jueves, 23 de diciembre de 2010

Retrotracción sin retractación

Hoy hay Consejo de Departamento, el último del año, esperemos, con un punto único en el orden del día: la ejecución del auto judicial y orden del Rector que reconocen nuestro derecho prioritario a impartir docencia en el máster, por encima de los miembros de los equipos de investigación que habían sido colocados allí por sus directores de equipo alegando su supuesta idoneidad. Se trataba de ejecutar las órdenes de Juez y Rector, que eran muy claras al respecto.

Aparte, hemos hecho unas valoraciones sobre el caso, y unas peticiones adicionales. Aquí las peticiones:


Al Consejo del Departamento de Filología Inglesa y Alemana (1):

Con relación al contencioso docente que nos ha venido ocupando desde 2005, y es asunto único del Consejo del día de la fecha, solicitamos que se realicen las siguientes actuaciones administrativas, al hilo de las ordenadas por el Rector con fecha 14/12/2010:

1) Que se nos desasigne la docencia  en las asignaturas "Literatura de la segunda lengua (francés)" y "Lengua inglesa II" que de oficio se nos asignó a cada uno de nosotros cuando en segunda vuelta de la última fase del P.O.D. 2010-2011 se asignó la docencia en la asignatura del máster a los otros profesores.

2) Que se dé solución a esa necesidad docente derivada, y se aclare si esa docencia se va a asignar también de oficio a los profesores que quedan desasignados del máster. O si se les va a asignar alguna otra docencia.

3) Que la Profesora Secretaria nos extienda certificación de la docencia que se nos asigna en Máster, por retrotracción del procedimiento, para los años 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, y 2010-2011. 

4) Que el Departamento comunique a la comisión de docencia de la Facultad la nueva asignación docente para que se haga efectiva, a todos los efectos, incluida la evaluación docente de años anteriores, la retrotracción del procedimiento por ficción legal ordenada por el Juez. Que la evaluación que ya consta en los años en cuestión para las demás asignaturas de nuestra ficha docente se aplique a la nueva ficha que acabamos de firmar.

5) Que el Departamento comunique al Sr. Decano todas las actuaciones relativas a este auto de reordenación docente, a los efectos a que hubiere lugar (cambios en la información difundida por la facultad, en las incompatibilidades horarias, etc.).

6) Que la Sra. Coordinadora del Máster introduzca los cambios pertinentes en la memoria del Máster de Estudios Textuales y Culturales en Lengua Inglesa. Así como en la memoria del Doctorado de Estudios Ingleses, que sigue conteniendo información atrasada o inexacta e incumpliendo las instrucciones judiciales, a pesar de nuestras reiteradas peticiones y de las órdenes del Rector y del Juez al respecto.

6) Procede asimismo que el Departamento como tal, al margen de las opiniones particulares de los individuos, emita una disculpa por una actuación irregular y, según palabras del Juez, "temeraria", en el asunto que nos ocupa, y por la pérdida de tiempo y esfuerzo que ha supuesto para todos, pero muy especialmente para los promotores del recurso y damnificados por la actuación irregular del departamento.

Zaragoza, 23 de diciembre de 2010.

José Angel García Landa    Beatriz Penas Ibáñez



Este escrito lo ha recogido la Dirección del Departamento sin plantear objeciones—en la parte que le corresponde. Veremos quién cumple estas peticiones. Seguramente habrá que contactar con el Vicerrectorado si hay una parte que no corresponda ejecutar al Departamento. Sí queda muy claro que se nos asigna la docencia del máster para los años 2007-2011, conforme veníamos solicitando.

No se nos asigna desde el principio (2006-7) porque la retrotracción ordenada por el juez no se extendía hasta el principio del máster—aunque, como he recordado, la decisión arbitraria de excluirnos por no pertenecer a los grupos de los catedráticos se tomó en 2005, y la ordenación docente del máster fue irregular desde el principio.

Pero parece que también queda claramente aceptado hoy que los criterios para elegir docencia en el futuro (y en el pasado) serán, en ausencia de consenso al contrario, los de jerarquía académica y antigüedad.

Ahora bien, constatamos que al menos en este Consejo (y hubiera sido lo lógico) no se hace ningún gesto explícito para anular nuestra carga docente excesiva impuesta de oficio, ni para reasignar esa docencia a ninguna otra persona.

Y sobre el último punto: las disculpas. El Director Dr. Guillén sí se disculpa personalmente por alguna insuficiencia en su gestión—no queda claro exactamente por cuáles, ni si va dirigida a nosotros la disculpa—pero se niega a asumir, o a someter a votación, una disculpa institucional en nombre del departamento, alegando que no está en el orden del día. Tal parece ser el consenso general—que no es oportuna una disculpa. Sólo un colega de todos los presentes, el Dr. Hübner, hace constar muy claramente que sí se había actuado mal, y que desde luego él, a título personal, sí presentaba disculpas por no haber impugnado en su momento la actuación del departamento. Cosa que le agradecemos.

Un punto de crueldad sí que ha tenido el Dr. Hübner, cuando ha insistido en que hubiese o no problemas con la aplicación Odile (de gestión de ordenación docente) estos cambios se tenían que realizar también en los años anteriores, y constar allí. "Odile es una máquina", le ha dicho al Director—cruel, como digo, pues de todos es conocida la debilidad que siente el Dr. Guillén hacia Odile.

Nosotros queríamos agradecer, por nuestra parte, el apoyo de los escasos colegas que nos han apoyado ya sea dándonos ánimos o con su voto—y muy particularmente a la Dra. Muñoz, que se tomó la molestia de impugnar sistemáticamente cada una de las actuaciones incorrectas. Pero el Director no permite más intervenciones, ni ruegos ni preguntas, y nos quedamos con la palabra en la boca. Bueno, por lo menos, sí puedo poner aquí lo que se podría decir al respecto:

Rogamos que tras la resolución del contencioso docente que nos ha ocupado a lo largo de estos años, se haga constar en acta nuestro agradecimiento a las personas que ocasionalmente nos han apoyado con su voto favorable a nuestras posiciones. Y muy especialmente, nuestro agradecimiento a la Dra. Micaela Muñoz Calvo, por su certero sentido de la justicia, su constancia en la defensa de los derechos de sus compañeros, y su valor personal en esa defensa.

Que falta le ha hecho, pues el ambiente generado ha sido en ocasiones francamente desagradable, y todo por una cabezonería de cuatro—que ni siquiera se puede decir que fuese de veinticuatro. Y por el desconocimiento de las normas por parte de los sucesivos directores, o su deseo de ignorarlas por bailarles el agua a los catedráticos. Para amantes de la memoria histórica, así es como empezaba hace cinco años esta batallita en concreto, la del máster de Calidad.

No sabemos si, pasado el cabreo inicial, la solución de hoy hará que el ambiente vaya a mejor en el futuro. En la reunión de hoy hemos pedido que conste en acta el escrito anterior de peticiones, y éste valorativo sobre el conjunto del proceso:


Al Consejo de Departamento de Filología Inglesa y Alemana (2):

Con relación al contencioso docente que nos ha venido ocupando desde 2005, y es asunto único del Consejo del día de la fecha, los promotores del recurso consideramos necesario y justo hacer constar lo siguiente:

Que la actuación de la coordinadora del Máster y sus co-coordinadores, en primera instancia, y de la Dirección del Departamento a continuación, ha dejado mucho que desear, y merecería dimisión o cese.

A modo de ejemplo de malas prácticas, la Coordinadora del Máster alegó repetidamente (según se recordará) que la aplicación informática no permitía siquiera que se introdujesen nuestros nombres en la memoria del Máster. Ha de constar que los criterios de calidad supuestamente obligatorios que se alegaron durante años para excluirnos de los nuevos Doctorados y Máster han resultado ser prejuicios subjetivos, e ilegales en tanto que supuestos criterios.

Otro ejemplo de mala práctica es el hecho de que tengamos que estar hoy reunidos con este asunto aún pendiente. Esto causa perjuicios económicos y pérdida de tiempo para la Universidad, el departamento y su personal, todo por resistencia pasiva (o activa) a ejecutar unas órdenes que el juez ya emitió en sentencia hace más de un año. Según el Diccionario de la Real Academia, no sólo el incumplimiento deliberado, sino también la ignorancia inexcusable de las normas por las que se rige la administración a la que uno pertenece, es constitutiva de prevaricación. Y recordaremos que hace un año el Director y el Consejo se negaron explícitamente a aplicar la sentencia en sus términos, alegando que no existía la figura legal de la retrotracción del procedimiento que era ordenada por la sentencia.

Asimismo, decían desconocerse las normas de ordenación docente que rigen en la Universidad, y que son las siguientes: la ordenación docente se hace preferentemente por consenso, y, en ausencia de éste, aplicando los criterios de jerarquía y antigüedad. Recordemos que nuestro Consejo de departamento se ha regido únicamente por el criterio de jerarquía o cuerpo, que nunca ha sido contestado por nuestro "democrático" departamento aunque no es de por sí más válido que el de la antigüedad. Dadas las opiniones que ha venido emitiendo el Director en las reuniones tras la recepción del auto, sobre la carencia de normativa propia en la Universidad de Zaragoza, conviene recordar que donde se diese carencia de normativa propia rige la normativa general, y ésta no puede suplirla o contravenirla un departamento.

Se han producido daños importantes a nivel personal y a nivel institucional, y no sólo para los promotores del recurso. Hay estudiantes que se han interesado por nuestras líneas de investigación—como lo demuestra la continuidad de matrícula hasta el día de hoy en las líneas de investigación del doctorado antiguo hoy en extinción. Pero hay otros doctorandos que, interesados en nuestras líneas de investigación, han tenido que matricularse en otras universidades por la discriminación evidente hacia nuestra persona que aquí encontraban. No es justo para un estudiante tener semejante incertidumbre planeando sobre su carrera.

Siendo como somos profesores no sólo Licenciados y Doctores, sino también ambos becarios Fulbright y titulados Máster en universidades norteamericanas de élite (Brown y SUNY), con numerosos quinquenios y sexenios de evaluación de la calidad docente e investigadora, nos hemos visto excluidos y desacreditados de manera totalmente gratuita y arbitraria por quienes no tienen estas cualificaciones. En modo alguno puede alegarse que nuestra exclusión haya contribuido a elevar la calidad del máster. Tampoco puede alegarse que los coordinadores o la dirección desconociesen estos extremos.

Por último, queremos recordar a los miembros del departamento que por pasividad o interés u otros motivos han permitido nuestra exclusión, alegando que el asunto no les concernía, y que les molestaba nuestra reiteración, que el Auto judicial cuya copia han recibido personalmente ha dejado bien claro que velar por el cumplimiento de la normativa es obligación y no sólo derecho de todos los funcionarios. Y que la molesta reiteración se hubiera evitado si ellos mismos hubiesen parado este asunto a tiempo.

A estas alturas del procedimiento, han quedado bien claras las reglas del juego y la naturaleza de las actuaciones pasadas. Consideramos que las actuaciones futuras del departamento que contravengan las sentencias y auto del juez, al no poder achacarse a desconocimiento, habremos de considerarlas actos de acoso moral.

Confiamos, sin embargo, en que los miembros del Departamento entenderán que todos saldremos beneficiados de un ambiente de trabajo y convivencia en el que las normas estén claras y los comportamientos sean adecuados y conformes a derecho.

Zaragoza, 23 de diciembre de 2010.

José Angel García Landa    Beatriz Penas Ibáñez


Por las actitudes observadas, sin embargo, no parece que haya habido una reflexión sobre los errores cometidos. Había constatación de la derrota—qué remedio, a la fuerza ahorcan—pero poco propósito de enmienda.  Aunque queda muy restringida la capacidad de maniobra, y de coacción, una vez hay criterios claros y objetivos para la ordenación docente. 
El Director ha dicho que considera su gestión muy buena, porque los Juzgados sólo le han tenido que enmendar el uno por ciento, y no ha manifestado ninguna tentación de dimitir. Los catedráticos allí presentes han hecho saber su disconformidad con los criterios universitarios de jerarquía académica y antigüedad a la hora de elegir docencia—aunque, que sepamos, nunca se han opuesto al uso del criterio de jerarquía académica para pasar ellos antes que todos los demás—bien lejos de ello.

Y sus Equipos y Grupos, pues estaban como siempre a lo que manden, básicamente. Con el criterio desconectado y subidos al carro, que nos lleven a donde digan los que mandan. ¿Que hay que votar en contra? Pues votamos en contra, sin mirar qué se vota. ¿Ah, que ahora no hay que votar en contra? Pues no votamos en contra. ¿Ah, que no hay que disculparse? Pues no nos disculpamos.

Qué feliz irresponsabilidad.

Y a correr, que con estas virtudes es como mejor se hace carrera aquí—yendo a donde va Vicente, y en equipo. No se habrán retractado, pero (una vez más) se han retratado.


 
 
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