lunes, 20 de noviembre de 2017

Retropost #1869 (20 de noviembre de 2007): Centro de Lenguas Modernas - al amparo de qué


Centro de Lenguas Modernas-al amparo de qué

Publicado en Universidad. com. José Ángel García Landa

Se puede leer en el último Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza de fecha 13 de noviembre un acuerdo del Consejo de Gobierno de esa misma fecha (esto va rápido) por el cual se constituye el Centro de Lenguas Modernas de la Universidad de Zaragoza, transformando el actual Instituto de Idiomas. Un centro universitario sin profesorado de los cuerpos docentes universitarios, y donde los profesores son personal de administración y servicios y contratados laborales. Quizá sea una visión del futuro, incluso...

El Instituto de Idiomas, siendo una creación loable en sus fines, y que ha venido desempeñado una gran labor, nunca ha tenido una ubicación fácil desde el punto de vista administrativo en la Universidad. Recuerdo una temporada (hará unos dieciocho o veinte años) en que repentinamente se adscribieron los profesores de los distintos idiomas a cada uno de los departamentos universitarios correspondientes. El de ruso fue a aterrizar en nuestro departamento de Filología Inglesa y Alemana, amén claro de todos los de inglés y los de alemán. Claro que los profesores del Instituto seguían siendo personal de administración y servicios... Esto debió conducir a alguna reductio ad absurdum administrativa, y prontamente se deshizo lo hecho y se les extrajo de los departamentos universitarios tan rápidamente como se les había insertado. Alguna idea brillante que no funcionó.

Pues mucho me temo que estamos repitiendo la maniobra, por otro lado. Ahora el Consejo de Gobierno busca dotar de un marco legal al Instituto de Idiomas, y veamos lo que dice al respecto el acuerdo por el que se crea este Centro de Lenguas Modernas:


Primero. Marco legal
La Universidad de Zaragoza, al amparo del artículo 25 de los Estatutos, constituye su Centro de Lenguas Modernas (en adelante, CLM) al amparo de la figura de “otros centros” y concebido como una estructura transversal a las Facultades y Escuelas, para el desarrollo de la enseñanza instrumental de idiomas en la Universidad.

Y punto. La idea ya se ve ve por dónde va—ubicar esto en algún sitio. Lo malo es que los Estatutos de la Universidad de Zaragoza tienen otros artículos aparte del 25, por ejemplo el artículo 7, donde se definen los Departamentos de la universidad y sus funciones:

Art. 7. Concepto
Los departamentos son los órganos encargados de coordinar las enseñanzas propias de sus áreas de conocimiento en uno o más centros de la Universidad de Zaragoza y de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras de su profesorado.

Observemos que no dice "enseñanzas oficiales", sino "enseñanzas propias de sus áreas de conocimiento" (por ejemplo, los idiomas son enseñanzas propias de las áreas de conocimiento de Filología). Y tampoco dice "en las Escuelas y Facultades", sino en "centros", en general. Aunque el articulado sobre "otros centros" prevé que tengan normativa propia, autonomía, etc., bien habrá de entenderse que esa normativa no puede contradecir a otros puntos de los Estatutos. Y veamos cuál es la definición de "área de conocimiento":

LEY ORGÁNICA 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Artículo 71. Áreas de conocimiento.
1. Las denominaciones de las plazas de la relación de puestos de trabajo de profesores funcionarios de cuerpos docentes universitarios corresponderán a las de las áreas de conocimiento existentes. A tales efectos, se entenderá por área de conocimiento aquellos campos del saber caracterizados por la homogeneidad de su objeto de conocimiento, una común tradición histórica y la existencia de comunidades de profesores e investigadores, nacionales o
internacionales.

2. El Gobierno establecerá y, en su caso, revisará el catálogo de áreas de conocimiento, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria.

Esta es la definición oficial y legal. Observemos que en contra de lo que algunos parecen creer actualmente, no se crean las áreas para los cuerpos docentes, sino que los cuerpos docentes se ajustan a las áreas. Pues éstas son un concepto más amplio y fundamental, no limitado a la estructuración de cuerpos docentes universitarios.

En suma, que los Departamentos son responsables de la organización de todas las enseñanzas de sus áreas de conocimiento en la universidad, sean o no oficiales, y estén involucrados en ellas o no los Cuerpos Docentes Universitarios. Me temo que estamos viendo aquí un capítulo más de la devaluación de las áreas de conocimiento como concepto administrativo, una devaluación muy avanzada ya en la LOU y la LOMLOU. Pero... por devaluadas que estén, siguen existiendo, esas áreas de conocimiento, en un rincón de la legislación, y reposa sobre ese concepto mucho más de lo que parece, y mucho más de lo que se querría desde el punto de vista puramente administrativo (pues esas áreas suponen barreras para la libre reordenación y disponibilidad del profesorado para múltiples tareas... la realidad es tozuda, y no se deja administrar perfectamente).

La palabra "Departamentos" no aparece en esta normativa por la que se crea el Centro de Lenguas Modernas. Se organiza en "Secciones" correspondientes a cada idioma, pero sin imbricación alguna con los departamentos univesitarios. Y es que se tiene la intención de seguir manteniendo este centro, con uno u otro nombre, al margen de la estructura de los departamentos de la Universidad de Zaragoza. Posiblemente por una conjunción de intereses: ni a los departamentos de Filología les interesa meterse en este tema, ni a los del Instituto de Idiomas (ahora CLM) les interesa que se les metan. En nuestro departamento, al menos, jamás se ha mencionado esta cuestión en ningún Consejo.

Pero este desinterés es una base insuficiente, me temo, como marco legal. El que algo interese a dos partes por igual (y ninguna vaya a recurrirlo) no quiere decir que ese algo se atenga a derecho, o deje de incurrir, una vez más, en absurdos administrativos. En los cuales no nos embarcaremos impunemente, no... porque las incoherencias suelen acabar pasando factura.

A los profesores de idiomas ya nos pasa factura, directamente: la Universidad devalúa estos estudios (imprescindibles según parece) proporcionándoles un marco legal inestable y contradictorio, y encomendando la mitad de estos estudios a un profesorado al que no se concede el status ni el sueldo de profesorado universitario. Se hace un apaño para que todo salga más barato, con el resultado de que los profesores de idiomas sean en conjunto peor pagados que el resto (porque a la mitad se les da trato aparte). Me pregunto—y me respondo—si las profesiones bien colegiadas, médicos, ingenieros y abogados por ejemplo, se avendrían a perpetuar situaciones como ésta dentro de la Universidad.

(PS: Exponiendo estos puntos en un escrito al Director del Departamento de Filología Inglesa y Alemana, le pido como sigue:

Ruego por tanto que se incluya un informe sobre esta cuestión en el próximo Consejo de Departamento, o un punto del Orden del Día para tratarla, siendo que afecta directamente a la enseñanza de idiomas en esta Universidad y a las competencias de éste y otros departamentos. O que, de lo contrario, se explique al Departamento por qué esta cuestión no entra en el ámbito de sus competencias).





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