sábado, 18 de mayo de 2019

Myself According to Himself



Myself According to Himself: Blog de notas de agosto de 2014


Myself According to Himself
(Blog de notas de agosto de 2014)

Puede leerse actualmente en Vanity Fea: vanityfea.blogspot.com/2014/08/ —y también en Dropbox: www.dropbox.com/s/jn7ndqyt4r16apz



Estas eran mis opiniones y especulaciones de hace cinco años. Llevaba por entonces diez años publicando un blog tanto académico como misceláneo —opiniones, fotos, especulaciones, etc.— en la web de la Universidad de Zaragoza.

De repente, hace seis meses, el Rectorado cortó el acceso público al blog, y me envió una carta diciendo que mi blog "contravenía las NURIS", es decir, las normas de uso de recursos informáticos.

Y me obligaron a borrarlo del servidor de la Universidad.  Con lo cual esto se ha traducido para mí en menos libertad de expresión y menos libertad de uso de los recursos informáticos de la Universidad.

Bien, que se sepa que así es como entiende la Universidad de Zaragoza la libertad de académica, la libertad de opinión de sus profesores, y la libertad de uso de los medios de comunicación, supuestamente consagradas en el Artículo 20.1 de la Constitución Española. Si de ese Rectorado dependiese, la letra pequeña de la Constitución podría desactivar íntegramente cada artículo de la Constitución.

Les repito este artículo, pues seguro que hay quien lo desconoce, aparte del Rector y sus Vicerrectores:


1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. 
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. 
c) A la libertad de cátedra. 
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.


No parece coherente que para regular estos derechos la Universidad desarrolle una normativa que en su letra pequeña venga a contradecir la letra grande de la Constitución. No dudo que el Rector y sus vicerrectores interpretan este artículo en el sentido de que en los medios de la Universidad se puede expresar no lo que decidan libremente los miembros de la comunidad universitaria, sino lo que decida autorizarles el Rectorado—pero no parece que eso sea el espíritu de la ley. No lo parece en absoluto.

Tampoco parece coherente que en 2019 tengamos en la red de la Universidad menor libertad de expresión que en 2004, o en 2009. 

Bueno, coherente con ciertas posturas políticas muy poco liberales, sí que es, para qué nos vamos a engañar.




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