lunes, 9 de marzo de 2015

Contra esta contabilidad especial

Voto particular presentado por el Dr. José Angel García Landa a la reunión del Consejo de Departamento de Filología Inglesa del 9 de marzo de 2015

El presente voto particular en contra se refiere a la ratificación de las actuaciones de la Comisión Permanente relativas a la asignación de Trabajos de Fin de Máster del Máster de Profesorado de Educación Secundaria.

He comunicado al Consejo de Departamento que deseo que no se cuente conmigo para asignarme la dirección de dichos trabajos, puesto que mi docencia para el presente año académico está comprometida al completo (24 créditos), y por no tener parte en la docencia de este Máster de Secundaria, ni tener intención de participar en él en años futuros, pues hay docencia suficiente de mi especialidad en la Facultad de Filosofía y Letras, que es mi centro de destino.

Asimismo, se me ha asignado ya en dicho centro, por contabilidad especial, la dirección de otros cinco trabajos de fin de grado correspondientes al Grado de Estudios Ingleses, en el que sí vengo impartiendo docencia regularmente, y en el que tengo intención de seguir haciéndolo.

La contabilidad especial no puede serme de aplicación en los cursos subsiguientes, pues por la presente manifiesto mi intención de cubrir mi docencia íntegramente con las asignaturas de la Facultad de Filosofía y Letras que vengo impartiendo.

En su momento comuniqué a la coordinadora de sección del Máster de Profesorado, Dra. Delgado, que tuviese en cuenta mi renuncia a la dirección de trabajos de fin de máster en dicha titulación. Hoy he reiterado dicha comunicación al Consejo de Departamento, y la reitero en este voto particular en contra. No puede argumentarse que "tengo disponibilidad", pues se trata de una disponibilidad aplicable a una contabilidad futura, y esa contabilidad se agotará en su momento con la docencia que asumiré en la Facultad de Filosofía y Letras.

La contabilidad especial se introdujo como un sistema para reconocer las actividades docentes y de dirección en el Doctorado, en el Máster, o en otras actividades elegidas voluntariamente por el profesorado. Es abusivo que se convierta en un sistema de imposición de trabajo por adelantado  en un centro y titulación en los que un profesor no ejerce su docencia ni ha manifestado intención alguna de hacerlo en el futuro.

Es asimismo injustificable que esta normativa se esté aplicando a los profesores del Departamento de Filología Inglesa de la Facultad de Filosofía y Letras, cuando, a tenor de lo que se nos ha dicho hoy en el Consejo, no se aplica a los profesores de otros departamentos.

El reglamento que usa el Departamento para establecer la lista, el orden alfabético, es adecuado si se entiende que se aplica en el caso de que haya holgura docente, como es natural, o si un profesor desea comprometerse en una docencia que se le vaya a contabilizar en años subsiguientes. Sin embargo, la aplicación efectiva de esa norma a todo el profesorado, sin tener en cuenta si su docencia está completa, no tiene precedentes ni justificación—máxime si hay profesorado que sigue quedando por debajo de su docencia.
Habida cuenta de estas circunstancias, impugno la inclusión de mi nombre en la lista de profesores encargados de la dirección de dichos trabajos, y voto en contra de la actuación del Departamento en la elaboración de dicha lista sin tener en cuenta la voluntad ni la disponibilidad de los profesores, con una normativa atípica y excepcional que es de dudosa legalidad puesto que vulnera los procedimientos habituales de asignación de docencia, y no se aplica en el conjunto de la Universidad.

Zaragoza, 9 de marzo de 2015

Jose Angel García Landa

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