lunes, 14 de marzo de 2016

Retropost #735 (30 de enero de 2006): I-SSN



Llamadme nostálgico si queréis, pero he solicitado un ISSN para el blog --para Vanity Fea, y otro para éste enseguida, supongo, porque a efectos administrativos son dos cosas distintas, como yo cuando salgo a la calle con mi identidad secreta. En cambio, cada blog se supone que es igual a sí mismo, cosa que tampoco es, y se le asigna un único número. Otra vez al igual que nosotros mismos, tampoco iguales de hecho a nosotros mismos pero sí administrativamente. Pero así son la administración y la realidad, tienen sólo puntos en común.

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PS: Respuesta de la Administración:


Sr. García:

Las normas ISSN prescriben que a este tipo de productos no se les asigna el ISSN
Un cordial saludo
Pilar Alonso Díaz.


 

A lo que respondo lo siguiente:


Estimada Sra. Alonso:
Muchas gracias por su aclaración. En ese caso, creo que deberían hacer constar este hecho en la página de información donde se especifica a qué tipo de publicaciones se asigna el ISSN. Según el texto que allí figura, no hay nada que haga pensar que un blog queda excluido. Cito del apartado "Tipo de publicaciones a las que se asigna ISSN":
A cualquier publicación seriada, que se define como aquella que bajo un título común se publica en partes sucesivas y para la que en principio existe la intención de que continúe indefinidamente. Normalmente va numerada y/o lleva designación cronológica. Son publicaciones seriadas: revistas, periódicos, boletines, publicaciones anuales (informes, anuarios, directorios, etc.), memorias de sociedades, actas de congresos periódicos, transacciones, etc. También pueden considerarse publicaciones seriadas las series de monografías.
Las publicaciones editadas en partes pero que tienen una fecha de finalización predeteminada o un número de partes preestablecidas a priori (Por ej. las colecciones de fascículos o una revista que, con motivo de algún aniversario, sólo se vaya a editar un año) no se consideran publicaciones seriadas y por tanto no son susceptibles de tener ISSN.
Las publicaciones seriadas pueden estar editadas en cualquier soporte. Son publicaciones seriadas no sólo las editadas en papel sino aquellas publicaciones electrónicas on-line, CD-ROMs, disquetes, microfichas, etc. que formen parte de una serie que cumpla con los criterios arriba establecidos en la definición de publicación seriada. Si un mismo título se edita en varios soportes a cada uno de ellos le corresponderá su propio ISSN.
Como verá Vd., de no ser excluido expresamente (cosa que no se hace allí) un blog entra perfectamente bajo el título "cualquier publicación seriada" siendo sus "partes sucesivas" las que quedan archivadas en su sección de archivos. Me gustaría conocer, pues, en qué principio se basa la exclusión de los blogs, y dónde figura la normativa que especifica que quedan excluidos.
Un saludo muy cordial,
JOSE ANGEL GARCÍA LANDA
Universidad de Zaragoza





A lo que me responden lo siguiente:



Sr. Díaz [sic]:
La decisión de no asignación de ISSN a los blog fue tomada por el Centro Internacional ISSN debido a su tipología
Un saludo
Pilar Alonso

 
Debido a su tipología... Pues con eso nos quedamos. Sin existencia oficial, snif.









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