tanto imprescindible que para mejor información estas cosas se comuniquen de modo más claro al departamento o centro en cuestión al que se refiere la plaza — aprovecho para recordar que nuestro departamento está desperdigado por dieciocho centros distintos. Bien, pues el departamento no tiene ninguna obligación de informar de esta manera—y esa falta de obligación la venía ejerciendo hasta ahora de manera ostentórea, a veces recordando a los que solicitábamos este tipo de información que no era obligación suya hacerlo, que en todo caso si se llegaba a hacer sería por cortesía.... No se hacía, como digo, y en la oposición de cátedras a la que me presenté, el director se sulfuró porque yo, uno de los opositores, envié un correo a los profesores del departamento indicando dónde tenía lugar la prueba de cátedra—la primera que había en quince años, cosa irrelevante, vamos. A juicio del director, por entonces el Dr. Collado, con pinchar el anuncio en la puerta de la sala en la que se hacía la prueba, era más que suficiente—y vamos, supongo que esperaría que todo el profesorado se pasease cada día por todas las salas de todos los centros a ver si había pinchado algún anuncio de alguna prueba "pública". (Luego hubo mangoneo en la oposición, cómo no).
Bien, pues hoy puedo decir que sí se nos ha avisado—primera o segunda vez, si no me fallan los cálculos. Me he pasado por la prueba, y he apreciado rápidamente que la Dra. Martínez Falquina era la única concursante. Y que en el tribunal estaban cinco miembros del equipo de investigación al que pertenece, o sea que era de prever que todo fuese sin novedad en el frente. Dicho sea no como crítica a la Dra. Martínez Falquina, en absoluto (pues no es ella quien designa los tribunales) sino como descripción objetiva de las circunstancias—un equipo que coloca a uno de sus miembros, o una profesora que lleva a buen puerto una carrera tras de muchos esfuerzos y trabajo, elíjase la descripción que se prefiera, pues las dos son seguramente ciertas. Mucho se ha ensalzado la labor de equipo por parte del tribunal—y bueno es que se trabaje en equipo, aunque no tan bueno cuando es para el apoyo mutuo de los miembros del equipo en contra de los derechos de otras personas, como hace con frecuencia el equipo dirigido por la Dra. Onega—y no es el único en hacerlo, tampoco digo eso.
Bueno, un momento un tanto chusquillo ha habido cuando describía la candidata su proyecto de investigación al tribunal "en tercera persona", como si estuviese hablando de una colaboración con investigadores de Sinsinnati, siendo que la directora del proyecto del que hablaba, y cuatro miembros del equipo, estaban en la mesa del tribunal... pero el opositor tiene que pasar por estos trances de circunstancias un tanto artificiosas, cuando no hay oposición real (me refiero a otros concursantes) y en un concurso que por tanto tiene un cierto aire de celebrarse por cubrir el expediente.
El problema con estos trabajos en equipo sintonizado es que te puede quedar la duda de si te colocas o te colocan. O sea, de si tus méritos son tuyos, o si te están comprando futuros apoyos, o pagándote los pasados. Este comentario lo he oído directamente de boca de personas que aun reconociendo actuaciones erróneas o injustas de alguien, me decían: "Pero yo no me puedo oponer. Es que le debo la plaza..." Vaya, baja autoestima, y poco sentido crítico. Y mucha fidelidad al equipo, eso sí—y al líder sobre todo.
Por si llegase esto a oídos de la Dra. Martínez Falquina y se enfadase conmigo por aparecer en la gacetilla— (pues conflictos con ella no tengo ninguno, sino que más bien le deseo mucha suerte—aparte de las actuaciones en bloque de su equipo)... —Una cosa diré sobre la oposición de hoy, dicho sea "desde la oposición" (O sea, que considero mi versión aún más independiente que la del tribunal en este caso, por menos interesada): su actuación ha estado realmente bien; la exposición que ha hecho ha sido excelente en soltura y organización, ha exhibido un currículum más que suficiente para obtener la plaza, ha tenido experiencia docente tanto en EE.UU. como en Inglaterra, cosa que otros no tenemos, ha expuesto de modo convincente su actividad como profesora, y se ha expresado en un perfecto inglés: un ejercicio redondo, en suma. Con lo cual tampoco quiero decir que debido a los méritos propios pueda prescindir de un grupo de ayuda mutua: en Realpolitik, eso no se lo aconsejaría a nadie.
Porque los resultados de las oposiciones en la universidad no dependen siempre del currículum ni de lo bien que se haga el ejercicio, sino, sobre todo y en primer lugar, de cómo sople el viento y cómo se ubiquen las personas en la dinámica de grupo. Esta vez soplaba a favor—no como en mi oposición. En la segunda (la de cátedras), porque en la primera, la de titular, también soplaba a favor. También es cierto que en mi oposición de titular me presenté solo, y en la de cátedra no obtenida había varios concursantes, ninguno de los cuales sentó cátedra: Usted mejor ni se presente. O este otro usted— no tiene una monografía del perfil. Que usted sí la tiene... vaya... bueno, pero no me gusta su línea de trabajo, para mí eso no cuenta. Además no ha presentado usted proyecto de investigación —ah, ¿que sí lo ha presentado? Da igual, pongo que no.
Y aquí seguimos... de eterno opositor, y con el asunto en los juzgados.
En el concurso de hoy, en cambio, todo buen feeling, jolgorio y desenfado, todo visiones positivas y palmaditas mutuas en la espalda, como ha de ser en los grupos bien avenidos. Así que he considerado que si me iba antes del final no me perdía gran cosa. "A concursos de acceso como este, me apunto a cien si hace falta", decía una de los miembros del tribunal. Toma, y yo. Sobre todo como opositor. Pero no siempre vienen así.
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lunes, 2 de octubre de 2017
Retropost #1806 (2 de octubre de 2007): Otra de oposiciones
Otra de oposiciones
Publicado en Universidad. com. José Ángel García Landa
La Universidad de Zaragoza llegando a la prensa y a los tribunales.
Desde luego, si con todos los mangoneos oposicionales actúan como hicieron en mi última oposición, intentando tapar todo, pues no me extraña que acabe así la cosa. El juzgado de lo contencioso administrativo, por cierto, también se lució en este caso, según parece.
Publicado en Universidad. com. José Ángel García Landa
La Universidad de Zaragoza llegando a la prensa y a los tribunales.
Desde luego, si con todos los mangoneos oposicionales actúan como hicieron en mi última oposición, intentando tapar todo, pues no me extraña que acabe así la cosa. El juzgado de lo contencioso administrativo, por cierto, también se lució en este caso, según parece.
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jueves, 13 de julio de 2017
Retropost #1694 (13 de julio de 2007): Comentario de la sentencia
Comentario de la sentencia
Publicado en Cátedra. com. José Ángel García Landa
13/7/07
Comentario de la sentencia
Bien, ahora que ya ha pasado el juicio de la cátedra, que tenemos sentencia desestimatoria, que hemos decidido recurrirla, y que estamos con tiempo en nuestra casita de verano junto a la ría, vamos a comentar la susodicha sentencia. Para aclarar por qué es injusta, y recurrible. Antecedentes, aquí.
La sentencia la firma "El/La Sr/a. D/ña. JAVIER ALBAR GARCIA", magistrado-juez del Tribunal Contencioso/Administrativo nº 2 de Zaragoza. Se viene a llamar el caso "José Ángel García Landa contra Universidad de Zaragoza sobre Cobertura 1 plaza Catedráticos Universidad". Tiene la sentencia dos partes principales, una de cuestiones de procedimiento relativas a este recurso (a) y otra de fondo—en realidad también sobre la forma no del recurso sino de la prueba recurrida (b).
(a). Con la cuestión de procedimiento estoy de acuerdo, porque me da la razón—ojo, no porque sí, sino porque me da la razón y sus argumentos son coherentes. Viene a decir (en contra del criterio sostenido por el abogado representante de la Universidad) que sí procede entrar a valorar el recurso, a pesar del tiempo transcurrido. Recuérdese que la Universidad no contestó a uno solo de mis recursos dirigidos al Rector—eso sobre el papel. Ni se molestó en comunicarme que se daba la decisión de la comisión evaluadora por buena (a pesar de esos recursos) y que podía interponer recurso contencioso-administrativo. Silencio total y absoluto, cosa que obviamente es un incumplimiento de sus obligaciones. Y denota, para mí, una clara voluntad de no entrar a juzgar el asunto, por el procedimiento de correr un tupido velo y hacerse el longuis. Sobre todo habida cuenta de que el Rector (Pétriz) prometió contestar debidamente todas las cuestiones planteadas, y luego simplemente esperó a que pasase el plazo previsto para recursos, con lo cual el asunto quedaba enterrado y ya no tenía que dar explicaciones. Creía. Claro que no es todo esto lo que dice la sentencia: las palabras del Rector no existen a efectos administrativos. Lo que dice la sentencia es que la Universidad incumplió su deber de informar, y que por tanto cabe interponer recurso contra la resolución, pues nunca se ha cerrado el plazo. Lo cual era uno de mis argumentos. No es que se haya reabierto la cuestión, sino que como dice la sentencia, cito,
Eso para quienes crean que soy yo el que anda liando los papeles. La Universidad, a incumplir todas sus obligaciones y encima a esperar que el silencio lo arregle todo. Pues mira, no. Y a mí me han perjudicado gravemente quienes han decidido incumplir así sus obligaciones, haciéndome perder mi tiempo, y el de otros, de manera miserable. Pero de esto no queda ni huella, ni se piden responsabilidades, qué va, todos con corbata al trabajo como funcionarios modelo, que al administrado este tan protestón ya lo torearemos bien. Qué cara más dura. Y así se asciende.
En suma, que se puede recurrir, a pesar del silencio de la Universidad (menos mal, faltaría más) porque
Ahora bien, una matización. Si la Universidad no ha contestado, no ha sido por vagancia. Sino más bien por no colocarse en un compromiso y verse obligada o a desautorizar o a defender—una defensa difícil—a una comisión de una serie de catedráticos nombrados por el Rector. Lo cual para mí ya es un abuso de poder, un incumplimiento de la normativa, y un barrer para casa, ni se sabe para qué casa, auténticamente escandaloso. Claro que de esto tampoco sabe nada la sentencia. Pero en fin, me da la razón en lo importante en este aspecto: que la Universidad ha incumplido sus deberes al no resolver ni responder.
Y cuando creían los responsables de esto que el asunto estaba muerto de muerte natural, mira, resulta que tienen que salir a dar la cara en público por la actuación de esta comisión (menuda joya de la corona), y defender este expediente no metiéndolo en un cajón, sino ante un tribunal y de la mejor manera que puedan. Lo primero, intentando una vez más que no se hable más del asunto y se inadmita el recurso, aunque por ahí les ha vuelto a fallar la cosa. Vaya papelón.
Pero encima, ¡es que al final salen todos bien librados! Con lo cual, algunos van a interpretar que en efecto ancha es Castilla.
(b) Cuestiones de fondo/forma. Aquí duele, pues el tribunal entra explícitamente a valorar las cuestiones de fondo por las que recurro, y las desestima. Veamos su razonamiento.
Hay que recordar antes que, aunque al expediente judicial van todos los papeles relacionados con el asunto, los jueces se centran en las cuestiones planteadas en "primera línea", como quien dice, en el recurso interpuesto dirigido a ellos. Y eso es, dados los procedimientos y maneras judiciales, una selección de lo realmente sucedido—una selección de lo que puede entrar a valorar un juez. Por ejemplo, en este caso, la Comisión compuesta por los Dres. Susana Onega, Francisco Garrudo, Constante González Groba, Montserrat Martínez Vázquez (e, in absentia, Bernd Dietz) cometió diversos atropellos contra la Filología; pero ahí son soberanos por ley al entender de la justicia, y los mayores despropósitos en cuestiones filológicas que cometa una comisión y que sean alegados por un recurrente serán desestimados por un juez como argumentos no válidos, pues la Comisión tiene discrecionalidad técnica—que en el caso de una comisión decidida a utilizarla, es discrecionalidad para reinventar el conocimiento humano y la estructura del saber, si hace falta suspender a alguien urgentemente, pongamos por caso.
Así que estos argumentos de fondo, los más serios quizá para un filólogo, han de pasar a tercera fila, o desaparecer, en un procedimiento judicial. Tampoco aquí entraré mucho en ellos, por tanto, y me centraré en las cuestiones formales que son las que sí puede entrar a valorar un contencioso administrativo (de ahí lo de fondo/forma). Tales son: la composición indebida del tribunal, la inadecuación del perfil, la exigencia incoherente de proyecto investigador, la sobrevaloración antijurídica de la docencia sobre la investigación, y el amaño de las votaciones.
Composición indebida del tribunal.
Recordemos que inmediatamente tras la constitución de la comisión evaluadora, el Dr. Dietz presentó renuncia por escrito, alegando la muerte de un tío suyo (motivo no contemplado como causa de excusa)—renuncia que fue aceptada por la presidenta del tribunal, dándole de baja. El Dr. Diez no estuvo presente en ningún ejercicio de las pruebas, que no se retrasaron en ningún momento. No se solicitó el nombramiento de ningún suplente, aun sabiendo antes de empezar las pruebas que éstas iban a tener lugar con una comisión de cuatro miembros.
Bien, pues la sentencia reconoce que la ausencia del Dr. Dietz no se debió a una causa justificada. Pero concluye sin embargo, concurriendo con la Comisión, que "estaba la Comisión válidamente constituida", pues argumenta que la renuncia del Dr. Dietz, precisamente por ser contraria a derecho, no puede considerarse una renuncia, sino sólo una ausencia. Anecdótica, vamos.
Esto sí que es ley del embudo. Atentos. El hecho mismo de que se produzca un acto antijurídico se utiliza como justificación suficiente para respaldar otro—y las víctimas administrativas, que canten misa. Porque el realizar una oposición enteramente con cuatro miembros del tribunal y no cinco, sabiendo que hacen falta tres votos para que un candidato pase al segundo ejercicio, compromete seriamente las posibilidades de éxito para nadie, en el caso de una oposición reñida. Ahora bien, en el caso de una comisión que prefiera dejar la plaza vacante (como era este caso sin duda para quienes conocemos la intrahistoria de esta plaza)—el que se vaya un miembro es una auténtica bicoca. Puente de plata, como hizo la presidenta. Pero para el juez no existen, claro, por axioma, muchas cosas de las que existen para este recurrente.
Más grave es que se ignore el hecho de que una renuncia es una renuncia y produce efectos (para terceras personas) de renuncia, si se acepta como tal, por muy antijurídica que sea—y aún peor, claro, si no se procede a sustituir al renunciante y se trata la renuncia como una mera ausencia a esos efectos. Pero los daños al opositor pesan muy poquito en esta sentencia. Y los actos contra derecho cometidos por la comisión se evaporan, sin más, sin consecuencias. Esto sí es típico de la Administración: o tú pierdes, o yo gano. Lo que no valía con el silencio administrativo, según el juez, sí vale aquí, al parecer.
Sobre este tema, más cosas podría decir, pero sólo añadiré que, según consta en la sentencia, "no se aportó el justificante del fallecimiento ni del día en el que el mismo se produjo". Ni se aportará, claro.
Con relación a la inadecuación del perfil
El juez ha dado por bueno que la plaza llevase como perfil "Lingüística inglesa"—algo enormente general, en lugar de una materia concreta. Yo entendía, ateniéndome a la normativa propia de la Universidad, que lo que debía figurar en el perfil de la plaza era una materia: pongamos, "Historia de la lengua inglesa", o "Gramática inglesa", o "Comentario de textos", etc. Debo aclarar (algo que no parece captar bien la sentencia) que yo no estaba impugnando el perfil, sólo haciendo notar que a mi entender no se atenía a la normativa. Sea como sea, si el juez considera que el perfil es válido, tampoco se lo voy a discutir, y me doy por convencido.
El meollo de la cuestión, en lo del perfil, es que siendo éste tan amplio, no puede excluírseme como inadecuado para ese perfil, como hace la Comisión. Pues para eso tengo publicaciones avaladas en revistas y libros y editoriales de reconocido prestigio, sexenios de investigación, etc. Cuestiones que en ningún momento han sido entradas a valorar por la Comisión, que se limita a invocar una vaga "inadecuación" o una "insuficiencia" vaporosa de mis méritos. Esto es contabilizable: por ejemplo, los números de artículos y de libros son contabilizables, y en lo referente a lo que entra o no en "Lingüística" hay criterios objetivos, internacionales, como son los de la UNESCO, y no establecidos sobre la marcha por una comisión con un fin en mente. Pero el juez juzga que todo esto ya es discrecionalidad técnica. Vamos, discrecionalidad para decir que la tierra es cúbica si hace falta. La Comisión considera que el análisis del discurso, la estilística, la teoría de la narración, la teoría de la interpretación textual, etc.—no son lingüística. Y a correr, que total todo va a colar, rellena el acta y vámonos.
Pero el asunto es más grave. Esta sentencia cita otra sentencia según la cual sí puede entrarse a corregir la valoración técnica de las Comisiones, a pesar de la famosa discrecionalidad técnica, en el caso de errores flagrantes, o cuando las comisiones "no han tenido en cuenta manifiestas condiciones de mérito del partícipe" (sexenios, pongamos por caso), o cosas contra el sentido común, etc. Vale, el sentido común es discutible... Pero lo curioso es que esta sentencia, después de citar estos presupuestos, hace una quebrada mental y pasa a decir lo siguiente. Atentos que hay matices.
(Un inciso: en el juicio, el abogado de la Universidad dijo que en el plan de estudios de Filología Inglesa sólo había tres asignaturas—no dijo cuáles—que pudiesen considerarse de un perfil de lingüística. Esto provocó carcajadas del público, claro).
Bien, maticemos. Jamás he pretendido yo que se sustituya el criterio de la Comisión por el mío, según sugiere el Juez que hago—antes bien, he apelado a que se consulten y apliquen los criterios generales, universalmente aceptados, y establecidos por organismos internacionales, como la UNESCO, para determinar qué es y qué no es "lingüística"—en lugar de una misteriosa discrecionalidad técnica que de hecho es arbitraria al no estar basada en ningún criterio técnico reconocible ni contrastado. O sea, no mi criterio, sino el de la UNESCO. Que no somos la misma persona, ojo.
El párrafo citado sigue con un argumento un tanto dudoso, según se entienda su alcance. La discrecionalidad técnica de la Comisión o tribunal se extiende al parecer a redefinir el perfil, según el Juez. Cosa que en absoluto es así. El perfil estará bien dado, o mal dado (bien dado, según estima el juez), pero la Comisión no puede (o más bien no debe) valorar la prueba como si de otro perfil se tratase. Es cuestionable que a una oposición con semejante perfil (Lingüística) fuese adecuado presentar un proyecto sobre una materia mucho más concreta—fonética, pongamos por caso—aunque el juez lo dé por bueno. Cuestionable, digo, y quizá entre en la discrecionalidad técnica de la comisión, al menos tal como aquí se entiende. Pase. Pero lo que nunca puede hacer la Comisión es hacer un gambito lateral y, teniendo que juzgar sobre un perfil de lingüística, hacer como si estuviese juzgando un perfil de gramática, o de fonética, excluyendo arbitrariamente los méritos que según criterios objetivables, internacionales, no subjetivos del recurrente ni de la comisión, etc.—son méritos relativos al campo de la Lingüística. Por todo lo cual, el razonamiento del Juez no es adecuado para el caso aquí presente, pues no centra bien la naturaleza del problema, ni responde a las objeciones que he presentado a la actuación de la Comisión. Y que son, en sustancia, objeciones a una actuación demostrablemente injusta. Si se atiende a la demostración, claro, y a los criterios de validez usados por la propia Administración en sus evaluaciones oficiales (como son esas clasificaciones de materias de la UNESCO).
Eso en el caso de que no se quiera dar por válido el principio administrativo más general: que los méritos de investigación en el área de conocimiento, es decir, en Filología Inglesa, han de ser los determinantes en el primer ejercicio, ya que el perfil ("lingüística") en este caso, se refiere únicamente a labores docentes por realizar en el Departamento, y no a investigación realizada en el área.
Es decir, que el Juez nunca entra a valorar lo que aquí se recurría: es decir, si entra en la discrecionalidad técnica de la Comisión lo que yo digo que ni entra ni puede entrar: el dejar fuera de consideración, a su voluntad, el trabajo realizado en según qué tipos, ramas, o modalidades de "lingüística". Admitir la discrecionalidad técnica para hacer esto sería admitir que el perfil de la oposición lo fija la Comisión evaluadora, en lugar de ser algo establecido por la Universidad—y esto es algo que nadie ha defendido abiertamente, ni dispondría de argumentos legales para defender.
Quiero recordar, además, que en la oposición se me declaró "inadecuado" a priori por lo que el secretario Dr. Garrudo llamó el principio de los "corralitos", cuando me dijo que yo no era de ese "corralito"—o sea, que estaba "predestinado" por alguna razón a no optar a ninguna plaza de la (inexistente) "subárea" de Lingüística. Y que de ésta se me iba a excluir—con muchas felicitaciones por mi currículum, eso sí. Pero cero que te casco (bueno, uno y pico)—independientemente de cuál fuese mi labor investigadora en Filología Inglesa, e independientemente de que la mayor parte de ella se encuadrase, según criterios objetivables, en "Lingüística". Durante mi ejercicio, el Dr. Garrudo mostró una monografía mía sobre teoría de la narración, y leyó la solapa donde se me definía como especialista en teoría y crítica literaria— presentándo eso como la prueba del nueve de que yo no tenía nada que hacer en una oposición "de lingüistica" (y sentando discrecionalmente, supongo, que la teoría de la narración nada tiene que ver con el estudio del lenguaje). Negaba así, además, el principio básico de la Filología, que es la interacción e interfaz entre lingüística y literatura. (Esta interacción es algo que se da de tortas, claro, con la teoría de las "subáreas" que tiene en la Dra. Onega a su mayor adalid. No es extraño que últimamente venga diciendo que la Filología es una disciplina decimonónica que se debe suprimir).
Pero el juez también pretende resolver la sustancia de este asunto sin que entren en consideración los principios básicos de lo que es la Filología, lo cual nos lleva a una petición de principio desde el momento en que la propia Comisión los ignora, y el juez declara esa actuación off limits para la Justicia, sin acudir a ningún criterio objetivable y de orden superior.
Con relación a la exigencia de proyecto investigador.
Admite el juez (a regañadientes) que en efecto no tenía yo ninguna obligación de presentar un proyecto de investigación, según me exigía la Comisión desconociendo la ley, sino únicamente un proyecto docente. Recordemos que estamos hablando del primer ejercicio, pues por supuesto yo tenía listos mis cinco proyectos de investigación encuadernados en pasta para presentarlos en el segundo ejercicio, el ejercicio relativo a un trabajo de investigación (aunque tampoco fuese estrictamente necesario, pues lo que la ley exigía era exponer un trabajo de investigación).
Bien, pues los cuatro miembros de la Comisión hacen constar en acta que no he presentado proyecto de investigación, como quien hace notar una insuficiencia o irregularidad. Y el Juez pasa a defender su actuación, arguyendo que "el que no fuese necesario no quiere decir que no resultase posible, e incluso aconsejable, su presentación, prueba de lo cual es que el resto de los concursantes sí lo presentaron". Vale—o sea, que, por ejemplo, por usar una analogía, puede resultar posible, e incluso aconsejable, aunque no sea requisito legal, hacer la presentación del ejercicio en PowerPoint. Creo que se admitirá, sin embargo, que resultaría extraño que la comisión hiciese constar en sus actas que el concursante no ha presentado su ejercicio con PowerPoint, como argumento para suspenderlo.
(El ejemplo no es inocente: en la oposición de mi antiguo doctorando el Dr. De Juan, que también acabó como el rosario de la aurora, la misma presidenta de la comisión, Dra. Onega, hizo constar en un escrito dirigido al Rector que el Dr. de Juan no había hecho su ejercicio en PowerPoint, sistema éste que calificó tecnología de obligado uso en las clases, a pesar de que ella jamás lo haya utilizado).
Pues de igual modo, el razonamiento del Juez aquí hace una deriva lateral de manera extraña para, en lugar de preguntarse por qué la Comisión desconoce las leyes que supuestamente está aplicando, pasar a argumentar contra el recurrente, diciéndole también ahora el Juez que debería haber presentado un proyecto de investigación que no le es exigido por la ley. Curioso.
Más que curioso, por lo que voy a explicar un par de párrafos más abajo.
El Juez gasta bastante tinta explicando que el proyecto investigador no se contempla como un requisito sine qua non, ni es determinante en el resultado final, etc. (No queda claro, sin embargo, por qué no considera que se ha vulnerado mi derecho a una evaluación justa al puntuar un requisito no contemplado en la normativa. O por qué a mí no me lo puntúan, y a otros sí).
Yo presenté un proyecto investigador, como explicaré a continuación, pero el Dr. Garrudo no se dio por satisfecho, y entró en una serie de disquisiciones diciendo que no era suficiente la presentación del proyecto ni del trabajo de investigación en el segundo ejercicio, sino que debería haber presentado, además, una memoria de investigación—(distinta, supongo, de la documentación relativa a mis publicaciones y de mis participaciones en proyectos de investigación, documentación que sí presenté en el currículum y anexos). De hecho pasó un rato en la prueba el Dr. Garrudo haciendo una disquisición y diferenciación entre los proyectos, referidos al futuro, y las memorias, referidas al pasado. Y era la memoria de investigación lo que echaba en falta—al menos en ese momento. Porque luego hizo constar como todos los miembros del tribunal que lo que yo no había presentado era un proyecto de investigación.
También es inexacto que todos los concursantes presentasen un proyecto investigador a la primera prueba. (Aunque no dudo que lo hubiesen hecho, como yo también, a la segunda). Durante el ejercicio de otro de los concursantes, el Dr. Vázquez, realizado tras el durísimo enfrentamiento con la Comisión que tuvo lugar en mi ejercicio, me salté la normativa o etiqueta de la prueba en el momento en el que el Dr. Garrudo comentaba el proyecto docente del Dr. Vázquez. Lo hice para preguntar en voz alta a la Comisión por qué en este caso no se exigía al concursante un proyecto de investigación. No lo hice con el propósito de perjudicar al Dr. Vázquez, claro está—pues insisto en que no era requisito presentar ese proyecto—sino con el fin de enfrentar a la Comisión con sus arbitrariedades, ya que me exigían (exigían, Sr. Juez, no recomendaban, ni aconsejaban) un proyecto de investigación a mí solo, y no a todos los concursantes. Por eso pregunté en voz alta si en este caso no se exigía proyecto de investigación. Por supuesto, en lugar de responder a esta pregunta tan improcedente desde el público, la Dra. Onega ordenó al Secretario que no contestase y que se ignorase lo que se acababa de escuchar. "Creo, sin embargo, que todos me han oído"—volví a decir. Y es que donde no hay ley, no hay educación tampoco—¿saben?
El Juez, en suma, aun reconociendo que la ley no exige la presentación de un proyecto de investigación, da por buena la actuación de la Comisión en este punto, minimiza los daños hipotéticos producidos al exigírmelo, y pasa por lo tanto a aceptar, como un hecho bien establecido y adecuado, la valoración que la Comisión hace sobre este recurrente (q.e.d.). Da así por muy bien fundado y procedente el hecho de que "además de ser más críticos los miembros de la Comisión con él que con el resto, especialmente la señora Ónega y el señor Garrudo, folios 112 y 113, en el informe final se explica que en su exposición se desvió de la cuestión objeto del debate, que su actividad investigadora y docente se aleja de las necesidades de la Universidad que se explican en la convocatoria y que sus conocimientos no son suficientes ni adecuados a la plaza"—nou cóment, que si no no avanzo.
A lo que voy, cuestión muy reveladora tanto sobre la actuación de la Comisión como sobre la del Rector y sobre la del Juez. Dicen los miembros de la Comisión, unánimemente y blanco sobre negro, que no presenté proyecto de investigación. Dejemos al margen la cuestión ya tratada de si era obligatorio exigirlo o no. Centrémonos en el hecho de que SÍ LO PRESENTÉ, en las carpetas 81 y 82 de la documentación listada en el currículum. Se trataba del proyecto en el que estaba trabajando, y que había presentado a las convocatorias nacional y regional de proyectos de investigación: se titulaba "Narración, Interacción, Interpretación", y aunque no obtuvo subvenciones oficiales—por aquello de no tener bastantes aragoneses en el equipo, etc.—sí dio lugar a numerosas publicaciones, y (supongo que habrá contribuido) a un sexenio de evaluación de la actividad investigadora. Este proyecto, encuadernado en pasta en cinco ejemplares y con las publicaciones aledañas y en curso, iba a ser presentado en el segundo ejercicio caso de pasar a él. Pero ya había sido incluido en la documentación muy voluminosa (ahí duele) del primer ejercicio.
Bien, pues ni la Comisión, ni el Rector, ni el Juez, tienen nada que decir sobre este punto. Sencillamente, lo ignoran. La Comisión declara unánimemente que no presenté un proyecto.... y es que mucho me temo que ni llegaron a examinar la documentación. Luego, en mi recurso, hago saber este hecho al Rector. Un error llámese material si se quiere, o mejor garrafal, o incontrovertible, por parte de la Comisión—o una falsedad si se prefiere... no, en todo caso, una cuestión de discrecionalidad técnica. Pero ¿cuál es el fallo del Rector sobre este hecho? ¿Pone en duda la veracidad o fiabilidad de la Comisión? ¿Va a examinar la documentación, a ver si está ahí el proyecto? No padre. La respuesta es el silencio administrativo, tan socorrido y tan útil para no saber si se va, si se viene, o si se está de vuelta de todo.
¿Y qué hace el juez, cuando mi abogada le vuelve a insistir en su exposición el día del Juicio, que al margen de que la Comisión exigiese o no indebidamente el proyecto de investigación, es falso que yo no lo presentase?
Pues otro silencio, sin más. De este asunto no hay ni media palabra en la sentencia, que da por sentado, ateniéndose a las actas de la Comisión, que no se presentó proyecto de investigación—sin la menor explicación ni alusión, ni a la exposición de mi abogada, ni a los recursos dirigidos al Rector donde exponía yo esta circunstancia. Concluye sobre este punto el juez que "el proyecto de investigación ni se consideró obligatorio (...) [¡toma ya!] — ni fue determinante ni de la puntuación de los demás, que sí lo presentaron, ni lo habría sido del recurrente, de haberlo presentado y haber obtenido la máxima calificación"—y del hecho de que sí lo presenté, y que lo ignoró el tribunal, y luego el Rector, y ahora el juez, ni media. Y todos tan frescos, que es sólo un señor el recurrente al que le gusta protestar al parecer, y el Juez lo tiene claro.
Se pregunta uno si esto de que sí que presenté proyecto de investigación lo voy a tener que publicar en el Heraldo, o proyectarlo a las nubes en PowerPoint. Es, como poco, chocante—o escandaloso—que una cuestión de forma/fondo tan obvia, tan flagrante, tan clara—¿igual es precisamente por eso, por lo clara?—sea esquivada con una especie de ceguera selectiva súbita por los órganos juzgadores (Comisión, Rectorado, Juez) cuando hay que dictarminar sobre ella, y se evapore sin más de los papeles. Y lo peor no es ya que la Comisión valorase o dejase de valorar el proyecto en sí—lo más significativo es lo que indica esto de la nula atención con la que la Comisión examinó la documentación de los opositores, o al menos la mía. Claro que yo ya iba excluido de entrada por "literato". Pero nada de todo esto es indicio de nada para el juez, que para mí que procesa este asunto del proyecto sin que su cerebro llegue a procesarlo. Con estos mimbres, no es de extrañar que estas investigaciones judiciales acaben incluso felicitando al tribunal si hace falta. Vaya confabulación de chupatintas.
La última cuestión sobre la que se pronuncia el Juez antes de declarar que "no procede estimar el recurso" es "la afirmación de que se prima antijurídicamente la docencia sobre la investigación, en contra del art. 8.2 a del RD 1888/1984" etc. El juez estima que esto no es así, "ya que la prioridad no significa en modo alguno que el mérito deba computarse de forma mayoritaria, y en el caso presente se valoró la investigación en 40% frente al 30% de la experiencia docente o al 10% de la experiencia en la gestión. Por otro lado, se atribuye un 20% al proyecto docente e investigador, lo cual supone que, a despecho de la principal argumentación del recurrente—que consideraba que éste no era exigible ni tan siquiera presentable [¡¡!!]—que otro 10% correspondería a la investigación, si bien en este caso en su proyección de futuro, lo que le otorgaría un 50%".
A ver, a ver...
- ¿"ni tan siquiera presentable", cuando yo mismo lo presenté? Ya será menos, Sr. Juez. Hay muchas cosas impresentables en este concurso-oposición, pero un proyecto de investigación no es una de ellas.
- Matemáticamente, mayoritario quiere decir prioritario. Hay otras posibles computaciones, pero puestos a hacer porcentajes priorizantes, un porcentaje prioritario tiene que ser del 51% mínimo. Que se lo pregunten si no a los políticos en el Congreso, quién tiene prioridad para formar gobierno.
- Y ahora, resulta que el juez da por buena la exigencia del proyecto de investigación, y por hecho que el proyecto que se ha de presentar al primer ejercicio es docente e investigador... cuando antes ha basado su argumentación en que en ningún momento se ha exigido proyecto de investigación. Pero ay, ahora necesita ese pequeño porcentaje para redondear su argumento, que si no se va a caer todo el edificio por este asunto de porcentajes.
Y voy terminando. Hay otra cosa más que el juez ha resuelto por el procedimiento del ignorémosla. Otra cuestion garrafal de forma/fondo, en la que insistí detalladamente en mis recursos, por lo cual malamente se puede creer que ha pasado desapercibida. Aunque ya no sé.
Se trata del amaño de las votaciones. En el acta final, la Comisión, no contenta con ofender a la Filología y al procedimiento administrativo, pasa al asalto de la Lógica. También demuestra, de paso, desconocer qué es una votación, o más bien estar más que decidida a ignorarlo.
En primer lugar, la Comisión acuerda, sin disparidad de criterio, una puntuación. Todos, la misma puntuación dada a los candidatos. (Por ejemplo, a mí, un 1’8 sobre 10—esto con mis calificaciones máximas continuadas en la Universidad de Zaragoza y Brown University, mis premios de estudios e investigación, mis sexenios de mérito investigador que alguno de ellos no tenía, etc. etc. Sin complejos todos, ¿eh?).
Acto seguido, la Comisión procede a votar a los candidatos diferenciadamente, a pesar de la puntuación dada a todos por acuerdo unánime. O sea, que yo, con un 1’8, no crean, sí que tuve un voto, el de la Dra. Onega. Claro que eran votos rituales, una especie de minué o pas de deux de la votación, donde los votos se distribuían de manera que ningún miembro de la comisión dejase de votar a alguien, y donde nadie pudiera obtener más de dos votos. De esta manera se disimulaba (no sé por qué, por algún tipo de falso pudor administrativo quizá) el acuerdo previo y unánime de la Comisión de no proponer a ningún candidato.
Con lo cual el voto no es la valoración razonada que el candidato tiene para el miembro del tribunal. Más bien no tiene nada que ver con eso. El voto es una mera pantalla destinada a disfrazar la auténtica actuación de la Comisión (el voto detrás del voto), que ha acordado unánimemente (por la puntuación previamente concedida) no proponer a ningún candidato, es decir, no votar a ninguno.
Este uso de los votos para disimular lo sucedido en una prueba, en lugar de para enjuiciar la valía de los candidatos, es un caso clarísimo de desvío de poder. Clarísimo, por el hecho de que una misma puntuación dé lugar tanto a un voto positivo como a uno negativo por parte de la misma persona. Es, como digo, una ofensa a la lógica, puesta al servicio de una ofensa a la normativa administrativa.
Pero—¿hay algún intento del Juez por defender este procedimiento, por entenderlo con arreglo a la discrecionalidad técnica de la Comisión, o a su buen hacer en todos los terrenos, o a su demostrado conocimiento de la normativa? ¿Algún intento de rescatar este proceder, por las posibilidades y margen de maniobra que ofrece a los tribunales para un bien quedar—bien quedar para quien se lo crea? Pues no, no hay ningún intento. Sencillamente se evapora esta cuestión de la sentencia, como si no hubiese sido nombrada. ¿Igual es que el juez considera obvio que es así como hay que usar el voto en un tribunal? Ya es que uno no sabe a qué atenerse.
Por todo lo anterior, no procede aceptar la sentencia, sino recurrirla ante un juez que, esperemos, tenga mejor criterio. O mejores argumentos— por muy tentador que sea para un tribunal apoyar las resoluciones de los tribunales, aun cuando desbarran.
Publicado en Cátedra. com. José Ángel García Landa
13/7/07
Comentario de la sentencia
Bien, ahora que ya ha pasado el juicio de la cátedra, que tenemos sentencia desestimatoria, que hemos decidido recurrirla, y que estamos con tiempo en nuestra casita de verano junto a la ría, vamos a comentar la susodicha sentencia. Para aclarar por qué es injusta, y recurrible. Antecedentes, aquí.
La sentencia la firma "El/La Sr/a. D/ña. JAVIER ALBAR GARCIA", magistrado-juez del Tribunal Contencioso/Administrativo nº 2 de Zaragoza. Se viene a llamar el caso "José Ángel García Landa contra Universidad de Zaragoza sobre Cobertura 1 plaza Catedráticos Universidad". Tiene la sentencia dos partes principales, una de cuestiones de procedimiento relativas a este recurso (a) y otra de fondo—en realidad también sobre la forma no del recurso sino de la prueba recurrida (b).
(a). Con la cuestión de procedimiento estoy de acuerdo, porque me da la razón—ojo, no porque sí, sino porque me da la razón y sus argumentos son coherentes. Viene a decir (en contra del criterio sostenido por el abogado representante de la Universidad) que sí procede entrar a valorar el recurso, a pesar del tiempo transcurrido. Recuérdese que la Universidad no contestó a uno solo de mis recursos dirigidos al Rector—eso sobre el papel. Ni se molestó en comunicarme que se daba la decisión de la comisión evaluadora por buena (a pesar de esos recursos) y que podía interponer recurso contencioso-administrativo. Silencio total y absoluto, cosa que obviamente es un incumplimiento de sus obligaciones. Y denota, para mí, una clara voluntad de no entrar a juzgar el asunto, por el procedimiento de correr un tupido velo y hacerse el longuis. Sobre todo habida cuenta de que el Rector (Pétriz) prometió contestar debidamente todas las cuestiones planteadas, y luego simplemente esperó a que pasase el plazo previsto para recursos, con lo cual el asunto quedaba enterrado y ya no tenía que dar explicaciones. Creía. Claro que no es todo esto lo que dice la sentencia: las palabras del Rector no existen a efectos administrativos. Lo que dice la sentencia es que la Universidad incumplió su deber de informar, y que por tanto cabe interponer recurso contra la resolución, pues nunca se ha cerrado el plazo. Lo cual era uno de mis argumentos. No es que se haya reabierto la cuestión, sino que como dice la sentencia, cito,
"el
recurso de alzada interpuesto el 14-11-2005 (...) no puede hacer
renacer la posibilidad de recurrir, es decir, no puede reabrir el
procedimiento, pero ello es cuando el mismo se ha cerrado, no cuando
sigue abierto, como es el caso, al haberse interpuesto un recurso en su
momento, siendo de recordar que la confusión creada se debe
esencialmente a la falta de adecuada notificación por parte de la
Universidad".
Eso para quienes crean que soy yo el que anda liando los papeles. La Universidad, a incumplir todas sus obligaciones y encima a esperar que el silencio lo arregle todo. Pues mira, no. Y a mí me han perjudicado gravemente quienes han decidido incumplir así sus obligaciones, haciéndome perder mi tiempo, y el de otros, de manera miserable. Pero de esto no queda ni huella, ni se piden responsabilidades, qué va, todos con corbata al trabajo como funcionarios modelo, que al administrado este tan protestón ya lo torearemos bien. Qué cara más dura. Y así se asciende.
En suma, que se puede recurrir, a pesar del silencio de la Universidad (menos mal, faltaría más) porque
"la Ley no obliga al ciudadano a recurrir un acto presunto y [sí] a la
Administración a resolver, de forma expresa, el recurso presentado.
(...) —no puede (...) calificarse de razonable una interpretación que
prime la inactividad de la Administración, situándola en mejor situación
que si hubiera cumplido su deber de resolver y hubiera efectuado una
notificación con todos los requisitos legales".
Ahora bien, una matización. Si la Universidad no ha contestado, no ha sido por vagancia. Sino más bien por no colocarse en un compromiso y verse obligada o a desautorizar o a defender—una defensa difícil—a una comisión de una serie de catedráticos nombrados por el Rector. Lo cual para mí ya es un abuso de poder, un incumplimiento de la normativa, y un barrer para casa, ni se sabe para qué casa, auténticamente escandaloso. Claro que de esto tampoco sabe nada la sentencia. Pero en fin, me da la razón en lo importante en este aspecto: que la Universidad ha incumplido sus deberes al no resolver ni responder.
Y cuando creían los responsables de esto que el asunto estaba muerto de muerte natural, mira, resulta que tienen que salir a dar la cara en público por la actuación de esta comisión (menuda joya de la corona), y defender este expediente no metiéndolo en un cajón, sino ante un tribunal y de la mejor manera que puedan. Lo primero, intentando una vez más que no se hable más del asunto y se inadmita el recurso, aunque por ahí les ha vuelto a fallar la cosa. Vaya papelón.
Pero encima, ¡es que al final salen todos bien librados! Con lo cual, algunos van a interpretar que en efecto ancha es Castilla.
(b) Cuestiones de fondo/forma. Aquí duele, pues el tribunal entra explícitamente a valorar las cuestiones de fondo por las que recurro, y las desestima. Veamos su razonamiento.
Hay que recordar antes que, aunque al expediente judicial van todos los papeles relacionados con el asunto, los jueces se centran en las cuestiones planteadas en "primera línea", como quien dice, en el recurso interpuesto dirigido a ellos. Y eso es, dados los procedimientos y maneras judiciales, una selección de lo realmente sucedido—una selección de lo que puede entrar a valorar un juez. Por ejemplo, en este caso, la Comisión compuesta por los Dres. Susana Onega, Francisco Garrudo, Constante González Groba, Montserrat Martínez Vázquez (e, in absentia, Bernd Dietz) cometió diversos atropellos contra la Filología; pero ahí son soberanos por ley al entender de la justicia, y los mayores despropósitos en cuestiones filológicas que cometa una comisión y que sean alegados por un recurrente serán desestimados por un juez como argumentos no válidos, pues la Comisión tiene discrecionalidad técnica—que en el caso de una comisión decidida a utilizarla, es discrecionalidad para reinventar el conocimiento humano y la estructura del saber, si hace falta suspender a alguien urgentemente, pongamos por caso.
Así que estos argumentos de fondo, los más serios quizá para un filólogo, han de pasar a tercera fila, o desaparecer, en un procedimiento judicial. Tampoco aquí entraré mucho en ellos, por tanto, y me centraré en las cuestiones formales que son las que sí puede entrar a valorar un contencioso administrativo (de ahí lo de fondo/forma). Tales son: la composición indebida del tribunal, la inadecuación del perfil, la exigencia incoherente de proyecto investigador, la sobrevaloración antijurídica de la docencia sobre la investigación, y el amaño de las votaciones.
Composición indebida del tribunal.
Recordemos que inmediatamente tras la constitución de la comisión evaluadora, el Dr. Dietz presentó renuncia por escrito, alegando la muerte de un tío suyo (motivo no contemplado como causa de excusa)—renuncia que fue aceptada por la presidenta del tribunal, dándole de baja. El Dr. Diez no estuvo presente en ningún ejercicio de las pruebas, que no se retrasaron en ningún momento. No se solicitó el nombramiento de ningún suplente, aun sabiendo antes de empezar las pruebas que éstas iban a tener lugar con una comisión de cuatro miembros.
Bien, pues la sentencia reconoce que la ausencia del Dr. Dietz no se debió a una causa justificada. Pero concluye sin embargo, concurriendo con la Comisión, que "estaba la Comisión válidamente constituida", pues argumenta que la renuncia del Dr. Dietz, precisamente por ser contraria a derecho, no puede considerarse una renuncia, sino sólo una ausencia. Anecdótica, vamos.
Esto sí que es ley del embudo. Atentos. El hecho mismo de que se produzca un acto antijurídico se utiliza como justificación suficiente para respaldar otro—y las víctimas administrativas, que canten misa. Porque el realizar una oposición enteramente con cuatro miembros del tribunal y no cinco, sabiendo que hacen falta tres votos para que un candidato pase al segundo ejercicio, compromete seriamente las posibilidades de éxito para nadie, en el caso de una oposición reñida. Ahora bien, en el caso de una comisión que prefiera dejar la plaza vacante (como era este caso sin duda para quienes conocemos la intrahistoria de esta plaza)—el que se vaya un miembro es una auténtica bicoca. Puente de plata, como hizo la presidenta. Pero para el juez no existen, claro, por axioma, muchas cosas de las que existen para este recurrente.
Más grave es que se ignore el hecho de que una renuncia es una renuncia y produce efectos (para terceras personas) de renuncia, si se acepta como tal, por muy antijurídica que sea—y aún peor, claro, si no se procede a sustituir al renunciante y se trata la renuncia como una mera ausencia a esos efectos. Pero los daños al opositor pesan muy poquito en esta sentencia. Y los actos contra derecho cometidos por la comisión se evaporan, sin más, sin consecuencias. Esto sí es típico de la Administración: o tú pierdes, o yo gano. Lo que no valía con el silencio administrativo, según el juez, sí vale aquí, al parecer.
Sobre este tema, más cosas podría decir, pero sólo añadiré que, según consta en la sentencia, "no se aportó el justificante del fallecimiento ni del día en el que el mismo se produjo". Ni se aportará, claro.
Con relación a la inadecuación del perfil
El juez ha dado por bueno que la plaza llevase como perfil "Lingüística inglesa"—algo enormente general, en lugar de una materia concreta. Yo entendía, ateniéndome a la normativa propia de la Universidad, que lo que debía figurar en el perfil de la plaza era una materia: pongamos, "Historia de la lengua inglesa", o "Gramática inglesa", o "Comentario de textos", etc. Debo aclarar (algo que no parece captar bien la sentencia) que yo no estaba impugnando el perfil, sólo haciendo notar que a mi entender no se atenía a la normativa. Sea como sea, si el juez considera que el perfil es válido, tampoco se lo voy a discutir, y me doy por convencido.
El meollo de la cuestión, en lo del perfil, es que siendo éste tan amplio, no puede excluírseme como inadecuado para ese perfil, como hace la Comisión. Pues para eso tengo publicaciones avaladas en revistas y libros y editoriales de reconocido prestigio, sexenios de investigación, etc. Cuestiones que en ningún momento han sido entradas a valorar por la Comisión, que se limita a invocar una vaga "inadecuación" o una "insuficiencia" vaporosa de mis méritos. Esto es contabilizable: por ejemplo, los números de artículos y de libros son contabilizables, y en lo referente a lo que entra o no en "Lingüística" hay criterios objetivos, internacionales, como son los de la UNESCO, y no establecidos sobre la marcha por una comisión con un fin en mente. Pero el juez juzga que todo esto ya es discrecionalidad técnica. Vamos, discrecionalidad para decir que la tierra es cúbica si hace falta. La Comisión considera que el análisis del discurso, la estilística, la teoría de la narración, la teoría de la interpretación textual, etc.—no son lingüística. Y a correr, que total todo va a colar, rellena el acta y vámonos.
Pero el asunto es más grave. Esta sentencia cita otra sentencia según la cual sí puede entrarse a corregir la valoración técnica de las Comisiones, a pesar de la famosa discrecionalidad técnica, en el caso de errores flagrantes, o cuando las comisiones "no han tenido en cuenta manifiestas condiciones de mérito del partícipe" (sexenios, pongamos por caso), o cosas contra el sentido común, etc. Vale, el sentido común es discutible... Pero lo curioso es que esta sentencia, después de citar estos presupuestos, hace una quebrada mental y pasa a decir lo siguiente. Atentos que hay matices.
"En el caso presente, se pretende que se sustituya el criterio de la
Comisión por el del Juzgador, que a su vez debería ’asumir’ el del
recurrente, pero ello debe ser rechazado, ya que podrá discutirse si
debía o no de concretarse o especificarse más el perfil, pero ello es
una decisión discrecional del Tribunal, que podía haber optado bien por
admitir como plenamente aceptable el que la actividad y proyecto
investigador y docente fuese de cualquier materia encuadrable dentro de
la lingüística bien por entender que se debía de exigir unos
conocimientos globales o generales relativos al mayor número posible de
asignaturas relacionadas con la lingüìstica, coherentes con el
presumible carácter polivalente que se quiso dar a la plaza con un
perfil tan general, aunque resultasen menos especializados, en el
conjunto de materias que están incluidas dentro de la ’lingüística’."
(Un inciso: en el juicio, el abogado de la Universidad dijo que en el plan de estudios de Filología Inglesa sólo había tres asignaturas—no dijo cuáles—que pudiesen considerarse de un perfil de lingüística. Esto provocó carcajadas del público, claro).
Bien, maticemos. Jamás he pretendido yo que se sustituya el criterio de la Comisión por el mío, según sugiere el Juez que hago—antes bien, he apelado a que se consulten y apliquen los criterios generales, universalmente aceptados, y establecidos por organismos internacionales, como la UNESCO, para determinar qué es y qué no es "lingüística"—en lugar de una misteriosa discrecionalidad técnica que de hecho es arbitraria al no estar basada en ningún criterio técnico reconocible ni contrastado. O sea, no mi criterio, sino el de la UNESCO. Que no somos la misma persona, ojo.
El párrafo citado sigue con un argumento un tanto dudoso, según se entienda su alcance. La discrecionalidad técnica de la Comisión o tribunal se extiende al parecer a redefinir el perfil, según el Juez. Cosa que en absoluto es así. El perfil estará bien dado, o mal dado (bien dado, según estima el juez), pero la Comisión no puede (o más bien no debe) valorar la prueba como si de otro perfil se tratase. Es cuestionable que a una oposición con semejante perfil (Lingüística) fuese adecuado presentar un proyecto sobre una materia mucho más concreta—fonética, pongamos por caso—aunque el juez lo dé por bueno. Cuestionable, digo, y quizá entre en la discrecionalidad técnica de la comisión, al menos tal como aquí se entiende. Pase. Pero lo que nunca puede hacer la Comisión es hacer un gambito lateral y, teniendo que juzgar sobre un perfil de lingüística, hacer como si estuviese juzgando un perfil de gramática, o de fonética, excluyendo arbitrariamente los méritos que según criterios objetivables, internacionales, no subjetivos del recurrente ni de la comisión, etc.—son méritos relativos al campo de la Lingüística. Por todo lo cual, el razonamiento del Juez no es adecuado para el caso aquí presente, pues no centra bien la naturaleza del problema, ni responde a las objeciones que he presentado a la actuación de la Comisión. Y que son, en sustancia, objeciones a una actuación demostrablemente injusta. Si se atiende a la demostración, claro, y a los criterios de validez usados por la propia Administración en sus evaluaciones oficiales (como son esas clasificaciones de materias de la UNESCO).
Eso en el caso de que no se quiera dar por válido el principio administrativo más general: que los méritos de investigación en el área de conocimiento, es decir, en Filología Inglesa, han de ser los determinantes en el primer ejercicio, ya que el perfil ("lingüística") en este caso, se refiere únicamente a labores docentes por realizar en el Departamento, y no a investigación realizada en el área.
Es decir, que el Juez nunca entra a valorar lo que aquí se recurría: es decir, si entra en la discrecionalidad técnica de la Comisión lo que yo digo que ni entra ni puede entrar: el dejar fuera de consideración, a su voluntad, el trabajo realizado en según qué tipos, ramas, o modalidades de "lingüística". Admitir la discrecionalidad técnica para hacer esto sería admitir que el perfil de la oposición lo fija la Comisión evaluadora, en lugar de ser algo establecido por la Universidad—y esto es algo que nadie ha defendido abiertamente, ni dispondría de argumentos legales para defender.
Quiero recordar, además, que en la oposición se me declaró "inadecuado" a priori por lo que el secretario Dr. Garrudo llamó el principio de los "corralitos", cuando me dijo que yo no era de ese "corralito"—o sea, que estaba "predestinado" por alguna razón a no optar a ninguna plaza de la (inexistente) "subárea" de Lingüística. Y que de ésta se me iba a excluir—con muchas felicitaciones por mi currículum, eso sí. Pero cero que te casco (bueno, uno y pico)—independientemente de cuál fuese mi labor investigadora en Filología Inglesa, e independientemente de que la mayor parte de ella se encuadrase, según criterios objetivables, en "Lingüística". Durante mi ejercicio, el Dr. Garrudo mostró una monografía mía sobre teoría de la narración, y leyó la solapa donde se me definía como especialista en teoría y crítica literaria— presentándo eso como la prueba del nueve de que yo no tenía nada que hacer en una oposición "de lingüistica" (y sentando discrecionalmente, supongo, que la teoría de la narración nada tiene que ver con el estudio del lenguaje). Negaba así, además, el principio básico de la Filología, que es la interacción e interfaz entre lingüística y literatura. (Esta interacción es algo que se da de tortas, claro, con la teoría de las "subáreas" que tiene en la Dra. Onega a su mayor adalid. No es extraño que últimamente venga diciendo que la Filología es una disciplina decimonónica que se debe suprimir).
Pero el juez también pretende resolver la sustancia de este asunto sin que entren en consideración los principios básicos de lo que es la Filología, lo cual nos lleva a una petición de principio desde el momento en que la propia Comisión los ignora, y el juez declara esa actuación off limits para la Justicia, sin acudir a ningún criterio objetivable y de orden superior.
Con relación a la exigencia de proyecto investigador.
Admite el juez (a regañadientes) que en efecto no tenía yo ninguna obligación de presentar un proyecto de investigación, según me exigía la Comisión desconociendo la ley, sino únicamente un proyecto docente. Recordemos que estamos hablando del primer ejercicio, pues por supuesto yo tenía listos mis cinco proyectos de investigación encuadernados en pasta para presentarlos en el segundo ejercicio, el ejercicio relativo a un trabajo de investigación (aunque tampoco fuese estrictamente necesario, pues lo que la ley exigía era exponer un trabajo de investigación).
Bien, pues los cuatro miembros de la Comisión hacen constar en acta que no he presentado proyecto de investigación, como quien hace notar una insuficiencia o irregularidad. Y el Juez pasa a defender su actuación, arguyendo que "el que no fuese necesario no quiere decir que no resultase posible, e incluso aconsejable, su presentación, prueba de lo cual es que el resto de los concursantes sí lo presentaron". Vale—o sea, que, por ejemplo, por usar una analogía, puede resultar posible, e incluso aconsejable, aunque no sea requisito legal, hacer la presentación del ejercicio en PowerPoint. Creo que se admitirá, sin embargo, que resultaría extraño que la comisión hiciese constar en sus actas que el concursante no ha presentado su ejercicio con PowerPoint, como argumento para suspenderlo.
(El ejemplo no es inocente: en la oposición de mi antiguo doctorando el Dr. De Juan, que también acabó como el rosario de la aurora, la misma presidenta de la comisión, Dra. Onega, hizo constar en un escrito dirigido al Rector que el Dr. de Juan no había hecho su ejercicio en PowerPoint, sistema éste que calificó tecnología de obligado uso en las clases, a pesar de que ella jamás lo haya utilizado).
Pues de igual modo, el razonamiento del Juez aquí hace una deriva lateral de manera extraña para, en lugar de preguntarse por qué la Comisión desconoce las leyes que supuestamente está aplicando, pasar a argumentar contra el recurrente, diciéndole también ahora el Juez que debería haber presentado un proyecto de investigación que no le es exigido por la ley. Curioso.
Más que curioso, por lo que voy a explicar un par de párrafos más abajo.
El Juez gasta bastante tinta explicando que el proyecto investigador no se contempla como un requisito sine qua non, ni es determinante en el resultado final, etc. (No queda claro, sin embargo, por qué no considera que se ha vulnerado mi derecho a una evaluación justa al puntuar un requisito no contemplado en la normativa. O por qué a mí no me lo puntúan, y a otros sí).
Yo presenté un proyecto investigador, como explicaré a continuación, pero el Dr. Garrudo no se dio por satisfecho, y entró en una serie de disquisiciones diciendo que no era suficiente la presentación del proyecto ni del trabajo de investigación en el segundo ejercicio, sino que debería haber presentado, además, una memoria de investigación—(distinta, supongo, de la documentación relativa a mis publicaciones y de mis participaciones en proyectos de investigación, documentación que sí presenté en el currículum y anexos). De hecho pasó un rato en la prueba el Dr. Garrudo haciendo una disquisición y diferenciación entre los proyectos, referidos al futuro, y las memorias, referidas al pasado. Y era la memoria de investigación lo que echaba en falta—al menos en ese momento. Porque luego hizo constar como todos los miembros del tribunal que lo que yo no había presentado era un proyecto de investigación.
También es inexacto que todos los concursantes presentasen un proyecto investigador a la primera prueba. (Aunque no dudo que lo hubiesen hecho, como yo también, a la segunda). Durante el ejercicio de otro de los concursantes, el Dr. Vázquez, realizado tras el durísimo enfrentamiento con la Comisión que tuvo lugar en mi ejercicio, me salté la normativa o etiqueta de la prueba en el momento en el que el Dr. Garrudo comentaba el proyecto docente del Dr. Vázquez. Lo hice para preguntar en voz alta a la Comisión por qué en este caso no se exigía al concursante un proyecto de investigación. No lo hice con el propósito de perjudicar al Dr. Vázquez, claro está—pues insisto en que no era requisito presentar ese proyecto—sino con el fin de enfrentar a la Comisión con sus arbitrariedades, ya que me exigían (exigían, Sr. Juez, no recomendaban, ni aconsejaban) un proyecto de investigación a mí solo, y no a todos los concursantes. Por eso pregunté en voz alta si en este caso no se exigía proyecto de investigación. Por supuesto, en lugar de responder a esta pregunta tan improcedente desde el público, la Dra. Onega ordenó al Secretario que no contestase y que se ignorase lo que se acababa de escuchar. "Creo, sin embargo, que todos me han oído"—volví a decir. Y es que donde no hay ley, no hay educación tampoco—¿saben?
El Juez, en suma, aun reconociendo que la ley no exige la presentación de un proyecto de investigación, da por buena la actuación de la Comisión en este punto, minimiza los daños hipotéticos producidos al exigírmelo, y pasa por lo tanto a aceptar, como un hecho bien establecido y adecuado, la valoración que la Comisión hace sobre este recurrente (q.e.d.). Da así por muy bien fundado y procedente el hecho de que "además de ser más críticos los miembros de la Comisión con él que con el resto, especialmente la señora Ónega y el señor Garrudo, folios 112 y 113, en el informe final se explica que en su exposición se desvió de la cuestión objeto del debate, que su actividad investigadora y docente se aleja de las necesidades de la Universidad que se explican en la convocatoria y que sus conocimientos no son suficientes ni adecuados a la plaza"—nou cóment, que si no no avanzo.
A lo que voy, cuestión muy reveladora tanto sobre la actuación de la Comisión como sobre la del Rector y sobre la del Juez. Dicen los miembros de la Comisión, unánimemente y blanco sobre negro, que no presenté proyecto de investigación. Dejemos al margen la cuestión ya tratada de si era obligatorio exigirlo o no. Centrémonos en el hecho de que SÍ LO PRESENTÉ, en las carpetas 81 y 82 de la documentación listada en el currículum. Se trataba del proyecto en el que estaba trabajando, y que había presentado a las convocatorias nacional y regional de proyectos de investigación: se titulaba "Narración, Interacción, Interpretación", y aunque no obtuvo subvenciones oficiales—por aquello de no tener bastantes aragoneses en el equipo, etc.—sí dio lugar a numerosas publicaciones, y (supongo que habrá contribuido) a un sexenio de evaluación de la actividad investigadora. Este proyecto, encuadernado en pasta en cinco ejemplares y con las publicaciones aledañas y en curso, iba a ser presentado en el segundo ejercicio caso de pasar a él. Pero ya había sido incluido en la documentación muy voluminosa (ahí duele) del primer ejercicio.
Bien, pues ni la Comisión, ni el Rector, ni el Juez, tienen nada que decir sobre este punto. Sencillamente, lo ignoran. La Comisión declara unánimemente que no presenté un proyecto.... y es que mucho me temo que ni llegaron a examinar la documentación. Luego, en mi recurso, hago saber este hecho al Rector. Un error llámese material si se quiere, o mejor garrafal, o incontrovertible, por parte de la Comisión—o una falsedad si se prefiere... no, en todo caso, una cuestión de discrecionalidad técnica. Pero ¿cuál es el fallo del Rector sobre este hecho? ¿Pone en duda la veracidad o fiabilidad de la Comisión? ¿Va a examinar la documentación, a ver si está ahí el proyecto? No padre. La respuesta es el silencio administrativo, tan socorrido y tan útil para no saber si se va, si se viene, o si se está de vuelta de todo.
¿Y qué hace el juez, cuando mi abogada le vuelve a insistir en su exposición el día del Juicio, que al margen de que la Comisión exigiese o no indebidamente el proyecto de investigación, es falso que yo no lo presentase?
Pues otro silencio, sin más. De este asunto no hay ni media palabra en la sentencia, que da por sentado, ateniéndose a las actas de la Comisión, que no se presentó proyecto de investigación—sin la menor explicación ni alusión, ni a la exposición de mi abogada, ni a los recursos dirigidos al Rector donde exponía yo esta circunstancia. Concluye sobre este punto el juez que "el proyecto de investigación ni se consideró obligatorio (...) [¡toma ya!] — ni fue determinante ni de la puntuación de los demás, que sí lo presentaron, ni lo habría sido del recurrente, de haberlo presentado y haber obtenido la máxima calificación"—y del hecho de que sí lo presenté, y que lo ignoró el tribunal, y luego el Rector, y ahora el juez, ni media. Y todos tan frescos, que es sólo un señor el recurrente al que le gusta protestar al parecer, y el Juez lo tiene claro.
Se pregunta uno si esto de que sí que presenté proyecto de investigación lo voy a tener que publicar en el Heraldo, o proyectarlo a las nubes en PowerPoint. Es, como poco, chocante—o escandaloso—que una cuestión de forma/fondo tan obvia, tan flagrante, tan clara—¿igual es precisamente por eso, por lo clara?—sea esquivada con una especie de ceguera selectiva súbita por los órganos juzgadores (Comisión, Rectorado, Juez) cuando hay que dictarminar sobre ella, y se evapore sin más de los papeles. Y lo peor no es ya que la Comisión valorase o dejase de valorar el proyecto en sí—lo más significativo es lo que indica esto de la nula atención con la que la Comisión examinó la documentación de los opositores, o al menos la mía. Claro que yo ya iba excluido de entrada por "literato". Pero nada de todo esto es indicio de nada para el juez, que para mí que procesa este asunto del proyecto sin que su cerebro llegue a procesarlo. Con estos mimbres, no es de extrañar que estas investigaciones judiciales acaben incluso felicitando al tribunal si hace falta. Vaya confabulación de chupatintas.
La última cuestión sobre la que se pronuncia el Juez antes de declarar que "no procede estimar el recurso" es "la afirmación de que se prima antijurídicamente la docencia sobre la investigación, en contra del art. 8.2 a del RD 1888/1984" etc. El juez estima que esto no es así, "ya que la prioridad no significa en modo alguno que el mérito deba computarse de forma mayoritaria, y en el caso presente se valoró la investigación en 40% frente al 30% de la experiencia docente o al 10% de la experiencia en la gestión. Por otro lado, se atribuye un 20% al proyecto docente e investigador, lo cual supone que, a despecho de la principal argumentación del recurrente—que consideraba que éste no era exigible ni tan siquiera presentable [¡¡!!]—que otro 10% correspondería a la investigación, si bien en este caso en su proyección de futuro, lo que le otorgaría un 50%".
A ver, a ver...
- ¿"ni tan siquiera presentable", cuando yo mismo lo presenté? Ya será menos, Sr. Juez. Hay muchas cosas impresentables en este concurso-oposición, pero un proyecto de investigación no es una de ellas.
- Matemáticamente, mayoritario quiere decir prioritario. Hay otras posibles computaciones, pero puestos a hacer porcentajes priorizantes, un porcentaje prioritario tiene que ser del 51% mínimo. Que se lo pregunten si no a los políticos en el Congreso, quién tiene prioridad para formar gobierno.
- Y ahora, resulta que el juez da por buena la exigencia del proyecto de investigación, y por hecho que el proyecto que se ha de presentar al primer ejercicio es docente e investigador... cuando antes ha basado su argumentación en que en ningún momento se ha exigido proyecto de investigación. Pero ay, ahora necesita ese pequeño porcentaje para redondear su argumento, que si no se va a caer todo el edificio por este asunto de porcentajes.
Y voy terminando. Hay otra cosa más que el juez ha resuelto por el procedimiento del ignorémosla. Otra cuestion garrafal de forma/fondo, en la que insistí detalladamente en mis recursos, por lo cual malamente se puede creer que ha pasado desapercibida. Aunque ya no sé.
Se trata del amaño de las votaciones. En el acta final, la Comisión, no contenta con ofender a la Filología y al procedimiento administrativo, pasa al asalto de la Lógica. También demuestra, de paso, desconocer qué es una votación, o más bien estar más que decidida a ignorarlo.
En primer lugar, la Comisión acuerda, sin disparidad de criterio, una puntuación. Todos, la misma puntuación dada a los candidatos. (Por ejemplo, a mí, un 1’8 sobre 10—esto con mis calificaciones máximas continuadas en la Universidad de Zaragoza y Brown University, mis premios de estudios e investigación, mis sexenios de mérito investigador que alguno de ellos no tenía, etc. etc. Sin complejos todos, ¿eh?).
Acto seguido, la Comisión procede a votar a los candidatos diferenciadamente, a pesar de la puntuación dada a todos por acuerdo unánime. O sea, que yo, con un 1’8, no crean, sí que tuve un voto, el de la Dra. Onega. Claro que eran votos rituales, una especie de minué o pas de deux de la votación, donde los votos se distribuían de manera que ningún miembro de la comisión dejase de votar a alguien, y donde nadie pudiera obtener más de dos votos. De esta manera se disimulaba (no sé por qué, por algún tipo de falso pudor administrativo quizá) el acuerdo previo y unánime de la Comisión de no proponer a ningún candidato.
Con lo cual el voto no es la valoración razonada que el candidato tiene para el miembro del tribunal. Más bien no tiene nada que ver con eso. El voto es una mera pantalla destinada a disfrazar la auténtica actuación de la Comisión (el voto detrás del voto), que ha acordado unánimemente (por la puntuación previamente concedida) no proponer a ningún candidato, es decir, no votar a ninguno.
Este uso de los votos para disimular lo sucedido en una prueba, en lugar de para enjuiciar la valía de los candidatos, es un caso clarísimo de desvío de poder. Clarísimo, por el hecho de que una misma puntuación dé lugar tanto a un voto positivo como a uno negativo por parte de la misma persona. Es, como digo, una ofensa a la lógica, puesta al servicio de una ofensa a la normativa administrativa.
Pero—¿hay algún intento del Juez por defender este procedimiento, por entenderlo con arreglo a la discrecionalidad técnica de la Comisión, o a su buen hacer en todos los terrenos, o a su demostrado conocimiento de la normativa? ¿Algún intento de rescatar este proceder, por las posibilidades y margen de maniobra que ofrece a los tribunales para un bien quedar—bien quedar para quien se lo crea? Pues no, no hay ningún intento. Sencillamente se evapora esta cuestión de la sentencia, como si no hubiese sido nombrada. ¿Igual es que el juez considera obvio que es así como hay que usar el voto en un tribunal? Ya es que uno no sabe a qué atenerse.
Por todo lo anterior, no procede aceptar la sentencia, sino recurrirla ante un juez que, esperemos, tenga mejor criterio. O mejores argumentos— por muy tentador que sea para un tribunal apoyar las resoluciones de los tribunales, aun cuando desbarran.
martes, 25 de abril de 2017
Otra vez soy el más leído en Lingüística
En mi departamento. Ay, no, perdón, —en el mundo. En mi departamento me suspendieron en la cátedra de lingüística, alabando mucho mi currículum, pero con el argumento clave de que la teoría de la narración no era lingüística:
lunes, 16 de enero de 2017
Retropost #1314 (16 de enero de 2007): Depending on the Candidate
Paso a la lista de AEDEAN un mensaje procedente de la Université Jean Moulin, Lyon 3:
We’re
looking for a lecturer/professor in English stylistics/linguistics for
one or two semesters. The job involves 128 hours of lectures a year (6 /
8 hours a week depending on the course) an the net salary is in between
1700 euros / 3500 euros a month for lecturers or 2400 euros / 4100
euros a month for professors depending on the candidate.
Faculté des Langues 6, cours Albert Thomas, 69008 Lyon, FRANCE
http://facdeslangues.univ-lyon3.fr
Faculté des Langues 6, cours Albert Thomas, 69008 Lyon, FRANCE
http://facdeslangues.univ-lyon3.fr
Pues quien quiera apuntarse (y tenga un doctorado en Filología Inglesa, etc.) ya sabe. Aunque yo no conozco doctores en paro. Entre 1700 y 4100 euros... mi sueldo viene a estar en la media de los lecturers. No es de Professor—si acaso, de la gama más baja.
Pero mejor me quedo aquí... Hoy estoy malucho, pero intentaré ir a clase para no despedirme a la francesa, pues es la última semana de clase este quinquimestre. Muy raro es el año en que falto algún día a clase, pero ayer tocó. Diagnóstico: una especie de gripazo catarroso.
Al trabajo no falto, eh... que me he quedado en casa editando el libro de Theorizing Narrativity... que ya se me eterniza y me lo quiero sacar de encima. Y amplío para terminar mi artículo sobre "Más consciencia". También le paso mi bibliografía a la lista narratológica de distribución, Narrative-L, a ver si me llegan más visitas. Todos los años por estas fechas le pasaba noticia de la actualización a la lista de AEDEAN, pero este año paso, que ya huelo.
Otro anuncio que me llueve por el e-mail a cambio del mío: convocatoria de becas Fulbright predoctorales para hacer másteres (en cualquier campo de estudio) en USA. Como el que yo hice pronto hará veinte años. Ver http://www.fulbright.es/book/view/262
Comentábamos hoy con un compañero los resultados diversos que dan las acreditaciones para plazas universitarias según dónde las pidas. (O quizá sea también depending on the candidate...). Resulta que el currículum que no te acredita para Aragón sí que te acredita para Valencia, por ejemplo. Y eso que no salimos de la Corona de Aragón. Claro que mayores maravillas hemos visto en las oposiciones, donde unas veces hay alfombra roja a priori, y otras el tribunal tuerce el morro y deja la plaza desierta aunque se presenten candidatos con méritos sobrados.
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domingo, 16 de octubre de 2016
Retropost #1180 (16 de octubre de 2006): De inhabilitados a desacreditados
Las diferencias que se están introduciendo en el procedimiento de acceso a los cuerpos docentes universitarios pueden verse en este PDF que compara la redacción de la LOU antes y después de su reforma (ver artículos 57 al 66). Ya comenté algún aspecto de esta reforma hace algunos días. Hoy me voy a centrar en el asunto de las acreditaciones—que me disgustan casi casi tanto como las habilitaciones. Podíamos preguntarnos, por ejemplo, por qué, no se requieren acreditaciones previas para ocupar ministerios, subsecretarías generales, etc. — y a esos cargos se permite el acceso de cualquier nominado a dedo por el pasillamen del partido. ¿Igual es que no era democrático acreditarlos previamente, o qué? Desde luego sí que les alteraría la lógica del corralito, y mucho... ya que no han tenido que hacer ni siquiera concursos de méritos para llegar a ponerse a tiro de un cargo.
Cuando yo me presenté a mi última oposición, todos los Profesores Titulares estábamos habilitados de oficio para presentarnos a las oposiciones a cátedras. Esa fue de las últimas oposiciones a cátedras por el sistema pre-LOU; con la entrada en vigor de la LOU, de la noche a la mañana quedó todo el mundo inhabilitado. Ah, amigo. Los que una semana antes podían concursar, ahora ya no podían. No sé si técnicamente hablando es ésta una ley con efecto retroactivo, pero desde luego a efectos prácticos no hay duda. Se creó un cuerpo virtual intermedio entre los catedráticos y los titulares de universidad (y otro entre los titulares y los no titulares, claro): los habilitados, cuerpo fantasmal que ocupaba plazas fantasmales y sin sueldo. Las plazas eran (son) muy reales en otro sentido: se convocan plazas de habilitaciones limitadas según el número de plazas "de verdad" que quieren cubrir las universidades. ¿Lógico? Pues podría parecer que sí, pero....
... la lógica perversa de este sistema (y digo perversa no sólo por sus elementos de círculo vicioso, sino porque se hizo a conciencia, cuando se veía venir de lejos lo que iba a pasar)—la lógica perversa, digo, se verá con este ejemplo práctico de mi universidad. Como digo, me presenté a cátedras, pero la plaza (¡ay!) no se cubrió. Vale. Debería haber pasado al nuevo sistema, y generar una plaza de habilitación, para luego cubrirse, ¿no? Pues no. La universidad no quiere (va contra su política) sacar la plaza a concurso, y prefiere guardarla en salmuera, en tanto no haya un habilitado de la propia universidad que pueda cubrirla. Vamos, ¿que no querías endogamia, que para eso dicen que pusieron las habilitaciones? Pues toma taza y media. Allí sigue la plaza de cátedra que digo, durmiendo el sueño de los justos, tres años después de la última prueba y siete u ocho años después de haber quedado vacante.
Las habilitaciones han quedado desacreditadas. Demasiada gente en movimiento para pocas plazas, alteración de la docencia, sistema costoso y engorroso... ¿pero es que no tenía un superior con talento el destalentado que propuso el sistema? No, no lo tenía, había que morir al palo. Vale, ahora se suprimen las habilitaciones, pero los profesores de los cuerpos docentes universitarios no quedan por eso habilitados. Tendrán que seguir pasando dos tandas de exámenes para acceder a una plaza. Se introducen las acreditaciones, con lo cual de estar inhabilitados hemos pasado a estar desacreditados. Necesitamos acreditación. (Es curioso, insisto, que los políticos que redactan estas normas no necesiten ellos nunca acreditación para nada, pero sí se la exijan a quien ha de tener titulaciones y oposiciones y currículum bien nutridito para estar donde está. Aquí pasa como con sus sueldos: generosidad inexplicable para consigo mismos, y otra vara de medir para quienes han pasado el tiempo formándose como especialistas en lugar de ascender por la vía supersónica del dedo partidario).
Dos ventajas parecen tener las acreditaciones sobre las (casi) antiguas habilitaciones. La primera, una quizá de doble filo: no hay prueba presencial. Se valora el currículum del candidato, con lo cual es más cómodo para todos... pero las protestas y recursos se van a multiplicar, supongo. La segunda, que no hay un número limitado de "plazas". Así, es previsible que se acredite más gente de la que venía habilitándose. Se mantiene el concurso de acceso a la plaza en la universidad, claro... y ahí va a ser la fiesta de la endogamia. Con la mayor autonomía de la universidad, mayor flexibilidad de criterios, y candidatos todos acreditados, de casa y de fuera, pues poca duda va a haber de cuál es el candidato más conveniente y más adecuado a la línea de trabajo del departamento, ¿no? Bueno, eso si goza de las bendiciones del tribunal, que si su departamento se lo quiere quitar de encima, también lo va a tener fácil. En suma, preveo más endogamia y más perpetuación del feudalismo, todo bajo la garantía protectora de la acreditación.
Máxime cuando se ha suprimido una pequeña cláusula que daba un poco de chicha a las fantasmales plazas de los habilitados. En la redacción original de la LOU, los tribunales de la prueba de acceso (la oposición de verdad, en la universidad) podían dejar la plaza vacante un año, pero al segundo año la tenían que cubrir si se presentaba un candidato habilitado. Aunque no les gustase, porque estaba habilitado, toma ya. Ahora en cambio, no. Puedes estar todo lo acreditado que quieras, pero si el tribunal estima (con su intocable discrecionalidad técnica) que no eres adecuado para la plaza, no te servirá ni el currículum ni la acreditación ni el Nobel de medicina. Ni el primer año ni el segundo.
Esto me recuerda que sí que había en las viejas oposiciones un informe preliminar donde el tribunal expresaba su opinión sobre el currículum del candidato, previamente al primer ejercicio. En mi caso, en la cátedra que quedó vacante, todos los candidatos fuimos valorados positivamente por el tribunal, es decir, que teníamos en principio, a juicio del tribunal, el currículum esperable para ocupar una plaza de cátedra (una especie de habilitación sobre el terreno). Ello no impidió que en la oposición a la que me refiero luego ninguno de los candidatos superase la primera prueba (y eso que teníamos todos sexenios de investigación, otro dato indicativo). O sea, que discrecionalidad.... a discreción. Y ahora, parecido. Los acreditadores y acreditados, que canten misa si quieren, porque quien decide sobre la adecuación de un candidato es únicamente el tribunal de la segunda prueba, "en la casa". Y las reclamaciones no serán solventadas por una comisión específica del área de conocimiento, con lo cual la discrecionalidad técnica quedará intocable. Y baremos.... eso es para las plazas de asociado, hombre, eso de contar puntos. Aquí, en las oposiciones a titular o catedrático, funciona mejor la inspiración general del tribunal, la atmósfera, nada baremable, en todo caso. El mismo currículum puede valer un 10 o un cero, según respire el tribunal. Toma ya criterio técnico.
Todo esto poca traza lleva de cambiar con la nueva ley. La reforma de la ley no añade garantías objetivas para que sea el candidato con más mérito y preparación quien obtenga la plaza. En todo caso suprime algunas posibles garantías, y convierte el primer examen en un mero trámite vacío de contenido frente al segundo—un trámite que puede que te acredite, pero desde luego no te habilita para nada.
Ahora que, de todo este proceso de reforma en las oposiciones, lo más pasmoso ha sido ver cómo los cuerpos enteros de profesorado universitario (menos los catedráticos, que ya han hecho el último examen) han aceptado sin chistar su inhabilitación y desacreditación en masa por decreto-ley. Sin movimientos de protesta, sin extrañarles siquiera. Debe ser porque ya saben que se trata, antes y después, básicamente de aguardar turno, estudiar la correlación de fuerzas y ubicarse correctamente. Que las barreras, por muchas que haya, se alzarán al paso del Elegido, y que lo más seguro bajo cualquier sistema es saber quién manda y estar en el corrillo adecuado; lo de escuernarse a trabajar sin más es, pongamos, secundario, por no decir irrelevante. Vamos, igual que si fuésemos todos para ministros.
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Publicado por
JoseAngel
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9:13 a. m.
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Retropost #1179 (16 de octubre de 2006): Googlefight contra el tribunal
Googlefight contra el tribunal
Publicado en Cátedra. com. José Ángel García Landa
En este post de arriba vuelvo a vueltas con mi infausta oposición de cátedras, una de mis obsesiones en este blog. Sobre lo injusto de que nos suspendiesen a todos los candidatos, en el primer ejercicio, después de haber informado el propio tribunal que teníamos suficiente currículum para ser catedráticos "en 2003" (cuando se celebró la prueba)—¡vamos, como dando a entender que no era preciso tener el mismo currículum unos años antes, cuando ellos hicieron la prueba a su vez!
En una serie de escritos al Rector (que quedaron sin respuesta, porque no la había posible) detallé las innumerables irregularidades que el tribunal cometió en la prueba. Igual un día las detallo aquí también, aunque si alguien quiere informarse (que no creo) puede leerse la sección sobre "Cátedra" de este blog.
Hoy, en plan más festivo, sólo organizaré una Googlefight entre los cuatro miembros del tribunal que me pusieron una nota de 1'8 sobre 10, y yo. Ay, lástima que no sea un criterio el número de resultados de Google para medir el mérito profesional, ¿eh? Claro que tampoco les parecían criterio a los miembros del tribunal las clasificaciones de campos de conocimiento de la UNESCO. Es que los hay con gustos particulares... En fin, ahí van los resultados:
Presidenta del tribunal: catedrática Dra. Susana Onega Jaén (busquemos—con comillas, eh— "Susana Onega" por dar más ventaja, aunque hay otras Susanas Onegas en el mundo): 992 resultados. Vaya, además el primer resultado es de una página mía, qué se le va a hacer...
Secretario del tribunal: catedrático Dr. Francisco Garrudo Carabias (busquemos "Francisco Garrudo", por si acaso no se usa el segundo apellido): 523 resultados.
Vocal: catedrático Dr. Constante González Groba. Buscando "Constante González": 575.
Vocal: catedrática Dra. Montserrat Martínez Vázquez. Bueno, "Montserrat Martínez" no busco, que es media Cataluña. Buscando "Montserrat Martínez Vázquez": 193.
Total del tribunal: 2283 resultados según Google.
Candidato a cátedras Dr. José Ángel García Landa; buscando "José Ángel García Landa": 31.800 resultados. Si es que Google no miente...
Vencedor por K.O.: el tribunal.
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Publicado en Cátedra. com. José Ángel García Landa
En este post de arriba vuelvo a vueltas con mi infausta oposición de cátedras, una de mis obsesiones en este blog. Sobre lo injusto de que nos suspendiesen a todos los candidatos, en el primer ejercicio, después de haber informado el propio tribunal que teníamos suficiente currículum para ser catedráticos "en 2003" (cuando se celebró la prueba)—¡vamos, como dando a entender que no era preciso tener el mismo currículum unos años antes, cuando ellos hicieron la prueba a su vez!
En una serie de escritos al Rector (que quedaron sin respuesta, porque no la había posible) detallé las innumerables irregularidades que el tribunal cometió en la prueba. Igual un día las detallo aquí también, aunque si alguien quiere informarse (que no creo) puede leerse la sección sobre "Cátedra" de este blog.
Hoy, en plan más festivo, sólo organizaré una Googlefight entre los cuatro miembros del tribunal que me pusieron una nota de 1'8 sobre 10, y yo. Ay, lástima que no sea un criterio el número de resultados de Google para medir el mérito profesional, ¿eh? Claro que tampoco les parecían criterio a los miembros del tribunal las clasificaciones de campos de conocimiento de la UNESCO. Es que los hay con gustos particulares... En fin, ahí van los resultados:
Presidenta del tribunal: catedrática Dra. Susana Onega Jaén (busquemos—con comillas, eh— "Susana Onega" por dar más ventaja, aunque hay otras Susanas Onegas en el mundo): 992 resultados. Vaya, además el primer resultado es de una página mía, qué se le va a hacer...
Secretario del tribunal: catedrático Dr. Francisco Garrudo Carabias (busquemos "Francisco Garrudo", por si acaso no se usa el segundo apellido): 523 resultados.
Vocal: catedrático Dr. Constante González Groba. Buscando "Constante González": 575.
Vocal: catedrática Dra. Montserrat Martínez Vázquez. Bueno, "Montserrat Martínez" no busco, que es media Cataluña. Buscando "Montserrat Martínez Vázquez": 193.
Total del tribunal: 2283 resultados según Google.
Candidato a cátedras Dr. José Ángel García Landa; buscando "José Ángel García Landa": 31.800 resultados. Si es que Google no miente...
Vencedor por K.O.: el tribunal.
Etiquetas: Universidad, Cátedra
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domingo, 12 de junio de 2016
Retropost #991 (12 de junio de 2006): Quiá, impossibile!
Excelente
artículo de José Carlos Bermejo Barrera (catedrático de Historia
Antigua en la Universidad de Santiago de Compostela): "La
inconsistencia de las evaluaciones científicas: elogio del silencio."
Publicado como "The Weakness of the Scientific Assessments: A Praise of
Silence" en arXiv.org
(24/02/06). En español en Fírgoa: Universidade Pública http://firgoa.usc.es/drupal/node/29853
Expone todos
los puntos de vista que deben ignorarse para hacer creíble esta
actividad que con tanta fiebre nos ha acometido estos últimos años en
la Universidad (hasta el punto de que tanto nuestro Director General de
Universidades como nuestro Secretario de Estado de Universidades son
especialistas en evaluación de artículos científicos). Me refiero a la
lluvia de evaluaciones que vienen utilizándose en Anecas, Comisiones y
Agencias autonómicas para determinar acreditaciones, sexenios,
habilitaciones, etc.
Lo que sucede
es que la lógica de la evaluación no funciona así. No es "Puede
evaluarse, por tanto evalúese", sino más bien "Hay que evaluar, por
tanto, evalúese". Se pueda o no. Credo quia impossibile, la Universidad siempre ha sido un poco
eclesiástica, o conventual. Frente a la escolástica al uso, Bermejo nos
sugiere pasmarnos y callarnos con Böhme.
Yo aún no sé
si me callo, o si un día entregaré mi currículum para que me Acrediten.
PS: 10 años después, aún no he entregado el currículum. Y que se acredite Rita, Maestre o Barberá.
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domingo, 5 de junio de 2016
Retropost #978 (5 de junio de 2006): Hago un corralillo
Querido Equis:
Me alegro de volver a saludarte, aunque evidentemente no por la ocasión de esta carta. Eres de las personas de nuestra profesión que me van dejando invariablemente buenos recuerdos, y conforme avanza la carrera (vital) de uno, es un número siempre decreciente, ya se sabe. Por aquí vamos todos bien, y más en junio que es mi mes preferido, creo. Estoy un poco en standby, aunque igual no doy esa impresión por los mails airados que de vez en cuando dirijo a la colectividad de anglistas, despotricando por el desmantelamiento de nuestra especialidad. Y la respuesta de los especialistas me lleva a pensar que no hay un consenso generalizado de que no haya que desmantelarla; por algo será, jeje... Un poquito lamentable todo esto.
Ahora que para lamentable el asunto este del mangoneo que hubo en la oposición a la que te presentaste. Cuando te toca de cerca una acción de estas de poner los árboles antes que el bosque, o el corralillo que dice el Koala antes que la ley y que la disciplina académica... esas actitudes son las que llevan, poquito a poco, al ambiente autodestructivo que hay en la profesión a nivel nacional.
Siento muchísimo que te haya pasado, porque estos disgustos adquieren (somos así de limitados los homo academicus) un coste psicológico desproporcionado en la atención y las motivaciones del opositor o concursante, y las cosas importantes de la carrera (que son las que nos llevaron a emprenderla) pueden pasar a un segundo plano por la atención que dedicamos a las actuaciones mezquinas de los demás. Procura que no te pase, es lo más importante, que no pierdas de vista lo que te motiva en esta actividad a la que hemos elegido más o menos dedicarnos: que no se te estropee el entusiasmo por ese lado, por favor.
Me resultó curioso enterarme del resultado "con bronca incluida" del concurso, porque es necesario conocer cómo actúan en otros ámbitos la gente que sólo conocemos a veces por su lado amable, quizá porque no nos han tocado en ningún tribunal de pincha y corta. Es información útil, desde luego. Los mangoneos que hubo en puntuación, priorizaciones indebidas, etc., parecen lo bastante objetivables como para que surjan serias dudas sobre el proceder del tribunal a cualquier persona no directamente interesada en favorecer uno u otro resultado.
Y a eso voy ahora, cuando paso de darte ánimos, la razón, etc., para echarte una pequeña bronca o reconvención. Bueno, dejémoslo en consejo. Dices que no vas a recurrir la decisión del tribunal. Pues yo te digo que deberías, qué digo, que DEBES, y eso por varias razones que ya se te habrán ocurrido pero que por lo visto has apartado de tu mente; mal apartadas, a mi juicio, y por eso me permito recordártelas.
- Para que no se falseen los procedimientos administrativos y se elija al mejor candidato.
- Para que en el siguiente concurso vayan al menos avisados y con prevención de que puede ser recurrido, y así quizá no salga perjudicada injustamente otra persona.
- Para que haya una oportunidad (mínima, casi inexistente, conociendo la Universidad, es cierto) de que a quienes han actuado mal se les paren los pies (no voy a decir se les reconvenga o se les abra un expediente... pues no sufro de delirium tremens, y sé que eso jamás pasaría en la Universidad a quienes mangonean en un tribunal con el destino de puestos y fondos públicos).
- Para que, aunque la comisión de garantías, o el Rector, o quien sea, en su universidad, no les pare los pies, por lo menos se conozca fuera del circulito, y con recursos de por medio, la manera de proceder de ese departamento y esa comisión. Eso siempre es pedagógico y crea imagen, la merecida.
- Para tu propia tranquilidad de espíritu. Pues (aunque aquí es posible que me equivoque, tampoco te conozco tanto) es importante para superar una historia de éstas bien superada el hacer todo lo que esté legalmente posible en tu mano para hacer valer tus derechos. Lo contrario es tirar piedras sobre tu propio tejado.
Créeme, o dime si no que me meto donde no me llaman, pero es muy importante que presentes un recurso al Rectorado sobre este asunto. Sin temer llamar a las cosas por su nombre: prevaricación a la prevaricación, ignorancia a la ignorancia, mala fe a la mala fe, etc. Y hazlo con un abogado.
Ojo con los abogados, que, en mi experiencia, tienden a echar un tupido velo de palabrería sobre estos asuntos, quitándoles hierro y procurando rebajar a "cosillas" los alegres falseamientos de criterio profesional y las desenfadadas desviaciones de fondos públicos que se dan en estos casos, bajo el blindaje de la "discrecionalidad técnica" de las comisiones. Pero un abogado te puede ayudar para que no te suceda lo que a mí en un caso parecido: que por tecnicismos muy al pelo, el Rector decidió que las decenas de denuncias que le envié no llegaban a constituir un recurso, y se refugió, aliviado y cobarde, en el silencio administrativo.
Así que, repito, es necesario que presentes un recurso, y que lo hagas con un abogado. El Rector o la Comisión en cuestión desestimarán el recurso, como suelen de modo prácticamente invariable (por no abrir innecesariamente a su juicio ningún can of worms, cuando pueden tener una universidad tan repulida a su juicio). ¿Tener que contemplar la posibilidad de tergiversaciones, manipulaciones, con las medidas que debería conllevar eso...? Buénooo. Ningún rectorado le va a hincar el diente a semejante barra de turrón de Alicante: se lo pasan empaquetadito y sin abrir a alguien que no sea de los colegas. Así que es importante que entonces no desistas y que tengas preparados ya los papeles para presentar la cuestión a un contencioso administrativo.
Sé que todo esto suena desagradable, especialmente si ya es the return of the repressed y lo habías considerado y desestimado. Sin embargo, y confiando en que hay datos objetivables que pueden apoyar el recurso, creo que es lo que tienes que hacer. Por tí mismo como parte menos interesada, pero sobre todo por civismo y por obligar a la Administración a que sea lo que habría de ser. Al menos en la medida en que esté en tu mano. Y por jorobar, hombre.
Confío en que hagas lo más acertado, y que, en cualquier caso, no dejes que esto te ocupe más minutos de los que debería. Y que me disculpes si te digo algo que te pueda molestar, porque mi intención era sólo darte mi mejor consejo ... ¡admonitio non petita, ya lo sé!
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domingo, 10 de enero de 2016
Retropost #522 (27 de septiembre de 2005): En curso y en re-curso
(Extracto de una correspondencia aclaratoria sobre por qué fue improcedente mi precipitado "suspenso" en el examen de cátedras... asunto que todavía colea, visto que todavía no se ha provisto la plaza).
Los sexenios que tengo son reconocimiento de investigación en el área de conocimiento de la plaza, que es Filología Inglesa. No se dan sexenios por investigación en Lingüística inglesa, porque esa no es una área de conocimiento, sino las actividades docentes encomendadas a la plaza. La Comisión, eso sí, la trata como si fuese una área de conocimiento diferenciada de Filología Inglesa, como he explicado en los escritos dirigidos al Rector. Los especialistas son elegidos en el área de Filología Inglesa, y es la investigación en Filología Inglesa el criterio prioritario que han de valorar.
Por otra parte, aun si se admitiese la restricción de la investigación valorable al "perfil docente" de la plaza, y no al área de conocimiento para la cual se convoca, sigue errando la Comisión al descalificarme, porque mi investigación se realiza en lo que, según el criterio oficial y universalmente contrastable de clasificación, a saber, la clasificación de materias de conocimiento de la UNESCO, es LINGUISTICA, exactamente como la investigación de los miembros del tribunal que se autodenominan "lingüistas" (siendo filólogos anglistas).
El criterio prioritario en la asignación de plazas es la investigación, y no puede utilizarse el argumento de una falta de docencia en la materia (falsamente aducido, por otra parte, según explico en los escritos) para excluirme del segundo ejercicio.
Mira, por ejemplo, el razonamiento que sustenta esta sentencia del Tribunal Constitucional (está completa aquí:
http://www.aeds.org/jurisprudencia/tc_29052000.htm )
En esta sentencia, el TC desautoriza una sentencia judicial que hacía valer la docencia como criterio excluyente,
"pues, en la interpretación sostenida en la Sentencia recurrida, la valoración de la experiencia docente tendría una incidencia decisiva y total en el conjunto de la puntuación final, suponiendo una conditio sine qua non para la continuación del concurso. Tal interpretación es desde cualquier punto de vista arbitraria y desproporcionada de tal suerte que su consideración en estos términos desvirtúa el sistema de valoración del concurso y resulta ajena a los principios de mérito y capacidad de los candidatos (arts. 23.2 y 103.3 CE).
No es razonable ni se sigue de la propia lógica de los concursos, pues es evidente que la legislación realiza una distinción a favor de la actividad investigadora como mérito prioritario, lo que responde a una dinámica que tiene su razón de ser. En efecto, la presencia de un grupo de especialistas de una determinada área científica viene impuesta porque son los únicos capaces técnicamente de evaluar los méritos de un candidato de la misma área de conocimiento, en tanto que la experiencia docente nunca se valora de igual modo en una plaza cuyo perfil investigador aparece determinado en la convocatoria y que exige como mínimo el grado de doctor en la disciplina y la actividad investigadora como criterio general. Se trata de un supuesto de acceso a la función pública docente universitaria en el que se exige como mínimo realizar un trabajo original de investigación que evaluado por especialistas alcance la calificación necesaria que le haga doctor en la materia. Por tanto, el juicio técnico que la Comisión de expertos debe de elaborar en este tipo de pruebas es un juicio principalmente de la experiencia investigadora, en tanto que la experiencia docente se evalúa asimismo por este grupo de especialistas pero requiere un juicio técnico mucho menor. A diferencia de la experiencia docente, que es un elemento susceptible de cuantificación que hace más referencia a la cantidad, pero no así o en igual medida a la calidad, la investigación se analiza tanto desde el punto de vista cuantitativo como especialmente cualitativo. Por ello, para lo que se requiere y son nombrados específicamente los especialistas en la materia, que son los únicos capacitados técnicamente, es para valorar lo que la Ley determina prioritario, esto es, la actividad investigadora desarrollada en el área de conocimiento concreta. Es ésta la verdadera razón y justificación del sistema vigente de acceso a este tipo de función docente.concreta. Es ésta la verdadera razón y justificación del sistema vigente de acceso a este tipo de función docente."
En mi caso también se interrumpió la continuación del concurso, sin llegar a la valoración de la investigación en la segunda prueba.
A esta vulneración de la normativa relevante es a lo que me refiero cuando digo que la comisión ha prevaricado, es decir, que ha actuado en ignorancia (ya sea deliberada o por desconocimiento) de las normas administrativas.
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martes, 18 de agosto de 2015
Retropost #135: 28 de febrero de 2005: Cierta incoherencia
28 de febrero
Último día de febrero, una suerte. ¿Por qué?
- Porque febrero tiene un día menos.
- Porque no hay elecciones americanas.
- Porque no hay Juegos Olímpicos.
Y, ¿por qué el 2000 fue bisiesto? ¿eh? ¿Porque hubo elecciones americanas y juegos olímpicos? ¿Porque el 1996 había sido bisiesto? Pues no. Los años terminados en dos ceros no son bisiestos. Pero bueno, ¡si este sí que lo fue! Es que la regla es más complicada: porque cada 500 años se incumple. Un lío. Pero el año pasado por fin fue bisiesto sin complicaciones (aunque sí, ay, con elecciones americanas y juegos olímpicos), y éste es, albricias, no bisiesto.
Enhorabuena a los que han terminado los exámenes de Febrero, o el Febrero de los exámenes, sobre todo si han aprobado algo... put a feather in your cap!
Y una noticia triste: sin esperar a marzo se ha ido a morir el padre de mi macintosh.
Hoy hemos tenido consejo de Departamento. Había que elegir dos tribunales para dos concursos de plazas de profesorado funcionario, las primeras oposiciones que se harán por la nueva ley (LOU). Una de las plazas ya había salido por el viejo sistema, pero se dejó sin cubrir en una actuación memorable del tribunal, actuación notablemente injusta que llevó a denuncias, recursos, protestas, bajas laborales, gritos, cierres de filas, correcciones de actas, peticiones de apertura de expediente, vergüenzas ajenas y propias, grabaciones de reuniones, y un empeoramiento generalizado del ambiente en nuestro centro. Ahora, una vez está fuera del camino de la plaza el candidato inconveniente a quien no se quiso aprobar (a pesar de que tenía méritos sobrados para ello), vuelve a salir la plaza a concurso: así se cumple la voluntad del tribunal que la dejó vacante alegando insuficiencia del candidato. Esperarían otro mejor. Se va cumpliendo así el trayecto de la plaza, hasta que vaya a parar a donde tiene que ir, y no a donde parecía que iba a ir si alguien no intervenía decisivamente. Se consiguió, pero todo tiene un precio.
Yo fui uno de los denunciantes del caso, pero mis denuncias fueron enviadas por el Rectorado al archivo de la papelera: no soy parte implicada, así que mis detalladas argumentaciones de por qué el tribunal había actuado incorrectamente se consideraron impertinentes. Sí se me investigó a instancias de la presidenta del tribunal, que consideraba que mis denuncias la difamaban y pidió que me abrieran un expediente. De momento no me han abierto ninguno; a ella tampoco. El recurso presentado por el propio candidato también se desestimó porque el Rectorado en estos casos hace suyas las valoraciones del tribunal, mientras las formas mantengan un envoltorio externo de legalidad. (Aunque un miembro del tribunal vote a favor del candidato y luego argumente apasionadamente, en un escrito dirigido al Rectorado, en su contra – el Rectorado no hila tan fino como para ver en eso ’cierta incoherencia’).
Hoy se designaban, pues, tribunales para esa plaza y para otra. Se me ha mencionado, para sugerir que por haberme visto implicado en "el caso" no formase yo parte de esos tribunales; a lo que he contestado que, en efecto y por favor, no contasen conmigo para ningún tribunal. También se ha sugerido que no participe la presidenta del tribunal que dejó la plaza vacante; por otra parte no se la había nombrado de oficio, algo que en otros casos hubiera cabido esperar. Y se ha optado por consenso por formar tribunales para las dos oposiciones con otros miembros que no sean presuntos implicados.
Pues que las ganen los mejores. Así quedará a salvo la justicia y nadie se habrá visto maltratado.
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miércoles, 12 de agosto de 2015
Retropost #124: 17 de febrero de 2005 (Carta de un Imperio Oriental)
17 de febrero de 2005
Comentaba esta mañana con una amiga que en realidad no se puede hablar con el Rector, al menos en la Universidad de Zaragoza, y que por tanto hice mal en creer a la persona que ocupaba el despacho del Rector cuando me aseguró que habría una respuesta razonada a los escritos de protesta que yo envié con ocasión de la oposición de cátedras. Esa persona, llámesele "el rector", es una cosa, y el Rector, como entelequia, es otra. El Rector, por supuesto, sólo se comunica por escrito, y resuelve las cosas por escrito: no habla con nadie, quizás ni con el rector. Y naturalmente, al Rector no le comprometen las opiniones o proyectos o intenciones del rector. El rector, como cualquier mortal, sólo inciertamente puede adivinar lo que serán las decisiones del Rector; por tanto supongo que el rector no actuó de mala fe cuando a mediados de 2004 me dijo que se investigaría la cuestión, que estaba en ello, y que muy pronto recibiría una respuesta del Rector. Debí sospechar todo esto cuando observé que el rector siempre se refería al Rector en tercera persona, teniendo al parecer muy claro que no estamos hablando del mismo ente. Es una situación un tanto kafkiana, en realidad. Alasdair Gray tiene un cuento donde pasa algo parecido, "Cinco cartas desde un Imperio Oriental" (en Unlikely Stories, Mostly, traducido al español como Historias sobre todo inverosímiles , y publicado por Minotauro). Allí sucede que cuando se consigue llegar a través del laberíntico palacio hasta el emperador de la China, resulta que el Emperador no existe como tal persona, de hecho ni siquiera hace falta que nadie ocupe su lugar; hay una máscara que hace las funciones de emperador, y toda la maquinaria rueda como si tal cosa. Quizá saliésemos ganando si se adoptase a las claras el sistema chino: el nuestro se presta a equívocos. Hasta puede, incluso, que sea el nuestro el más oriental de los dos.
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