jueves, 5 de noviembre de 2009

Resolución de conflictos autogenerados


Un escrito generado hoy, acompañando a 50 Kg. de currícula, para nuestras pseudo-oposiciones al máster:



Remitentes: Dres. José Angel García Landa y Beatriz Penas Ibáñez
Destinatarios: Sr. Director del Departamento de Filología Inglesa y Alemana; Sr. Subdirector de Ordenación Académica / Presidente de la Comisión de Ordenación Docente del Departamento de Filología Inglesa y Alemana
Asunto: Resolución asignación docente en el Máster 2009-2010
Fecha: 5-11-2009

Sr. Director / Sr. Subdirector:

En respuesta al escrito del Sr. Director de fecha 26 Oct. 09, en el que se nos solicitaba entrega de currículum vitae y justificantes de méritos con vista a su baremación para la asignación docente pendiente del POD 2009-10 (relativa al "conflicto en la asignación docente" en el Máster de Estudios Textuales y Culturales en Lengua Inglesa), nos cumple manifestarles lo siguiente:

- Con fecha de hoy depositamos en Registro los documentos solicitados, para que se realice la asignación docente conforme a la normativa establecida en el Departamento.

- Consideramos sin embargo que el procedimiento está viciado de partida, pues tal y como hacíamos constar en nuestros votos particulares al último Consejo de Departamento, no se siguieron las órdenes del Rector de aplicar la sentencia del Juzgado relativa a la asignación docente de este Máster "en sus propios términos." Recordarán Vds. que ni siquiera se consideró en el Orden del Día la aplicación del punto 4 de la sentencia y de la orden del Rector, relativo a la retrotracción del procedimiento. Si la normativa surte efecto sólo a partir de este curso académico, no se ha retrotraído: se cambia ahora, y no se ha obedecido la sentencia judicial tal como ordenaba el Rector.

- Ha de tenerse en cuenta que, al habérsenos excluido contrariamente a derecho desde el inicio mismo del diseño del máster, las asignaturas en disputa, aun siendo de denominación general, han sido programadas específicamente ajustándose al perfil de las personas que las han estado impartiendo indebidamente. Esto también tiene consecuencias prácticas a la hora de la baremación, según interprete la Comisión el concepto de "afinidad" y perfil.

- Observamos que en el extracto del borrador del Acta de Consejo de Departamento incluido como anexo en el escrito se menciona la retrotracción en diversas ocasiones—pero ello no significa que se haya llevado a cabo, pues como todos sabemos no se ha reasignado conforme a derecho la docencia de los dos cursos anteriores al presente. Esto tiene consecuencias para la baremación de los méritos, en particular el punto relativo a la "antigüedad en la impartición de la asignatura".

- Por todo ello, consideramos que el Departamento debería reconsiderar su actuación y que, antes de embarcarse en procedimientos administrativos inútiles, debería atenerse estrictamente a la ejecución de la sentencia y a todos los puntos de la orden del Rector para ejecutarla en sus propios términos. Mucho nos tememos que de lo contrario este engorroso procedimiento de asignación docente pueda resultar nulo. Con el planteamiento que se le está dando a este asunto, no hay manera de que la Comisión de Docencia acierte en su actuación.

- Es ésta la primera vez que se aplica el procedimiento de asignación de docencia "por idoneidad", que aprobó hace años nuestro departamento. Creemos que más que un procedimiento de resolución de conflictos es un procedimiento de creación artificial de conflictos de asignación docente—pues idóneos somos por definición todos los profesores de los cuerpos docentes universitarios que dentro de la misma área, como en este caso, hemos pasado por acreditaciones y oposiciones repetidamente. Recordamos que en nuestro caso los perfiles docentes de la plaza sujeta a oposición fueron en su momento, respectivamente, Crítica Literaria Inglesa y Norteamericana y Comentario de Textos Ingleses. Rogamos se considere lo que sucedería con el POD si una decena de profesores se viesen envueltos en estos conflictos artificiales cada año. Consideramos que será una buena ocasión para que la Comisión departamental de Ordenación Docente reconsidere, dado lo farragoso del procedimiento, la oportunidad de mantener esta normativa peculiar. Rogamos se proponga al Consejo de Departamento su modificación para atenerse a las normas seguidas en todos los demás departamentos de esta y de cualquier otra universidad.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2009


Me readmiten al Doctorado


—oOo— 


Retropost, 2019: Para una adecuada perspectiva retrospectiva sobre este asunto y su resolución eventual, hay que volver hacia un momento también ya pasado pero ulterior—poco más de un año después. Aquí está el epílogo al Asunto.



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