jueves, 22 de noviembre de 2018

Retropost (22 de noviembre de 2008): Pleitos tengo y...

correo basura

...¿los gano? Se verá, porque la Justicia, y la Injusticia, se mueven a cámara lenta, lenta como las balas de Matrix. Hasta ahora no he tenido mucha suerte, porque o bien no me han dado la razón, o si me la han dado se han quedado sin aplicar las resoluciones que me la daban.

Tengo un juicio pendiente en el Tribunal Superior de Justicia de Aragón por un concurso-oposición de cátedra al que me presenté hace varios años, y que el tribunal dejó desierto. Éste lo perdí en primera instancia, con una sentencia discutible y discutida. El recurso de apelación tiene fecha indefinida—sólo espero que no estuviese el legajo virtual de mi caso entre las decenas de ordenadores que afanaron de la Audiencia unos cacos, el año pasado.

Otro caso de Juzgado es el que nos tiene enfrentados a nuestro departamento por una normativa insólita que se han sacado de la manga: reservar las enseñanzas de segundo y tercer ciclo "a la boloñesa", y la dirección de tesis, para los miembros de los equipos de investigación: en concreto, los equipos de quienes coordinan esos postgrados. Con lo cual se ha desatado una dinámica absurda de meterse bajo el ala protectora de los catedráticos y de desarrollar estrategias de apoyo mutuo y esprit de corps: los equipos de investigación han pasado a ser partidos políticos, con comisarios políticos y férrea disciplina de voto y de control de la opinión, y con la paranoia de vigilancia mutua que acompaña a estos procesos. Un asquillo de ambiente, vamos. Y como la base de todo es ilegal, pues lo hemos recurrido.

En dos partes, pues el Rectorado sí declaró contraria a derecho la actuación de Our Betters—aunque sin llevar a efecto su resolución. Este segundo juicio, contra la inactividad del Rectorado (de Felipe Pétriz, y ahora por herencia inactividad también de López, supongo) al no cumplir sus propias resoluciones, se verá en los juzgados en mayo de 2009. Así lo expone nuestra abogada:


"Pues bien, ni la resolución del rector de 22 de diciembre de 2006, descrita en el hecho anterior, ni la del 14 de mayo de 2007, fueron ejecutadas por la Universidad, lo que provocó que se requiriera su ejecución por parte de mis mandantes. La falta de ejecución de sus resoluciones firmes por parte de esta Administración, provocó que mis mandantes se vieran obligados a recurrir la falta de atención a su requerimiento, lo que dio lugar a los Autos nº 80/2008 que se siguen ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Tres de Zaragoza.
   Muy al contrario, en lugar de proceder a ejecutar las resoluciones del Rector, el Consejo de Departamento vino a aprobar unos criterios de adjudicación de la carga docente para los programas de postgrado, que seguían excluyendo antijurídicamente a mis mandantes como profesores de dichos programas, tal y como se pasa a describir a continuación"—etc.

Vamos, que Our Betters apuestan fuerte, y no se apean de la burra: remodelaron su normativa anulada dándole un barniz desconchadillo de legalidad—procurando eso sí que surtiese los mismos efectos—y volvieron a aplicarla, y volvimos a recurrirla sin respuesta por parte del Rectorado. Así que al juzgado que vamos una vez más.

Y ahora nos acaban de comunicar la fecha del tercer juicio: contra la ilegal normativa que ahora mismo rige los criterios de nuestro departamento, y sus másteres y doctorados de Calidad. Y que, sobre todo, le hace perder el norte sobre la manera de investigar en la Universidad, y de actuar en la administración. El asunto se llama "Procedimiento abreviado 442/2008 - sección A/P, sobre Procesos contenciosos administrativos" y enfrenta a "D/ña José Angel García Landa Beatriz Penas Ibáñez" contra "D/ña Universidad de Zaragoza". Se nos cita a juicio oral en el Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Zaragoza, el 15 de junio de 2009 a la 11:30 horas. De modo que se verá sobre este asunto un juicio en mayo, y otro en junio.

Vista mi experiencia de la Justicia hasta ahora, y teniendo en cuenta que la sustancia del asunto es exactamente la misma, casi es para apostar que uno lo perderemos y otro lo ganaremos—por coherencia administrativa.

Y sobre todo porque la sustancia misma del asunto—unas relaciones de vasallaje feudal mal llevadas, y la falta de criterio de quienes así actúan siendo ya mayorcitos—no cabe en el lenguaje administrativo; se desvanece entre los legajos, y no aparece en ningún momento entre lo que se somete a contencioso.


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