Aquí preparando argumentos para mi demanda judicial contra la CNEAI... por aquello de que no me dieron el último sexenio de reconocimiento a la investigación. Después de darme tres, y producir yo más y mejor que nunca. Hay que argumentar cosas para sustentar la calidad de las editoriales que me publican, de las revistas en que aparezco, o incluso de las personas que publican en los mismos volúmenes que han aparecido mis publicaciones...
Empezando por argumentar la validez académica de mi capítulo de libro Literature in
Internet.
Sobre la editorial Cambridge Scholars Publishing pueden
verse reseñas favorables publicadas en muchas revistas académicas de diversas
disciplinas:
Hay casi mil títulos publicados por esta editorial incluidos
en los fondos de la Biblioteca Británica:
Hay más de 200 en el catálogo SUDOC:
Y en el catálogo REBIUN (Red de Bibliotecas Universitarias):
Y más de 400 en la Biblioteca del Congreso de los USA:
Así como en el catálogo de la Universidad de Harvard:
Casi 1300 títulos de esta editorial aparecen en el catálogo
COPAC:
Y más de 1400 en la Biblioteca Nacional de Australia:
Estos datos avalan la distribución adecuada de esta editorial en círculos académicos internacionales.
En cuanto a otros participantes en el volumen—Mike Scott, Tim Shortis, Guadalupe Aguado, etc.:
Página de Guadalupe Aguado de Cea en la Universidad
Pólitécnica de Madrid:
Página de Tim Shortis en la Universidad de Bristol,
publicaciones, etc.:
Página de Mike Scott en la Universidad de Aston:
Premios y distinciones de Ming Cheung en su página de la
Universidad de Adelaida:
El coeditor del volumen, Santiago Posteguillo, también es
ampliamente reconocido:
Sobre el artículo "Literature in Internet":
Una búsqueda en Google de los términos "Literature in
Internet" da como tres primeros resultados mi capítulo. Dada la absoluta
generalidad de los términos buscados, y los millones de páginas de la red, esto
acredita suficientemente su reconocimiento internacional:
La versión extensa de este artículo, publicada en el Social
Science Resarch Network. El título es "Linkterature: From Word to Web:
Literature in Internet, Internet in Literature, Internet as Literature. En mi
página de autor puede comprobarse cómo ocupo el puesto 2812, por número de
consultas, entre los más de 200.000 autores académicos de todas las
especialidades de las humanidades y ciencias sociales incluidos en esta base de
datos.
Aquí puede consultarse el posicionamiento (objetivo) de
autores:
Ocupo asimismo el puesto 54 entre los 30.000 autores de
estas disciplinas más productivos a nivel mundial:
Adjunto una pantalla del contador (consultas.jpg) donde se
puede ver el número de consultas y descargas del artículo "Linkterature /
Literature in Internet".
Sobre la publicación "Illuminations from This Thing of Darkness" publicada en la Evolutionary Review.
Sobre Brian Boyd
Presentación de su libro sobre poética evolucionista On the Origin of Stories publicado por
la Universidad de Harvard
Página de Brian Boyd en la Universidad de Auckland:
Reseña de su libro On
the Origin of Stories en American
Scientist:
Artículo "Darwinian Literary Studies" donde se habla
de las principales figuras del campo, incluyendo a Carroll y a Boyd. Wikipedia: The Free Encyclopedia.*
Sobre David Sloan Wilson
-Página de David Sloan Wilson en la Wikipedia:
-Página de David Sloan Wilson en la Universidad Estatal de
Nueva York en Binghampton, detallando cargos, premios, etc.
"Darwinian Literary Studies." Wikipedia: The Free Encyclopedia.*
Página web del congreso Consilience
Conference, por David Sloan Wilson, detallando su participación y la de
otros importantes críticos evolucionistas de talla internacional, incluyendo a
Joseph Carroll y a E. O. Wilson.
Esta reseña de Steven Pinker, conocidísima autoridad
científica mundial en el campo del cognitivismo, sobre el libro de Wilson The Literary Animal acredita la talla
mundial y carácter novedoso de la investigación de Wilson, Carroll, y otros
investigadores evolucionistas que también contribuyen a The Evolutionary Review:
Sobre Francisco J. Ayala
"Francisco José Ayala." Wikipedia: La enciclopedia libre
- 2010 - Premio Templeton, (Templeton Prize)17 18
- 2010 - Premio Trotter en Información, Complejidad e Inferencia, Texas A&M University, USA
- 2010 - Premio Capio Fundación Jiménez Díaz, Madrid
- 2009 - Premio COSCE por Divulgación Científica, Confederación de Sociedades Científicas de España
- 2007 - Premio Internacional de Ciencia e Investigación, Fundación Cristóbal Gabarrón, España
- 2007 - Medalla Presidencial, Universidad Mount St. Mary's, Maryland, USA
- 2007 - Premio a la Distinción Científica, Instituto Americano de Ciencias Biológicas
- 2003 - Medalla de oro, Stazione Zoologica Anton Dohrn (Italia)
- 2002 - Premio Mario Bohoslavsky de la ARP-SAPC19
- 2001 - U.S. National Medal of Science (Estados Unidos)
- 2000 - Medalla de oro de la Academia Nacional de Ciencias de Italia (Italia)
- 2000 - William Procter Prize for Scientific Achievement de Sigma Xi
- 1998 - Premio al Científico Distinguido de SACNAS
- 1995 - Premio del Presidente del American Institute of Biological Sciences
- 1995 - Medalla de la Universidad de California en Irvine
- 1995 - Premio Distinción Rioja
- 1994 - Medalla de Oro Honoraria Gregor Mendel, Academia Sueca de las Ciencias
- 1993 - Medalla Elisabeth Goldschmidt, Universidad Hebrea, Jerusalén
- 1987 - Premio Libertad y Responsabilidad Científica, AAAS (Estados unidos)
- 1985 - Premio Wilhelmine Key, Sociedad Americana de Genética
- 1981 - Premio de Honor, Federación de Sociedades de Genética de Yugoslavia
- 1979 - Medalla de la Universidad de Francia
Doctorado
Honoris Causa
- Doctor Honoris Causa por las siguientes Universidades: Atenas (Grecia); Bolonia y Padua (Italia); Barcelona, Islas Baleares, León, Madrid, Valencia, Vigo, Salamanca, País Vasco (España); Buenos Aires y La Plata (Argentina); Universidad de Chile; Masaryk y South Bohemia (Chequia); Ohio State University (EUA); Varsovia (Polonia); Vladivostok (Rusia).
Sobre Joseph Carroll (coeditor de la revista)
Profesor en la Universidad de San Luis (USA): http://www.umsl.edu/~carrolljc/
Curriculum vitae de Joseph Carroll:
"Joseph Carroll (Scholar)." Wikipedia: The Free Encyclopedia.*
2013
Max, D. T.
"The Literary Darwinists." New
York Times Magazine 6 Nov. 2005: 77.
Citas a obras de Joseph Carroll en Google Académico:
"Darwinian Literary Studies." Wikipedia: The Free Encyclopedia.*
Sobre Alice Andrews ( coeditora): Profesora universitaria norteamericana, especialista en psicología evolucionista.
Página de la autora en la State University of New York, en
New Paltz
Sobre la editorial Peter Lang
Su página web acredita su distribución internacional:
Detalles:
A título de ejemplo, en la Biblioteca del Congreso de EE.UU.
figuran más de 10.000 volúmenes editados por Peter Lang:
Lo mismo en la Biblioteca Británica (British Library), más
de 10.000 volúmenes de esta editorial:
En el catálogo COPAC aparecen más de 20.000 títulos de Peter
Lang:
En el catálogo SUDOC figuran más de 4.000 volúmenes
publicados por Peter Lang:
Y en el catálogo de la biblioteca de la Universidad de
Harvard hay más de 8.000 títulos publicados por Peter Lang:
Sobre la primera contribución complementaria, "Múltiples lectores implícitos"
La fecha de publicación consta en DIALNET (2009-2010)
Asimismo en la página
"Multiple implied readers / Múltiples lectores implícitos." Del Social Science Research Network. Fecha:
4 junio 2009.
Todo esto para sumarlo a argumentación adicional contra la resolución de la CNEAI:
Se refiere esta argumentación sólo a LOS CUATRO ULTIMOS PARRAFOS
antes de la resolución (p. 7). El resto entiendo que es paja
legislativa o o no es atacable.
Párrafo uno: En mi recurso inicial no alegué malicia ni prevaricación. Ahora
en cambio sí cabe alegar malicia, arbitrariedad, error manifiesto o
actuación incompetente, en cuanto que se ignoran hechos alegados, de
gran relevancia, o en cuanto que se introducen criterios arbitrarios no
usados en otros casos. Ver párrafo tres. Pero siempre se duda si procede alegar estas
cosas, o no proceden en este tipo de recurso.Párrafo dos:
Con respecto a la publicacion nº 3 valorada con 7, no se trata de justificar que merece un 7 al aparecer "publicada en una prestigiosa editorial académica", sino por qué, siendo que cumple todos los requisitos, indicios de calidad, reseñas internacionales favorables, etc., no se le concede la puntuación máxima, DADO QUE NO SE ADUCE NINGUN CRITERIO DESFAVORABLE QUE JUSTIFIQUE LIMITAR ESA VALORACION. Puede entenderse, en la ausencia de justificación ante los datos aducidos en el recurso, que se trata de un mero EJERCICIO DE ARBITRARIEDAD, pues no se argumenta ni razona dicha limitación a la hora de puntuarla, sino que se aduce de nuevo un argumento valorativo positivo, a saber "que ha aparecido publicada en una prestigiosa editorial académica". Falta el "pero" que justifique de algún modo dar una puntuación baja o no máxima.
Párrafo tres:
Uno: El criterio de que se reduce el impacto del artículo por el uso de la lengua española. NO ES CRITERIO utilizado en cada área de conocimiento (Filología griega - no se exige que estén en griego; Filología árabe - no se exige que estén en árabe - etc.) y no hay justificación para que se use en Filología Inglesa, pues se crea un tratamiento arbitrario. Véanse por ejemplo las publicaciones sobre Filología Árabe de la presidenta de la comisión—en español, no en árabe ni en inglés:
http://dialnet.unirioja.es/
El español es lengua de conocimiento internacional y por supuesto EN ESPAÑA, a diferencia de lo que aduce la sentencia diciendo que "la lengua española empleada en esta aportación y en el volumen en el que se edita disminuye el impacto internacional Y NACIONAL" del artículo. Es no sólo inadmisible, sino incluso INCONSTITUCIONAL. Hay que citar el artículo de la Constitución donde se cita el derecho a utilizar el español, así como datos del Instituto Cervantes sobre el uso del español como lengua internacional.
Dependemos del criterio (siempre aleatorio) de los jueces. Pero valdría la pena insistir en este punto en:
- la patente FALSEDAD de lo que dice la comisión, siendo que el español es una lengua internacional equiparable al inglés—el segundo idioma más hablado del mundo según el Instituto Cervantes:
http://www.lavanguardia.com/ cultura/20100619/53949214032/ el-espanol-ya-es-el-segundo- idioma-mas-hablado-del-mundo. html
- la ANTICONSTITUCIONALIDAD de penalizar el uso del español en un proceso de valoración oficial que no tiene que ver con que se me esté a mí examinando de inglés. De inglés ya estoy examinado. Aquí hay datos sobre las publicaciones de la presidenta de la comisión, que están en español, o en catalán. También podría ser interesante incluirlos. Pero lo de la anticonstitucionalidad creo que es un argumento que podrían valorar muy positivamente algunos jueces (a saber cuáles, claro).
- la patente FALSEDAD de lo que dice la comisión, siendo que el español es una lengua internacional equiparable al inglés—el segundo idioma más hablado del mundo según el Instituto Cervantes:
http://www.lavanguardia.com/
- la ANTICONSTITUCIONALIDAD de penalizar el uso del español en un proceso de valoración oficial que no tiene que ver con que se me esté a mí examinando de inglés. De inglés ya estoy examinado. Aquí hay datos sobre las publicaciones de la presidenta de la comisión, que están en español, o en catalán. También podría ser interesante incluirlos. Pero lo de la anticonstitucionalidad creo que es un argumento que podrían valorar muy positivamente algunos jueces (a saber cuáles, claro).
Dos: La respuesta al recurso silencia el hecho relevante
de que EL ARTICULO EXISTE TAMBIEN EN INGLES como se adujo en los
indicios de calidad. El mero hecho de que se silencie esta cuestión
CRUCIAL es indicativo de un mal hacer deliberado o completamente
incompetente por parte de la Comisión.
Ver:
Jose Angel Garcia Landa,
"Blogs and the Narrativity of Experience." Online PDF at Social Science Research Network 1 abril 2008: http://ssrn.com/abstract= 1113321
Recogido asimismo en el Literary Theory & Criticism eJournal (1 abril 2008):
http://papers.ssrn.com/sol3/ JELJOUR_Results.cfm?npage=2& form_name=journalBrowse& journal_id=949618
¿Cómo puede aducirse con buena fe que el artículo no tiene suficiente difusión internacional o nacional por no estar en inglés, SI ESTÁ TAMBIÉN EN INGLÉS, se aporta este hecho como indicio de calidad, y ese hecho se ignora por completo? Es indicio claro de un mal hacer por parte del comité evaluador y de la CNEAI, que no examina las alegaciones del recurso o las escamotea.
Ver:
Jose Angel Garcia Landa,
"Blogs and the Narrativity of Experience." Online PDF at Social Science Research Network 1 abril 2008: http://ssrn.com/abstract=
Recogido asimismo en el Literary Theory & Criticism eJournal (1 abril 2008):
http://papers.ssrn.com/sol3/
¿Cómo puede aducirse con buena fe que el artículo no tiene suficiente difusión internacional o nacional por no estar en inglés, SI ESTÁ TAMBIÉN EN INGLÉS, se aporta este hecho como indicio de calidad, y ese hecho se ignora por completo? Es indicio claro de un mal hacer por parte del comité evaluador y de la CNEAI, que no examina las alegaciones del recurso o las escamotea.
Tres: En el recurso se aducen NUMEROSOS
INDICIOS NUEVOS de calidad, por ejemplo las reseñas de la sección (D) de
los indicios de calidad de la Contribución 4. Por contra, la CNEAI
afirma que "no se aducen indicios nuevos de calidad ni de impacto
internacional". La mera afirmación de que las cosas no existen NO LAS
ELIMINA DE LA EXISTENCIA, y por tanto ha de considerarse arbitraria esta
respuesta de la Comisión y el Comité, y, una vez más, DEMOSTRATIVA EN
SÍ MISMA DE LIGEREZA Y ARBITRARIEDAD en su actuación.
Cuatro: La exigencia de que todo lo de Filología
Inglesa se publique en inglés (si es que a eso se refiere el tratamiento
diferencial de la comisión) MAL PUEDE SOSTENERSE cuando la propia
comisión no incluye ningún especialista en Filología Inglesa y se ha
insistido muy específicamente en que "todos juzgan de todo", es de
suponer que con criterios comunes a todas las áreas de humanidades. Sin
cuestionar que puedan ejercer la evalución especialistas de otras áreas,
no puede comprenderse cómo introducen un criterio de área tan
particular que ellos no aplican en otras áreas (es de suponer que si nos
atenemos al criterio que parece usarse, todo tipo de conocimiento está
en principio más difundido en inglés que en español, pero la comisión
tampoco parece haber aplicado este razonamiento de modo coherente).
Párrafo 4:
Se aduce que el
artículo "Múltiples lectores implícitos" no corresponde a este sexenio
por tener el volumen una fecha de impresor de "Logroño, 2012". Aquí la
CNEAI actúa contra todo criterio, pues en ningún caso se referencian las
publicaciones por la FECHA DE IMPRESION, máxime cuando las revistas no
se difunden sólo por la imprenta, sino que tienen una edición
electrónica, como es el caso de este artículo aparecido en el volumen
2009-2010 de Cuadernos de Investigación Filológica:
http://www.unirioja.es/ servicios/sp/ej/cif/cif.shtml
http://www.unirioja.es/
Se
apreciará claramente la injusticia de esta valoracion cuando se observe
que las valoraciones de la CNEAI se refieren siempre a la fecha de
EDICION de una publicación. Máxime cuando esta se encuentra disponible
en el repositorio SSRN desde 2009:
http://papers.ssrn.com/sol3/ papers.cfm?abstract_id=1414174
http://papers.ssrn.com/sol3/
El
acto de acudir a justificar una valoracion negativa por una fecha de
impresor, ignorando la existencia de las ediciones electrónicas de años
anteriores, ES EN SÍ MISMO PRUEBA DE UN TRATAMIENTO DIFERENCIAL
MALINTENCIONADO E INJUSTO. — ¿Se pregunta uno si procede aducir este tipo de cosas como
indicios en este tipo de demanda?
Por otra parte, se verá el absurdo y el DOBLE RASERO
utilizado por la CNEAI, al hacerse uno la pregunta, ¿hubiera aceptado la
CNEAI en algún caso esta publicación de Cuadernos de Investigación
Filológica de 2009-2010, existente en edición electrónica desde 2009, COMO ADMISIBLE PARA EL SEXENIO 2012-17? Fácilmente se aprecia que de ninguna manera, con
lo cual la argumentación de la CNEAI resulta falaz y tergiversadora,
además de revelar un tratamiento deliberadamente desigual al recurrente.
Con esta actuación, la CNEAI ha manifestado un
tratamiento que podría incluso tacharse de prevaricador, por las
inexcusables omisiones de evidencia y por el tratamiento diferencial
dado a sabiendas al recurrente con el fin de justificar una evaluación
negativa.
Solicitamos del juez que a la vista de estos hechos,
anule la decisión de la CNEAI, y dé la razón al recurrente DICTAMINANDO
LA CONCESIÓN DEL SEXENIO DE INVESTIGACIÓN QUE SE SOLICITA. Si es
jurídicamente posible—o lo que proceda, vamos.
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