Hoy informan en e-defensor que el Tribunal Supremo ha anulado una sentencia por la cual se condenaba por estafa a una médium-curandera que prometía curar el cáncer a un paciente.
El
Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado José
Antonio Martín Pallín, considera que no se da el engaño bastante para
condenarla por un delito de estafa, porque «el ciudadano medio de
nuestra sociedad tiene un nivel de información sobre estas enfermedades y
sus características, que difícilmente puede alegar confianza racional
en poderes paranormales».
«Se considera que no existe estafa cuando el sujeto pasivo acude a médiums, magos, poseedores de poderes ocultos, echadoras de cartas o de buenaventura o falsos adivinos, cuyas actividades no puedan considerarse como generadoras de un engaño socialmente admisible que origine o sean la base para una respuesta penal. En estos casos, se considera que el engaño es tan burdo e inadmisible que resulta inidóneo para erigirse en el fundamento de un delito de estafa», explica la resolución.
Asimismo, el Supremo entiende indiscutible que los denunciantes «estuviesen angustiados ante la grave enfermedad que padecía su padre y que buscasen desesperadamente cualquier tratamiento que pudiera curar su enfermedad», pero «en el mundo intercomunicado en el que vivimos, cualquier persona media está en condiciones de conocer cuáles son los efectos de los padecimientos que genéricamente se recogen bajo la denominación genérica de cáncer.
«Se considera que no existe estafa cuando el sujeto pasivo acude a médiums, magos, poseedores de poderes ocultos, echadoras de cartas o de buenaventura o falsos adivinos, cuyas actividades no puedan considerarse como generadoras de un engaño socialmente admisible que origine o sean la base para una respuesta penal. En estos casos, se considera que el engaño es tan burdo e inadmisible que resulta inidóneo para erigirse en el fundamento de un delito de estafa», explica la resolución.
Asimismo, el Supremo entiende indiscutible que los denunciantes «estuviesen angustiados ante la grave enfermedad que padecía su padre y que buscasen desesperadamente cualquier tratamiento que pudiera curar su enfermedad», pero «en el mundo intercomunicado en el que vivimos, cualquier persona media está en condiciones de conocer cuáles son los efectos de los padecimientos que genéricamente se recogen bajo la denominación genérica de cáncer.
Me pregunto cuántas cosas deben presuponerse en "el mundo interconectado en que vivimos".... ¿Por ejemplo, que las misas por los difuntos son un burdo engaño? Seguramente no. ¿O que gran parte del dinero que damos a muchas ONGs no llega nunca al destino que pensamos? ¿Se sabrá eso? ¿Será presuponible que es un engaño obvio?—me pregunto. O... a ver... ¿que las loterías y quinielas están basadas en una ilusión estadística producida por las grandes cifras? ¿Es eso tan obvio que lo sabe todo el mundo, o precisamente no tan obvio y por eso sigue todo moviendo dinero? Me parece que esta sentencia ignora que no se estafa al público en general, sino a una persona en concreto que tiene un conocimiento determinado: no por "estar en condiciones de conocer" se conoce, igual que no por "estar en condiciones de defenderse" se defiende uno de un atracador con pistola de plástico.
No se aclara en la sentencia si, dado que el conocimiento de estas cosas es tan obvio, el estafador por supuesto sabe que es un estafador. Lo cual también parece que habría de ser penalmente relevante.
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