domingo, 27 de enero de 2019

Wlog de Notas y Noticias


Vista la obtusa decisión de cerrar mi Blog de Notas tomada por el Rectorado de la Universidad de Zaragoza, lo traslado por así decirlo a Flickr, fuera de su escándalo y radio de acción. Iré repasando de cuando en cuando los viejos títulos que le ponía cada mes a mi blog, empezando por éste de su inauguración en 2004:


Wlog de notas y noticias (noviembre- diciembre de 2004)

¿Pensarían Vds. que a la Universidad le interesaría mantener, siquiera sea como curiosidad, un blog académico casi histórico (por lo antiguo, no por lo influyente) en el panorama universitario español? No padre. Para nada entra semejante razonamiento en sus parámetros ni en su "política de imagen".

Aunque el autor sea consistentemente el profesor de la Universidad más leído en la web, y el mejor posicionado en los repositorios internacionalmente. O quizá por eso, vaya usted a saber. Debe ser que tanta proyección internacional no gusta.

En fin; menos mal que tuve la precaución de duplicar y triplicar y re-recopilar mi blog, y aquí a través de Flickr se puede llegar a sus copias de seguridad.  En la web de la Universidad de Zaragoza, seguridad cero. Hasta me han cerrado de golpe los blogs de apoyo a las asignaturas quince días antes de los exámenes finales.

Y tan anchos se quedan.



Parece ser que el Rectorado teme por cuestiones de copyright de vídeos e imágenes (¡de YouTube, por ejemplo!) de las cuales yo nunca he tenido jamás reclamación alguna. Esto sí que es ponerse la venda antes de la herida.

Entiendo que sobre todo le molesta al Rectorado (y es una vieja constante) la presencia de opiniones y expresiones personales de su profesorado en un espacio de la Universidad. Una preocupación ésta que responderá quizá a la política de imagen de la Universidad, pero que no es en absoluto compatible con el artículo 20 de la Constitución Española, que sanciona la libertad de cátedra y la libertad de expresión de uso de todos los medios de comunicación.


Artículo 20
1. Se reconocen y protegen los derechos:
  • a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
  • b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
  • c) A la libertad de cátedra.
  • d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Me atrevo a sostener que los medios de comunicación que la Universidad pone a mi disposición, al ser yo también Universidad, caen bajo el ámbito de estos derechos sancionados en la Constitución. Y que no están bajo el control del Rector de modo que este artículo quede invalidado, como ahora mismo queda.

La normativa que desarrolle la aplicación de este artículo 20 de la Constitución en ningún caso puede resultar en su anulación a efectos prácticos, y en la sumisión de la libertad de expresión y libertad académica en la Universidad a la censura de un Rectorado.

Pero este tipo de cuestiones políticas y jurídicas tampoco hacen pestañear ni a nuestro Rectorado ni al profesorado, que al parecer tiene mejores causas por las que pestañear. 

Y así se crea un cierto ambiente... —de mediocridad, si quieren saber mi opinión.










—oOo—



PS: Publica la Defensora Universitaria su informe de actuación sobre el curso 2018/2019, en el que se encuentra esta versión de los hechos y la justificación de la censura:


1.Recomendación por la inadecuada utilización de la página web institucional, presentada el 13 de noviembre de 2018Se presenta queja ante la Defensora Universitaria (la anterior Defensora José Rabanaque recibe la queja y hace la recomendación) por la mala utilización, por parte de un profesor, de una página web de la Universidad.La Defensoría comprueba que, tal como se expone en la queja, el docente no utiliza la plataforma Moodle para difundir los contenidos de la asignatura, sino que utiliza una web con URL de la Universidad de Zaragoza que contiene enlaces a un blog de carácter personal, con unos artículos relacionados con la asignatura y otros contenidos que no son aceptables en esta Institución.La Defensora Universitaria recomienda a los responsables de la Universidad que se investigue la situación de cara a tomar las medidas que se consideren oportunas.Tenemos conocimiento de la publicación, en el BOUZ y en el tablón electrónico, de la Resolución Rectoral recordando a toda la comunidad universitaria la vigencia de la Normativa de Uso de los Recursos Informáticos y Servicios de Red, aprobada en Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2005. Dicha normativa se inspira en una serie de principios generales como el absoluto respeto a los derechos y libertades constitucionales y principios estatutarios, la protección del buen nombre y prestigio de la Institución y el evitar la responsabilidad penal, civil o administrativa de la Universidad.Se comunica a la Defensora Universitaria la suspensión temporal, con carácter cautelar, de la página web con URL de la Universidad de Zaragoza y la de cualquier otra página, de este profesor, abierta en dominios de Unizar y que pudiera incumplir las normas de uso.




No se especifica qué es lo "inaceptable" o que pueda dañar el buen nombre de la Institución, ni tampoco en qué sentido se está respetando mi "absoluto derecho a los derechos y libertades constitucionales", como el de la libre expresión, art. 20., al actuar de este modo imponiendo la censura sin una orden judicial.

Pero ya se sabe, tenemos una universiad PESOETA, y la norma número uno (y dos y tres) de esta izquierda oficialista es que CUANDO LO HACEMOS NOSOTROS, YA NO ES FASCISMO.

 

—oOo—

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