jueves, 1 de marzo de 2018

Retropost #2031 (29 de febrero de 2008): Acatar—y atacar



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Nuestro Tribunal Constitucional, como la mayoría de los más altos órganos del poder de la nación, parece estar compuesto en gran medida por vagos y maleantes—al menos a tiempo parcial. Tener criterios elásticos y ceguera selectiva, saber olisquear por dónde soplan los vientos, y ser capaz de tragar inmensas ruedas de molino sin inmutarse, y véndérselas a los demás con la mayor impasibilidad—tales parecen ser los principales requisitos para llegar a Gran Prohombre y Supremo Experto en estos órganos.

No lo digo por decir: el poder legislativo hace cosas como dictar códigos penales absurdos o votar con toda tranquilidad para que se dé trato de favor preferente a las bandas armadas que quieran imponer condiciones al gobierno—esto último lo han hecho una vez y otra, repetidamente y con avaricia, desde 2005. La medida sigue en pie hoy mismo,  a pesar de todos los perjurios del Presidente del Gobierno al efecto de que no volverá a negociar con los etarras. El Ejecutivo, por su parte, aparte de otros magreos y maleos a las leyes, ha inspirado, organizado y apoyado esta política de transigencia con el matonismo, y ha mantenido en su cargo a un Fiscal General del Estado que ha retirado inexplicablemente in extremis, y en reiteradas ocasiones, diversas acusaciones y cargos contra miembros de bandas terroristas. O sea, que se cuecen habas a calderadas tanto en el poder ejecutivo como en el legislativo y el judicial. El caso de cada uno de los tres poderes es a cuál más grave.

Pero vamos hoy al Constitucional. Es sabido que tiene aparcados desde hace meses, o desde hace años, asuntos espinosos como los recursos de inconstitucionalidad contra el Estatuto de Cataluña, o contra la ley de matrimonios homosexuales. Esperando, sin duda, a ver qué dicen las urnas, y olisquear después un poco el ambiente antes de dar su juicio Técnico. (PS, 2018: Al final dictaminaron... pero aún está parada deliberadamente desde hace años la resolución sobre la ley del aborto)

Esto lo sabe cualquiera, aunque no faltará un solemne señor que saldrá a dar explicaciones de por qué las cosas de palacio van despacio.  O por qué les conviene ponerse palos en sus propias ruedas a la hora de elegir dictar unas sentencias antes que otras, como si todas tuviesen la misma trascendencia social y política.

Se podrá estar a favor o en contra de la independencia asimétrica y soberanía de Cataluña (cuyo terreno está siendo preparado por el Estatut), o se podrá estar a favor o en contra de la ley de matrimonios homosexuales, o del cambio de sexo con típex. Lo que me parece menos discutible es que estas leyes vulneran la Constitución, y por tanto mal pueden tener cabida en nuestro ordenamiento jurídico sin modificar antes la Constitución. Creer que la Constitución admite el matrimonio homosexual o la disgregación del Estado es confundir los deseos con la realidad. (En el caso de la ley de matrimonios homosexuales, aclaro, es la propia ley de matrimonios homosexuales la que en su preámbulo se molesta en explicar cómo todas las legislaciones del siglo XX hacían imposible, incluso impensable, una norma como la que se aprueba. Eso incluye, me temo, a las presuposiciones en que se asienta la Constitución Española).

Cualquier aficionado al Derecho que no se haya maleado por sectarismo político, o por haberse visto encumbrado a las vertigininosas alturas del Tribunal Constitucional, sabría redactar en una tarde una argumentación sobre la inconstitucionalidad de estas leyes. Pero estos próceres y cráneos privilegiados, con abundante asistencia clerical y letrada, son incapaces de hacerlo un año sí y otro también: vagos, y maleantes.

Claro que han dictado otras sentencias que sientan criterios y precedentes, y surten efectos. Por ejemplo, ahora acaban de atropellar las competencias del Tribunal Supremo reinterpretando una norma ex profeso para absolver a los famosos Albertos, millonarios con buenos contactos y tiradores de hilos invisibles. Han estafado y defraudado, admite el tribunal, pero bueno... que se queden con lo ganado. Y absueltos.

¿Y qué sucede cuando el Tribunal Constitucional ignora la ley, de modo voluntario o inexplicable? ¿Cuando prevarica? ¿Quién le pone una demanda? ¿Quién la resuelve?

Hasta un tragador de ruedas de molino de tamaño natural, como el Fiscal General del Estado, ha criticado abiertamente al Tribunal Constitucional a cuenta de esta infame sentencia. Es una de las pocas cosas decentes que ha hecho bajo la luz de los focos este señor en los últimos años, y ha sido claro clarísimo: la sentencia es injusta, y manifiesta un desconocimiento pasmoso de principios básicos del Derecho. Como estos señores tienen estudios, hay que deducir que este desconocimiento es muy voluntario, y por tanto criminal.



Así de triste. Delincuentes en las máximas instituciones judiciales. Y ojo: por unanimidad ha sido esta sentencia, no como otras.

Chusco es que el Tribunal Constitucional se haya quejado, así como quien dice máscaras abajo, no al propio Fiscal General, sino al Gobierno, que en teoría legal no tiene nada que ver con el asunto. Pero claro, los cocedores de habas a veces prefieren y a veces no prefieren salvaguardar sus ficciones legales. Qué sinvergüenzas todos.

(Otro ejemplo, a las alturas de 2018. La ley del aborto de Zapatero lleva recurrida siete años—siete años acumulando polvo debajo de algún legajo, porque no hay ninguna voluntad tampoco por parte del Partido Popular de que se declare inconstitucional el "derecho al aborto" allí instaurado. El mantener un recurso en la nevera de esta manera, y máxime sin suspender la ley cautelarmente hasta su resolución, es prevaricación a escala geológica—piénsese en los muchos ciudadanos que consideran que esta ley supone la destrucción de miles de vidas humanas. No puede concebirse mayor desprecio, descaro ni irresponsabilidad en un legislador).

Ha habido otras sentencias dudosas, por ejemplo una reciente sobre un recurso presentado por el Partido Popular contra la Ley de Igualdad Efectiva de los sexos. Es una ley paradójica y autodesconstructiva, problemática, pues toma medidas encaminadas a salvaguardar el principio constitucional de la no discriminación por razón de sexo (loable, loable...) pero lo hace vulnerando directamente ese principio, introduciendo explícitamente en la normativa legal la discriminación obligatoria por razón de sexo. Lo cual, me temo... es también anticonstitucional.

O lo era, a mi juicio, antes de la sentencia del Tribunal Constitucional.

Porque ahora mal puedo decir que es anticonstitucional esa ley cuando el máximo órgano (más máximo que yo) encargado de dictaminar sobre constitucionalidades y anticonstitucionalidades ha dicho que la ley no vulnera la constitución, y que discriminar por razón de sexo no sólo es constitucional, sino que es obligatorio. Toma ya—contra la letra, y tente tieso.

Lo mismo podría dictaminar el Tribunal Constitucional, imagino, que donde la Constitución dice "La Corona" dice en realidad "La presidencia del Gobierno". O que donde dice perro, léase gato. O donde dice "podrá" entiéndase "deberá." Todo según el Principio de Humpty Dumpty: que las palabras significan lo que ordena el que manda.

Así que se crean al menos dos acepciones del término "constitucional":
a) lo que dice la Constitución, según la entiende el sentido común;
b) lo que dice la Constitución, según la interpreta el Tribunal Constitucional.

En muchos casos coincidirán, y en muchos casos de todos modos no coincide el sentido común de uno con el de otro—de ahí que deba existir el Tribunal Constitucional, y que haya que acatar sus decisiones. Esas decisiones surten efecto legal y por tanto han de ser obedecidas (salvedades hechas de objeciones de conciencia, etc., que serán tratadas según dictamine también el Tribunal Constitucional, y en última instancia con la violencia legal aplicable).

¿Quiere esto decir que debemos cambiar nuestro criterio de manera acorde a lo que dicte el Tribunal Constitucional, cuando sus decisiones sean a nuestro juicio absurdas, o prevaricadoras? Pues no: de criterio nadie nos obliga a cambiar. Sólo de comportamiento—y deberemos reconocer la legitimidad de las interpretaciones que no admitimos. Y oponernos a ellas en principio con mayor moderación, sabiendo que no llevamos las de ganar en este terreno, al menos no mientras esta normativa esté vigente. Luego cada objetor ya se opone o se juega el pellejo contra la ley en la medida en que estima oportuno—pero desde luego los demás tienen derecho a esperar que la ley se acate.

Quizá una clave del asunto esté en el significado de "acatar": según el diccionario tiene varias acepciones, sólo algunas de las cuales son relevantes aquí. Por ejemplo, hay un sentido antiguo que es "recelarse", lo cual no está de más... y un sentido general que significa "tributar homenaje de sumisión y respeto", lo cual parece excesivo—demasiados tributos y homenajes de sumisión y respeto vemos en nuestros prohombres, ya les vale. El sentido relevante legalmente parece ser la segunda acepción de "acatar" como "Aceptar con sumisión una autoridad o unas normas legales, una orden, etc." Y yendo más allá, la "sumisión" requerida parece que se ha de limitar a la aplicación efectiva de la ley, no a las opiniones sobre la ley ni a su expresión, pues la Constitución salvaguarda bastante claramente el derecho a las propias opiniones y a su expresión.

Eso mientras no venga el Tribunal Constitucional a explicárnoslo mejor—que cualquier día lo hace, sin el menor empacho.

Así que entretanto optemos tanto por acatar como por atacar las decisiones de este Tribunal Constitucional de prohombres mangoneadores—y esperar sin esperanza que tiempos mejores nos traigan otro mejor, algo que es difícil que pase de por sí, y a lo que sólo podría contribuir una nada esperable regeneración de la política parlamentaria como resultado de las elecciones.

Que nadie se corte de atacar, como permiten las leyes, a los vagos y maleantes que hasta allí han trepado, para que salgan cuanto antes de donde están. Estaría bueno que encima presupusieran que nos tenemos que quedar calladitos.





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