miércoles, 15 de febrero de 2017

Retropost #1472 (15 de febrero de 2007): Enmienda sin propósito de



Al verse declarados contrarios a derecho los criterios promovidos por la coordinadora Dra. Onega para el Doctorado de Estudios Ingleses, la coordinadora nos hizo llegar una propuesta de reforma de los mismos con vistas al Consejo de departamento de este jueves en el que se trataba la reforma del programa por orden del Rector.

Bien, la enmienda propuesta es suprimir todo lo que explícitamente contradice la normativa universitaria... pero que siga surtiendo efecto por arte de birlibirloque, al presuponerse todavía entre líneas esos criterios abusivos como los únicos válidos para determinar quién puede y quién no puede dirigir tesis en Estudios Ingleses en el postgrado de este departamento. Tras el recurso presentado, la orden de reforma del rector, y tras la enmienda, resulta que el Departamento sigue proponiendo la misma lista de doctores, elegida en base a los mismos criterios. Es decir, los doctores elegidos por la Dra. Onega y por sus co-coordinadores, en lugar de los doctores que cumplen los requisitos establecidos por la Universidad, conforme ordenaba el Rector.

La enmienda propuesta por la Dra. Onega, y aprobada por el Consejo de Departamento, es, por tanto, una mera maniobra de distracción, como ha sucedido ya en otras ocasiones.

Por nuestra parte, los profesores que habíamos recurrido la normativa abusiva, que exigía pertenecer a los equipos de investigación de los coordinadores del postgrado para poder dirigir tesis, presentamos estas tres propuestas de reforma:
 

Revisión del Programa de Doctorado en Estudios Ingleses (15-2-07)
Propuesta (1) de correcciones a cuestiones formales y de procedimiento

Vista la respuesta del Rector estimando favorablemente el recurso que se presentó contra algunos aspectos del nuevo Programa de Doctorado en Estudios Ingleses propuesto por este Departamento, se ha hecho llegar a los miembros del Consejo una nueva propuesta de redacción del apartado "criterios para la dirección de tesis y trabajos", que en su redacción original incluia criterios contrarios a derecho.

Ante la propuesta que hemos recibido por correo u otras que se puedan plantear en la reunión del Consejo, queremos llamar la atención sobre estos puntos:

1) La necesidad de modificar la propuesta de programa de doctorado ateniéndose a la resolución del Rector. Es decir, ha de hacerse sin modificar la resolución del Rector, según la cual "el Departamento no es órgano competente para establecer los requisitos que deben poseer los profesores susceptibles de dirigir tesis doctorales dentro de dicho programa".
2) En la propuesta recibida se introducen criterios para que los asuma el Departamento, criterios que—si se aprobasen—implicarían la modificación de la resolución del Rector.
3) Es decir, la resolución del Rector y la propuesta recibida son contradictorios, independientemente de lo que pueda votar este Consejo.
4) Deben suprimirse todas las condiciones relativas a orientación de la investigación, líneas, y objetivos del programa, así como el requisito de antigüedad de cinco años como doctor exigido para participar.
5) Debe añadirse, a la lista restringida que se presentó, la nueva relación de doctores encargados de la dirección de tesis, que debe incluir obligatoriamente a todos los doctores del Departamento con un sexenio o equivalente (criterio establecido por la Universidad), según ha resuelto el Rector.
6) Sería deseable someter de nuevo a la consulta de los miembros del Departamento la memoria completa, una vez corregida de acuerdo con la resolución del Rector. Recuérdese que esta memoria se sometió a información de modo muy restringido al Departamento, sin autorizar hacer copias de ella, mientras que una vez salida del Departamento sí se publicó en la red para su consulta general. Es una manera de proceder injustificable para con los miembros de este Departamento.
7) Rogamos a la Dirección que vele por la transparencia de los procedimientos administrativos en este Departamento, y por que las resoluciones futuras adoptadas por el Consejo no vulneren la normativa universitaria.

 
Propuesta (2) relativa a la relación de Doctores encargados de dirigir Tesis Doctorales

Nuestra propuesta en lo relativo a la relación de Doctores encargados de la dirección de tesis doctorales, relación que debe incluirse en la propuesta del programa de doctorado, es la siguiente:

Que esa relación incluya a todos los Doctores del Área de Filología Inglesa de la Universidad de Zaragoza, y sus líneas de investigación, pues todos ellos caben perfectamente bajo la denominación del programa de doctorado "Doctor por la Universidad de Zaragoza: Doctor en Estudios Ingleses".


Revisión del Programa de Doctorado en Estudios Ingleses (15-2-07)
Propuesta (3) relativa a los criterios de organización docente del Postgrado.


El Rector estimó favorablemente el recurso presentado contra algunos aspectos del nuevo Programa de Doctorado en Estudios Ingleses propuesto por este Departamento, lo que ha forzado a revisar algunos de los criterios aplicados en su elaboración original, pues eran contrarios a derecho.

Proponemos y solicitamos que se apliquen los criterios emanados de esta resolución del Rector al conjunto del Programa Oficial de Postgrado en Estudios Ingleses, para que se ajuste todo él también a derecho.

Parece evidente que si los criterios excluyentes que han debido corregirse eran contrarios a derecho en el ciclo de rango superior, tanto más lo serán si se aplican en el segundo ciclo o máster. En ningún ciclo de estudios se requiere para grados inferiores capacitación o requisitos mayores que para los superiores.

Es más, como nos acaban de comunicar que se abre ahora por primera vez el plazo para solicitar la asignación docente en los Másteres oficiales, vemos necesario clarificar los criterios a seguir en esta asignación docente, por si hubiese profesores interesados en impartir determinada docencia que se vean excluidos por unos criterios que ya han sido declarados contrarios a derecho por las autoridades académicas.

(Las tres propuestas iban firmadas por mí mismo y las Dras. Muñoz y Penas).

Bien, pues se abrió un turno de palabra donde defendimos estas propuestas, y los coordinadores del postgrado sostuvieron que lo que procedía era dar rápidamente carpetazo al asunto, cambiando la redacción de los párrafos que atentaban contra el derecho, pero sin admitir a ningún otro doctor al programa: es decir, un maquillaje legal que dejase sin efectos prácticos la resolución del Rector. También se nos reprochó que defendiésemos nuestros derechos, y que apelásemos a valores como la razón, la justicia... etc. Claro que ellos no pueden apelar a esto, ahí duele, sólo al interés del grupo. Ah, y a la Calidad, me olvidaba, a la Calidad, bien entendu. 

En primera instancia, el Director ignoraba sistemáticamente las propuestas que acabábamos de leer y entregar por escrito a la mesa, y repetía que se iba a pasar a la votación de la propuesta única, la de la Dra. Onega. La propuesta única, y dale. Fue necesario que me pusiese a gritar indignado que no iba a tolerar que se ignorase que se habían presentado otras propuestas, para que el Director hiciera caso de mi existencia y procediese a volver a leer la propuesta que yo acababa de leer y entregarle como si fuese la primera vez que la oía en su vida. Increíble, pero cierto, así gritando, oiga, ¿pero yo es que soy invisible o qué?

Se sometieron a votación la propuesta de la Dra. Onega y la propuesta número 1 de las de arriba, y ganó, cómo no, con pocos votos en congra y gran abstención, como siempre, la propuesta de la Dra. Onega. La propuesta número 2 quedó automáticamente desestimada, y la número 3 se negó el Director a considerarla, argumentando que la resolución del Rector no afectaba en modo alguno al Máster.

Así que nuestro departamento ha optado por devolver al Rector la misma burra, pero pintada a rayas. A ver si esta vez pasa por cebra.

 
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